Comisión Paritaria Sectorial de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria Sectorial de Formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpie- za de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finaliza- ción teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sec- torial de Formación, que se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspon- dan a esta Comisión, desarrollará también las siguientes: Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las necesidades formativas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles con pro- gramas que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Lo- cales. Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y dise- ño de programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las características de las trabajadoras y trabajadores afectados. Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las ac- ciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar objetivos. Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabaja- dores y trabajadoras a al acceso a la formación. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaci...
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. A) Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 35 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, se constituye la comisión paritaria sectorial de formación de ámbito estatal, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro de la representación empresarial firmantes de este convenio. Estas organizaciones actuarán en la comisión paritaria sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto. Duración y cese. Los miembros de la comisión paritaria sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente capítulo, pudiendo cesar en su cargo por: a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comisión, desarrollará también las siguientes: Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las necesidades formativas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las características de los trabajadores afectados. Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar objetivos. Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores y trabajadoras a al acceso a la formación. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Pro...
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Formación formada por cuatro representantes por las organizaciones sindicales y otros tantos por la representación empresarial, con las siguientes funciones:
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2015 de 23 xx xxxxx, se constituye una comisión paritaria de formación sectorial, que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en el sector.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. A) Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de ámbito estatal compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales (MCA-UGT y FECOMA-CC.OO.) y seis de la representación empresarial (CONFEMADERA) firmantes de este Convenio. Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial, a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto. 1. Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente capítulo, pudiendo cesar en su cargo por: a) Libre revocación de las Organizaciones que los eligieron.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. 1. Se configura la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del Sector, y para dar respuesta y desarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo (en la actualidad Ley 30/2015). En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la Ley 30/2015, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente y mantendrá las actuales funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales. 2. De conformidad con la citada normativa la Comisión Paritaria de Formación, asumirá, las siguientes funciones, así como las necesarias para la adaptación de la normativa general sobre formación profesional: a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. A) Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 694/2017, de 5 de julio, se constituye la comisión paritaria sectorial de formación de ámbito estatal, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro de la representación empresarial firmantes de este convenio. Estas organizaciones actuarán en la comisión paritaria sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto. Duración y cese. Los miembros de la comisión paritaria sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente capítulo, pudiendo cesar en su cargo por: a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. b) Por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la comisión paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Domicilio social. La comisión paritaria tendrá su domicilio social indistintamente en las sedes de UGT-FICA (Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx 00000 xx Xxxxxx) y Comisiones Obreras del Hábitat (X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 2.ª Planta 28043 de Madrid), pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes. Secretaría permanente. Existirá una secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta secretaría serán las siguientes: a) Convocar a las partes con, al menos, siete días de antelación. b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la comisión las solicitudes y consultas recibidas. |37| c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos. d) Xxxxxxx otros les sean encomendados por acuerdo de la comisión paritaria sectorial, para su mejor funcionamiento. Reuniones de la comisión paritaria sectorial. La comisión paritaria sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario una vez cada trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Para cada reunión las organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador. El secretario levantará acta de los acuerdos adoptados. Las convocatorias de la comisión paritaria sectorial las rea...
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. 1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del sector, y para dar respuesta a las previsiones de la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo y desarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, se configura la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. La Comisión de Formación, con capacidad para desarrollar sus competencias en los ámbitos territoriales que corresponda y ante los organismos competentes que procedan, asumirá, entre otras, las siguientes funciones, asumiendo también las necesarias para la adaptación de la normativa general sobre formación profesional al sector asegurador: cve: BOE-A-2013-7829 a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de formación profesional para el empleo y de la normativa sobre la materia en el ámbito del presente Convenio, para su más adecuada adaptación al sector.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 694/2017 y en tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación prevista en este convenio colectivo mantendrá sus actuales funciones y composición. A) Constitución: La Comisión Paritaria Sectorial de Formación de ámbito estatal, estará compuesta por seis representantes de las Organizaciones Sindicales y seis de la representación empresarial firmantes de este convenio. Estas Organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto: