ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos: 1. Inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales: i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo. ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales. iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones. iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. 2. Títulos Valores. Las facturas de venta se ajustarán a lo estipulado en los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas. 3. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos: (i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores de crédito, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Inversiones. Dichos mejoradores de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. La selección de los intermediarios con los cuales se realicen operaciones de descuento se ejecutará de acuerdo con los cupos de contraparte previamente aprobados y las remuneraciones que se paguen a estos serán negociadas de acuerdo a las condiciones vigentes xxx xxxxxxx y bajo el principio de mejor ejecución del encargo. 4. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. 5. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo, (ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
1. Inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado colombiano siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales:
i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo.
ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales.
iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones.
iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
2v. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos
vi. Títulos ValoresGarantías: El Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora evaluará y aprobará las garantías y/o colaterales que, de acuerdo con su buen criterio, sean necesarios para mitigar los riesgos propios de cada operación. Las facturas Dentro de venta estas garantías se ajustarán a lo estipulado podrá contar con, pero sin limitarse a, sobrecolaterales en los requisitos previstos en activos subyacentes, fianzas, Fondos De reserva sobre el artículo 774 del Código valor de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas.
3. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores cartera de crédito, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité recompra de Inversiones. Dichos mejoradores de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avalescréditos, entre otros. La selección ., otorgadas por cualquiera de los intermediarios con los cuales se realicen operaciones de descuento se ejecutará de acuerdo con los cupos de contraparte previamente aprobados y las remuneraciones que se paguen a estos serán negociadas de acuerdo a las condiciones vigentes xxx xxxxxxx y bajo el principio de mejor ejecución del encargocontrapartes, originadores, deudores, pagadores, sociedades emisoras, entre otros.
42. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, específicamente Bonos y CDTs.
53. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo, (ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión.
4. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
1. Inversión Principalmente inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado colombiano siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales:
i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo.
ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales.
iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones.
iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
2v. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos
vi. Títulos ValoresGarantías: El Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora evaluará y aprobará las garantías y/o colaterales que, de acuerdo con su buen criterio, sean necesarios para mitigar los riesgos propios de cada operación. Las facturas Dentro de venta estas garantías se ajustarán a lo estipulado podrá contar con, pero sin limitarse a, sobrecolaterales en los requisitos previstos en activos subyacentes, fianzas, Fondos De reserva sobre el artículo 774 del Código valor de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas.
3. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores cartera de crédito, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité recompra de Inversiones. Dichos mejoradores de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avalescréditos, entre otros. La selección ., otorgadas por cualquiera de los intermediarios con los cuales se realicen operaciones de descuento se ejecutará de acuerdo con los cupos de contraparte previamente aprobados y las remuneraciones que se paguen a estos serán negociadas de acuerdo a las condiciones vigentes xxx xxxxxxx y bajo el principio de mejor ejecución del encargocontrapartes, originadores, deudores, pagadores, sociedades emisoras, entre otros.
42. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, específicamente Bonos y CDTs.
53. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo, (ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión.
4. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
1. Inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado colombiano siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales:
i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo.
ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales.
iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones.
iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
2v. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos
vi. Títulos ValoresGarantías: El Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora evaluará y aprobará las garantías y/o colaterales que, de acuerdo con su buen criterio, sean necesarios para mitigar los riesgos propios de cada operación. Las facturas Dentro de venta estas garantías se ajustarán a lo estipulado podrá contar con, pero sin limitarse a, sobrecolaterales en los requisitos previstos en activos subyacentes, fianzas, Fondos De reserva sobre el artículo 774 del Código valor de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas.
3. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores cartera de crédito, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité recompra de Inversiones. Dichos mejoradores de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avalescréditos, entre otros. La selección de los intermediarios con los cuales se realicen operaciones de descuento se ejecutará de acuerdo con los cupos de contraparte previamente aprobados y las remuneraciones que se paguen a estos serán negociadas de acuerdo a las condiciones vigentes xxx xxxxxxx y bajo el principio de mejor ejecución del encargo.
4. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
5. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo, (ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte otorgadas por cualquiera de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradoracontrapartes, no puede generarse el cobro de una doble comisión. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombiaoriginadores, deudores, pagadores, sociedades emisoras, entre otros.
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