Acreditación de la capacidad para contratar. El órgano de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para la aportación de datos y documentos referentes a su capacidad y solvencia, que deberá verificarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles. Se incluirán los documentos que se indican a continuación: 15.1.-Documentación relativa a la capacidad de obrar. • Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • Si se trata de empresario individual, su DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente. • Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar • Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. • Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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Samples: Contract for Supply of Equipment
Acreditación de la capacidad para contratar. El Una vez que el órgano de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las mejores ofertas, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la aportación consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a su la capacidad y solvenciasolvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que deberá verificarse sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, a aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) xxxx días hábiles. Se incluirán , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación: 15.1.-Documentación relativa a :
1. Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar. • .
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuerefuere exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. , así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI o documento DNI, salvo que lo sustituya reglamentariamente. • conste su oposición expresa,
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidadcapacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado en que estén establecidasrespectivo, se encuentren habilitadas para realizar o la prestación presentación de las certificaciones que se trate. Cuando la legislación indican en el anexo I del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización RGLCAP, para poder realizar la prestación los contratos de que se trate, deberán acreditar • suministros.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. • .
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 4 de la cláusula 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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Samples: Acuerdos Marco
Acreditación de la capacidad para contratar. El órgano La Administración titular del edificio comprobará de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para la aportación de datos oficio y documentos referentes a su capacidad y solvencia, que deberá verificarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles. Se incluirán los documentos que se indican a continuación: 15.1.-Documentación relativa con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, de forma que declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente. Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60, del TRLCSP. Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta: • Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura Escritura de constitución o modificacióny estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional fundacional, en los el que consten constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialOficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador • Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal. • Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el momento artículo 60 del TRLCSP, mediante declaración jurada. • Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • Si se trata de empresario individual, su DNI o documento que lo sustituya reglamentariamenteproposición. • Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea queEuropea, con arreglo a deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se traterespectivo. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar • Cuando se trate su capacidad de empresas extranjeras no comprendidas obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el párrafo anteriorEstado correspondiente. • Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, informe para todas las incidencias que de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial modo directo o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto indirecto pudieran surgir del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. • Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, con renuncia, en su caso, conforme a lo requerido al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias: alta en el apartado 5 I.A.E. en el epígrafe que corresponda a su actividad así como último recibo, certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la seguridad social de los trabajadores. El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado de la cláusula 1. Los unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídicadel contrato se deriven hasta la extinción del mismo, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo sin perjuicio de la representación contuviese delegación permanente existencia de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Sección II-A: Acreditación de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos solvencia económica financiera.
Sección III-A: Acreditación de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentossolvencia técnica.
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Samples: Mixto De Suministros Y Servicios
Acreditación de la capacidad para contratar. El órgano de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para la aportación de datos y documentos referentes a su capacidad y solvencia, que deberá verificarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles. Se incluirán los documentos que se indican a continuación: 15.1.-Documentación relativa a la capacidad de obrar. • Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • Si se trata de empresario individual, su DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente. • Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. • Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. • Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1. 15.2.-Apoderamiento y bastanteo. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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Samples: Contract for Supply of Laboratory Materials and Reagents
Acreditación de la capacidad para contratar. El Una vez que el órgano de contratación solicitará contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya resultado propuesto como adjudicatario presentado mediante la comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo VIII para la aportación de datos y documentos referentes a su capacidad y solvenciaque, que deberá verificarse en el plazo xx XXXX (10) xxxx días hábiles. Se incluirán los documentos que se indican hábiles a continuación: 15.1.-Documentación relativa contar desde el día siguiente a la puesta a disposición del requerimiento, presente la siguiente documentación, según corresponda:
1.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar. • .
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialoficial y el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, deberá presentar su DNI D.N.I. o cualquier otro documento que lo que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. • , en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
1.3.- Los empresarios que concurran en unión temporal con otros deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando, todos y cada uno de ellos, los documentos exigidos en la presente cláusula.
1.4.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidadcapacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, solvencia y ausencia cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de prohibiciones las certificaciones que se indican en el anexo I.3 del RGLCAP para los contratos de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembroservicios. Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • XXX XXXXX Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar • que cumplen este requisito.
1.5.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 55.1 del TRLCSP. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la LCSPLey 39/2015. • Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
1.6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 6 de la cláusula 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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Samples: Servicio De Realización Y Producción De Vídeo, Audiovisuales Y Fotografía Profesional
Acreditación de la capacidad para contratar. El Una vez que el órgano de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las mejores ofertas, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la aportación consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a su la capacidad y solvenciasolvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que deberá verificarse sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas para que, en el plazo xx XXXX (10) xxxx días hábiles. Se incluirán los documentos , a contar desde el siguiente a aquel en que se indican a continuación: 15.1.-Documentación relativa a hubieran recibido el requerimiento, presenten por medios electrónicos, la siguiente documentación:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar. • .
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialRegistro. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador empresario en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. • proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o documento en su caso, el que lo le sustituya reglamentariamente. • .
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidadcapacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante acreditación de la inclusión en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. • Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado en que estén establecidasrespectivo, se encuentren habilitadas para realizar o la prestación presentación de las certificaciones que se trate. Cuando la legislación indican en el anexo I del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización RGLCAP, para poder realizar la prestación los contratos de que se trate, deberán acreditar • suministros.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. • .
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 4 de la cláusula 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá acompañarse DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
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Samples: Acuerdo Marco