CONTRATO MIXTO DE
CONTRATO MIXTO DE
SUMINISTROS Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE COAÑA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
ANTECEDENTES
1. Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
2. Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Coaña han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. Se ha realizado una auditoria energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
4. El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
5. Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este contrato hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
6. La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoria, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
1 CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del Contrato a adjudicar es la ejecución de la prestación de suministros y servicios energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento de Coaña, en lo sucesivo el “Ayuntamiento” mediante una actuación global e integrada, y de conformidad con los documentos que forman parte del procedimiento, los cuales a su vez formarán parte del Contrato a firmar con el Adjudicatario. Se trata de un contrato mixto al que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
2. El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios como establece el Artículo 115.2 del TRLCSP. En consecuencia esta norma se aplicará a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en cuanto vigente en lo que no se oponga a lo determinado por la Ley referida con anterioridad, por no haber sido expresamente derogado por esta.
3. En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento contratante a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones:
✓ Prestación P1- Gestión Energética: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones de alumbrado. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato.
✓ Prestación P2- Mantenimiento: ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de la misma, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
✓ Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
✓ Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que se especifican en la auditoria energética que se adjunta como Anexo.
4. Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, serán financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
2. CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO Y BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.
1. El presupuesto máximo total del contrato para la ejecución de las prestaciones P1, P2 y P3 asciende a la cantidad anual de 106.500 euros más 19.170 euros de IVA, entendiendo este valor para la primera anualidad. Se trata de un contrato de Regulación Armonizada, de acuerdo con los Artículos 13 y 16 del TRLCSP, fundamentado en la siguiente causa: Importe superior al establecido en el Artículo 16.1.b). Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto vigente y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
2. Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
✓ El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 504,52 MWh.
✓ El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 1.491 unidades.
✓ El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio. Se han contabilizado 71.
✓ La inversión estimada en la auditoria energética para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 414.700 euros (IVA no incluido).
✓ El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 291,72 MWh anuales.
5. Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento propietario.
6. En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
7. De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoria energética y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
3. CLÁUSULA 3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1 Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación. Las futuras revisiones de precios debidamente justificadas deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Coaña.
3.2 Los precios P1, P2 y P3 de referencia inicial serán los que figuren en el Documento B1 del sobre B.
4. CLÁUSULA 4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
a. El presente contrato tendrá una duración de 10 años, renovable hasta 5 años más, previo acuerdo expreso de las partes. No cabe la prórroga automática.
5. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto con criterios de valoración y tramitación urgente establecida en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
6. CLAUSULA 6.- MESA DE CONTRATACION.
a. Para la apertura y valoración de todas las ofertas, se constituye una Mesa de Contratación que estará integrada, de manera específica para la adjudicación del presente contrato, por: Presidente, el Sr. Alcalde. Vocales, la Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, el Aparejador Municipal, la Técnica Administrativo de Secretaría y el Secretario-Interventor. Secretario, la funcionaria encargada de la Tesorería.
b. Los miembros de la Mesa podrán efectuar delegación en las condiciones y términos que se señalan con carácter general en las normas de régimen y funcionamiento de la Administración Local, que serán aplicables igualmente en aspectos tales como quórum de asistencia, votaciones, votos particulares, etc. Asimismo la Mesa podrá requerir la presencia de técnicos que asesoren en el análisis y puntuación de las ofertas, para efectuar la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente. El Secretario de la Mesa y los asesores tendrán voz pero no voto.
7. CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.
Se establece como requisito de participación en esta licitación, la presentación simultánea de oferta en el procedimiento también convocado por este Ayuntamiento para la contratación de los suministros y servicios energéticos en los centros consumidores de energía municipales, al estar directamente vinculados por su similar naturaleza. En este sentido para evitar duplicidades, de la documentación requerida, los licitadores podrán presentar una sola vez, incluyéndolos en los sobres correspondientes a la contratación de los servicios energéticos de las instalaciones de alumbrado exterior, aquellos documentos que sean repetitivos.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en esta Ley sea exigible. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55.
Presentación.-
Las proposiciones se presentarán en la sede del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA)
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse al Ayuntamiento de Coaña, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del suministro y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. Transcurridos no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las, cláusulas de este pliego, así como la de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Anexos Técnicos y del resto de documentos contractuales. La declaración responsable se referirá a la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Documentación.-
Los candidatos deberán presentar en el citado plazo, un sobre cerrado A, con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción: SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGETICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE COAÑA, denominación
de la Empresa, C.I.F. de la misma, nombre y apellidos de quien firma la proposición y, carácter con que lo hace. El sobre deberá estar necesariamente firmado por la persona que lo representa.
a. SOBRE A: Documentación administrativa y general. Contendrá original y una (1) copia de la siguiente documentación estructurada por secciones:
Sección I-A: Acreditación de la capacidad para contratar.
La Administración titular del edificio comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, de forma que declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente.
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60, del TRLCSP.
Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta:
• Escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
• Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante declaración jurada.
• Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.
• Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
• Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias: alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda a su actividad así como último recibo, certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la seguridad social de los trabajadores.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Sección II-A: Acreditación de la solvencia económica financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por los medios siguientes:
• Informe de instituciones financieras.
• Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
• Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento.
Sección III-A: Acreditación de la solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
• Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto del concurso, que incluya nombre del contrato, importes, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
• Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se declare lo siguiente:
o Medios humanos técnicos y auxiliares para la ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
• Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se cuente con los siguientes equipos:
o Detector de averías subterráneas.
o Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, con sistema de comunicación y GPS.
o Luxómetro registrador.
o Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
o Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
• Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción disponibles.
APERTURA DE SOBRES PARA ADMISION DE CANDIDATOS QUE PASARIAN A VALORACIÓN
El primer día hábil siguiente, excepto sábados, a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones y salvo que se hubieren anunciado la remisión de ofertas por correo, fax, o cualquier otro medio admitido, la Mesa de Contratación procederá en acto público a las once horas, a la apertura del Sobre A y a calificar los documentos, sometiéndolos posteriormente al criterio de los técnicos que crea conveniente, para determinar los licitadores que pasarán a la valoración final. El número de candidatos seleccionados no será inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento.
Criterios objetivos de Selección.
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán:
1. Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 55 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
a) Experiencia, número e importe de contratos con prestaciones similares en la gestión o mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, o en la realización de servicios energéticos, realizados en los 3 últimos años, con un máximo de 20 puntos:
• 10 puntos: contratos entre 800.000 y 1.500.000 euros
• 5 puntos: contratos entre 500.000 y 800.000 euros
• 2 puntos: contratos inferiores a 800.000 euros
b) Valoración de la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, estructura y organización de la empresa con un máximo de 20 puntos.
• 15 puntos por tener más de 15 personas en plantilla
• 5 puntos por tener menos de 15 personas en plantilla
• 5 puntos por presentar una estructura organizativa (presentar organigrama) en la que se indique número de personas que pertenecen a cada área y departamento.
c) Valoración de las instalaciones, equipos y cualquier medio de que disponga el Adjudicatario para la realización de las actividades objeto del contrato con un máximo de 10 puntos.
• 4 puntos por cada camión cesta con escalera de al menos16 metros, equipado con detector de averías subterráneas.
• 1 puntos por cada luxómetro registrador.
• 1 punto por cada luminancímetro.
• 1 punto por cada equipo analizador de redes
d) Valoración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles con un máximo de 5 puntos.
• 5 puntos por contar con un sistema de gestión de calidad ISO 9000
2. Valoración de la Solvencia Económica y Financiera.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1) La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios con un máximo de 35 puntos.
• Facturación anual por encima de 3.000.0000 euros: 15 puntos por cada año
• Facturación anual entre 1.000.0000 euros y 3.000.000 euros: 10 puntos por cada año
• Facturación anual inferior a 1.000.000 euros: 5 puntos por cada año
2) Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas con un máximo de 15 puntos.
• Por cada póliza superior a 1.000.000 euros: 15 puntos
• Por cada póliza inferior a 1.000.00 euros: 5 puntos
b. A efectos de apreciarse las circunstancias que se valoran en la fase previa de admisión, las Empresas que presenten sus solicitudes deberán acreditar mediante certificaciones los contratos enumerados en el apartado 11.5.1
c. Respecto de las circunstancias descritas en el apartado 11.5.2 se presentarán también certificaciones y documentos acreditativos de los mismos.
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación admitirá a los concurrentes serán los que se indican en los apartados 1) y 2) anteriores. Se considerará que una empresa cumple con los requisitos de solvencia cuando obtenga una puntuación mínima de 30 puntos en cada unos de los dos apartados mencionados.
PRESENTACION Y APERTURA DE SOBRES PARA VALORACION FINAL DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS
Seleccionados los candidatos por la Mesa de Contratación, se invitará a todos los admitidos, simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en la invitación. La apertura de los sobres B y C, será pública, no así la valoración y puntuación.
Los candidatos seleccionados deberán presentar dos sobres: Sobre B, (Cuadros de Precios y Documentación Técnica) y Sobre C, (Proposición económica y fianza provisional), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que concurre, así como la denominación de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán ser necesariamente firmados por el licitador o persona que lo representa.
SOBRE B: Cuadros de Precios y Documentación Técnica.
En el sobre B deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento B1: Cuadro de precios de las prestaciones
Se presentará debidamente cumplimentado el “Modelo de cuadro de precios de las prestaciones del contrato” que figura en el Anexo 3 al Pliego. Los precios deberán hacer constar el IVA como partida independiente. Se identificará como Documento B1.
Documento B2: Estudio Técnico Económico de las prestaciones P1, P2 y P3.
El documento contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Memoria Técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo del suministro y de los servicios.
b) Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medio auxiliares destinados a la prestación de los mismos.
c) Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en el apartado 10.2 referido a los criterios objetivos de valoración, dentro de la cláusula 10 de este Pliego y el Anexo de Condiciones Técnicas.
Documento B3: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
El documento deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior.
La documentación a presentar en este apartado será suficiente para justificar el cumplimiento de lo establecido en el documento de la auditoria energética.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas. Se incluirá una descripción completa del alcance del suministro planteado a través de una Memoria Técnica redactada al efecto.
La Memoria Técnica detallará las características de los nuevos equipos y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá el calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello irá desglosado y con importes de la inversión tanto parcial como total.
La Memoria Técnica contendrá, igualmente, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Se detallará una fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al suministro, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Xxxxxx.
Documento B4: Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias.
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato, signifiquen una clara mejora en la calidad del servicio por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad del Ayuntamiento.
En este sentido se plantea como mejora sobre las Prestaciones Obligatorias la instalación de 12 nuevos puntos de luz (4, 1, 2, 3, 1 y 1 respectivamente) en los cuadros numerados como 5,
6, 43, 50, 67 y 69, según lo incluido en el Anexo.
También se plantea como mejora sobre las Prestaciones Obligatorias la sustitución de los báculos de 21 puntos de luz correspondientes al cuadro numerado como 30 según lo incluido en el Anexo.
SOBRE C: Proposición Económica y Garantía Provisional.
Proposición Económica.- Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anexo, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista. En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3, inversión a realizar, tipo de interés aplicado, y precio unitario de agua caliente sanitaria, para la totalidad de los edificios o instalaciones objeto del contrato. No se admitirán propuestas que supongan una baja igual o superior al 15% del presupuesto máximo total del contrato fijado en la Cláusula 4 de este Pliego para dichas prestaciones.
La Prestación P4 relativa a las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones será por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento y por lo tanto no figurará en esta Sección C.
Garantía Provisional.- Será requisito necesario acreditar mediante copia de carta de pago que habrá de introducirse en el sobre C, haber depositado en la Tesorería General de la Administración titular del edificio garantía provisional por importe equivalente al 2 % del Presupuesto del Contrato, considerado para una anualidad.
Por remisión del Artículo 103 del TRLCSP, la fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizadas para operar en España mediante aval prestado por alguna de las entidades establecidas en el Artículo 96 del TRLCSP, así como por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
La constitución de la garantía provisional se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en el Artículo 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Junto con la propuesta económica se incluirá declaración expresa firmada por el licitador o persona que lo represente en la que conste el conocimiento y aceptación de toda la documentación que forma parte del presente procedimiento, la cual deberá relacionarse, así como el compromiso de realización de los trabajos por el precio ofertado. Asimismo, se podrán hacer en esta sección las salvedades, exclusiones o aclaraciones a la referida documentación, que el solicitante considere conveniente motivándolas y justificándolas suficientemente.
8. CLÁUSULA 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen.
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 120 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
a) Oferta económica: 20 puntos. La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3, será puntuada con un máximo de 40 puntos, de acuerdo al siguiente criterio: 1,33 puntos por cada 1% de baja o fracción.
b) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
• Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
o Propuesta de inventario y planos a elaborar:
▪ Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
▪ Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
o Propuesta de horario de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso de la Red de Alumbrado Público y justificación
c) Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
• Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
o Descripción de las tareas a realizar
o Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza
o Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas.
d) Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, con una puntuación máxima de 10 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
• Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
o Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
o Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
o Teléfonos de atención, horarios
o Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
o Clasificación de incidencias
o Planes de contingencia
o Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
o Propuesta de tabla de registro de incidencias
o Coste estimado de la garantía total para el municipio
o Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
o Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total
e) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética: hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente reparto:
• Inversiones incondicionales correspondientes a las recomendaciones de la auditoría energética: Hasta 40 puntos, con el siguiente reparto:
o Volumen de inversión indicado en la “Bases económicas de referencia”: 10 puntos.
o Ahorro energético dentro del orden de la propuesta realizada por la Auditoria Energética: máximo 20 puntos.
o Mejor Plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 10 puntos.
• Inversiones adicionales de mejora: Hasta 10 puntos, con el siguiente reparto:
o Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 4 puntos.
o Mayor xxxxxx xxxxxxxxxx o producción de energía renovables: máximo 4 puntos.
o Mejor plan de ejecución, programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 2 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
9. CLAUSULA 9. ADJUDICACION DEL CONTRATO Y GARANTIA DEFINITIVA
1. El Ayuntamiento de Coaña tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se les atribuye, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
2. Habiendo sido licitada simultáneamente a este contrato, pero en expediente administrativo independiente, la contratación de los suministros y servicios energéticos en centros consumidores de energía municipales, por razones de interés general, eficacia, economía y coherencia administrativa, al ser de similar naturaleza, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que de la suma en ambas licitaciones, obtenga la mayor puntuación, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos para cada contrato. En este sentido la adjudicación provisional se acordará cuando se conozcan ambas puntuaciones.
3. Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
4. El contrato se adjudicará provisionalmente en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
5. El adjudicatario provisional deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Alta o recibo del Impuesto de Actividades Económicas si es actividad sujeta al mismo y presentar la garantía definitiva, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado de los organismos correspondientes. En caso de no presentación de los documentos en el plazo indicado, se correrá la lista según la puntuación obtenida hasta donde sea necesario.
En caso de que el adjudicatario, por razones ajenas a su voluntad, tales como trámites bancarios u otros debidamente justificados, no pueda presentar la garantía en el plazo indicado, y previa comunicación por su parte dentro del referido plazo, el Sr. Alcalde podrá conceder una prórroga al mismo.
6. Una vez presentada la documentación señalada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, la adjudicación provisional se entenderá definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo plenario y sin perjuicio de la eventual revisión en vía de recurso especial en materia de contratación.
7. A los efectos de la expedición de certificaciones en materia de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se considerarán que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
GARANTIA.
1. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total anual del contrato.
2. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 en concordancia con lo que establecen los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos al presente Xxxxxx.
3. El Adjudicatario podrá optar por la retención de la primera facturación, de un importe similar al establecido como garantía definitiva.
4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
5. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al Adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados al Ayuntamiento por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución del contrato.
6. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
10. CLÁUSULA 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a. El Adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 156-3 del TRLCSP, el documento de formalización del contrato.
b. Cuando el Adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
c. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el Adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el Adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
d. Si por causa imputable al Adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
e. El adjudicatario asumirá todos los gastos que se deriven de este procedimiento de contratación, tales como anuncios en diarios oficiales, publicidad, formalización del contrato y otros análogos.
11. CLÁUSULA 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
2. Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
3. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del Adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
4. Los bienes a entregar por el Adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Anexo de Condiciones Técnicas.
5. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
6. El Adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por él.
12. CLÁUSULA 12.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1. Plan de Actuación.
i. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
ii. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
2. Medios Humanos. La empresa adjudicataria estará obligada a:
i. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
ii. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
iii. El Ayuntamiento de no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
iv. El Adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
v. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
3. Vehículos y Medios a utilizar.
i. El Adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta. Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días. Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
ii. El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento.
4. Seguro de Responsabilidad Civil.
i. El Adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir
posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
ii. La garantía mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento en el momento de la firma del contrato.
5. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
i. Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
ii. Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, que se adjuntará a la oferta.
6. Vigilancia e Inspección.
i. En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
ii. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
13. CLÁUSULA 13.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
i. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
ii. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
iii. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
iv. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
v. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
vi. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
vii. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
i. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
ii. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
iii. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
iv. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
3. Incumplimientos leves.
i. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
ii. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del Adjudicatario.
4. Penalizaciones.
i. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
a) Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
b) Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso dé reincidencia.
c) Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
ii. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10 del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
5. Incumplimiento de Prestaciones.
i. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
a) En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
b) Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
ii. Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
iii. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
iv. El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte del Ayuntamiento del 20% de la facturación prevista por cada año de retraso.
14. CLÁUSULA 14.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
1. El pago se realizará en mensualidades, previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
2. Modalidades y Determinación de los Precios.
1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 21.3.1, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento al Adjudicatario, según lo especificado en el punto 21.5
2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el apartado 21.3.2, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el apartado 21.3.3, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
a) Estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento.
5. Prestaciones no Incluidas.
a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
b) Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento.
3. Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x (E’/Eo)
En la cual:
P’1 = Precio revisado (euros).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (euros). Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato.
E’ = Precio de la Electricidad, del trimestre anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE.
2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + I P.C.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + I.P.C.)
En la cual:
P’3 = Precio revisado (euros).
P3 = Precio del período anual precedente (euros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
4. Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
i. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 21.3.
ii. Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
iii. Las modalidades para realizar las facturas serán definidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
iv. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por la el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
5. Abono anual por exceso de consumos de energía.
i. Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
• Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
• Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
ii. Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a trimestre vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´ el definido en el punto 21.3.1
15. CLÁUSULA 15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en los Artículos 223, 237 y 238, del TRLCSP, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 239 del mencionado texto.
2. A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
16. CLÁUSULA 16.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
1. Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía.
2. El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
i. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
ii. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
iii. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
iv. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esa cláusula, el Adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
17. CLÁUSULA 17.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
18. CLÁUSULA 18.- NORMATIVA APLICABLE.
1. El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, al cumplimiento de:
i. Los preceptos establecidos en el TRLCSP.
ii. Los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
iii. Las disposiciones que regulen la contratación, tanto estatales, como autonómicas, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
19. CLÁUSULA 19.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
Los órganos de contratación preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
20. CLÁUSULA 20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. De conformidad con el Artículo 210 del TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación; con carácter previo deberá notificarse al Ayuntamiento de Coaña, la interposición del recurso contencioso administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
21. CLÁUSULA 21 - DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
1. Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación:
i. Las empresas individuales, deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
ii. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano.
iii. Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
iv. Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
v. Cuando se trate de uniones temporales de empresas, en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. Aquellas personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:
i. Informe de la respectiva representación diplomática española que el Estado de Procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
ii. Cuando entre las prestaciones del contrato se prevea la realización de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
iii. Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
iv. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
v. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el Artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
vi. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta
sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder Adjudicatario.
3. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del Artículo 75.1; letras b) y e) del Artículo 76, y letras a), b), c) y d) del Artículo 60 del TRLCSP.
22. CLÁUSULA 22.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
1. Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado: “El Adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el _ de
de 201_.”
2. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
3. En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
4. La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato o la cuota anual que el Ayuntamiento ha de satisfacer al Adjudicatario. En el caso de reducción del plazo de duración del contrato, la finalización del mismo, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al Adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación.
INFORME PREVIO DE SECRETARIA
A los efectos de los establecido en el artículo 115.6 en relación con la Disposición Adicional Segunda apartado 8, ambos del TRLCSP, examinado este Pliego que consta de 30 hojas a una sola cara, se informa favorablemente sobre la legalidad de sus cláusulas.
Coaña 18 xx xxxxx de 2012.
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El presente Pliego que consta de 30 hojas a una sola cara, ha sido aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 18 xx xxxxx de 2012, lo que certifico mediante rúbrica en cada folio.
Coaña 18 xx xxxxx de 2012.
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D......................................................................................, con domicilio en .........................., calle
................................................ y provisto de D.N.I. ............................., en nombre propio o en
representación de la empresa ...................................................................... con domicilio en
............................................, calle Teléfono
..........................................., y C.I.F. ........................................
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de
SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGETICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE COAÑA
II. Que conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que en relación al contrato de referencia solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D....................................................................................................., con domicilio en
............................................................, calle ............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................... con domicilio en ........................................................., calle
................................................. Teléfono.........................., y C.I.F. .................................
DECLARO:
I. Que en relación al anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de
SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGETICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE COAÑA
II.- Que conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P2 (Mantenimiento): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P3 (Garantía Total): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones): ................................ euros +
…….. de I.V.A. = €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3)................... euros + ……………. de I.V.A =
……………………€
(Lugar, fecha y firma del proponente)
MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
(En euros con IVA)
INSTALACIÓN :
Prestación P1 Gestión Energética | ||||
Prestación P2 Mantenimiento | ||||
Prestación P3 Garantía Total | ||||
Precio total | ||||
Prestación P4 Obras de Mejora y Instalaciones: • Incondicionadas • Condicionadas | Renovación | de | las |