Common use of Acreditación de la solvencia económica y financiera Clause in Contracts

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) Volumen anual de la LCSP: Declaración sobre el volumen global negocios, que referido al año de negocios y, en su caso, sobre el mayor volumen de negocios en el ámbito negocio de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos, deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato ciento veinte mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos (120.192,30 €). El volumen anual de la fecha de creación o de inicio negocios se acreditará por medio de las actividades del empresariocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en la medida dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra el Registro Mercantil. SERVICIOS: ABIERTO Sello de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesionaltiempo: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24 Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual del valor estimado del contrato, ciento veinte mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos (120.192,30 €) o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación de este contrato, cada unosus respectivos códigos CPV. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:

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Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 cLa solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del que se refiera el contrato, referido como máximo a al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de creación constitución o de inicio de las actividades del empresario, empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la medida presente licitación deberá representar un importe que no excederá de una vez y media el valor medio anual del contrato. El volumen anual mínimo para tomar parte en que la presente licitación se disponga indica en la siguiente tabla: LOTE 1: 28.408,50 € LOTE 2: 9.351,45 La acreditación documental de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación suficiencia de la solvencia técnica económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o profesional: - Artículo 67 apartado a) certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la LCSP:“Una relación empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas Licitadores y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto Empresas Clasificadas del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por Sector Público acreditará frente a todos los órganos adjudicadoresde contratación del sector público, sin que resulte suficiente la mera relación a tenor de trabajos elaborados lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por las empresas. En función del valor medio anualde certificado expedido por el asegurador, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del RGLCAP. En los contratos seguro, y mediante el documento de duración igual compromiso vinculante de suscripción, prórroga o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función renovación del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAPseguro, en los contratos casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de duración igual o inferior a un añolas PYMES en el procedimiento de adjudicación.. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De “Mensajeria en Acuamed

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 29 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la LCSP: Declaración sobre el acreditación del volumen global anual de negocios ydel licitador o candidato, en su caso, sobre el que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser la duración del contrato superior a un año. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contratoRegistro Mercantil, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles si el empresario estuviera inscrito en función de la fecha de creación o de inicio de dicho registro, y en caso contrario por las actividades del empresario, depositadas en la medida el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una el Registro Mercantil. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un añosus respectivos códigos CPV.

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Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) Volumen anual de la LCSP: Declaración sobre el volumen global negocios, que referido al año de negocios y, en su caso, sobre el mayor volumen de negocios en el ámbito negocio de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de la fecha de creación o de inicio negocios se acreditará por medio de las actividades del empresariocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en la medida dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una el Registro Mercantil. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación sus respectivos códigos CPV. SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sello de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:

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