Acción formativa en las empresas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes, las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia. A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos, con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoras: – Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar. – Criterios de selección y colectivo afectado. – Calendario de ejecución. – Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. – Coste estimado de las acciones formativas. – Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional para el empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada normativa y concordante sobre la materia. 3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal de las personas Trabajadoras, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional. 4. En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una Comisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerden.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Acción formativa en las empresas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes, las empresasEmpresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5 ap64.5, apdo. e) del Estatuto de los TrabajadoresTRET, relativo a las competencias de la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en esta materia. A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan Plan de formación Formación de empresa Empresa, se contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos, con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadorasextremos: – Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar. – Criterios de selección y colectivo afectado. – Calendario de ejecución. – Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. – Coste estimado de las acciones formativas. – Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. En los supuestos de acciones formativas para las que las empresas financien Empresas soliciten financiación con cargo a su crédito para la formación continua a través lo previsto en el Acuerdo de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional Formación Profesional para el empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formaciónempleo, resultará serán de aplicación la citada normativa y concordante a estos efectos las estipulaciones contenidas en el vigente Acuerdo Sectorial sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa Empresa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal representación legal de las personas Trabajadoraslos trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.
4. En el ámbito Al margen de lo anterior, las Empresas de la empresa Mediación podrán desarrollar acciones de perfeccionamiento o reciclaje de sus trabajadores, debiéndose distinguir al respecto: cve: BOE-A-2009-17578
4.1 Formación dentro de los centros de trabajo de la Empresa de la Mediación: La Empresa procurará impartir esta formación con habitualidad, dedicando el tiempo preciso, dentro de la jornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la asistencia de sus trabajadores, cuando así lo acuerde el Empresario, a los cursos de formación que convoquen las Entidades Aseguradoras, con las que se relacione el Empresario, sobre los productos propios de aquéllas, o la asistencia de los trabajadores de la Empresa a jornadas o seminarios impartidos por Centros o Instituciones a los que sea inscrito el trabajador por cuenta de la Empresa.
4.2 El Empresario, asimismo, podrá pactarse consensuar con los representantes legales de los trabajadores acciones formativas específicas, que habrán de estar en relación con las funciones de la constitución Empresa. En tal caso el Empresario deberá conceder a los trabajadores permisos, dentro de la jornada laboral, para que los mismos puedan asistir a las clases en presencia. El tiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 20 horas anuales previsto generalmente para formación. Todo ello sin perjuicio de lo pactado en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, sobre permisos individuales de formación. En todas las Empresas donde exista un Plan de Formación de empresa, se creará una Comisión Mixta Paritaria de Formación entre la dirección que entenderá de la empresa y la representación legal de todas las personas trabajadoras, materias relacionadas con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerdendicho Plan.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Acción formativa en las empresas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes, las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5 ap. artículo 64.5, apartado e) ), del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en esta materia. A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos, facilitar con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores: – Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar. – Criterios de selección y colectivo afectado. – Calendario de ejecución. – Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. – Coste estimado de las acciones formativas. – Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional para el empleo de demanda que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada normativa y concordante sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal representación legal de las personas Trabajadoraslos trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.. cve: BOE-A-2013-7829
4. En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una Comisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerden.
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Samples: Convenio Colectivo General
Acción formativa en las empresas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes, las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5 ap. artículo 64.5, apartado e) del Estatuto de los TrabajadoresTRET, relativo a las competencias de la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en esta materia. A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa empresa, se contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos, con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadorasextremos: – Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar. – Criterios de selección y colectivo afectado. – Calendario de ejecución. – Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. – Coste estimado de las acciones formativas. – Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. En los supuestos de acciones formativas para las que las empresas financien soliciten financiación con cargo a su crédito para la formación continua a través lo previsto en el Acuerdo de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional Formación Profesional para el empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formaciónEmpleo, resultará serán de aplicación la citada normativa y concordante a estos efectos las estipulaciones contenidas en el vigente Acuerdo Sectorial sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal representación legal de las personas Trabajadoraslos trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.
4. En el ámbito Al margen de lo anterior, las empresas de la mediación podrán desarrollar acciones de perfeccionamiento o reciclaje de sus trabajadores, debiéndose distinguir al respecto:
4.1. Formación dentro de los centros de trabajo de la empresa podrá pactarse de la constitución mediación: La empresa procurará impartir esta formación con habitualidad, dedicando el tiempo preciso, dentro de una Comisión Mixta la jornada laboral, a la función de Formación entre perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la dirección asistencia de sus trabajadores, cuando así lo acuerde el empresario, a los cursos de formación que convoquen las entidades aseguradoras, con las que se relacione el empresario, sobre los productos propios de aquéllas, o la asistencia de los trabajadores de la empresa y a jornadas o seminarios impartidos por centros o instituciones a los que sea inscrito el trabajador por cuenta de la representación legal empresa. cve: BOE-A-2013-9052
4.2. El empresario, asimismo, podrá consensuar con los representantes legales de los trabajadores acciones formativas específicas, que habrán de estar en relación con las personas trabajadorasfunciones de la empresa. En tal caso el empresario deberá conceder a los trabajadores permisos, dentro de la jornada laboral, para que los mismos puedan asistir a las clases en presencia. El tiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 20 horas anuales previsto generalmente para formación. Todo ello sin perjuicio de lo pactado en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, sobre permisos individuales de formación. En todas las empresas donde exista un plan de formación de empresa, se creará una Comisión Paritaria de Formación que entenderá de todas las materias relacionadas con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerdendicho Plan.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Acción formativa en las empresas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes, las empresasEmpresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en esta materia. A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa Empresa se contemplarán los siguientes extremos que las empresas Empresas habrán de facilitar, al menos, facilitar con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores: – - Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar. – - Criterios de selección y colectivo afectado. – - Calendario de ejecución. – - Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas. – - Coste estimado de las acciones formativas. – - Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas Empresas financien con cargo a su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional para el empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada normativa y concordante sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa Empresa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal de las personas Trabajadoraslos Trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.
4. En el ámbito de la empresa Empresa podrá pactarse la constitución de una Comisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa Empresa y la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerden.
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Samples: Convenio Colectivo General