Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. 2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios: a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación. Asimismo en las actas de recepción que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la fecha de las actas, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas deberían producirse. b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora. c) Cuando se trate de pagos a cuenta anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. d) En los demás casos se aplicará la siguiente escala: - Pagos hasta 6.000 € Tipo de referencia más 7 puntos. - Pagos entre 6.000,01 € y 18.000 € Tipo de referencia más 6 puntos. - Pagos entre 18.000,01 € y 36.000 € Tipo de referencia más 5 puntos. - Pagos entre 36.000,01 € y 60.000 € Tipo de referencia más 4 puntos. - Pagos entre 60.000,01 € y 100.000 € Tipo de referencia más 3 puntos. - Pagos entre 100.000,01 € y 500.000 € Tipo de referencia más 2 puntos. - Pagos entre 500.000,01 € y 1.000.000 € Tipo de referencia más 1 punto. - Pagos de más de 1.000.000 € Tipo de referencia. A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior. Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes. 3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar: a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento. b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
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Samples: Suministro De Gases Medicinales, Suministro De Batas Y Equipos Desechables De Cobertura Quirúrgica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones incluidas en la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, cláusula 19 y el cumplimiento del plazo de los plazos para su devengo establecido establecidos en el artículo los artículos 216 del TRLCSP.TRLCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación. Asimismo Así mismo en las actas de recepción certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la fecha de las actassu expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de la ejecución del contrato realizadas materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
c) Cuando se trate del pago de pagos a cuenta certificaciones, anteriores a la ejecución total del contrato por el contratistarecepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
d) En los demás casos la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala: - Pagos hasta 6.000 € Tipo de referencia más 7 puntos. - Pagos entre 6.000,01 6.000,01€ y 18.000 € Tipo de referencia más 6 puntos. - Pagos entre 18.000,01 18.000,01€ y 36.000 € Tipo de referencia más 5 puntos. - Pagos entre 36.000,01 36.000,01€ y 60.000 € Tipo de referencia más 4 puntos. - Pagos entre 60.000,01 60.000,01€ y 100.000 € Tipo de referencia más 3 puntos. - Pagos entre 100.000,01 100.000,01€ y 500.000 € Tipo de referencia más 2 puntos. - Pagos entre 500.000,01 500.000,01€ y 1.000.000 € Tipo de referencia más 1 punto. - Pagos de más de 1.000.000 € Tipo de referencia. A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior. Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
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Samples: Contract for Works