SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONTRATO No. RE-CSCD-SC-09-2022 OBJETO: "PRODUCCIÓN DE JINGLES"
CUANTÍA: USD $ 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
PLAZO: 15 DÍAS PLAZO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, representada por la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Comunicación, conforme a la acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, que se adjunta al presente, a quien en adelante se denominará la “CONTRATANTE”; y, por otra parte, el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con número de RUC
1002781746001, parte que en adelante se le denominará el “CONTRATISTA”:
Las partes se obligan en forma libre y voluntaria y convienen a celebrar el presente contrato, en ejercicio de las competencias dadas en el artículo 4 de la Resolución A002 de fecha 07 xx xxxxxx de 2009; Resolución A 010 de fecha 01 xx xxxxx de 2011; Resolución A 010 del 7 xx xxxxx de 2019 de conformidad al artículo 6; y, Resolución No. AQ 026-2021, de 24 de noviembre de 2021, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la “CONTRATANTE”, contempla la contratación de: "PRODUCCIÓN DE JINGLES";
1.02.- Art. 2 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, respecto del Régimen Especial establece: “Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes”
1.03.- El Art. 88 del Reglamento General a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Régimen Especial determina:
“La contratación de estudios para la determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación,
información, imagen y publicidad comunicacional; y, la contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos en esta sección.”;
1.04.- El Art. 89 del Reglamento General a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública textualmente señala: “Se encuentran sujetos al régimen de contratación directa:
1. Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y de información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de opinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión y similares.
2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional.
3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que la contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar de la respectiva resolución. En el caso de contratación directa se observará el siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisará la petición de la unidad requirente e invitación y la oferta efectuadas previamente que se adjuntarán a la misma, y, solicitará, de estimar pertinente que prosiga el proceso, la respectiva disponibilidad de fondos para atender el requerimiento, hecho lo cual emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.”;
1.05 EL artículo 91 del Reglamento General a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “En el caso de los procesos de contratación directa previstos en el Apartado I de esta Sección, el pago podrá efectuarse una vez difundidos los productos comunicacionales o ejecutadas las actividades o servicios comunicacionales, de conformidad con las normas aplicables al caso.”
1.06.- La Secretaría de Comunicación fue creada mediante la Resolución de Alcaldía No A 002, de fecha 07 xx xxxxxx de 2009, que en su artículo 9 establece: “construir un proceso participativo de comunicación para la apropiación social de la propuesta política del Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito. Definirá y articulará la política de comunicación entre:
la asesoría de comunicación de la Alcaldía, las empresas municipales, las dependencias o secretarías distritales y las administraciones zonales”;
1.07.- Según la Resolución de Alcaldía No. AQ 026-2021, de 24 de noviembre de 2021, emitida por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, establece que: “Artículo 1.- Refórmese el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, por el siguiente texto:
Art. 9.- Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallan en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.”;
Autoridad | Coeficiente | |
Desde | Hasta | |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN | 0 | 0,00003 |
1.08 El señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mediante Acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, nombra a la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretaria de Comunicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 literal c) de la LOSEP y 17 literal c) de su Reglamento General;
1.09 Mediante Resolución de inicio RI-CSCD-SC-09-2022, de fecha 21 xx xxxxx del 2022, la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Comunicación, resuelve autorizar el Inicio del Proceso para la: “PRODUCCIÓN DE JINGLES”, con certificación Presupuestaria No. 1000061902, de fecha 14 xx xxxxx de 2022, mediante número xx xxxxxxx 730222, con descripción: ”Servicios y Derechos en Producción y Programación”, por un valor de USD 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
1.10 Con fecha 21 xx xxxxx de 2022, se publicó el proceso en el portal de Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la contratación de la: “PRODUCCIÓN DE JINGLES”;
1.11 Se realizó la respectiva invitación al proceso el 21 xx xxxxx de 2022, a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.12 Según consta en el Acta No. 1 de fecha 22 xx xxxxx del 2022, establecida a las 16H00 horas, mediante la cual se deja constancia de que el proveedor invitado no asistió a la convocatoria de preguntas o requerimientos en la fecha
y hora señalada, el proveedor no realizó preguntas ni aclaraciones, asimismo, no registró preguntas o aclaraciones en el sistema del portal de compras públicas que deban ser atendidos por la comisión técnica;
1.13 Según consta en Acta NO 2 de Recepción de Ofertas Presentadas, de fecha 25 xx xxxxx de 2022, establecida a las a las 11H00, en la cual se evidencia que se recibió la oferta del proveedor invitado señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de manera física y subida al Portal de Compras Públicas, cumpliendo así con lo previsto en el cronograma del proceso de contratación No. RE-CSCD-SC-09-2022, por RÉGIMEN ESPECIAL – CONTRATACION DIRECTA.
1.14 Según consta en Acta NO. 3 de Apertura y Calificación de Ofertas, de fecha 25 xx xxxxx de 2022, establecida a las 12H00 horas, los miembros de la comisión técnica tomando en consideración que la oferta presentada por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, tiene una calificación de 95 puntos sobre 100 puntos y cumple con los requisitos exigidos en la ley, recomiendan a la Secretaria de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, se adjudique la presente contratación al proveedor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con RUC 1002781746001 por el valor de USD $ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) valor que no incluye IVA para la “PRODUCCIÓN DE JINGLES”;
1.15 Con memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0089-M, de 29 xx xxxxx del 2022, el Director de Radios Metropolitanas, señor Xxxxx Xxxxxx Oña, informa que los miembros de la Comisión Técnica del proceso “PRODUCCIÓN DE JINGLES” efectuaron la apertura y calificación de la oferta presentada señalando lo siguiente: "tomando en consideración que la oferta presentada por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, tiene una calificación de 95 puntos sobre 100 puntos y cumple con los requisitos exigidos en la ley, se permiten recomendar a la Secretaria de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, adjudique la presente contratación al proveedor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , con RUC 1002781746001 por el valor de USD $ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.)..."; y, solicita salvo mejor criterio de la máxima autoridad, se proceda con lo recomendado por la Comisión Técnica y se remita al área jurídica para dar continuidad con el proceso correspondiente;
1.16 Mediante comentario inserto en el recorrido del SITRA la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, autoriza textualmente: “por favor, proceder con la elaboración de la resolución de adjudicación.”;
1.17 Mediante resolución de adjudicación No. RADJ-CSCD-SC-09-2022, de 31 xx xxxxx de 2022, la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de máxima autoridad de la “CONTRATANTE”, resuelve: “Adjudicar el Contrato del Proceso de Régimen Especial, Contratación Directa, con proceso No. RE-CSCD-SC-09- 2022, al proveedor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con número
de RUC 1002781746001, por el valor de USD 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), valor que no incluye IVA y que corresponde al objeto de la contratación para la “PRODUCCIÓN DE JINGLES”, con un plazo de entrega de 15 días plazo, desde el día siguiente de la suscripción del contrato”;
1.18 El “CONTRATISTA” entrega un certificado bancario para que se le deposito sus haberes: Cuenta de Ahorros No. 2201561403 del Banco del Pichincha.
Cláusula Segunda.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, al fin de revelar claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil. “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2. En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado al proceso de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Tercera.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El expediente que contiene la fase preparatoria y precontractual del proceso de contratación.
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La oferta presentada por el contratista, por el valor de USD $ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA), valor que no incluye IVA, con todos sus documentos que la conforman.
e) La Resolución de Adjudicación No. RADJ-CSCD-SC-09-2022 de 31 xx xxxxx de 2022.
f) La Certificación de disponibilidad presupuestaria No. 1000061902 del 14 xx xxxxx del 2022, correspondiente a la partida No. 730222, con descripción: “Servicios y Derechos en Producción y Programación”, por un valor de USD $ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA), que acreditan la existencia de recursos económicos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
g) Los demás documentos señalados en la “Cláusula Primera Antecedentes”
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 La CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la entidad contratante el servicio: “PRODUCCIÓN DE JINGLES”.
Cláusula Quinta.- METODOLOGÍA DE TRABAJO
5.1 Se construirá con ideas generales, lineamientos básicos en cuanto a textos de lo que podemos promocionar como medios de comunicación público, ideas principales basadas en el quehacer de los quiteños, (institucionales, promocionales, juveniles, adultos y/o adultos mayores) en la construcción del
empoderamiento ciudadano como medio público y la identificación de las radios como tal.
5.2 El contratista deberá entregar los productos, en las emisoras, ubicadas en la calle Xxxx Xxxxxx y Montevideo, 2do piso del Centro de Arte Contemporáneo.
5.3 El contratista acatará las decisiones o recomendaciones del Administrador del Contrato que se le notificarán por escrito, que esté de acuerdo a los intereses y necesidades institucionales.
5.4 El contratista creará JINGLE 1 INSTITUCIONAL RADIO MUNICIPAL 720 AM… Completo
Corto 1, corto 2, corto 3. Pistas instrumentales Coros
Boomper.
5.5 El contratista creará JINGLE 2 RADIO MUNCICIPAL 720 AM… Completo,
Corto 1, corto 2, corto 3. Pistas instrumentales Boomper.
5.6 El contratista creará JINGLE 3 INSTITUCIONAL MUNICIPAL FM 102.9 “la radio de la ciudad”.
Completo,
Corto 1, corto 2, corto 3. Pistas instrumentales Boomper.
5.7 El contratista creará JINGLE 4 POP MUNICIPAL FM 102.9 “la radio de la ciudad”.
Completo,
Corto 1, corto 2, corto 3. Pistas instrumentales Boomper.
5.8 El contratista creará BOOMPER IDENTIFICATIVO CON VOZ FRANJA NOTICIAS musicalizado identificando a la franja noticiosa.
5.9 El contratista creará BOOMPER IDENTIFICATIVO CON VOZ TRANSITO CIUDAD musicalizado identificando a la presentación del tránsito en la ciudad.
5.10 El contratista creará BOOMPER IDENTIFICATIVO CON VOZ RADIO REVISTA DE LA MAÑANA, cortina musical, identificando la radio revista de la mañana.
5.11 El contratista creará BOOMPER IDENTIFICATIVO CON VOZ RADIO REVISTA DE LA TARDE cortina musical, identificando a la radio revista de la tarde.
5.12 BOOMPER IDENTIFICATIVO CON VOZ MICROINFORMATIVO, cortina musical, identificando microinformático.
Cláusula Sexta.- INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD:
6.1 El Municipio de Quito a través de la Secretaria de Comunicación, cumpliendo con lo especificado en el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuenta con los estudios necesarios para el levantamiento de esta contratación.
6.2 Se le proporcionara al contratista El plan de Gobierno 2021 - 2023 de la Actual Administración.
Cláusula Séptima.- PRODUCTOS Y SERVICIOS MÍNIMOS ESPERADOS
7.1. A la suscripción del presente contrato, el “CONTRATISTA” se obliga a:
Cláusula Octava.- DERECHOS DE PRODIEDAD INTELECTUAL
8.1 Los nombres y los derechos patrimoniales de autor de los programas radiales y piezas radiofónicas que realice el contratista en virtud del presente contrato son de propiedad en su totalidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Cláusula Novena.- CONFIDENCIALIDAD
9.1. Toda la información que llegare a conocimiento del “CONTRATISTA”, por cualquier vía, debido a la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la “CONTRATANTE”.
9.2. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones legales correspondientes.
9.3. El CONTRATISTA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información objeto del presente contrato, sin autorización de la Entidad Contratante.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- PRECIO DEL CONTRATO
10.1. El valor del presente contrato, que la “CONTRATANTE” pagará al CONTRATISTA, es de USD $ 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
10.2. Los precios acordados en el Contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
10.3. El impuesto al valor agregado no está incluido en el precio del Contrato establecido en el numeral 10.1.
Cláusula Décima Primera. – FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
11.1. La forma de pago establecida es la siguiente:
11.2. El pago se realizará contra entrega de productos considerando la siguiente documentación:
a) Archivos en DVD's de respaldo que contendrán los audios de los Jingles producidos.
b) Informe físico (2 ejemplares originales) detallando el producto entregado y aprobado por el administrador del contrato.
c) Entrega de factura debidamente llenada y validada por XXX.
d) Contar con el informe favorable del administrador del contrato y técnico no interviniente.
11.3. Las condiciones de pago establecidas son las siguientes:
11.4 Para efectuar los pagos el contratista deberá presentar un informe de los productos entregados, se deberá suscribir el acta de entrega recepción correspondiente, contar con el informe aprobado por el administrador del contrato y presentar una factura debidamente validada por el SRI.
11.5. Todos los pagos que se hagan al “CONTRATISTA” por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “CONTRATANTE”, previa la aprobación del administrador del contrato.
11.6. De los pagos que deba hacer, la “CONTRATANTE” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
11.7 Pagos indebidos:
11.8 La “CONTRATANTE” se reserva el derecho de reclamar al “CONTRATISTA”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “CONTRATISTA” a satisfacer las
reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “CONTRATANTE”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Décimo Segunda.- GARANTÍAS
12.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 inciso quinto de la LOSNCP, no es necesaria la presentación de garantía de fiel cumplimiento para la suscripción del presente contrato.
Cláusula Décimo Tercera.- MULTAS
13.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se impondrán multas al CONTRATISTA por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y por cada día de retraso.
13.2. Por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, se aplicará una multa del uno por mil (1x1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
13.3. Para efectos de este contrato se cuentan todos los días, desde el día siguiente al de su suscripción.
13.4. Para la determinación de multas que se podrían imponer al “CONTRATISTA” se considerará el valor total del contrato sin considerar los impuestos.
Cláusula Décimo Cuarta. – PLAZO DE EJECUCIÓN Y CRONOGRAMA
14.1 El plazo de entrega de la presente contratación será de 15 días plazo, desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
14.2 El cronograma del presente contrato será el siguiente:
Cláusula Décimo Quinta.- SUSPENSIÓN DE SERVICIO O PRÓRROGAS DE PLAZO
15.1 La “CONTRATANTE” prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el “CONTRATISTA” así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el “CONTRATISTA” está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la “CONTRATANTE” u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.
c) Por necesidad institucional debidamente justificada en razón de la conveniencia de los intereses institucionales.
d) Si la “CONTRATANTE” no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
15.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la “CONTRATANTE”, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Décima Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
16.1. Realizar los pagos que correspondan al “CONTRATISTA” previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos en este contrato y la normativa aplicable.
16.2. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en el plazo de 10 días desde solicitud.
16.3. El Administrador del contrato proporcionará al “CONTRATISTA” los documentos, accesos e información relevante relacionada con los servicios a prestar.
16.4. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios que fueren pertinentes en el plazo de 10 días desde solicitud.
16.5. Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción de la “CONTRATANTE” con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Séptima.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
17.1 El “CONTRATISTA” se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento tramitado, sobre la base de los términos de referencia establecidos en el pliego y elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
17.2 El “CONTRATISTA” acatará las decisiones o recomendaciones del Administrador del Contrato que se le notificarán por escrito, que esté de acuerdo a los intereses y necesidades institucionales.
17.3 El “CONTRATISTA” deberá entregar un informe (2 ejemplares originales físicos) que contenga el detalle de cada producto con su respectivo DVD que incluyan los audios que respalde su servicio.
Cláusula Décimo Octava. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
18.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo
144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décimo Novena.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. El “CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la “CONTRATANTE” o su delegado.
19.2. El “CONTRATISTA” será el único responsable ante el “CONTRATANTE” por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Vigésima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
20.1 LA “CONTRATANTE” designa a la Licenciada XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, en calidad de Administradora del contrato, y como técnico no interviniente a la señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, funcionarios de la Dirección de Radios Metropolitanas de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.2. Obligaciones del Administrador del Contrato:
a. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, en relación a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato; la oferta presentada y los términos de referencia;
b. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
c. Imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar;
d. Solicitar los pagos de conformidad a lo estipulado en el contrato, una vez cumplidas las condiciones contractuales y adjuntando la documentación de soporte;
e. Autorizar el inicio de la ejecución contractual;
f. Solicitar la renovación o devolución de garantías según sea el caso;
g. Subir la información relevante y la que considere necesaria en el portal de compras públicas en relación al contrato;
h. Informar a la máxima autoridad de la Secretaría de Comunicación cuando haya requerimientos de prórroga o ampliación del plazo contractual, para su aprobación;
i. En caso de terminación unilateral del contrato, elaborar los informes técnico y económico;
j. Suscribir el acta de entrega recepción final. Previo a la suscripción del acta de entrega-recepción revisará que ésta contenga lo dispuesto en la normativa vigente y verificará el cabal cumplimiento de los plazos contractuales a fin de que se retengan las multas al contratista, en caso de producirse.
k. El Administrador de Contrato actuará de conformidad a lo que consta en el contrato, en las Especificaciones Técnicas o en sus documentos que lo acompañan, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
Art. 70.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.”
Art. 80.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.”
Art. 121.- Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará́ las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá́ las multas y sanciones a que hubiere lugar. “
Cláusula Vigésima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
21.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato:
“1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. “ (…)
21.2 Terminación por Mutuo Acuerdo, se encuentra previsto en el Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.”
21.3 La Terminación Unilateral del Contrato, prevista en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”
“Además se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso;
e) El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula séptima “CONFIDENCIALIDAD”, será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la CONTRATISTA el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
f) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. “
21.4 Terminación por causas imputables a la entidad contratante:
Conforme el art. 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica que determina: “El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta
(60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.”
21.5 Procedimiento de Terminación Unilateral.-
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral, está establecido en el art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica, que dispone: “Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la
notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.” (…)
Cláusula Vigésima Segunda. - ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
22.1 Cumplidas las obligaciones contractuales la “CONTRATISTA”, solicitará al “CONTRATANTE”, la suscripción de la respectiva acta de entrega-recepción, definitiva de la: "PRODUCCIÓN DE JINGLES", realizados y entregados a satisfacción de la Secretaría de Comunicación y del Administrador de Contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el Administrador de Contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en el artículo
124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.2 Si la “CONTRATANTE” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
22.4 Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico- económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
De acuerdo al Art 124 del Reglamento General del Sistema Nacional de Contratación Pública que determina el contenido de las actas manifiesta: “Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
En las recepciones provisionales parciales, se hará́ constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá́ la información sumaria de todas las anteriores.”
22.5. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, que determina en su parte pertinente: “En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírselo o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá́ también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será́ parte del acta de recepción definitiva.
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.”
Cláusula Vigésima tercera. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
23.1 La “CONTRATANTE” efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
23.2. La “CONTRATANTE” retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
23.3. Es de cuenta del CONTRATISTA, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El “CONTRATISTA” entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del “CONTRATISTA”.
Cláusula Vigésima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
24.1 Si se suscitaren divergencias o controversias existentes en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los Métodos Alternativos de Solución de Controversias.
En el caso que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a la Mediación, para lo cual se conviene lo siguiente:
Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación o interpretación, será resuelta por medio de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, bajo el
Reglamento del Mencionado Centro y las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación vigente.
24.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
24.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “CONTRATISTA” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Quinta.- COMPROMISORIA
25.1 Las partes contratantes en caso de existir diferencias no solventadas dentro del proceso de ejecución del contrato, ratifican su voluntad de someterse a los procesos de mediación para solucionar los desacuerdos, de no solventar sus diferencias por medio de este procedimiento en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Secretaría de Comunicación; y, respecto de las entidades de derecho privado éstas recurrirán ante la justicia ordinaria.
Cláusula Vigésima Sexta.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
26.1 Las partes declaran conocer y expresan su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador, relacionadas con la presente contratación.
Cláusula Vigésima Séptima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
27.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el “CONTRATISTA” se harán a través de documentos escritos físicos o electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
27.2. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos físicos o electrónicos.
Cláusula Vigésima Octava.- DOMICILIO
28.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
28.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
28.3 LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN: Venezuela, entre Espejo y Chile, Xxxxxxx Municipal, tercer piso, teléfono: 00-0000000, extensión 12098.
28.4 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, xxxxxx X0-00, Oficina: PB, Referencia: A una cuadra del parque Itchimbía, Correo Electrónico: xxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx, teléfonos: 000 000000
/ 0000000000
Cláusula Vigésima Novena. - ACEPTACION DE LAS PARTES
29.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente, una vez leídas todas y cada una de las cláusulas, declaran su aceptación a todo lo estipulado en el presente contrato, sometiéndose a sus condiciones y en señal de conformidad lo suscriben en cuatro ejemplares de igual contenido y efecto legal.
Quito, a 06 xx xxxxx de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
MGST. XXXXX X XXXXX XXXXXXX
Secretaria de Comunicación
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX RUC 1002781746001
ÍNFIMA CUANTÍA | ||||||
No. DE ORDEN DE COMPRA: SERVICIO | Nro. IC-SC-001-2022 | |||||
FECHA: 13 de septiembre de 2022 ÁREA REQUIRENTE: Dirección de Radios Metropolitanas NÚMERO DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: 1000063999 OBJETO DE CONTRATACIÓN: El Contratista se obliga con la Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a prestar el servicio de “Mantenimiento de los equipos de cabinas, consolas de las radios metropolitanas” a entera satisfacción de la contratante, conforme el siguiente detalle: | ||||||
PROVEEDOR: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | PROFORMA Nro.: s/n FECHA: 18 xx xxxxxx de 2022 CONTACTO: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX: 3 meses | |||||
RUC: 0000000000000 | ||||||
TELÉFONO: 0000000000 | ||||||
DIRECCIÓN: Xxxxx Xx xxx X 00-00 x Xx Telégrafo | ||||||
ITEM | CPC | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | 871530011 | Servicio de mantenimiento de los equipos de cabina, consolas de las radios metropolitanas | 1 | 12 servicios mensuales | USD 320,00 | USD 3.840,00 |
SUBTOTAL | $ 3.840,00 | |||||
IVA 12% | $460,80 | |||||
TOTAL | $4.300,80 | |||||
Notas: ▪ Cada mantenimiento mensual incluye: 4 visitas mensuales (2 al Estudio de Radio y 2 a la Planta transmisora) de acuerdo al cronograma establecido por el Administrador de contrato por escrito. ▪ Lo no contemplado en la presente orden de compra, se estará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y demás normativa secundaria emitida para el efecto por parte del SERCOP. | ||||||
ADMINISTRADOR DE LA ORDEN COMPRA | La administración de la orden de compra, estará a cargo del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Radios Metropolitanas, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y verificará que los servicios contratados, cumplan con los términos de referencia establecidas en el objeto contractual. | |||||
La máxima autoridad o su delegado, podrá cambiar de administrador de la orden de compra, en cualquier momento durante la ejecución del referido instrumento, para lo cual bastará únicamente la notificación al contratista. |
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FORMA DE PAGO: | La Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, pagará la Orden de compra para la prestación del “Servicio de mantenimiento de los equipos de cabina, consolas de las radios metropolitanas”, una vez que se hayan ejecutado y cumplido con todos los componentes de los servicios contratados conforme con el siguiente detalle: a) La contratación del servicio de mantenimiento de los equipos de cabina, consolas de las radios metropolitanas, comprende cuatro visitas técnicas en cada mes, dos al Estudio de Radio y dos a la Planta Transmisora, de acuerdo al cronograma establecido por el Administrador de contrato por escrito. b) El administrador del contrato deberá notificar al contratista con el cronograma de actividades a desarrollar en los períodos y número de visitas establecidas. c) Luego del mantenimiento preventivo y/o correctivo el profesional deberá entregar el informe de las actividades realizadas y las condiciones en las que se encuentran los equipos. d) De ser necesario un cambio de repuestos que superen los veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00), el proveedor del servicio, deberá solicitar al Administrador del contrato la provisión del o los repuestos de manera escrita y acompañado del informe técnico de daños. e) El contratista deberá coordinar las visitas técnicas con el Administrador del contrato. El contratista deberá cumplir a entera satisfacción el servicio objeto de la presente contratación en cumplimiento de las condiciones establecidas en el término de referencia. La forma de pago establecida será mensual contra entrega de los servicios prestados a conformidad del Administrador del contrato, para lo cual se deberá contar con el informe del administrador del contrato, informe de prestación de servicios por parte del contratista, la correspondiente acta entrega recepción parcial y la presentación de la factura debidamente llena y validada por el SRI. Una vez concluido el contrato se suscribirá el acta entrega definitiva. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la Orden de compra. |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | Dar cumplimiento cabal a lo establecido en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas: a) El contratista, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en estos Términos de Referencia, deberá realizar el mantenimiento de los equipos señalados en el presente documento, que permitan mantener la señal de Radio Municipal con calidad y al aire. b) Presentar toda la documentación requerida para la prestación del servicio. c) Cumplir con las obligaciones definidas y en los plazos establecidos por el Administrador de la Orden de Compra. d) Cumplir a entera satisfacción de la CONTRATANTE con las actividades materia del contrato, en las instalaciones de Radio Municipal y planta transmisora. e) Cubrirá los repuestos cuyo costo sea menor o igual a 20,00 dólares. f) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en el plazo improrrogable xx xxxx (10) días. |
2
OBLGACIONES DE LA CONTRATANTE | Será obligación de la entidad contratante: a) Realizar los pagos que correspondan al CONTRATISTA previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos y solicitados por el administrador del contrato y la normativa aplicable; b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en el plazo de 10 días desde solicitud. c) Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción con las obligaciones derivadas del contrato. |
MULTAS: | • La multa a aplicarse en el presente contrato será equivalente al uno por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales por parte del contratista. • Para efectos de esta Orden de Compra se cuentan todos los días, desde el día siguiente al de su suscripción. • Para la determinación de multas que se podrían imponer al CONTRATISTA se considerará el valor proporcional de las obligaciones que se encuentren pendientes sin considerar los impuestos. |
GARANTÍA: | De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la LOSNCP, dentro del presente proceso se presentará la siguiente garantía técnica: De ser necesario el reemplazo de elementos (repuestos), previamente autorizada la compra por parte de Radio Municipal, el proveedor del Servicio es responsable de la garantía del Repuesto adquirido, y será el encargado de cubrir al 100% la garantía. |
LUGAR DE ENTREGA: | La prestación de los servicios se efectuará en los Estudios de emisión de Radio Municipal 720 AM, que se encuentran ubicados en la ciudad de Quito, calles Xxxx Xxxxxx y Montevideo, en el Centro de Arte Contemporáneo de Quito, antiguo Hospital Militar; y en la planta Transmisora de Radio Municipal de Quito, que se encuentra ubicada en el Sector de la Xxxxxxx, alto del cuartel Epiclachima, según lo establecido términos de referencia, que se agregan y forman parte integrante de esta orden de compra. |
RECEPCIÓN: | La Recepción de los servicios contratados, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: | Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos, para el efecto se tendrán los siguientes: POR EL CONTRATISTA: Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000000 Dirección: Xxxxx Xx xxx X 00-00 x Xx Xxxxxxxxx, Xxxxx- Xxxxxxx POR LA CONTRATANTE: Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Correo: xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx;xxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx Teléfono: (00) 0000000 Ext. 14520 |
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Dirección: Montevideo SN y Xxxx Xxxxxx - Sector de San Xxxx - Centro de Arte Contemporáneo de Quito. | |
DOCUMENTOS HABILITANTES: | El presente proceso de ínfima cuantía cuenta con: • Informe de necesidad • Informe jurídico • Autorización de inicio del proceso • Verificación de catálogo electrónico • Términos de referencia • Publicación de necesidad de ínfima cuantía • Proforma del contratista • Cuadro comparativo • Certificación PAC • Certificación POA • Certificación presupuestaria Nro. 1000063999 que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra • Informe de recomendación del responsable del proceso adjunta al memorando GADDMQ-SECOM-RM-2022-0345-M. • Disposición de la Secretaria de Comunicación. |
ACEPTACIÓN: | El señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC No. 1706275367001 certifica e informa que el servicio cumplirá con las especificaciones descritas en la proforma aceptada por la SECOM la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y garantiza su calidad. Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir, en caso de utilización indebida por parte de otras personas. La SECOM podrá dar por terminada la Orden de Compra de conformidad con lo determinado el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre la existencia actual y futura de fondos. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía. |
BASE LEGAL | |
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé: “Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, |
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adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)” El artículo 71 de la LOSNCP, preceptúa: “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si los hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.” | |
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX MSC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE COMUNICACIÓN GAD MDMQ CONTRATANTE | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX RUC No. 1706275367001 CONTRATISTA |
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONTRATO No. RC-IC-15-2022
“SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
representada por la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Comunicación, conforme a la acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, que se adjunta al presente, a quien en adelante se denominará la “CONTRATANTE”; y, por otra parte, la compañía MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A., con RUC No. 1791769767001,
legalmente representada por su Gerente General, señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, parte que en adelante se le denominará el “CONTRATISTA”.
Las partes se obligan en forma libre y voluntaria y convienen a celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES:
1.01 De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General
-RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la “CONTRATANTE”, contempla la contratación del: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”;
1.02.- El artículo 52.1 de la LOSNCP expresa: “Contrataciones de ínfima cuantía.
- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
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(…) Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores (…)”.
1.03.- El artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), determina: “Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos (...)”;
1.04.- El artículo 330 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, establece: “Reglas generales. - En el procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx se observará las siguientes reglas:
1.- Las contrataciones por Ínfima Cuantía se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.
2.- Las contrataciones por Ínfima cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.
3.- Las contrataciones planificadas al inicio de periodo fiscal sujetas a las condiciones de Ínfima cuantía, podrán ser publicadas en el Plan Anual de Contratación, por decisión de la entidad contratante. En caso de que la Ínfima cuantía no esté planificada, no será necesaria la publicación en el PAC.”;
1.05.- Conforme lo determina el artículo 331 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “Bienes y/o servicios. - Los bienes y/o servicios no normalizados y los bienes y/o servicios normalizados, que no consten en el Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo, así como el arrendamiento de bienes, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año, serán adquiridos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.”;
1.06.- El artículo 332 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública determina: “Ínfima consolidada o separada. -Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios referidos en el artículo anterior, se pueden consolidar para constituir una sola
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contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año; en ambos casos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año.”;
1.07.- El artículo 336 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, establece: “Uso de la Herramienta: “Necesidades de Ínfimas Cuantías” y concurrencia de ofertas. - En todas las contrataciones que se efectúen por el procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx, previo al inicio de la misma, las entidades contratantes deberán contar con la determinación de la necesidad del objeto de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia.
Una vez cumplido el inciso anterior, la entidad contratante dará inicio a la selección del proveedor, con la publicación del objeto de la contratación en la herramienta "Necesidades Ínfimas Cuantías”, que se encuentra disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, cuya utilización es de carácter obligatorio.
Para la publicación de sus necesidades, la entidad contratante deberá incluir: el tiempo límite que no podrá ser menor a un (1) día, para la entrega de propuestas físicas o electrónicas con la descripción de los bienes, obras o servicios ofertados; el nombre del funcionario responsable de la contratación; y, el correo electrónico institucional en el cual se recibirán las propuestas económicas.
Se exhorta a las entidades contratantes a obtener mínimo tres proformas previo a la adjudicación.
De las proformas recibidas, se seleccionará al proveedor cuya oferta cumpla con lo determinado en los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda.
La proforma será considerada como la oferta y su tiempo de validez será el fijado por el oferente.”
1.08.- El artículo 337 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública determina: “Publicación. - Una vez realizada la contratación a través del procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx, deberá ser publicada obligatoriamente y de forma inmediata mediante la herramienta "Publicaciones de Ínfima Cuantía" del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La publicación no podrá ser fuera del transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.
La entidad contratante publicará, reportará y registrará la información relevante de las contrataciones efectuadas por Xxxxxx Xxxxxxx a través de la herramienta
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mencionada, con la finalidad de que el SERCOP pueda obtener los reportes trimestrales a los que se refiere el artículo 52.1 de la LOSNCP.”
1.09.- La Resolución de Alcaldía No. AQ 026-2021, de 24 de noviembre de 2021, emitida por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, establece: “Artículo 1.- Refórmese el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, por el siguiente texto:
Art. 9.- Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallan en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.”;
Autoridad | Coeficiente | |
Desde | Hasta | |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN | 0 | 0,00003 |
1.10 El señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mediante Acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, nombra a la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretaria de Comunicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 literal c) de la LOSEP y 17 literal c) de su Reglamento General;
1.11 Mediante Resolución de inicio No. RI-IC-15-2022, de fecha 7 de julio del 2022, la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretaria de Comunicación, resuelve autorizar el Inicio del Proceso para la contratación del: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”, con certificación Presupuestaria No. 1000063299, del año 2022, mediante número xx xxxxxxx 730241, con descripción: “Servicios de Monitoreo de la Información en Televi”, por un valor de UDS 3.000,00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y, para el año 2023, mediante número xx xxxxxxx 730241, con descripción: “Servicios de Monitoreo de la Información en Televi”, por un valor de UDS 3.000,00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
1.12 Con fecha 07 de julio del 2022, se publicó el proceso en la herramienta “Necesidades Ínfimas Cuantías" del portal de Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la contratación del: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”.
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1.13 Se realizó la respectiva invitación al proceso el 7 de julio de 2022, a la empresa MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. con número de RUC 1791769767001, a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.14 Con fecha 11 de julio de 2022, se recibe la Propuesta Técnica Económica del oferente MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. con número de RUC 1791769767001.
1.15 Mediante memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0237-M, de fecha 12 de julio de 2022, el Director de la Radio Metropolitana, señor Xxxxx Xxxxxx se dirige a la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx manifestando lo siguiente:
“Una vez que se cuenta con la respectiva certificación presupuestaria No. 1000063299, del proceso; “Servicio de Rating para las Radios Metropolitanas” y luego de haber realizado el respectivo análisis xx xxxxxxx, se sugiere la adjudicación salvo mejor criterio a la empresa MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS con número de RUC 1791769767001 ya que su oferta favorece a los intereses institucionales.
Es importante mencionar que el plazo de ejecución de la presente contratación regirá desde el día siguiente de la suscripción y por un tiempo de 12 meses.”
1.16 Mediante comentario inserto en el recorrido del SITRA, la máxima autoridad dispone textualmente: “Autorizado, por favor, proceder conforme a la normativa legal vigente.”
1.17 Mediante resolución de adjudicación No. RADJ-IC-15-2022, de 17 de julio de 2022, la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de máxima autoridad de la “CONTRATANTE”, resuelve: “Adjudicar el Contrato del Proceso de Régimen Común, Ínfima Cuantía, con No. RC-IC-15-2022, a la empresa MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. con número de RUC 1791769767001, por el valor de USD $ 5.940,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que no incluye IVA y que corresponde al objeto de la contratación del: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”, cuyo plazo de ejecución regirá desde el día siguiente de la suscripción y por un tiempo de 12 meses”, conforme se desprende del memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2022- 0237-M, de fecha 12 de julio de 2022, suscrito por el Director de la Radio Metropolitana, señor Xxxxx Xxxxxx”.
1.18 A través del artículo 4 de la Resolución de adjudicación No. RADJ-IC-15- 2022 de 17 de julio de 2022 la máxima autoridad resuelve: “Art. 4.-Disponer a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Comunicación, se proceda a la elaboración del contrato.”
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Cláusula Segunda. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, al fin de revelar claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil. “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2. En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado al proceso de contratación.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Tercera. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
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a) El expediente que contiene la fase preparatoria y precontractual del proceso de contratación.
b) Los Términos de Referencia del objeto de la contratación, el estudio económico, análisis económico y demás documentos que forman parte.
c) La Propuesta Técnica Económica presentada por el oferente MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. con RUC No. 1791769767001, por el valor de USD $ 5.940,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con todos los documentos que la conforman.
d) La Resolución de Adjudicación No. RADJ-IC-15-2022 de 17 de julio de 2022.
e) La certificación Presupuestaria No. 1000063299, emitida el 30 xx xxxxx de 2022 de la que se desprende: Año 2022, partida No. 730241, con descripción: “Servicios de Monitoreo de la Información en Televi”, por un valor de UDS 3.000,00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y, año 2023, partida No. 730241, con descripción: “Servicios de Monitoreo de la Información en Televi”, por un valor de UDS 3.000,00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
f) Los demás documentos señalados en la “Cláusula Primera Antecedentes”.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1 El objeto de la presente contratación es: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS”.
La “CONTRATISTA” se obliga con la “CONTRATANTE”, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la entidad contratante la referida contratación.
Cláusula Quinta. - METODOLOGÍA DE TRABAJO:
5.1 El servicio de rating deberá contar con el análisis de la información de la siguiente manera:
Bloque Horario(06h00-22h00) Estadísticas generales y específicas Rating Hogares / Población Gráficos
Audiencia alcanzada Filtros / Nse, Edad, Sexo Costo x Mil
Análisis Multivariante
• Sintonía y Audiencia Radial AM y FM / Ciudad de Quito.
• Acceso a plataforma WEB para generación de informes.
• Informe de Audiencias de Lunes a viernes.
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• Informe de Audiencias Fines de semana.
• Alcances promedio de 06:00 a 22:00.
• Comportamiento poblacional al escuchar una radio.
• Informe de Hábitos de Audiencia.
• Indicadores de Audiencia.
• Ranking de Audiencia.
• Rating de Oyentes.
• Rating de Hogares.
• Impactos Share.
• Oyentes Estadística.
• Reportes textuales.
• Reportes Gráficos
Cláusula Sexta. - PRODUCTOS Y SERVICIOS MÍNIMOS ESPERADOS:
6.1 El contratista se compromete con la” CONTRATANTE” a entregar los ítems determinados en el siguiente cuadro:
ITEM | CPC | DESCRIPCIÓN | PRODUCTOS | UNIDAD | CANTIDAD | TOTAL |
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
SERVICIO DE | MENSUAL | 1 | 1 | 1 | ||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
A | 83700001 2 | RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANA | ||||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
S | ||||||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 | |||
MENSUAL | 1 | 1 | 1 |
Cláusula Séptima. - CONFIDENCIALIDAD:
7.1. Toda la información que llegare a conocimiento del “CONTRATISTA”, por cualquier vía, debido a la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la “CONTRATANTE”.
7.2. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones legales correspondientes.
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7.3. El “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información objeto del presente contrato, sin autorización de la Entidad Contratante.
Cláusula Octava. - PRECIO DEL CONTRATO:
8.1 El valor del presente contrato, que la “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, es de USD $ 5.940,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la propuesta Técnica-Económica presentada por el “CONTRATISTA”, valor que se desglosa como se indica a continuación:
ITEM | CPC | DESCRIPCIÓN | PRODUCTOS | UNIDAD | CANTIDAD | TOTAL |
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
SERVICIO DE | MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | ||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
A | 837000012 | RATING PARA LAS RADIOS | ||||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
METROPOLITANAS | ||||||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
MENSUAL | 1 | 495,00 | 495,00 | |||
TOTAL | 5.940,00 |
8.2 Los precios acordados en el Contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
8.3 El impuesto al valor agregado no está incluido en el precio del Contrato.
8.4 Todos los pagos que se hagan al “CONTRATISTA” por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “CONTRATANTE”, previa la aprobación del Administrador del Contrato.
8.5 De los pagos que deba hacer la “CONTRATANTE”, retendrá igualmente las multas que procedan de acuerdo con el contrato.
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Cláusula Novena. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
9.1 El contratista previo al pago entregará un informe general de audiencia (RATING), avalado por el Administrador del contrato.
El pago será mensual, contra entrega del informe general de audiencia, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, por 12 meses. Se contará con el informe del administrador de la ínfima cuantía por los servicios recibidos a total conformidad y el informe del técnico no interviniente.
Para proceder con el pago se deberá suscribir el acta de entrega recepción parcial correspondiente suscrita por el administrador de la Xxxxxx Xxxxxxx, el técnico no interviniente y el señor contratista. Se contará con la presentación de la factura debidamente llena y validada por el SRI.
Al pago final se suscribirá el acta entrega recepción definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - PAGOS INDEBIDOS:
10.1 La “CONTRATANTE” se reserva el derecho de reclamar al “CONTRATISTA”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “CONTRATISTA” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “CONTRATANTE”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Décima Primera. – GARANTÍAS:
11.1 De acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, la persona natural o jurídica contratada NO deberá presentar ninguna garantía al momento de suscribir el Contrato.
Cláusula Décima Segunda. - MULTAS:
12.1 La multa a aplicarse en el presente contrato será equivalente al uno por mil (1x1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de parte de la contratista de las demás obligaciones contractuales.
12.2 Para efectos de este contrato se cuentan todos los días, desde el día siguiente al de su suscripción.
12.3 Para la determinación de multas que se podrían imponer al “CONTRATISTA”, se considerará el valor sin considerar impuestos.
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12.4 Esta multa no será aplicable en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la “CONTRATANTE”.
Cláusula Décima Tercera. - PLAZO DE EJECUCIÓN:
13.1 El plazo de ejecución de la presente contratación regirá desde el día siguiente de la suscripción y por un tiempo de 12 meses.
Cláusula Décima Cuarta. - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO O PRÓRROGAS DE PLAZO:
14.1 La “CONTRATANTE” prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el “CONTRATISTA” así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el “CONTRATISTA” está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la “CONTRATANTE” u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.
c) Por necesidad institucional debidamente justificada en razón de la conveniencia de los intereses institucionales.
d) Si la “CONTRATANTE” no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
14.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la “CONTRATANTE”, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Décima Quinta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
15.1 Realizar los pagos que correspondan al “CONTRATISTA” previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos y solicitados por el administrador del contrato y la normativa aplicable;
15.2 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en el plazo de 10 días desde la solicitud.
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15.3 El Administrador de la Ínfima Cuantía proporcionará al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los servicios a prestar.
15.4 Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Sexta. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Como parte del servicio contratado, el contratista adquiere las siguientes obligaciones:
16.1 El contratista acatará las decisiones o recomendaciones del Administrador de la Ínfima Cuantía que se le notificarán por escrito, de acuerdo a los intereses institucionales.
16.2 De ser requerido por el Administrador de la Ínfima, el Contratista autorizará el acompañamiento de un delegado del Municipio de Quito, a sus equipos de encuestadores para verificar la metodología del muestreo.
16.3 El contratista, en estricto cumplimiento de las especificaciones detalladas en los Términos de Referencia, deberá posibilitar el acceso a la plataforma con la publicación mensual de los estudios de sintonía radial AM y FM.
16.4 Proporcionar las claves de acceso a los estudios de rating, a los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de Comunicación.
16.5 Cumplir con las obligaciones definidas y en los plazos constantes en el presente documento.
16.6 El contratista asumirá los pagos y demás obligaciones laborales del personal que emplee, excluyendo de esta responsabilidad a la “CONTRATANTE”.
16.7 El “CONTRATISTA” se obliga con la “CONTRATANTE” a ejecutar el contrato conforme a lo determinado en el TDR y demás documentos que forman parte de este proceso.
Cláusula Décimo Séptima. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
17.1. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del “CONTRATANTE” o su delegado.
17.2. El “CONTRATISTA” será el único responsable ante el “CONTRATANTE” por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
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Cláusula Décimo Octava. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
18.1 LA CONTRATANTE designa al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionarios de la Dirección de Radios Metropolitanas de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en calidad de Administrador del Contrato, quien velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Décimo Novena. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
19.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato:
“1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica (…)”.
19.2 Terminación por Mutuo Acuerdo, se encuentra previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública lo siguiente: “Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.”
19.3 La Terminación Unilateral del Contrato, prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “La
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Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta
(60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”
19.4 Terminación por causas imputables a la entidad contratante:
El artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica determina: “El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
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4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.”
19.5 Procedimiento de Terminación Unilateral. -
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral, está establecido en el art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica, que dispone: “Notificación y Trámite. - Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá́ dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá́ por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones xx xxxxxx de parte del contratista. Tampoco se admitirá́ acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.”
Cláusula Vigésima. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
20.1 Cumplidas las obligaciones contractuales, la “CONTRATISTA” solicitará a la “CONTRATANTE”, la suscripción de la respectiva acta de entrega-recepción, definitiva del: “SERVICIO DE RATING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS” sea parcial o definitiva, misma que será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para
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cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
20.4 Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
20.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP.
Cláusula Vigésima Primera. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
21.1 La “CONTRATANTE” efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La “CONTRATANTE” retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta del “CONTRATISTA”, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El” CONTRATISTA” entregará a la “CONTRATANTE” hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del “CONTRATISTA”.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
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b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes).
El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno.
El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
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i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.”
Cláusula Vigésima Tercera. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre las partes se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento, pudiendo dichas comunicaciones ser físicas o electrónicas, para tal efecto se remitirán a los domicilios y direcciones electrónicas señaladas en el presente instrumento sujetándose a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Cláusula Vigésima Cuarta. - DOMICILIO:
24.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
24.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
24.3 La Secretaría de Comunicación; Calles: Venezuela, entre Espejo y Chile, Xxxxxxx Municipal, tercer piso, teléfono: 00-0000000, extensión 12098.
24.4 Mercados y Proyectos MERCAPROYECTOS S.A.; Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Sector U.T.E.), número: N34-280, Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx teléfonos: 00-0000000 / 0000000000.
Cláusula Vigésima Quinta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1 Declaración. - Las partes libre y voluntariamente, declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato que están suscribiendo, declarando su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
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Para fe de lo estipulado, los comparecientes firman el presente contrato electrónicamente, y para constancia de la autenticidad e integridad del documento se someten a la verificación posterior de sus firmas a través del aplicativo FIRMA EC conforme lo dispone el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Quito, a 03 xx xxxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN – MDMQ CONTRATANTE | GERENTE GENERAL MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. CONTRATISTA |
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ÍNFIMA CUANTÍA | ||||||
No. DE ORDEN DE COMPRA: SERVICIO | Nro. IC-SC-002-2022 | |||||
FECHA: 23 de noviembre de 2022 ÁREA REQUIRENTE: Dirección de Radios Metropolitanas NÚMERO DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: 1000064967 OBJETO DE CONTRATACIÓN: El Contratista se obliga con la Secretaría de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a prestar el “SERVICIO DE STREAMING PARA LAS RADIOS METROPOLITANAS” a entera satisfacción de la contratante, conforme el siguiente detalle: | ||||||
PROVEEDOR: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | PROFORMA Nro.: 3740024236 FECHA: 31/10/2022 CONTACTO: Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX: 60 días | |||||
RUC: 0000000000000 | ||||||
TELÉFONO: 00 0000000 Ext. 1017 | ||||||
DIRECCIÓN: Av. Xxxx Xxxxxxxx – OE3-315 | ||||||
ITEM | CPC | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | 842200011 | Servicio de Streaming para las Radios Metropolitanas | 1 | 1 | USD 1.500,00 | USD 1.500,00 |
SUBTOTAL | USD 1.500,00 | |||||
IVA 12% | USD 180,00 | |||||
TOTAL | USD 1.680,00 | |||||
Notas: El servicio incluye: “Servicio de Streaming para Radio Municipal 720 AM y Municipal 102.9 FM”, por el plazo de 2 años. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO: a) El servicio de streaming deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: acceso para dispositivos Android, Enlace IP en tiempo real para entrevistas, y Monitoreo de emisión de señal de audio permanente. b) El servicio de streaming deberá contar con lo siguiente: • Servicio ilimitado. • Nube auto dj: ilimitado ssd. • Tecnología: hq3d. • Oyentes simultáneos: ilimitado. • Transferencia: ilimitada • Aplicación móvil: nativa en play store personalizada. • Reproductor: html5. • Compatibilidad: windows - linux – mac os. • Compatibilidad movil: android – ios – windows phone - smart tv. |
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• Ssl: si con proxy inverso puerto 443. • Puerto 80: si evita bloqueo de firewalls. • Encoder: tipo: software profesional que pueda transmitir 0 xxxxxxx xxxxxxxxxx xx0x. • Servicio de emergencia en caso de problemas con el servidor. • Streaming hq3d. • Enlace ip en tiempo real para entrevistas. • Grabación en la nube como respaldo. (15 días) • Encoder con acceso remoto vía panel html5 (monitoreo reinicio grabación). El contratista deberá cumplir a entera satisfacción el servicio objeto de la presente contratación en cumplimiento de las condiciones establecidas en el término de referencia que es parte integral de esta Orden de compra. | |
ADMINISTRADOR DE LA ORDEN COMPRA | La administración de la orden de compra, estará a cargo del señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico de Radios Metropolitanas, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y verificará que los servicios contratados, cumplan con los términos de referencia establecidos en el objeto contractual. |
La máxima autoridad o su delegado, podrá cambiar de administrador de la orden de compra, en cualquier momento durante la ejecución del referido instrumento, para lo cual bastará únicamente la notificación al contratista. | |
FORMA DE PAGO: | La Secretaría de Comunicación del GADDMQ, pagará la orden de compra para la prestación del “Servicio de streaming para las Radios Metropolitanas”, una vez que se hayan ejecutado y cumplido con todos los componentes de los servicios, conforme el siguiente detalle: La forma de pago establecida es 100% contra entrega de la factura una vez activado el servicio. Para proceder con el pago se deberá suscribir el acta de entrega-recepción correspondiente, contar con el informe favorable del administrador de la orden de compra y del técnico no interviniente, así como la presentación de la factura debidamente validada por el SRI. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo del servicio será de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la activación del servicio que no podrá ser superior a 48 horas de la suscripción de la Orden de compra. |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | Dar cumplimiento cabal a lo establecido en los Términos de Referencia: a) El contratista, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en estos Términos de Referencia, deberá prestar el servicio de streaming para las radios metropolitanas Municipal 720 AM y Municipal FM 102.9 de manera continua e ininterrumpida, por el plazo de 2 años. b) Cumplir con las obligaciones definidas y en los plazos establecidos en la Orden de compra y este documento. c) Cumplir a entera satisfacción de la CONTRATANTE con las actividades materia del contrato, en las instalaciones de Radio Municipal. d) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución de la Orden de compra en el plazo improrrogable de un (1) día. |
OBLGACIONES DE LA CONTRATANTE | Será obligación de la entidad contratante: a) Realizar el pago que corresponda al CONTRATISTA previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Orden de compra y la normativa aplicable y solicitados por el administrador de la orden. |
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b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en el plazo de 4 días desde solicitud. c) Suscribir las actas de entrega recepción de los servicios recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción con las obligaciones derivadas de la Orden de compra. | |
MULTAS: | • La multa a aplicarse en la presente orden de compra será equivalente al uno por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales por parte del contratista. Entre ellas, interrupción del servicio por más de 8 horas. • Para efectos de esta Orden de compra se cuentan todos los días, desde el día siguiente a la activación del servicio. • Para la determinación de multas que se podrían imponer al CONTRATISTA se considerará el valor proporcional de las obligaciones que se encuentren pendientes sin considerar los impuestos. |
GARANTÍA: | De conformidad al numeral 17 de los términos de referencia, el contratista remite la garantía técnica “(…) certificando la operatividad continua e ininterrumpida del servicio 24/7 durante el plazo de 2 años contados a partir de la activación del servicio. Así también garantizar la asistencia técnica y atención a eventuales inconvenientes que pudiera presentar el sistema sin que ello represente costos adicionales para la entidad contratante”. |
LUGAR DE ENTREGA: | El contratista deberá instalar lo necesario en los estudios de Radio Municipal, ubicados en la calle Xxxx Xxxxxx y Montevideo, 2do piso del Centro de Arte Contemporáneo. |
RECEPCIÓN: | La Recepción de los servicios contratados, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: | Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos, para el efecto se tendrán los siguiente: POR EL CONTRATISTA: Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Correo: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono: 00 0000000 Ext 1017 Dirección: Av. Xxxx Xxxxxxxx OE3-515 – Quito – Ecuador. POR LA CONTRATANTE: Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: xxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx Teléfono: (00) 0000000 Ext 14534. Dirección: Montevideo SN y Xxxx Xxxxxx - Sector de San Xxxx - Centro de Arte Contemporáneo de Quito. |
DOCUMENTOS HABILITANTES: | El presente proceso de ínfima cuantía cuenta con: • Informe de necesidad • Informe jurídico • Autorización de inicio del proceso • Verificación de catálogo electrónico • Términos de referencia |
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• Publicación de necesidad de ínfima cuantía • Proforma del contratista • Cuadro comparativo • Certificación PAC • Certificación POA • Certificación presupuestaria Nro. 1000064967 que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra • Informe de recomendación del responsable del proceso. • Memorando de solicitud de elaboración de Orden de compra. | |
ACEPTACIÓN: | El Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con RUC No. 0201780046001 certifica e informa que el servicio cumplirá con las especificaciones descritas en la proforma aceptada por la Secretaría de Comunicación la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y garantiza su calidad. Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir, en caso de utilización indebida por parte de otras personas. La Secretaría de Comunicación podrá dar por terminada la orden de compra de conformidad con lo determinado el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre la existencia actual y futura de fondos. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía. |
BASE LEGAL | |
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé: “Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)” El artículo 71 de la LOSNCP, preceptúa: |
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“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si los hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.” | |
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX MSC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE COMUNICACIÓN GADDMQ CONTRATANTE | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX No. 0201780046001 CONTRATISTA |
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONTRATO No. SIE-SC-18-2022
“COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL FM
102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO”
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, representada por la Magister XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, en su calidad de Secretaria de Comunicación, conforme consta en la acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC No. 1706275367001, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1 El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.2 El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.
1.3 El artículo 47 de la LOSNCP, determina: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRAS PÚBLICAS (…)”.
1.4 El artículo 54 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “(…) para iniciar un procedimiento de contratación o contratos complementarios, órdenes de cambio o aplicación de costos más porcentaje, se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…)”.
1.5 El artículo 129 de la norma antes citada, determina: “Contratación por subasta inversa.
- Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico (…)”.
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1.6 El capítulo II, desde el artículo 265 al 274 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP con Resolución Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, se refiere a las disposiciones aplicables al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica.
1.7 Mediante Resolución No. A089 de 8 de diciembre de 2020, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en el artículo 6, reformado por el artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. AQ 024-2022 de 25 xx xxxx de 2022, delega a los Secretarios “(…) para que dentro de sus competencias, actúen como autorizador de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”, conforme el monto de contratación que resulte de multiplicar el coeficiente 0 hasta 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
1.8 Mediante Acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, designa a la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretaria de Comunicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 literal c) de la LOSEP y 17 literal c) de su Reglamento General.
1.9 Mediante Resolución de Inicio No. RA-SIE-SC-18-2022 de 07 de diciembre de 2022, la Secretaria de Comunicación dispuso el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18- 2022, cuyo objeto es la “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” con un presupuesto referencial de USD $53.514,30 (Cincuenta y tres mil quinientos catorce con 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, con un plazo de ejecución de setenta (70) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
1.10 El artículo 3 de la resolución ibídem designa “(…) como delegado de la máxima autoridad al Tecnólogo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que lleve a cabo la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022, cuyo objeto de contratación es la: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito”, quien dará contestación a las preguntas que se formulen a través del portal de compras públicas en la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, aperturará las ofertas, pedirá convalidación de errores, evaluará, calificará o desechará las ofertas técnicas presentadas, intervendrá en la negociación de ser el caso y sugerirá la adjudicación o declaratoria de desierto del presente procedimiento de contratación (…)”.
1.11 Mediante Acta No. 1 de Absolución de preguntas, respuestas y aclaraciones del proceso No. SIE-SC-18-2022, de 14 de diciembre de 2022, el delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante para llevar a cabo la fase precontractual, da respuesta a las 5 preguntas efectuadas por parte de los oferentes interesados en participar en el proceso y emite una aclaración, cumpliendo con el cronograma establecido dentro del proceso.
1.12 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0601-M de 19 de diciembre de 2022, el responsable del manejo del portal de compras públicas de la Secretaría de Comunicación remite al delegado de la máxima autoridad, responsable de la fase precontractual del proceso No. SIE-SC-18-2022 la información correspondiente a las ofertas presentadas dentro del cronograma establecido.
1.13 Mediante Acta No. 2 de apertura de ofertas y convalidación de errores de 21 de diciembre de 2022, el delegado de la máxima autoridad designado para llevar a cabo
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la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-SC- 18-2022 concluye que: “(…) en concordancia con el artículo 157 de la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP publicada mediante Resolución RE-SERCOP- 2016-000072, el delegado designado para llevar a cabo la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-SC-18-2022 solicita: 1) Al oferente XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX con número de RUC: 1103557052001 (…);
2) Al oferente ECUATRONIX CIA LTDA, con número de RUC 1790243257001 (…); 3) Al oferente AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA. ADVICOM con número de RUC: 0991443657001 (…)” la convalidación de errores conforme se desprende de los oficios: No. SIE-SC-18-2022-01-O; No. SIE-SC-18-2022-02-O y No. SIE-SC-18- 2022-03-O.
1.14 Mediante Memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0616-M de 27 de diciembre de 2022, el responsable del manejo del portal de compras públicas de Radios Metropolitanas de la Secretaría de Comunicación informa al delegado de la máxima autoridad para la fase precontractual que: “(…) Según el cronograma establecido para este procedimiento se observa que se ha efectuado la convalidación por parte de los siguientes proveedores: AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA ADVICOM con número de RUC: 0991443657001. ECUATRONIX CIA LTDA, con número de RUC 1790243257001. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX con número de RUC: 1103557052001. Remito la documentación adjunta de los oferentes antes indicados, para la verificación del delegado de la fase precontractual conforme a la designación realizada en la Resolución de inicio RA-SIE-SC-18-2022 con fecha 07 de diciembre de 2022 del Proceso de Contratación SIE-SC-18-2022”.
1.15 Mediante Acta No. 3 de calificación de ofertas, de 29 de diciembre de 2022, notificada a los proveedores a través del Portal de Compras Públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el delegado de la máxima autoridad concluye:
“(…) Luego de revisadas las ofertas y evaluadas de conformidad a los parámetros solicitados en las especificaciones técnicas y pliegos del proceso, los siguientes oferentes no califican para la siguiente etapa: AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA. ADVICOM con número de RUC
0991443657001, en virtud de que su oferta no se ha ajustado a los requisitos detallados por la entidad contratante faltando uno o más ítems, conforme se desprende del detalle de su oferta y su revisión. Finalmente, de conformidad a los parámetros solicitados en las especificaciones técnicas y pliegos del proceso, los siguientes oferentes califican para la siguiente etapa: a) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx con No. RUC 1103557052001; b) ECUATRONIX CÍA. LTDA. Con No. RUC 1790243257001; c) Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con No. RUC 1706275367001. El delegado de la fase precontractual una vez efectuada la calificación de las ofertas presentadas en el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022, informa que de conformidad al artículo 167 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP en concordancia con el artículo 85 del Reglamento General a la LOSNCP, habiendo presentado y cumplido con todos los parámetros solicitados por la entidad contratante, los oferentes Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; ECUATRONIX CÍA. LTDA.; y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx han sido calificados satisfactoriamente y pasan a la fase de puja del proceso de conformidad al cronograma determinado para el mismo en cumplimiento de los numerales 8 y 9 del artículo 130 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 134 del Reglamento ibídem”.
1.16 Con fecha 30 de diciembre de 2022, a las 10h00 se llevó a cabo la puja dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC- 18- 2022 conforme al cronograma establecido.
1.17 Mediante Memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2023-0001-M de 03 de enero de 2023, el responsable del manejo del portal de compras públicas de Radios Metropolitanas de la SECOM remite un informe al delegado de la máxima autoridad para la fase precontractual indicando: “(…) remito adjunto el documento digital que
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contiene los resultados de la puja correspondiente al proceso No. SIE-SC-18-2022 COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL
FM 102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO, mismo que se encuentra publicado en el Portal de Compras Públicas”, informe del cual se desprende la oferta ganadora en la puja por el valor de USD $36.500,00 realizada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.18 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2023-0007-M de 05 de enero de 2023 el delegado de la fase precontractual del proceso, remite a la Secretaria de Comunicación su Informe de recomendación, en el cual recomienda:
“(…) En atención a los antecedentes expuestos y al análisis del proceso, el delegado de la máxima autoridad, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 58 del RGLOSNCP sugiere a la Secretaria de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, adjudicar el contrato correspondiente al proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022 cuyo objeto es la: “Compra de Equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC No. 1706275367001 por un valor de USD. 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA (…)”.
1.19 Conforme se verifica del Sistema de Trámites SITRA, mediante comentario inserto el 09 de enero de 2023 en el Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2023- 0007-M, la Secretaria de Comunicación dispone a la Coordinadora Jurídica lo siguiente: “Autorizado, proceder con el trámite de acuerdo a la normativa legal vigente (…)”.
1.20 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-UAPP-2023-0015-M de 12 de enero de 2023, la Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Comunicación informa a la Coordinadora Jurídica de SECOM que:
“(…) De conformidad con las Normas para el Cierre del Ejercicio Económico 2022 y Apertura del Ejercicio Económico 2023 remitidas por la Administración General del GAD MDMQ, y contando con la autorización de la Mgs. Xxxxx Xxxxx, Secretaria de Comunicación, se han generado las certificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto 2023, las cuales sustituyen a las generadas en el año 2022 para los procesos de contratación (…) SIE-SC-18-2022, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 121 “Clausura del Presupuesto” del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) en consecuencia remite la certificación presupuestaria No. 1000066353 de 10 de enero de 2023 para el “Proceso de COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL
FM 102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO” por el valor de USD 53.514,30 con cargo a las partidas 840104 denominada “Maquinarias y equipos”; 730811 denominada “Insumos, materiales y suministros para construcción” y 730813 denominada “Repuestos y accesorios”, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
1.21 Mediante Resolución de Adjudicación No. RADJ-SIE-SC-18-2022, de 12 de enero de 2023, la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Comunicación del Distrito Metropolitano de Quito resuelve en el artículo 2: “ADJUDICAR el contrato del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18- 2022, cuyo objeto es: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” al proveedor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC No. 1706275367001 por un valor de USD. 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, con un plazo de ejecución de setenta (70) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo”.
1.22 El artículo 4 de la Resolución de Adjudicación No. RADJ-SIE-SC-18-2022 dispone a la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Comunicación la elaboración del respectivo contrato.
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1.23 Mediante oficio s/n de 26 de enero de 2023 ingresado con trámite externo No. GADDMQ-SECOM-2023-0010-E el 27 de enero de 2023 el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx da a conocer a la Secretaria de Comunicación lo siguiente: “(…) en aplicación del segundo inciso del artículo 265 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, me dirijo a Usted para dar a conocer que, por decisión propia, renuncio a recibir el monto del anticipo establecido en el presente proceso. En consecuencia, de lo antes indicado y cumpliendo la normativa señalada, solicito se autorice el cambio de la forma de pago constante en los pliegos, a fin de que se establezca en el instrumento contractual que el pago se efectuará al cien por ciento contra entrega a satisfacción de los productos esperados”.
1.24 Mediante sumilla inserta en el trámite externo No. GADDMQ-SECOM-2023- 0010-E, de 27 de enero de 2023, la Secretaria de Comunicación del GAD del Distrito Metropolitano de Quito autoriza lo solicitado y dispone a la Coordinadora Jurídica de la Secretaría de Comunicación: “(…) proceder conforme a la ley”.
1.25 Del certificado No. 2023-00002973 emitido con fecha 01 de febrero de 2023 por la Dirección Metropolitana Financiera se observa que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx “NO TIENE DEUDA EN EL GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
CLÁUSULA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES:
2.1.Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2.Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
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i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.1.Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego del proceso incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La Resolución de Adjudicación Nro. RADJ-SIE-SC-18-2022.
f) La certificación Presupuestaria Nro. 1000066353 emitida con fecha 10 de enero de 2023 en atención al Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-UAPP-2023-0015-M, certificación que acredita la existencia de la disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. El objeto de contratación se establece en la: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal Fm 102.9 hacia el noroccidente de Quito”.
El “CONTRATISTA” se obliga con la “CONTRATANTE”, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la entidad contratante la referida contratación.
CLÁUSULA QUINTA. – METODOLOGÍA DE TRABAJO:
Para la ejecución del contrato se tomará en cuenta la siguiente metodología sin perjuicio de las instrucciones que de forma adicional pueda dar el administrador del contrato en virtud de sus atribuciones a fin de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones:
a) Entregar todo el equipamiento de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en este documento, en las instalaciones de la Radio Municipal, ubicadas en la calle Montevideo y Xxxx Xxxxxx en el Centro de Arte Contemporáneo de Quito, segundo piso, previa coordinación con el administrador de contrato.
b) Los equipos deberán ser verificados en cantidad y en su funcionalidad.
c) El contratista junto con el administrador de contrato realizará pruebas de funcionamiento al momento de su recepción.
d) El equipo de enlace, debe ser instalado en la planta transmisora de Municipal FM, ubicado en el cerro Pichincha, y se deberá realizar todos los ajustes necesarios para lograr la comunicación con el receptor y transmisor en el noroccidente de Quito.
e) Una vez entregados los equipos e instalados a conformidad del administrador de contrato, se suscribirá el acta de entrega recepción.
CLÁUSULA SEXTA. – PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS:
6.1. El contratista se compromete con la “CONTRATANTE” a entregar los ítems determinados a continuación:
ITEM | CPC | CANTIDAD | EQUIPO |
1 | 472110111 | 1 | Transmisor de 1000 W. Rango de Frecuencia: 87,5 a 108 MHz Potencia Nominal: 1000 W Factor de potencia > 0,9 FM: 250 – 1100 X. XXX < 1,35 o superior |
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Protección ROE < 1,5 Supresión armónicas y espurias > 75 dBc Cumple requerimientos FCC/IC/ETSI Entrada análoga L&R: 2 x XLR (600Ω switchable) Rango de ajuste audio análogo: -16 a + 16 dBu Entrada Digital (AES/EBU): 1 x XLR compatible con AES de 16, 24 y 32 bits. Rango de ajuste digital: -18 a -3 dBFS Entradas MPX: 2 x BNC (Impedancia 5KΩ/10Ω) Respuesta de Frecuencia: • +/-0.03 dB, 30Hz to 53kHz • +/-0.25 dB, 53Hz to 100kHz Rango de ajuste MPX: 16 a + 16 dBu Ancho xx Xxxxx MPX: 50 Hz a 50 KHz S/N> 80 dB Ancho xx xxxxx Stereo: 25 a 15 KHz Preénfasis: 0, 50, 75 uSeg Voltaje de entrada: 180 a 260 Vac Temperatura de operación MAX: 0° a 50 °C Audio Back up: SI (con uSD), switchable automáticamente). Salida del conector: Tipo DIN 7/16” Modulador Digital: Si Gestión SNMP: Si Notificaciones de alarmas por correo electrónico (SMTO): Si Programación para ajuste automático de potencia: Si Eficiencia > 75% Sistema de enfriamiento por aire: SI Garantía 3 años Cumplimiento con FCC y CCIR: Si Automatización de funciones al presentarse una alarma: Si Entrada de 10 MHz para sincronización: Si MPX digital sobre AES: SI | |||
2 | 472110011 | 1 | Sistema Radiante, antenas direccionales de 5 elementos Origen: Nacional o Extranjero Polarización: Vertical Frecuencia: FM (Será entregado por la institución) Material: Acero inoxidable o Aluminio Tipo: Antena directiva de 5 elementos Número de antenas: 2 Ganancia del arreglo: 9.5 dB o superior Impedancia del arreglo: 50 Ω Distribuidor de Potencia: 1 Entrada Distribuidor: DIN 7/16 Salidas del distribuidor: 2 x 7/16 VSWR antena < 1.1:1 Max potencia por antena 700 W Arneses: 2 x cable ½” con inclinación electrónica. |
3 | 463200011 | 40 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Diámetro: 7/8” |
4 | 462110553 | 2 | Conectores Tipo DIN 7/16 El oferente deberá proveer conectores adecuados para la interconexión del sistema El oferente deberá proveer los juegos de accesorios del cable coaxial necesarios para la correcta instalación en la torre y caseta de equipos |
5 | 472110111 | 2 | Transmisores de enlace Rango de Frecuencia: 215 – 260 MHz RF OUT Power ≥ 10 Watts Modulación: FM Voltaje: 120/220 Vac Entrada MPX: Si Rechazo a Espúreas < -70 dBc Impedancia de Salida: 50 Ω Conector de Salida: N Rango de entrada de audio: -2 a +10 dBm Impedancia de audio: 10 KΩ |
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S/N Típico: 77 dB Conector de entrada: 1 x BNC Distorsión (30 Hz a 15 KHz) < 0,02% Respuesta de audio MPX: 15 Hz a 85 KHz Entrada de Batería 24 Vdc: Si Desviación de Limitador: 0 a +7 dB Sintetizado para ajuste de frecuencia: Si | |||
6 | 474030316 | 2 | Receptores de enlace Rango de Frecuencia: 215 a 260 MHz Ruido de recepción ≤ 9 dB Sensibilidad en Stereo < -70 dBm Nivel de entrada: -90 - -10 dBm, (7uV – 70 mV) Stereo Crosstalk > 45 dB (50 Hz a 15 KHz) S/N Ratio Stereo Típico: 70 dB Distorsión Stereo: ≤ 0,30 % Conector de RF: N Voltaje: 90 - 250 Vac Consumo MAX: 15 Watts |
7 | 472110011 | 4 | Antenas direccionales de 5 elementos Construcción: Nacional o extranjera Elementos: 5 Polaridad: Horizontal o Vertical Rango de Operación: 222 – 243 MHz Conector: Tipo N Potencia MAX > 100 W VSWR < 1.2 Ganancia: 9 dBd Impedancia: 50 Ω Relación Delante/Atrás > 10 dB |
8 | 463200011 | 80 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Aleación con Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Potencia de operación en FM > 2.0 KW Diámetro: ½” |
9 | 462110553 | 8 | Conectores tipo N para cable heliax de ½” |
10 | 429444512 | 2 | Racks de piso de 1.20 centímetros Tipo: De piso Altura Max: 1,20 mts Color: Negro o Gris Material: Metálico Ancho: Estándar de equipos Puerta Trasera: Si Ruedas: 4 |
11 | 462130014 | 2 | Sistemas de protección eléctrica Caja de protección de Transientes Clase II compuesta de 2 fases y neutro. Imax: 40 KA, Protección de fases Hasta 0,9 KV Protección de neutro Hasta 1,5 KV Fases Uc: 150 V Neutro: Uc 255 V. Montado en una caja metálica con medidor de voltaje análogo en la tapa delantera y conmutador de lecturas. |
6.2. La presente contratación comprenderá la instalación, ajuste, pruebas y puesta en marcha de los equipos a adquirirse, conforme a los estudios técnicos aprobados por la ARCOTEL.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
7.1 Toda la información que llegare a conocimiento del “CONTRATISTA”, por cualquier vía, debido a la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no
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divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la “CONTRATANTE”.
7.2 El “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información objeto del presente contrato, sin autorización de la entidad “Contratante”.
CLÁUSULA OCTAVA. – PRECIO DEL CONTRATO:
8.1 El valor del presente contrato, que la “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, es de USD $36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, de conformidad con la oferta ganadora en la etapa de puja llevada a cabo el 30 de diciembre de 2022, valor que se desglosa como se indica a continuación de acuerdo al Oficio s/n de 26 de enero de 2023:
ITEM | CPC | CANTIDAD | EQUIPO | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 472110111 | 1 | Transmisor de 1000 W. Rango de Frecuencia: 87,5 a 108 MHz Potencia Nominal: 1000 W Factor de potencia > 0,9 FM: 250 – 1100 X. XXX < 1,35 o superior Protección ROE < 1,5 Supresión armónicas y espurias > 75 dBc Cumple requerimientos FCC/IC/ETSI Entrada análoga L&R: 2 x XLR (600Ω switchable) Rango de ajuste audio análogo: -16 a + 16 dBu Entrada Digital (AES/EBU): 1 x XLR compatible con AES de 16, 24 y 32 bits. Rango de ajuste digital: -18 a -3 dBFS Entradas MPX: 2 x BNC (Impedancia 5KΩ/10Ω) Respuesta de Frecuencia: • +/-0.03 dB, 30Hz to 53kHz • +/-0.25 dB, 53Hz to 100kHz Rango de ajuste MPX: 16 a + 16 dBu Ancho xx Xxxxx MPX: 50 Hz a 50 KHz S/N> 80 dB Ancho xx xxxxx Stereo: 25 a 15 KHz Preénfasis: 0, 50, 75 uSeg Voltaje de entrada: 180 a 260 Vac Temperatura de operación MAX: 0° a 50 °C Audio Back up: SI (con uSD), switchable automáticamente). Salida del conector: Tipo DIN 7/16” Modulador Digital: Si Gestión SNMP: Si Notificaciones de alarmas por correo electrónico (SMTO): Si Programación para ajuste automático de potencia: Si Eficiencia > 75% Sistema de enfriamiento por aire: SI Garantía 3 años Cumplimiento con FCC y CCIR: Si Automatización de funciones al presentarse una alarma: Si Entrada de 10 MHz para sincronización: Si MPX digital sobre AES: SI | $ 11.220,00 | $ 11.220,00 |
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2 | 472110011 | 1 | Sistema Radiante, antenas direccionales de 5 elementos Origen: Nacional o Extranjero Polarización: Vertical Frecuencia: FM (Será entregado por la institución) Material: Acero inoxidable o Aluminio Tipo: Antena directiva de 5 elementos Número de antenas: 2 Ganancia del arreglo: 9.5 dB o superior Impedancia del arreglo: 50 Ω Distribuidor de Potencia: 1 Entrada Distribuidor: DIN 7/16 Salidas del distribuidor: 2 x 7/16 VSWR antena < 1.1:1 Max potencia por antena 700 W Arneses: 2 x cable ½” con inclinación electrónica. | $ 4.222,20 | $ 4.222,20 |
3 | 463200011 | 40 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Diámetro: 7/8” | $ 34,20 | $ 1.368,00 |
4 | 462110553 | 2 | Conectores Tipo DIN 7/16 El oferente deberá proveer conectores adecuados para la interconexión del sistema El oferente deberá proveer los juegos de accesorios del cable coaxial necesarios para la correcta instalación en la torre y caseta de equipos | $ 116,10 | $ 232,20 |
5 | 472110111 | 2 | Transmisores de enlace Rango de Frecuencia: 215 – 260 MHz RF OUT Power ≥ 10 Watts Modulación: FM Voltaje: 120/220 Vac Entrada MPX: Si Rechazo a Espúreas < -70 dBc Impedancia de Salida: 50 Ω Conector de Salida: N Rango de entrada de audio: -2 a +10 dBm Impedancia de audio: 10 KΩ S/N Típico: 77 dB Conector de entrada: 1 x BNC Distorsión (30 Hz a 15 KHz) < 0,02% Respuesta de audio MPX: 15 Hz a 85 KHz Entrada de Batería 24 Vdc: Si Desviación de Limitador: 0 a +7 dB Sintetizado para ajuste de frecuencia: Si | $ 2.794,30 | $ 5.588,60 |
6 | 474030316 | 2 | Receptores de enlace Rango de Frecuencia: 215 a 260 MHz Ruido de recepción ≤ 9 dB Sensibilidad en Stereo < -70 dBm Nivel de entrada: -90 - -10 dBm, (7uV – 70 mV) Stereo Crosstalk > 45 dB (50 Hz a 15 KHz) S/N Ratio Stereo Típico: 70 dB Distorsión Stereo: ≤ 0,30 % Conector de RF: N Voltaje: 90 - 250 Vac Consumo MAX: 15 Watts | $ 2.944,60 | $ 5.889,20 |
7 | 472110011 | 4 | Antenas direccionales de 5 elementos Construcción: Nacional o extranjera Elementos: 5 Polaridad: Horizontal o Vertical Rango de Operación: 222 – 243 MHz Conector: Tipo N Potencia MAX > 100 W VSWR < 1.2 Ganancia: 9 dBd Impedancia: 50 Ω | $ 409,20 | $ 1.636,80 |
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Relación Delante/Atrás > 10 dB | |||||
8 | 463200011 | 80 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Aleación con Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Potencia de operación en FM > 2.0 KW Diámetro: ½” | $ 10,90 | $ 872,00 |
9 | 462110553 | 8 | Conectores tipo N para cable heliax de ½” | $ 35,50 | $ 284,00 |
10 | 429444512 | 2 | Racks de piso de 1.20 centímetros Tipo: De piso Altura Max: 1,20 mts Color: Negro o Gris Material: Metálico Ancho: Estándar de equipos Puerta Trasera: Si Ruedas: 4 | $ 721,50 | $ 1.443,00 |
11 | 462130014 | 2 | Sistemas de protección eléctrica Caja de protección de Transientes Clase II compuesta de 2 fases y neutro. Imax: 40 KA, Protección de fases Hasta 0,9 KV Protección de neutro Hasta 1,5 KV Fases Uc: 150 V Neutro: Uc 255 V. Montado en una caja metálica con medidor de voltaje análogo en la tapa delantera y conmutador de lecturas. | $1.872,00 | $ 3.744,00 |
8.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
8.3 El impuesto al valor agregado no está incluido en el precio del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. – FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
9.1 En virtud de la manifestación de “(…) renuncia a recibir el monto del anticipo establecido en el presente proceso (…)”, efectuada por el oferente mediante oficio S/N de fecha 26 de enero de 2023 y autorizado el 27 de enero de 2023 por la Secretaria de Comunicación mediante comentario inserto en el trámite Sitra No. GADDMQ-SECOM- 2023-0010-E en aplicación del artículo 265 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el pago se lo realizará cien por ciento contra entrega e instalación a satisfacción de los equipos contratados, previa presentación del informe del contratista, suscripción del informe a satisfacción por parte del Administrador de Contrato e informe del técnico no interviniente, acta de entrega recepción final suscrita a conformidad y factura correspondiente validada en el SRI.
9.2 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
9.3 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
9.4 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada,
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obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA. – GARANTÍAS:
00.0.Xx conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista mediante oficio s/n de 26 de enero de 2023 entrega la garantía técnica a favor de la Secretaría de Comunicación del GAD del Distrito Metropolitano de Quito en los siguientes términos:
“El Ing. Xxxxxxx Xxxxxx X, por la presente GARANTIZA todos los equipos entregados, contra cualquier defecto en materia de fabricación al momento de la entrega, o que se ocasione bajo condiciones normales de uso dentro de un período de UN (1) año a partir de la fecha de entrega, excepto en el caso del transmisor que tiene una garantía de TRES (3) años, como se detalla en las especificaciones técnicas del proceso. Esta garantía se extiende únicamente para el usuario original. La única responsabilidad del oferente con respecto a cualquier equipo o parte que no esté conforme con esta garantía es reemplazar o reparar tal equipo luego de la notificación a las oficinas del oferente en la ciudad de Quito. En el evento de ser necesario su reemplazo, se procederá de acuerdo con la garantía arriba mencionada y solamente la porción que no ha expirado de la garantía, desde el momento de la compra original, permanecerá vigente para el reemplazo. Los términos de esta garantía se anularán si el equipo ha sido alterado o reparado sin autorización específica emitida por escrito por el oferente, o si el equipo es operado bajo condiciones ambientales o circunstancias diferentes a aquellas especificadas en los manuales del producto o en los manuales de instrucciones que acompañan al equipo.
Esta Garantía Técnica incluye, además:
• 1 Mantenimiento preventivo anual efectuado en coordinación con el Administrador de Contrato, el cual incluye limpieza, ajustes, revisión, pruebas de funcionamiento en caso de haber upgrade de software, reporte de equipo, ajuste de componentes, medición de parámetros.
• De ejecutarse la garantía técnica ante los casos antes referidos, el proveedor tendrá un plazo de 4 días contados a partir de la notificación del Administrador del contrato, para subsanar los inconvenientes y poner en funcionamiento los equipos.
• Cuando los equipos, repuestos o accesorios que deban remplazarse requieran importación, se otorgará al proveedor un plazo de 30 días, para ello deberá entregar un equipo provisional hasta la entrega del bien definitivo.
El oferente no será responsable por gastos de cualquier naturaleza incurridos por el usuario original que se hayan realizado sin consentimiento previo y por escrito del oferente. El oferente no tendrá responsabilidad con el Comprador por cualquier daño incidental o causado por violación de garantía. La garantía aquí concedida terminará al final del período arriba establecido. EXCEPTO COMO SE ESTABLECE AQUÍ Y EXCEPTUANDO EL TITULO, NO EXISTE OTRAS GARANTIAS, AFIRMACIONES DE HECHO O PROMESAS DEL VENDEDOR CON REFERENCIA AL EQUIPO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MULTAS:
11.1 La multa a aplicarse en el presente contrato será equivalente al uno por mil (1x1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutar, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de parte de la contratista de las demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente aceptado y comprobado por la Contratante, para lo cual el Contratista notificará al Administrador del Contrato, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes de producidos los hechos, de transcurrido dicho plazo, de no mediar la referida notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alega el Contratista como causa para no entregar e instalar los quipos contratados, multa que no le será devuelta por ningún concepto.
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11.2 Para efectos de este contrato se cuentan todos los días, desde el día siguiente al de su suscripción.
11.3 Para la determinación de multas que se podrían imponer al “CONTRATISTA”, se considerará el valor sin considerar impuestos.
11.4 Si el valor de las multas excediere del 5% del valor total del contrato, este se podrá dar por terminado de forma unilateral conforme a las disposiciones previstas para el efecto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.
11.5 En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de contrato. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución será de 70 días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – PRORROGAS DE PLAZO:
13.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b)Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
13.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
14.1. Obligaciones de la contratante:
a) Realizar los pagos que correspondan al CONTRATISTA, previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos y solicitados por el administrador del contrato y la normativa aplicable.
b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en el plazo de 10 días desde solicitud.
c) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios que fueren pertinentes en el plazo de 30 días.
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d) Suscribir las actas de entrega recepción parciales y definitiva de los servicios recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción con las obligaciones derivadas del contrato.
14.2. Obligaciones de la contratista:
a) El contratista, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas, deberá entregar nuevos y en perfectas condiciones los equipos señalados en el presente documento.
b) Es obligación del contratista instalar los equipos adquiridos acorde a lo dispuesto en los estudios técnicos aprobados por la ARCOTEL, y garantizar su calidad y funcionamiento dentro de los plazos establecidos en el contrato.
c) Xxxxxxxx a entera satisfacción de la CONTRATANTE los elementos materia del contrato, en la planta transmisora de Municipal FM en el cerro Pichincha y en el Noroccidente de Quito”.
d) Es obligación del contratista cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado durante el tiempo de ejecución del contrato.
e) El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra obligación que se derive natural y legalmente del objeto del contrato.
f) El contratista se obliga a garantizar el funcionamiento de los equipos y elementos que lo componen o incluyen durante el periodo previsto para la garantía solicitada y a responder por los mismos si se presentaran fallas.
g) Brindar un (1) mantenimiento general al total de los equipos tanto en la planta transmisora de Municipal FM en el cerro Pichincha y en el Noroccidente de Quito.
h) El contratista deberá contar con el personal técnico capacitado y experimentado para la instalación de los equipos solicitados en la presente contratación. De la ejecución de los mismos se remitirá al administrador de contrato un informe que deberá contener un registro fotográfico sobre las labores ejecutadas.
i) Ejecutar la garantía técnica una vez que sea notificado por el administrador de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y los artículos 274 y 286 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RLOSNCP-.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del CONTRATANTE o su delegado, siempre que el monto de la totalidad de la subcontratación no exceda el 30% del valor total del contrato principal.
El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
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La CONTRATANTE designa al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, servidor de la Dirección de Radios Metropolitanas de la SECOM como administrador del contrato; quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 303 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Se designa también al señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, servidor municipal de la SECOM como técnico no interviniente del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 La Terminación por Mutuo Acuerdo, se encuentra prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de la siguiente forma:
“Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista”.
Así también se observará lo determinado en los artículos 307 al 309 del Reglamento General a la LOSNCP.
18.2 La Terminación Unilateral del Contrato, prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece:
La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
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6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso;
e) El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula sexta “CONFIDENCIALIDAD”, será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la CONTRATISTA el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
f) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.2.1. Procedimiento de Terminación Unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral, está establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dispone: “Notificación y trámite. - Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con
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la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.”
18.2.2. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante, conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
En la recepción de los equipos materia de la presente contratación, será única, se realizará a entera satisfacción de la contratante, para lo cual será necesaria la suscripción de la respectiva Acta de entrega recepción definitiva por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la Contratante, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
00.0.Xx CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
00.0.Xx de cuenta del CONTRATISTA, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso el contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del
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término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA:
23.1. En caso de existir diferencias no solventadas dentro del proceso de ejecución del contrato las partes contratantes ratifican su voluntad y decisión de someterse a los procesos alternativos de solución de conflictos para solucionar los desacuerdos, para el efecto se sujetan a las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en los artículos 327 y 328 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0120”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
24.1 Las partes declaran conocer y expresan su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RLOSNCP-, y más disposiciones vigentes en el Ecuador, relacionadas con la presente contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
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25.1 Todas las comunicaciones entre las partes, sin excepción, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – DOMICILIO:
26.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
26.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección:
El CONTRATISTA: Dirección: Xxxxx Xx Xxx X00-00 x Xx Telégrafo, Teléfonos: 000000000 / 0000000000; Dirección electrónica: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
27.1. Declaración. - Las partes, libre, voluntaria y expresamente, declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato que están suscribiendo, declarando su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo estipulado, los comparecientes firman el presente contrato electrónicamente, y para constancia de la autenticidad e integridad del documento se someten a la verificación posterior de sus firmas a través del aplicativo FIRMA EC conforme lo dispone el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero de 2023.
Msc. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretaria de Comunicación Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito LA CONTRATANTE | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUC No. 1706275367001 EL CONTRATISTA |
ps/gf
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONTRATO No. SIE-SC-18-2022
“COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL FM
102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO”
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, representada por la Magister XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, en su calidad de Secretaria de Comunicación, conforme consta en la acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC No. 1706275367001, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1 El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.2 El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.
1.3 El artículo 47 de la LOSNCP, determina: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRAS PÚBLICAS (…)”.
1.4 El artículo 54 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “(…) para iniciar un procedimiento de contratación o contratos complementarios, órdenes de cambio o aplicación de costos más porcentaje, se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…)”.
1.5 El artículo 129 de la norma antes citada, determina: “Contratación por subasta inversa.
- Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico (…)”.
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1.6 El capítulo II, desde el artículo 265 al 274 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP con Resolución Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, se refiere a las disposiciones aplicables al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica.
1.7 Mediante Resolución No. A089 de 8 de diciembre de 2020, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en el artículo 6, reformado por el artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. AQ 024-2022 de 25 xx xxxx de 2022, delega a los Secretarios “(…) para que dentro de sus competencias, actúen como autorizador de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”, conforme el monto de contratación que resulte de multiplicar el coeficiente 0 hasta 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
1.8 Mediante Acción de personal No. 0000000210 de 14 de enero de 2022, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, designa a la Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Secretaria de Comunicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 literal c) de la LOSEP y 17 literal c) de su Reglamento General.
1.9 Mediante Resolución de Inicio No. RA-SIE-SC-18-2022 de 07 de diciembre de 2022, la Secretaria de Comunicación dispuso el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18- 2022, cuyo objeto es la “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” con un presupuesto referencial de USD $53.514,30 (Cincuenta y tres mil quinientos catorce con 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, con un plazo de ejecución de setenta (70) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
1.10 El artículo 3 de la resolución ibídem designa “(…) como delegado de la máxima autoridad al Tecnólogo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que lleve a cabo la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022, cuyo objeto de contratación es la: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito”, quien dará contestación a las preguntas que se formulen a través del portal de compras públicas en la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, aperturará las ofertas, pedirá convalidación de errores, evaluará, calificará o desechará las ofertas técnicas presentadas, intervendrá en la negociación de ser el caso y sugerirá la adjudicación o declaratoria de desierto del presente procedimiento de contratación (…)”.
1.11 Mediante Acta No. 1 de Absolución de preguntas, respuestas y aclaraciones del proceso No. SIE-SC-18-2022, de 14 de diciembre de 2022, el delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante para llevar a cabo la fase precontractual, da respuesta a las 5 preguntas efectuadas por parte de los oferentes interesados en participar en el proceso y emite una aclaración, cumpliendo con el cronograma establecido dentro del proceso.
1.12 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0601-M de 19 de diciembre de 2022, el responsable del manejo del portal de compras públicas de la Secretaría de Comunicación remite al delegado de la máxima autoridad, responsable de la fase precontractual del proceso No. SIE-SC-18-2022 la información correspondiente a las ofertas presentadas dentro del cronograma establecido.
1.13 Mediante Acta No. 2 de apertura de ofertas y convalidación de errores de 21 de diciembre de 2022, el delegado de la máxima autoridad designado para llevar a cabo
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la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-SC- 18-2022 concluye que: “(…) en concordancia con el artículo 157 de la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP publicada mediante Resolución RE-SERCOP- 2016-000072, el delegado designado para llevar a cabo la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-SC-18-2022 solicita: 1) Al oferente XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX con número de RUC: 1103557052001 (…);
2) Al oferente ECUATRONIX CIA LTDA, con número de RUC 1790243257001 (…); 3) Al oferente AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA. ADVICOM con número de RUC: 0991443657001 (…)” la convalidación de errores conforme se desprende de los oficios: No. SIE-SC-18-2022-01-O; No. SIE-SC-18-2022-02-O y No. SIE-SC-18- 2022-03-O.
1.14 Mediante Memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2022-0616-M de 27 de diciembre de 2022, el responsable del manejo del portal de compras públicas de Radios Metropolitanas de la Secretaría de Comunicación informa al delegado de la máxima autoridad para la fase precontractual que: “(…) Según el cronograma establecido para este procedimiento se observa que se ha efectuado la convalidación por parte de los siguientes proveedores: AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA ADVICOM con número de RUC: 0991443657001. ECUATRONIX CIA LTDA, con número de RUC 1790243257001. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX con número de RUC: 1103557052001. Remito la documentación adjunta de los oferentes antes indicados, para la verificación del delegado de la fase precontractual conforme a la designación realizada en la Resolución de inicio RA-SIE-SC-18-2022 con fecha 07 de diciembre de 2022 del Proceso de Contratación SIE-SC-18-2022”.
1.15 Mediante Acta No. 3 de calificación de ofertas, de 29 de diciembre de 2022, notificada a los proveedores a través del Portal de Compras Públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el delegado de la máxima autoridad concluye:
“(…) Luego de revisadas las ofertas y evaluadas de conformidad a los parámetros solicitados en las especificaciones técnicas y pliegos del proceso, los siguientes oferentes no califican para la siguiente etapa: AUDIO VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA. ADVICOM con número de RUC
0991443657001, en virtud de que su oferta no se ha ajustado a los requisitos detallados por la entidad contratante faltando uno o más ítems, conforme se desprende del detalle de su oferta y su revisión. Finalmente, de conformidad a los parámetros solicitados en las especificaciones técnicas y pliegos del proceso, los siguientes oferentes califican para la siguiente etapa: a) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx con No. RUC 1103557052001; b) ECUATRONIX CÍA. LTDA. Con No. RUC 1790243257001; c) Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con No. RUC 1706275367001. El delegado de la fase precontractual una vez efectuada la calificación de las ofertas presentadas en el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022, informa que de conformidad al artículo 167 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP en concordancia con el artículo 85 del Reglamento General a la LOSNCP, habiendo presentado y cumplido con todos los parámetros solicitados por la entidad contratante, los oferentes Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; ECUATRONIX CÍA. LTDA.; y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx han sido calificados satisfactoriamente y pasan a la fase de puja del proceso de conformidad al cronograma determinado para el mismo en cumplimiento de los numerales 8 y 9 del artículo 130 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 134 del Reglamento ibídem”.
1.16 Con fecha 30 de diciembre de 2022, a las 10h00 se llevó a cabo la puja dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC- 18- 2022 conforme al cronograma establecido.
1.17 Mediante Memorando No. GADDMQ-SECOM-RM-2023-0001-M de 03 de enero de 2023, el responsable del manejo del portal de compras públicas de Radios Metropolitanas de la SECOM remite un informe al delegado de la máxima autoridad para la fase precontractual indicando: “(…) remito adjunto el documento digital que
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contiene los resultados de la puja correspondiente al proceso No. SIE-SC-18-2022 COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL
FM 102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO, mismo que se encuentra publicado en el Portal de Compras Públicas”, informe del cual se desprende la oferta ganadora en la puja por el valor de USD $36.500,00 realizada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.18 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2023-0007-M de 05 de enero de 2023 el delegado de la fase precontractual del proceso, remite a la Secretaria de Comunicación su Informe de recomendación, en el cual recomienda:
“(…) En atención a los antecedentes expuestos y al análisis del proceso, el delegado de la máxima autoridad, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 58 del RGLOSNCP sugiere a la Secretaria de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, adjudicar el contrato correspondiente al proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18-2022 cuyo objeto es la: “Compra de Equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC No. 1706275367001 por un valor de USD. 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA (…)”.
1.19 Conforme se verifica del Sistema de Trámites SITRA, mediante comentario inserto el 09 de enero de 2023 en el Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-RM-2023- 0007-M, la Secretaria de Comunicación dispone a la Coordinadora Jurídica lo siguiente: “Autorizado, proceder con el trámite de acuerdo a la normativa legal vigente (…)”.
1.20 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-UAPP-2023-0015-M de 12 de enero de 2023, la Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Comunicación informa a la Coordinadora Jurídica de SECOM que:
“(…) De conformidad con las Normas para el Cierre del Ejercicio Económico 2022 y Apertura del Ejercicio Económico 2023 remitidas por la Administración General del GAD MDMQ, y contando con la autorización de la Mgs. Xxxxx Xxxxx, Secretaria de Comunicación, se han generado las certificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto 2023, las cuales sustituyen a las generadas en el año 2022 para los procesos de contratación (…) SIE-SC-18-2022, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 121 “Clausura del Presupuesto” del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) en consecuencia remite la certificación presupuestaria No. 1000066353 de 10 de enero de 2023 para el “Proceso de COMPRA DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE MUNICIPAL
FM 102.9 HACIA EL NOROCCIDENTE DE QUITO” por el valor de USD 53.514,30 con cargo a las partidas 840104 denominada “Maquinarias y equipos”; 730811 denominada “Insumos, materiales y suministros para construcción” y 730813 denominada “Repuestos y accesorios”, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
1.21 Mediante Resolución de Adjudicación No. RADJ-SIE-SC-18-2022, de 12 de enero de 2023, la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Comunicación del Distrito Metropolitano de Quito resuelve en el artículo 2: “ADJUDICAR el contrato del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-SC-18- 2022, cuyo objeto es: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal FM 102.9 hacia el noroccidente de Quito” al proveedor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC No. 1706275367001 por un valor de USD. 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, con un plazo de ejecución de setenta (70) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo”.
1.22 El artículo 4 de la Resolución de Adjudicación No. RADJ-SIE-SC-18-2022 dispone a la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Comunicación la elaboración del respectivo contrato.
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1.23 Mediante oficio s/n de 26 de enero de 2023 ingresado con trámite externo No. GADDMQ-SECOM-2023-0010-E el 27 de enero de 2023 el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx da a conocer a la Secretaria de Comunicación lo siguiente: “(…) en aplicación del segundo inciso del artículo 265 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, me dirijo a Usted para dar a conocer que, por decisión propia, renuncio a recibir el monto del anticipo establecido en el presente proceso. En consecuencia, de lo antes indicado y cumpliendo la normativa señalada, solicito se autorice el cambio de la forma de pago constante en los pliegos, a fin de que se establezca en el instrumento contractual que el pago se efectuará al cien por ciento contra entrega a satisfacción de los productos esperados”.
1.24 Mediante sumilla inserta en el trámite externo No. GADDMQ-SECOM-2023- 0010-E, de 27 de enero de 2023, la Secretaria de Comunicación del GAD del Distrito Metropolitano de Quito autoriza lo solicitado y dispone a la Coordinadora Jurídica de la Secretaría de Comunicación: “(…) proceder conforme a la ley”.
1.25 Del certificado No. 2023-00002973 emitido con fecha 01 de febrero de 2023 por la Dirección Metropolitana Financiera se observa que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx “NO TIENE DEUDA EN EL GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
CLÁUSULA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES:
2.1.Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2.Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
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i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.1.Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego del proceso incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La Resolución de Adjudicación Nro. RADJ-SIE-SC-18-2022.
f) La certificación Presupuestaria Nro. 1000066353 emitida con fecha 10 de enero de 2023 en atención al Memorando Nro. GADDMQ-SECOM-UAPP-2023-0015-M, certificación que acredita la existencia de la disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. El objeto de contratación se establece en la: “Compra de equipos para la ampliación de cobertura de Municipal Fm 102.9 hacia el noroccidente de Quito”.
El “CONTRATISTA” se obliga con la “CONTRATANTE”, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la entidad contratante la referida contratación.
CLÁUSULA QUINTA. – METODOLOGÍA DE TRABAJO:
Para la ejecución del contrato se tomará en cuenta la siguiente metodología sin perjuicio de las instrucciones que de forma adicional pueda dar el administrador del contrato en virtud de sus atribuciones a fin de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones:
a) Entregar todo el equipamiento de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en este documento, en las instalaciones de la Radio Municipal, ubicadas en la calle Montevideo y Xxxx Xxxxxx en el Centro de Arte Contemporáneo de Quito, segundo piso, previa coordinación con el administrador de contrato.
b) Los equipos deberán ser verificados en cantidad y en su funcionalidad.
c) El contratista junto con el administrador de contrato realizará pruebas de funcionamiento al momento de su recepción.
d) El equipo de enlace, debe ser instalado en la planta transmisora de Municipal FM, ubicado en el cerro Pichincha, y se deberá realizar todos los ajustes necesarios para lograr la comunicación con el receptor y transmisor en el noroccidente de Quito.
e) Una vez entregados los equipos e instalados a conformidad del administrador de contrato, se suscribirá el acta de entrega recepción.
CLÁUSULA SEXTA. – PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS:
6.1. El contratista se compromete con la “CONTRATANTE” a entregar los ítems determinados a continuación:
ITEM | CPC | CANTIDAD | EQUIPO |
1 | 472110111 | 1 | Transmisor de 1000 W. Rango de Frecuencia: 87,5 a 108 MHz Potencia Nominal: 1000 W Factor de potencia > 0,9 FM: 250 – 1100 X. XXX < 1,35 o superior |
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Protección ROE < 1,5 Supresión armónicas y espurias > 75 dBc Cumple requerimientos FCC/IC/ETSI Entrada análoga L&R: 2 x XLR (600Ω switchable) Rango de ajuste audio análogo: -16 a + 16 dBu Entrada Digital (AES/EBU): 1 x XLR compatible con AES de 16, 24 y 32 bits. Rango de ajuste digital: -18 a -3 dBFS Entradas MPX: 2 x BNC (Impedancia 5KΩ/10Ω) Respuesta de Frecuencia: • +/-0.03 dB, 30Hz to 53kHz • +/-0.25 dB, 53Hz to 100kHz Rango de ajuste MPX: 16 a + 16 dBu Ancho xx Xxxxx MPX: 50 Hz a 50 KHz S/N> 80 dB Ancho xx xxxxx Stereo: 25 a 15 KHz Preénfasis: 0, 50, 75 uSeg Voltaje de entrada: 180 a 260 Vac Temperatura de operación MAX: 0° a 50 °C Audio Back up: SI (con uSD), switchable automáticamente). Salida del conector: Tipo DIN 7/16” Modulador Digital: Si Gestión SNMP: Si Notificaciones de alarmas por correo electrónico (SMTO): Si Programación para ajuste automático de potencia: Si Eficiencia > 75% Sistema de enfriamiento por aire: SI Garantía 3 años Cumplimiento con FCC y CCIR: Si Automatización de funciones al presentarse una alarma: Si Entrada de 10 MHz para sincronización: Si MPX digital sobre AES: SI | |||
2 | 472110011 | 1 | Sistema Radiante, antenas direccionales de 5 elementos Origen: Nacional o Extranjero Polarización: Vertical Frecuencia: FM (Será entregado por la institución) Material: Acero inoxidable o Aluminio Tipo: Antena directiva de 5 elementos Número de antenas: 2 Ganancia del arreglo: 9.5 dB o superior Impedancia del arreglo: 50 Ω Distribuidor de Potencia: 1 Entrada Distribuidor: DIN 7/16 Salidas del distribuidor: 2 x 7/16 VSWR antena < 1.1:1 Max potencia por antena 700 W Arneses: 2 x cable ½” con inclinación electrónica. |
3 | 463200011 | 40 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Diámetro: 7/8” |
4 | 462110553 | 2 | Conectores Tipo DIN 7/16 El oferente deberá proveer conectores adecuados para la interconexión del sistema El oferente deberá proveer los juegos de accesorios del cable coaxial necesarios para la correcta instalación en la torre y caseta de equipos |
5 | 472110111 | 2 | Transmisores de enlace Rango de Frecuencia: 215 – 260 MHz RF OUT Power ≥ 10 Watts Modulación: FM Voltaje: 120/220 Vac Entrada MPX: Si Rechazo a Espúreas < -70 dBc Impedancia de Salida: 50 Ω Conector de Salida: N Rango de entrada de audio: -2 a +10 dBm Impedancia de audio: 10 KΩ |
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S/N Típico: 77 dB Conector de entrada: 1 x BNC Distorsión (30 Hz a 15 KHz) < 0,02% Respuesta de audio MPX: 15 Hz a 85 KHz Entrada de Batería 24 Vdc: Si Desviación de Limitador: 0 a +7 dB Sintetizado para ajuste de frecuencia: Si | |||
6 | 474030316 | 2 | Receptores de enlace Rango de Frecuencia: 215 a 260 MHz Ruido de recepción ≤ 9 dB Sensibilidad en Stereo < -70 dBm Nivel de entrada: -90 - -10 dBm, (7uV – 70 mV) Stereo Crosstalk > 45 dB (50 Hz a 15 KHz) S/N Ratio Stereo Típico: 70 dB Distorsión Stereo: ≤ 0,30 % Conector de RF: N Voltaje: 90 - 250 Vac Consumo MAX: 15 Watts |
7 | 472110011 | 4 | Antenas direccionales de 5 elementos Construcción: Nacional o extranjera Elementos: 5 Polaridad: Horizontal o Vertical Rango de Operación: 222 – 243 MHz Conector: Tipo N Potencia MAX > 100 W VSWR < 1.2 Ganancia: 9 dBd Impedancia: 50 Ω Relación Delante/Atrás > 10 dB |
8 | 463200011 | 80 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Aleación con Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Potencia de operación en FM > 2.0 KW Diámetro: ½” |
9 | 462110553 | 8 | Conectores tipo N para cable heliax de ½” |
10 | 429444512 | 2 | Racks de piso de 1.20 centímetros Tipo: De piso Altura Max: 1,20 mts Color: Negro o Gris Material: Metálico Ancho: Estándar de equipos Puerta Trasera: Si Ruedas: 4 |
11 | 462130014 | 2 | Sistemas de protección eléctrica Caja de protección de Transientes Clase II compuesta de 2 fases y neutro. Imax: 40 KA, Protección de fases Hasta 0,9 KV Protección de neutro Hasta 1,5 KV Fases Uc: 150 V Neutro: Uc 255 V. Montado en una caja metálica con medidor de voltaje análogo en la tapa delantera y conmutador de lecturas. |
6.2. La presente contratación comprenderá la instalación, ajuste, pruebas y puesta en marcha de los equipos a adquirirse, conforme a los estudios técnicos aprobados por la ARCOTEL.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
7.1 Toda la información que llegare a conocimiento del “CONTRATISTA”, por cualquier vía, debido a la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no
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divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la “CONTRATANTE”.
7.2 El “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información objeto del presente contrato, sin autorización de la entidad “Contratante”.
CLÁUSULA OCTAVA. – PRECIO DEL CONTRATO:
8.1 El valor del presente contrato, que la “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, es de USD $36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, de conformidad con la oferta ganadora en la etapa de puja llevada a cabo el 30 de diciembre de 2022, valor que se desglosa como se indica a continuación de acuerdo al Oficio s/n de 26 de enero de 2023:
ITEM | CPC | CANTIDAD | EQUIPO | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 472110111 | 1 | Transmisor de 1000 W. Rango de Frecuencia: 87,5 a 108 MHz Potencia Nominal: 1000 W Factor de potencia > 0,9 FM: 250 – 1100 X. XXX < 1,35 o superior Protección ROE < 1,5 Supresión armónicas y espurias > 75 dBc Cumple requerimientos FCC/IC/ETSI Entrada análoga L&R: 2 x XLR (600Ω switchable) Rango de ajuste audio análogo: -16 a + 16 dBu Entrada Digital (AES/EBU): 1 x XLR compatible con AES de 16, 24 y 32 bits. Rango de ajuste digital: -18 a -3 dBFS Entradas MPX: 2 x BNC (Impedancia 5KΩ/10Ω) Respuesta de Frecuencia: • +/-0.03 dB, 30Hz to 53kHz • +/-0.25 dB, 53Hz to 100kHz Rango de ajuste MPX: 16 a + 16 dBu Ancho xx Xxxxx MPX: 50 Hz a 50 KHz S/N> 80 dB Ancho xx xxxxx Stereo: 25 a 15 KHz Preénfasis: 0, 50, 75 uSeg Voltaje de entrada: 180 a 260 Vac Temperatura de operación MAX: 0° a 50 °C Audio Back up: SI (con uSD), switchable automáticamente). Salida del conector: Tipo DIN 7/16” Modulador Digital: Si Gestión SNMP: Si Notificaciones de alarmas por correo electrónico (SMTO): Si Programación para ajuste automático de potencia: Si Eficiencia > 75% Sistema de enfriamiento por aire: SI Garantía 3 años Cumplimiento con FCC y CCIR: Si Automatización de funciones al presentarse una alarma: Si Entrada de 10 MHz para sincronización: Si MPX digital sobre AES: SI | $ 11.220,00 | $ 11.220,00 |
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2 | 472110011 | 1 | Sistema Radiante, antenas direccionales de 5 elementos Origen: Nacional o Extranjero Polarización: Vertical Frecuencia: FM (Será entregado por la institución) Material: Acero inoxidable o Aluminio Tipo: Antena directiva de 5 elementos Número de antenas: 2 Ganancia del arreglo: 9.5 dB o superior Impedancia del arreglo: 50 Ω Distribuidor de Potencia: 1 Entrada Distribuidor: DIN 7/16 Salidas del distribuidor: 2 x 7/16 VSWR antena < 1.1:1 Max potencia por antena 700 W Arneses: 2 x cable ½” con inclinación electrónica. | $ 4.222,20 | $ 4.222,20 |
3 | 463200011 | 40 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Diámetro: 7/8” | $ 34,20 | $ 1.368,00 |
4 | 462110553 | 2 | Conectores Tipo DIN 7/16 El oferente deberá proveer conectores adecuados para la interconexión del sistema El oferente deberá proveer los juegos de accesorios del cable coaxial necesarios para la correcta instalación en la torre y caseta de equipos | $ 116,10 | $ 232,20 |
5 | 472110111 | 2 | Transmisores de enlace Rango de Frecuencia: 215 – 260 MHz RF OUT Power ≥ 10 Watts Modulación: FM Voltaje: 120/220 Vac Entrada MPX: Si Rechazo a Espúreas < -70 dBc Impedancia de Salida: 50 Ω Conector de Salida: N Rango de entrada de audio: -2 a +10 dBm Impedancia de audio: 10 KΩ S/N Típico: 77 dB Conector de entrada: 1 x BNC Distorsión (30 Hz a 15 KHz) < 0,02% Respuesta de audio MPX: 15 Hz a 85 KHz Entrada de Batería 24 Vdc: Si Desviación de Limitador: 0 a +7 dB Sintetizado para ajuste de frecuencia: Si | $ 2.794,30 | $ 5.588,60 |
6 | 474030316 | 2 | Receptores de enlace Rango de Frecuencia: 215 a 260 MHz Ruido de recepción ≤ 9 dB Sensibilidad en Stereo < -70 dBm Nivel de entrada: -90 - -10 dBm, (7uV – 70 mV) Stereo Crosstalk > 45 dB (50 Hz a 15 KHz) S/N Ratio Stereo Típico: 70 dB Distorsión Stereo: ≤ 0,30 % Conector de RF: N Voltaje: 90 - 250 Vac Consumo MAX: 15 Watts | $ 2.944,60 | $ 5.889,20 |
7 | 472110011 | 4 | Antenas direccionales de 5 elementos Construcción: Nacional o extranjera Elementos: 5 Polaridad: Horizontal o Vertical Rango de Operación: 222 – 243 MHz Conector: Tipo N Potencia MAX > 100 W VSWR < 1.2 Ganancia: 9 dBd Impedancia: 50 Ω | $ 409,20 | $ 1.636,80 |
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Relación Delante/Atrás > 10 dB | |||||
8 | 463200011 | 80 mts | Cable coaxial Tipo: Coaxial Corrugado Impedancia: 50 Ω Dieléctrico: Espuma Conductor Interno: Aleación con Cobre Chaqueta externa: Polietileno Conductor externo: Cobre Potencia de operación en FM > 2.0 KW Diámetro: ½” | $ 10,90 | $ 872,00 |
9 | 462110553 | 8 | Conectores tipo N para cable heliax de ½” | $ 35,50 | $ 284,00 |
10 | 429444512 | 2 | Racks de piso de 1.20 centímetros Tipo: De piso Altura Max: 1,20 mts Color: Negro o Gris Material: Metálico Ancho: Estándar de equipos Puerta Trasera: Si Ruedas: 4 | $ 721,50 | $ 1.443,00 |
11 | 462130014 | 2 | Sistemas de protección eléctrica Caja de protección de Transientes Clase II compuesta de 2 fases y neutro. Imax: 40 KA, Protección de fases Hasta 0,9 KV Protección de neutro Hasta 1,5 KV Fases Uc: 150 V Neutro: Uc 255 V. Montado en una caja metálica con medidor de voltaje análogo en la tapa delantera y conmutador de lecturas. | $1.872,00 | $ 3.744,00 |
8.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
8.3 El impuesto al valor agregado no está incluido en el precio del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. – FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
9.1 En virtud de la manifestación de “(…) renuncia a recibir el monto del anticipo establecido en el presente proceso (…)”, efectuada por el oferente mediante oficio S/N de fecha 26 de enero de 2023 y autorizado el 27 de enero de 2023 por la Secretaria de Comunicación mediante comentario inserto en el trámite Sitra No. GADDMQ-SECOM- 2023-0010-E en aplicación del artículo 265 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el pago se lo realizará cien por ciento contra entrega e instalación a satisfacción de los equipos contratados, previa presentación del informe del contratista, suscripción del informe a satisfacción por parte del Administrador de Contrato e informe del técnico no interviniente, acta de entrega recepción final suscrita a conformidad y factura correspondiente validada en el SRI.
9.2 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
9.3 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
9.4 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada,
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obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA. – GARANTÍAS:
00.0.Xx conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista mediante oficio s/n de 26 de enero de 2023 entrega la garantía técnica a favor de la Secretaría de Comunicación del GAD del Distrito Metropolitano de Quito en los siguientes términos:
“El Ing. Xxxxxxx Xxxxxx X, por la presente GARANTIZA todos los equipos entregados, contra cualquier defecto en materia de fabricación al momento de la entrega, o que se ocasione bajo condiciones normales de uso dentro de un período de UN (1) año a partir de la fecha de entrega, excepto en el caso del transmisor que tiene una garantía de TRES (3) años, como se detalla en las especificaciones técnicas del proceso. Esta garantía se extiende únicamente para el usuario original. La única responsabilidad del oferente con respecto a cualquier equipo o parte que no esté conforme con esta garantía es reemplazar o reparar tal equipo luego de la notificación a las oficinas del oferente en la ciudad de Quito. En el evento de ser necesario su reemplazo, se procederá de acuerdo con la garantía arriba mencionada y solamente la porción que no ha expirado de la garantía, desde el momento de la compra original, permanecerá vigente para el reemplazo. Los términos de esta garantía se anularán si el equipo ha sido alterado o reparado sin autorización específica emitida por escrito por el oferente, o si el equipo es operado bajo condiciones ambientales o circunstancias diferentes a aquellas especificadas en los manuales del producto o en los manuales de instrucciones que acompañan al equipo.
Esta Garantía Técnica incluye, además:
• 1 Mantenimiento preventivo anual efectuado en coordinación con el Administrador de Contrato, el cual incluye limpieza, ajustes, revisión, pruebas de funcionamiento en caso de haber upgrade de software, reporte de equipo, ajuste de componentes, medición de parámetros.
• De ejecutarse la garantía técnica ante los casos antes referidos, el proveedor tendrá un plazo de 4 días contados a partir de la notificación del Administrador del contrato, para subsanar los inconvenientes y poner en funcionamiento los equipos.
• Cuando los equipos, repuestos o accesorios que deban remplazarse requieran importación, se otorgará al proveedor un plazo de 30 días, para ello deberá entregar un equipo provisional hasta la entrega del bien definitivo.
El oferente no será responsable por gastos de cualquier naturaleza incurridos por el usuario original que se hayan realizado sin consentimiento previo y por escrito del oferente. El oferente no tendrá responsabilidad con el Comprador por cualquier daño incidental o causado por violación de garantía. La garantía aquí concedida terminará al final del período arriba establecido. EXCEPTO COMO SE ESTABLECE AQUÍ Y EXCEPTUANDO EL TITULO, NO EXISTE OTRAS GARANTIAS, AFIRMACIONES DE HECHO O PROMESAS DEL VENDEDOR CON REFERENCIA AL EQUIPO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MULTAS:
11.1 La multa a aplicarse en el presente contrato será equivalente al uno por mil (1x1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutar, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de parte de la contratista de las demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente aceptado y comprobado por la Contratante, para lo cual el Contratista notificará al Administrador del Contrato, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes de producidos los hechos, de transcurrido dicho plazo, de no mediar la referida notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alega el Contratista como causa para no entregar e instalar los quipos contratados, multa que no le será devuelta por ningún concepto.
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11.2 Para efectos de este contrato se cuentan todos los días, desde el día siguiente al de su suscripción.
11.3 Para la determinación de multas que se podrían imponer al “CONTRATISTA”, se considerará el valor sin considerar impuestos.
11.4 Si el valor de las multas excediere del 5% del valor total del contrato, este se podrá dar por terminado de forma unilateral conforme a las disposiciones previstas para el efecto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.
11.5 En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de contrato. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución será de 70 días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – PRORROGAS DE PLAZO:
13.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b)Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
13.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
14.1. Obligaciones de la contratante:
a) Realizar los pagos que correspondan al CONTRATISTA, previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos y solicitados por el administrador del contrato y la normativa aplicable.
b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en el plazo de 10 días desde solicitud.
c) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios que fueren pertinentes en el plazo de 30 días.
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d) Suscribir las actas de entrega recepción parciales y definitiva de los servicios recibidos, siempre que se haya cumplido a entera satisfacción con las obligaciones derivadas del contrato.
14.2. Obligaciones de la contratista:
a) El contratista, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas, deberá entregar nuevos y en perfectas condiciones los equipos señalados en el presente documento.
b) Es obligación del contratista instalar los equipos adquiridos acorde a lo dispuesto en los estudios técnicos aprobados por la ARCOTEL, y garantizar su calidad y funcionamiento dentro de los plazos establecidos en el contrato.
c) Xxxxxxxx a entera satisfacción de la CONTRATANTE los elementos materia del contrato, en la planta transmisora de Municipal FM en el cerro Pichincha y en el Noroccidente de Quito”.
d) Es obligación del contratista cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado durante el tiempo de ejecución del contrato.
e) El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra obligación que se derive natural y legalmente del objeto del contrato.
f) El contratista se obliga a garantizar el funcionamiento de los equipos y elementos que lo componen o incluyen durante el periodo previsto para la garantía solicitada y a responder por los mismos si se presentaran fallas.
g) Brindar un (1) mantenimiento general al total de los equipos tanto en la planta transmisora de Municipal FM en el cerro Pichincha y en el Noroccidente de Quito.
h) El contratista deberá contar con el personal técnico capacitado y experimentado para la instalación de los equipos solicitados en la presente contratación. De la ejecución de los mismos se remitirá al administrador de contrato un informe que deberá contener un registro fotográfico sobre las labores ejecutadas.
i) Ejecutar la garantía técnica una vez que sea notificado por el administrador de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y los artículos 274 y 286 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RLOSNCP-.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del CONTRATANTE o su delegado, siempre que el monto de la totalidad de la subcontratación no exceda el 30% del valor total del contrato principal.
El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
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La CONTRATANTE designa al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, servidor de la Dirección de Radios Metropolitanas de la SECOM como administrador del contrato; quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 303 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Se designa también al señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, servidor municipal de la SECOM como técnico no interviniente del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 La Terminación por Mutuo Acuerdo, se encuentra prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de la siguiente forma:
“Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista”.
Así también se observará lo determinado en los artículos 307 al 309 del Reglamento General a la LOSNCP.
18.2 La Terminación Unilateral del Contrato, prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece:
La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
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6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso;
e) El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula sexta “CONFIDENCIALIDAD”, será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la CONTRATISTA el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
f) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.2.1. Procedimiento de Terminación Unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral, está establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dispone: “Notificación y trámite. - Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con
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la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.”
18.2.2. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante, conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
En la recepción de los equipos materia de la presente contratación, será única, se realizará a entera satisfacción de la contratante, para lo cual será necesaria la suscripción de la respectiva Acta de entrega recepción definitiva por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la Contratante, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
00.0.Xx CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
00.0.Xx de cuenta del CONTRATISTA, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso el contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del
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término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA:
23.1. En caso de existir diferencias no solventadas dentro del proceso de ejecución del contrato las partes contratantes ratifican su voluntad y decisión de someterse a los procesos alternativos de solución de conflictos para solucionar los desacuerdos, para el efecto se sujetan a las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en los artículos 327 y 328 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0120”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
24.1 Las partes declaran conocer y expresan su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RLOSNCP-, y más disposiciones vigentes en el Ecuador, relacionadas con la presente contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
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25.1 Todas las comunicaciones entre las partes, sin excepción, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – DOMICILIO:
26.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
26.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección:
El CONTRATISTA: Dirección: Xxxxx Xx Xxx X00-00 x Xx Telégrafo, Teléfonos: 000000000 / 0000000000; Dirección electrónica: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
27.1. Declaración. - Las partes, libre, voluntaria y expresamente, declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato que están suscribiendo, declarando su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo estipulado, los comparecientes firman el presente contrato electrónicamente, y para constancia de la autenticidad e integridad del documento se someten a la verificación posterior de sus firmas a través del aplicativo FIRMA EC conforme lo dispone el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero de 2023.
Msc. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xecretaria de Comunicación Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito LA CONTRATANTE | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XUC No. 1706275367001 EL CONTRATISTA |
ps/gf
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX