Aclaraciones y consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares Cláusulas de Ejemplo

Aclaraciones y consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Durante el lapso para la presentación de las ofertas y hasta TRES (3) días antes del plazo fijado para la apertura, los interesados podrán formular consultas respecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos; por escrito en Xxxxxx 0000 – Pabellón “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Departamento Compras y Contrataciones, o por fax al número 0000-0000 y/o al correo electrónico xxxxxxx000@xxx.xxx.xx. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiese realizado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello y serán incluidas como parte integrante del pliegos y difundidas en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Las circulares modificatorias serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día, por los mismos medios que ha sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo serán comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo de antelación. Serán incluidas como parte integrante xxx xxxxxx y difundidas en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. A efectos de comunicar las circulares se tendrá por válido el domicilio y/o correo electrónico que los interesados constituyan al momento de adquirir la documentación de la licitación. Será responsabilidad de ellos constatar su corrección y comunicar su cambio, si lo hubiere.
Aclaraciones y consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Durante el lapso para la presentación de las ofertas y hasta 72 (setenta y dos) horas antes del plazo fijado para la presentación de las mismas, los interesados podrán formular consultas respecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos; por escrito en Xx. Xx Xxxx X° 869, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Compras, Suministros, Logística y Arquitectura o por fax al número 0000-0000. Las aclaraciones serán contestadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la presentación de las ofertas a todos los interesados que hayan obtenido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A dichos efectos se tendrá por válido el domicilio que los oferentes constituyan al momento de adquirir la documentación de la licitación. Sera responsabilidad de ellos constatar su corrección y comunicar su cambio, si lo hubiere. Para el caso de las aclaraciones que quisiere efectuar el organismo contratante, éste podrá realizarla hasta antes del horario fijado para la apertura de las ofertas, siendo responsabilidad de los oferentes notificarse de tal situación. Toda aclaración, agregado, modificación o supresión de los documentos de la licitación, será hecha por circular debidamente emitida por la A.N.M.A.T, enviada o entregada a cada posible oferente que haya obtenido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, salvo en el caso expuesto en el párrafo anterior.
Aclaraciones y consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Durante el lapso para la presentación de las ofertas y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del plazo fijado para la apertura de aquellas, los interesados podrán formular consultas respecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos; por escrito en Xx. xx Xxxx Xx 869, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Patrimonio y Suministros, o por fax al número 0000-0000. Las aclaraciones serán contestadas hasta un (1) día hábil antes del Acto de Apertura de la licitación a todos los interesados que hayan obtenido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A dichos efectos se tendrá por válido el domicilio que los oferentes constituyan al momento de adquirir la documentación de la licitación. Será responsabilidad de ellos constatar su corrección y comunicar su cambio, si lo hubiere. Para el caso de las aclaraciones que quisiere efectuar el organismo contratante, éste podrá realizarlas hasta antes del horario fijado para la apertura de las ofertas, siendo responsabilidad de los oferentes notificarse de tal situación. Toda aclaración, agregado, modificación o supresión de los documentos de la licitación, será hecha por circular debidamente emitida por la A.N.M.A.T, enviada o entregada a cada posible oferente que haya obtenido el Pliego de Bases y Condiciones, salvo en el caso expuesto en el párrafo anterior. Las circulares modificatorias serán difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios que ha sido difundida, publicado y comunicado el llamado original con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo serán comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo de antelación. Serán incluidas como parte integrante xxx xxxxxx y difundidas en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

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  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.