ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General. 17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultoría, Consultancy Agreement
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del de Guayas podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir el la ““Consultoría para el Fortalecimiento Fiscalización de las Capacidades Sectoriales la Construccion de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Proyectos De Agua Potable y Saneamiento y Comunidades en las comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, BabaXxxxxx; Las Cañitas, BabahoyoXxx Xxxxxxxxx; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, cantón Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Dh Guayas” “”, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEISIESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del de Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del de Guayas ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría 22.1 Cumplidas las obligaciones contractuales la “CONTRATISTA”, solicitará al “CONTRATANTE”, la suscripción de la Demarcación Hidrográfica respectiva acta de entrega-recepción, definitiva de la: "PRODUCCIÓN DE JINGLES", realizados y entregados a satisfacción de la Secretaría de Comunicación y del Guayas podráAdministrador de Contrato, dentro siempre que no existan observaciones pendientes y el Administrador de Contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en el artículo 124 del término xx xxxx (10) días contados a partir Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.2 Si la “CONTRATANTE” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción del Consultordefinitiva, ni la Empresainiciare, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido una vez expirado el término previsto en el párrafo anterior sin de quince (15) días, se considerará que la entidad contratante objetare la solicitud de tal recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción se ha efectuado de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de cuyo efecto un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contratoprodujo, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad acuerdo con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume 81 de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su ReglamentoSistema Nacional de Contratación Pública.
22.3 Operada la recepción definitiva presunta, y demás leyes conexas. En consecuenciaa solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la Subsecretaría terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
22.4 Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la Demarcación Hidrográfica liquidación técnico- económica del Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultorcontrato, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría iniciar las acciones legales de la Demarcación Hidrográfica del Guayas ejercerá el derecho de repetición las que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competentese crean asistidas.
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Samples: Production Agreement
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. 15.01.- Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) contrato El CONSULTOR entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo computo (sic) y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx de (102) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx EL CONSULTOR (102) días adicionales adicionales, para absolver dichas observaciones y presentar el informe final... Por lo que, con oficios 07, 08, 10-DAAC-KW-2016 y 18375-DAAC de 28 xx xxxxx y 5 de julio de 2016, se solicitó a la Administradora del Contrato, Consultor, Técnico afín que suscribieron el acta de entrega recepción, y ex Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indiquen si el Consultor entregó el producto III detallado en la Cláusula Cuarta Objeto del Contrato; así como, los informes final provisional y final definitivo, señalados en la Cláusula Xxxxxx Xxxxxx.- Acta de Entrega - Recepción. El acta De la información proporcionada por la Ministra de recepción definitiva será suscrita Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con oficio 02065-A de 21 xx xxxxx de 2016, se estableció que se anexó el documento denominado “informe final”, que fue entregado por las partesel consultor en comunicación de 8 de julio de 2013, en el plazo previsto que se evidenció que las conclusiones presentadas en este documento, no cuentan con la firma de responsabilidad del consultor, como lo hizo en los informes uno y dos; por lo que, el equipo de control con oficio 04-DAAC-KW -2016 de 8 xx xxxxx de 2016, solicitó al Consultor remita los productos correspondientes a la consultoría, quien en correos electrónicos de 13 xx xxxxx y 29 xx xxxxx de 2016, respectivamente, indicó: ",. .Referente a las inquietudes planteadas y formuladas en el contratopresente mail, siempre me gustaría dejar claro que: .- Los tres productos solicitados en el contrato fueron ENTREGADOS por este profesional en tiempo y forma y TODOS fueron abonados en su totalidad, no recordando en el momento y no encontrando los comprobantes de pago para dejar establecido las fechas, pero el acta de entrega de recepción del III y último producto, denominado de Informe Final, fue firmado por mi persona el día 02 de septiembre de 2013 y posterior a eso se realizó el pago por parte del administrador del contrato.- Esa acta fue firmada en esa fecha, luego de que se absolvieran todas las observaciones planteadas por los miembros del comité interinstitucional. El producto final se entregó en sobre cerrado a la administradora del contrato quien debía inmediatamente pasar al comité debido al carácter de reservado. TODAS las hojas fueron sumilladas y firmadas por este profesional como la de todos los productos anteriores.- Del informe provisional no existan hay data de acta o al menos acta firmada por mi persona porque eso se hacía en reunión plenaria con todos los integrantes del comité y sus asesores, TODOS esos datos DEBEN constar en las respectivas ACTAS DE REUNION DEL COMITÉ por lo tanto pido que gentilmente se soliciten esas ACTAS porque ahí constan todas estas fechas de manera exacta. Luego de la entrega provisoria, este profesional recibió las observaciones pendientes en relación con los trabajos y tuvo un plazo para la contestación de consultoría y cada una de ellas, presentado el informe final definitivo del estudio o proyecto (III Producto) con estas observaciones contestadas y aceptadas se dio por finalizado y aceptado este informe y como consecuencia de conformidad esto, realizado el respectivo pago a la cuenta respectiva, deben existir todas las copias de estos comprobantes en el Ministerio contratante...”. Cabe indicar, que en el informe final, entregado por la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, no constan las hojas sumilladas y firmadas como lo afirma el consultor en su correo electrónico. La Directora de Auditoría de Administración Central, con el artículo 123oficio 18374-DAACde 5 de julio de 2016, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, solicitó a la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume Ministra de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento Justicia Derechos Humanos y Cultos copia de las obligaciones patronalesactas de reuniones mantenidas por el Comité Interinstitucional en las que se dejó constancia de las entregas de los productos e informes presentados por el consultor en cumplimiento a las cláusulas cuarta “Objeto del contrato” y décimo quinta “Acta de entrega recepción”; a lo que la Viceministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos con oficio MJDHC-DM-2016-0594-OF de 5 xx xxxxxx de 2016, y tributarias establecidas remitió 75 copias de las listas de asistentes a las reuniones del Comité Interinstitucional, sin que se hayan enviado las actas de estas reuniones. El Técnico afín que suscribió el acta de entrega recepción, en el Código comunicación de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx: La Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Administradora del Trabajocontrato, la Ley en comunicación de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano 12 de Seguridad Social – SEISjulio de 2016, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.expresó:
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Samples: Consultancy Agreement
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Secretaría del Guayas Agua podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la el los ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx XxxxEstudios y diseños definitivos tres (3) proyectos integrales (AP y saneamiento): Tambo Negro-Xxxxx Xxxxxx-El Limón; Canguraca-Naranjito-Angasca Paltahuaico; Machanguilla-Guatara Bajo, BabahoyoMacara-Loja; y saneamiento La Esperanza, Valencia y VincesBalsas; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de OroDH Puyango-La SemiraCatamayo”, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx de quince (1015) días calendario para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx de quince (1015) días calendario, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultoría
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la el los ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx XxxxXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultoría Para El Fortalecimiento De Capacidades Sectoriales
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la consultoría para la realización de ““Consultoría para el Fortalecimiento Estudios y diseños definitivos de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia cuatro (4) proyectos integrales (AP y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx saneamiento) en Xxxx de De Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxxy saneamiento en Xxxxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por San Xxxxxxxxx y Xxxxx, Valencia; DH Guayas”por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la las Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la el los ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx XxxxXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEISIESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Santiago ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultancy Agreement
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Puyango Catamayo podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la el los ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx XxxxXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEISIESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Puyango Catamayo está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Puyango Catamayo ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Jubones podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir la el los ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia Estudios y Vinces; Juntas Diseños de Agua Potable y Saneamiento de las comunidades de Guanazan, cantón Xxxxxx; La Palestina, cantón el Guabo; y Comunidades xx Xxxx de Agua Potable en Abañin, cantón Xxxxxx provincia El Oro-La SemiraDH Jubones”, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” “por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
17.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – SEIS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Jubones está exenta de toda obligación respecto del personal del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). Sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de Jubones ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
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Samples: Consultoría