ACTIVIDAD A DESARROLLAR Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDAD A DESARROLLAR. La actividad a desarrollar en el inmueble que es objeto de contratación será exclusivamente la señalada en el apartado C del CCP. Una vez resuelto el presente procedimiento de contratación, el Adjudicatario podrá proponer a ADIF, la realización de otras actividades complementarias, que requerirán siempre la aprobación expresa y por escrito de ADIF. Las actividades a desarrollar en el inmueble objeto de contratación no tendrán el carácter de exclusividad en el ámbito de la estación. El inicio de la actividad se deberá formalizar mediante acta específica, a firmar entre representantes con poderes suficientes para dicho acto, de ADIF y del Arrendatario.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. La actividad a desarrollar en el bien que es objeto de contratación será exclusivamente la señalada en el apartado 5 c) del Cuadro Resumen del presente pliego.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. La actividad a desarrollar en el inmueble que es objeto de contratación será exclusivamente la señalada en el apartado C del CCP. Una vez resuelto el presente procedimiento de contratación, el Adjudicatario podrá proponer a SFM, la realización de otras actividades complementarias, que requerirán siempre la aprobación expresa y por escrito de SFM. El inicio de la actividad se deberá formalizar mediante acta específica, a firmar entre representantes con poderes suficientes para dicho acto, de SFM y del Adjudicatario.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. 7412-Aparcamiento explotación por terceros.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. Arrendamiento de espacio para Aparcamiento de Turismos.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. Suministrar desayunos, almuerzos y comidas a estudiantes que desarrollan su práctica para el hospital, bajo las condiciones e indicaciones de este; así mismo para otras actividades que desarrolle la entidad cuando esta los requiera.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. La reflejada en el apartado A.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR. “vending” de productos higiénicos y de parafarmacia. Como acotación a lo anterior, queda expresamente prohibida cualquier venta de productos alimenticios sólidos o líquidos aunque éstos entren dentro del apartado “alimentos energéticos o complementos vitamínicos”. La contravención de éste apartado será causa de resolución de contrato y así vendrá recogido en el apartado correspondiente del mismo.