REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) DENOMINADO “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA”
REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) DENOMINADO “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA”
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y la gestión del portafolio respectivamente son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) denominado “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA” no son depósitos, ni generan para la Sociedad las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos, de las inversiones y de los activos mismos que componen el portafolio del Fondo.
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) denominado “SURA CRÉDITO
PRIVADO COLOMBIA”, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al fondo de inversión colectiva.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Reglamento” se entiende el presente documento, en el cual se consagran todos los elementos relacionados con la administración y gestión del Fondo de Inversión Colectiva, su política de inversión, riesgos de la inversión, entre muchos otros elementos relevantes, el cual los Inversionistas requieren conocer y entender, antes de tomar una decisión de inversión mediante la suscripción de unidades de participación, entendiendo las unidades de participación los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo (“Unidades de Participación”). Por tratarse de un fondo cerrado, las Unidades de Participación tienen el carácter y prerrogativas propias de los valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005”.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora es Fiduciaria SURA S.A, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 3597 del 23 de octubre de 2.009, otorgada en la Notaría 13 del Círculo Notarial de Cali, con registro mercantil 778235-4 y NIT. 900.322.339-8. Esta sociedad se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, tal y como consta en la Resolución 0103 de 2.010 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Con permiso de funcionamiento otorgado mediante Resolución 2020 del 28 de diciembre de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Sociedad Administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
CLÁUSULA 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Fondo de Inversión Colectiva Cerrado que se regula por este Reglamento se denomina
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) “SURA CRÉDITO PRIVADO
COLOMBIA” y es de naturaleza cerrada.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Fondo de Inversión Colectiva” o el “Fondo”, se entenderá que se hace referencia al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) denominado “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA”, que aquí se reglamenta
CLÁUSULA 1.3. DURACIÓN
El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de diciembre 2021. Esta duración podrá ser prorrogada por decisión de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora por el término de un (1) año, y por periodos sucesivos adicionales al primer año de prórroga de hasta por un (1) año cada uno y deberá ser enviada previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia para su respectiva aprobación de acuerdo con lo estipulado en el 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.
Cualquier modificación en la duración del Fondo de Inversión Colectiva se dará a conocer a los Inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Inversionistas” se entenderá que se hace referencia a aquellas personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, fondos de pensiones, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias, entidades aseguradoras,
oficinas de familia, cuentas ómnibus, entre otros, que se vinculen al Fondo de Inversión Colectiva mediante la suscripción de unidades de participación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Sociedad Administradora y en el presente Reglamento.
CLÁUSULA 1.4. SEDE
El Fondo, se administrará y gestionará desde su sede en la ciudad de Cali en la Xxxxx 00 # 0-
00. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva.
No obstante, lo anterior, se podrán recibir y entregar los recursos de inversión en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora y en las oficinas de las entidades con las cuales la Sociedad Administradora haya suscrito o suscriba contratos de uso de red de oficinas, distribución, casos en los cuales la responsabilidad por el efectivo recibo de los recursos de inversión será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora dará a conocer, a través de la página web, la ubicación geográfica de las sedes de las entidades con las cuales se tengan suscritos contratos de distribución, uso de red de oficinas o equivalentes, con el propósito de mantener a disposición de los Inversionistas la información anteriormente descrita para los fines descritos en el presente artículo. De igual forma se pondrá a disposición de los Inversionistas la información relacionada y actualizada de las sucursales y agencias de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 1.5. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo, respectivamente, son de medio y no de resultado.
Los Aportes entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, no generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de un establecimiento de crédito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN-, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución del valor de las Inversiones del Fondo, los cambios en la regulación fiscal, administrativa y financiera.
El Fondo es un producto cuyos riesgos están expresamente descritos y desarrollados en el numeral 2.5 de este Reglamento, por lo cual es necesario que los Inversionistas, previa su decisión de inversión, lean detenidamente toda la información y se aseguren de su correcta, completa y adecuada comprensión.
CLÁUSULA 1.6. SEGREGACIÓN PATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley 964 de 2005 y 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y todas aquellas normas que los sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad
Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva y de aquellos que ésta administre en virtud de otros negocios.
El patrimonio del Fondo está destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador.
Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva se considerará que compromete únicamente los recursos del Fondo.
CLÁUSULA 1.7. COBERTURA DE RIESGOS
La Sociedad Administradora y el distribuidor especializado en el evento en que se contrate, contratarán pólizas de seguros con una cobertura adecuada y suficiente que estarán vigentes durante todo el término de duración del Fondo, pudiendo cada póliza estar vigente por términos fijos inferiores, siempre que persista la obligación de renovarlas durante toda la vigencia del Fondo. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA 1.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN
Los mecanismos de revelación de información del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) DENOMINADO “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA” se encuentran
descritos en el Capítulo X del presente reglamento y comprenden los siguientes:
1. Reglamento.
2. Prospecto de Inversión.
3. Extracto de cuenta.
4. Rendición de cuentas.
5. Ficha técnica.
6. Sitio de Internet de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 1.9. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS
El monto total de recursos que podrá manejar la Sociedad Administradora se ajustará al Artículo 3.1.1.3.3 del Decreto Único 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual determina que el monto total de los recursos manejados por sociedades administradoras en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva.
CLÁUSULA 1.10. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES
El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Monto que deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones del Fondo.
CLÁUSULA 1.11. CALIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Fondo de Inversión Colectiva podrá ser calificado por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el gasto estará a cargo del fondo de inversión colectiva. La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido el cual deberá actualizarse. La Sociedad Administradora revelará al público, por los medios de suministro de información previstos en el reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que le sean otorgadas al fondo de inversión colectiva. No obstante, la calificación sobre la habilidad para administrar fondos de inversión colectiva no podrá estar a cargo del fondo de inversión colectiva.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 2.1. OBJETIVO
El objetivo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) DENOMINADO
“SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA” es proporcionar a sus Inversionistas un instrumento de inversión xx xxxxxxx y largo plazo, con inversiones en activos alternativos especialmente en libranzas, facturas y/o derechos de contenido económico, que tienen la característica de valorar a TIR, que hace parte de su estrategia de inversión permitiendo así alinear las necesidades de los Inversionistas con la creación de productos que se ajusten a los perfiles de riesgo, plazo y retorno requeridos, ampliando así las posibilidades de inversión.
El Fondo es de naturaleza Cerrada, en consecuencia, los Inversionistas no podrán redimir las Unidades de Participación antes del término de duración del Fondo, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo redenciones parciales y anticipadas en los términos del presente Reglamento.
La principal estrategia del Fondo es identificar entidades originadoras de crédito bajo la modalidad libranza que cumplan con los requisitos para ser Operadores de libranzas con quienes se realizarán operaciones de compra o descuento de cartera representada en Pagarés que incorporan derechos de crédito instrumentalizados bajo la modalidad, las cuales se sujetarán a los criterios adoptados por el Comité de Inversiones Con todo, los Inversionistas reconocen consciente y expresamente que dichos criterios se desarrollarán conforme al Objetivo de Inversión del Fondo y atendiendo a su Política de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Así mismo, los Inversionistas declaran conocer que el Fondo está expuesto a los riesgos expresados en el Reglamento.
La determinación de los Operadores de Libranzas; los convenios o códigos (empresas con las que los Operadores de Libranzas tengan suscritos los convenios o códigos para descontarle a sus empleados de la nóminas las cuotas correspondientes); los cupos por Operadores de Libranzas y /o convenio, las garantías y/x xxxxxxx de pago que se le exigirán a los Pagarés que incorporan derechos de crédito instrumentalizados bajo la modalidad Libranza y cuyos términos y condiciones de adquisición se plasmarán en contratos de compra y/o descuento que adquirirá el Fondo, serán fijados dentro de la política general de inversiones establecida en el presente Reglamento. Igualmente, el Comité de Inversiones determinará las contrapartes con las cuales el Fondo podrá realizar operaciones, así como quien será el Operador de Xxxxxxxxx designado.
El Fondo solo podrá suscribir Contratos de compra y/o descuento en los que los Pagarés que incorporan derechos de crédito instrumentalizados bajo la modalidad Libranza sean suscritos por empleados de empleadores o entidades pagadoras con las cuales los Operadores de Libranzas tengan convenios suscritos.
De otra parte, las inversiones realizadas en el Fondo de Inversión Colectiva en descuento de
facturas y/o derechos de contenido económico, tendrán como partes involucradas en la inversión a los emisores de dichos documentos, los pagadores y en algunas ocasiones se podrá contar con originadores de activos de inversión encargados de seleccionar aquellos que cumplan con la política de inversión, los cuales deberán estar autorizados por la Sociedad Administradora previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Políticas SARC.
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva no tendrá exposición a ningún nivel de apalancamiento, por lo tanto, no está permitida la celebración de ningún tipo de operación de naturaleza apalancada, de conformidad con el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto Único 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
1. Inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales:
i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo.
ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales.
iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones.
iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
2. Títulos Valores. Las facturas de venta se ajustarán a lo estipulado en los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas.
3. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores de crédito, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Inversiones. Dichos mejoradores de crédito podrán ser contratos de
seguro, fianzas, avales, entre otros. La selección de los intermediarios con los cuales se realicen operaciones de descuento se ejecutará de acuerdo con los cupos de contraparte previamente aprobados y las remuneraciones que se paguen a estos serán negociadas de acuerdo a las condiciones vigentes xxx xxxxxxx y bajo el principio de mejor ejecución del encargo.
4. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
5. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo,
(ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión.
Parágrafo: Los Activos Admisibles podrán estar representados de manera electrónica o desmaterializados siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Sin excepción alguna, no se admitirán como activos aceptables para invertir títulos valores en blanco.
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 2.3. LÍMITES A LA INVERSIÓN
TABLA NO. 1
LÍMITES INVERSIÓN | ACTIVOS | ||||||
Títulos | Bon o | CD T | FICs | Factura s | Libranza s | Títulos valores y derechos de contenid o económi co, salvo facturas | |
Concentraci ón por inversión - Inscripción RNVE y bolsa de Valores | Mínim a | 0% | 0% | 0% | N/A | N/A | N/A |
Máxim a | 5% | 30 % | 30% | ||||
Concentración de Inversión en Títulos Inscritos RNVE no puede superar el 30% del valor del activo. |
Concentraci ón por inversión - Inscripción NO Inscritos RNVE | Mínim a | N/A | 0% | 0% | 0% | 0% | |
Máxim a | N/A | 30% | 30% | 100% | 30% | ||
Duración | Mínim a | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Máxim a | 1 año | 1 año | 1 año | 1 año | 5 años | 5 años | |
Calificación Sociedad Calificadora | Mínim a | A | A | N/A | N/A | ||
Máxim a | AAA | AA A | AAA | N/A*** | |||
Moneda | Las operaciones se realizarán 100% en pesos colombianos. | ||||||
Clase de Inversión | 100% Renta fija. |
Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en el total de activos del Fondo de Inversión Colectiva.
Son derechos de contenido económico o crediticio, los derivados de los siguientes contratos:
(i) pagarés o (ii) contratos de crédito, (bajo el esquema definido en la política de inversión).
Las operaciones de crédito respaldadas con libranzas están expresamente autorizadas por la ley colombiana, inicialmente bajo los parámetros del código civil y actualmente bajo la ley 1527 de 2012 que reglamentó este negocio jurídico de manera específica. Por la naturaleza de la operación, los préstamos otorgados bajo esta modalidad son de riesgo moderado ya que se mitiga en gran parte el riesgo de recaudo y el riesgo de crédito. El recaudo de las operaciones de crédito respaldadas con libranzas es realizado por patrimonios autónomos a través de los cuales se garantiza su irrevocabilidad.
Las inversiones que se realicen en facturas, títulos valores, derechos de contenido económico y demás activos que compongan el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva tendrán otorgamiento de cupo, esto de acuerdo con los estándares, límites y políticas definidas en el modelo interno de riesgo de crédito implementado por la Sociedad Administradora.
Teniendo en cuenta que el Fondo tendrá inversiones sujetas al riesgo xx xxxxxxx, la medición de este riesgo se acoge a lo establecido en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Como medida de salvaguarda de los derechos de los Inversionistas del Fondo, el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones en títulos valores y derechos de contenido económico se realiza de manera directa e irrevocable por la Sociedad Administradora y/o a través de un patrimonio autónomo de recaudo y para el Fondo de Inversión Colectiva, independientemente de que se cuente, en algunos casos, con garantías adicionales por parte
del emisor o deudor
Para el Fondo el plazo máximo promedio ponderado del portafolio de inversión será de cinco
(5) años.
***Límites aplicables a la calificación de los títulos valores y derechos de contenido económico, las facturas y las libranzas como activos admisibles en los que invierte el Fondo: Dada la naturaleza de los títulos valores y derechos de contenido económico, incluidas las libranzas, no se requerirá ninguna calificación mínima para los activos que conforman el portafolio del Fondo. Lo anterior sin perjuicio del análisis de riesgo crediticio que pueda realizar la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el Manual de Políticas SARC. En todo caso, el Fondo de Inversión Colectiva podrá efectuar inversiones en los títulos valores y derechos de contenido económico, incluidas las libranzas independientemente de la calificación de riesgo que se refleje en las centrales de riesgo de información financiera, comercial y crediticia sobre cada uno de los Pagadores.
Parágrafo 1: El promedio ponderado del portafolio tendrá una calificación mínima de acuerdo con las centrales de riesgo de “B”. De todas formas, es importante mencionar que el pagador final de las Libranzas no es el beneficiario de la misma, dado que a través de una instrucción irrevocable se vuelve una pagaduría del gobierno por lo cual se mitiga el riesgo de pago del beneficiario.
Parágrafo 2: Si se presenta una disminución en la calificación ponderada debido a vencimientos y/o prepagos por la dinámica de la cartera, se tendrá un plazo no mayor a tres
(3) meses para volver al límite descrito en el parágrafo anterior.
TABLA NO 2 LIMITE POR CONCENTRACIÓN:
ACTIVO | LIMITE | |
Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. | Emisor | Sector Financiero: Mínimo 0% y Máximo 50% |
Sector Real: Mínimo 0% y Máximo 100% | ||
Nación: Mínimo 0% y Máximo 30% | ||
Facturas | Pagador | Las inversiones en facturas, tendrá un el porcentaje máximo por pagador será del 40%. |
Emisor | El porcentaje máximo será del 50% para empresas del sector financiero y para empresas del sector real el porcentaje será del 100% | |
Títulos Valores y derechos de contenido económico, excepto facturas | Pagador | Las inversiones tendrán un porcentaje máximo por pagador del 40%. Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por pagarés-libranzas el |
límite máximo por deudor será del 10%. | ||
Emisor | El porcentaje máximo será del 50% para empresas del sector financiero y para empresas del sector real el porcentaje será del 100%. Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por Pagarés-libranzas el límite máximo por emisor será del 50%. | |
Originador | El porcentaje máximo para títulos valores y derechos de contenido económico el porcentaje máximo será del 100% por originador. | |
Libranzas | Pagador | Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas, el límite máximo por pagador será del 10%. |
Emisor | Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas el límite máximo por emisor será del 60%. | |
Originador | El porcentaje máximo será del 100% por originador cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas. | |
No Inscritos en Bolsa | Otros Fondos de Inversión Colectiva: Participación Máxima del 30% | |
Los límites de concentración se calcularán respecto a los límites máximos de concentración por activo establecidos en la Tabla No 1, anterior la cual se encuentra en la presente cláusula 2.3 del Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se emplee la palabra Libranzas o Descuento Directo se entiende la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento xxx xxxxxxx, o pensiones disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. Cuando se emplee la palabra Empleador o Emisor, es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago xxx xxxxxxx, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, debido a la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. Cuando se emplee la palabra Entidad Operadora u Originador es la persona jurídica que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por |
estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados.
Cuando se emplee la palabra Beneficiario o Pagador, es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.
Es preciso aclarar que el análisis de cupos de crédito de libranzas que el Fondo establece recae exclusivamente sobre los Originadores de estos activos, toda vez que es con quien se tiene la relación contractual. No existe relación directa con los Pagadores ni Emisores de este activo, pues la relación comercial de la operación es directamente entre el Originador y el Emisor y el Pagador
CLÁUSULA 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 2.4.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTÁNEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
La Sociedad Administradora, podrá realizar, para el Fondo operaciones de reporto o repos activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo Primero: Las operaciones de reporto o repos activas y simultáneas activas en ningún momento podrán exceder el treinta por ciento (30%) de los activos del Fondo. En estos casos se dará aplicación al Artículo 3.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan o deroguen. Los títulos o valores que reciba el Fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a los establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo Segundo: En las operaciones de transferencia temporal de valores de que trata la presente cláusula, el Fondo solo podrá recibir títulos o valores previstos en el Reglamento de inversiones y en el Prospecto. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que el Fondo reciba recursos dinerarios, estos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito.
Parágrafo Tercero: Las operaciones previstas en la presente cláusula no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Cuarto: La realización de las operaciones previstas en la presente cláusula no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y Política de Inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
CLÁUSULA 2.4.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS
El Fondo de Inversión Colectiva podrá mantener hasta el 50% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras nacionales con una calificación mínima de A.
DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS | ||||
TIPO ENTIDAD | LIMITE GENERAL | CONCENTRACIÓN POR ENTIDAD | ||
MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | |
ENTIDADES FINANCIERAS | 0% | 50% | 0% | 50% |
Los limites por entidad financiera, tanto generales como de concentración por entidad se calcularán con base en el total de activos del Fondo de Inversión Colectiva.
CLÁUSULA 2.5. OPERACIONES DE COBERTURA
La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la Cláusula 2.6 (Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva), tales operaciones sólo se realizarán por un monto que no supere el cubrimiento del valor total de la posición en riesgo del portafolio.
Parágrafo: La Sociedad Administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de los activos del Fondo, la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 2.6. RIESGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 2.6.1. FACTORES DE RIESGO
El Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados
por la naturaleza de los activos:
2.6.1.1. SOBRE VALORES.
2.6.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio: Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Los cupos para el sector real son otorgados mediante un sistema que permite analizar, clasificar y calificar a los emisores por su nivel de activos, estructura financiera, flujos de caja del proyecto e información crediticia. Para el sector financiero, se utiliza la metodología CAMEL. Los cupos de negociación son aprobados por el Comité de Inversiones y por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y se mantiene seguimiento semestral de sus principales indicadores. La Sociedad Administradora revelará de forma permanente a los Inversionistas a través de su página web, los efectos que puedan
generarse de la medición del riesgo de crédito de los emisores, contrapartes, deudores y originadores en la valoración de los títulos objeto de inversión.
Además, es la probabilidad de que un deudor o contraparte incumpla una operación total o parcialmente, generando pérdidas para el Fondo, para mitigar un posible incumplimiento la Sociedad Administradora cuenta con políticas claras en las negociaciones y para las transacciones de valores existe la obligatoriedad de realizarlas por medio de un sistema transaccional o de registro aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.6.1.1.2. Riesgo xx xxxxxxx: Es la pérdida potencial del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, como consecuencia de movimientos adversos en los precios de los instrumentos financieros en los que se mantienen inversiones. La Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxxx (SARM) que contempla las políticas de inversión y administración de riesgo de la organización, niveles de atribución para la toma de decisiones, procedimientos de gestión para los diferentes riesgos a los que se encuentra expuesto el Fondo de Inversión Colectiva y los sistemas de medición, entre los cuales se encuentra el modelo estándar de la Superintendencia Financiera, Duración, VaR Paramétrico, Simulación Histórica, Simulación Montecarlo.
2.6.1.1.3. Riesgo de liquidez: Es la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no cuente con la liquidez suficiente para atender los vencimientos contractuales y deba vender sus inversiones con pérdidas inusuales, sin embargo, el Fondo tiene pacto de permanencia con penalización por retiro anticipado, realiza inversiones diversificadas por plazo y cuenta con un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez que comprende indicadores e informes que permiten obtener alertas tempranas que mitigan este riesgo.
El Riesgo de Liquidez es considerado bajo debido a que el Fondo De Inversión Colectiva es por naturaleza cerrado y cuenta con ventanas de liquidez controladas que se encuentran descritas en el presente reglamento y que permiten la administración de los retiros.
2.6.1.1.4. Riesgo de concentración: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios de las condiciones de un emisor sobre el cual se tenga la mayor parte de la inversión, la Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por emisor, indicador y plazo que mitigan el riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal.
2.6.1.1.6. Riesgo de contraparte: es la probabilidad de que un deudor o contraparte incumpla una operación total o parcialmente, generando pérdidas para el Fondo, para mitigar un posible incumplimiento la Sociedad Administradora cuenta con políticas claras en las negociaciones y para las transacciones de valores existe la obligatoriedad de realizarlas por medio de un sistema transaccional o de registro aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.6.1.1.7. Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por
la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. La Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, compuesto por políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, plataforma tecnológica, registro de eventos de riesgo operativo, divulgación de información y capacitación mediante los cuales se busca obtener una efectiva mitigación del riesgo operativo al que se encuentra expuesto el Fondo.
SOBRE VALORES | |||
TIPO DE RIESGO | ALTO | MODERADO | BAJO |
Emisor o Crediticio | X | ||
Mercado | X | ||
Liquidez | X | ||
Concentración | X | ||
Contraparte | X | ||
Operativo | X |
2.6.1.2. SOBRE TÍTULOS VALORES
2.6.1.2.1. Riesgo de liquidez: Es la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no cuente con la liquidez suficiente para atender los vencimientos contractuales y deba vender sus inversiones con pérdidas inusuales, sin embargo, el Fondo tiene pacto de permanencia con penalización por retiro anticipado, realiza inversiones diversificadas por plazo y cuenta con un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez que comprende indicadores e informes que permiten obtener alertas tempranas que mitigan este riesgo.
2.6.1.2.2. Riesgo jurídico: Es la contingencia de que situaciones de orden legal puedan afectar la estabilidad del Fondo de Inversión Colectiva. Los títulos valores a descontar y los documentos empleados para las transacciones, incluidos los contratos de descuento y/o contratos de recaudo con originadores si los hay, son aprobados por el área jurídica a fin de determinar su legalidad y trimestralmente el departamento jurídico realiza revisiones para determinar el cumplimiento de los lineamientos, la validez y sugerir modificaciones, dichos informes son entregados al área de auditoría para su seguimiento.
2.6.1.2.3. Riesgo emisor o crediticio: Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Los cupos para el sector real son otorgados mediante un sistema que permite analizar, clasificar y calificar a los emisores por su nivel de activos, estructura financiera, flujos de caja del proyecto e información crediticia, para el Sector financiero, se utiliza la metodología CAMEL, estos cupos son aprobados por el Comité de Inversiones y por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y se mantiene seguimiento semestral de sus principales indicadores.
2.6.1.2.4. Riesgo de concentración: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios de las condiciones de un emisor o pagador sobre el cual se
tenga la mayor parte de inversión, la Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por emisor o pagador, indicador, plazo que mitigan el riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría fiscal.
2.6.1.2.5. Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. La Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, compuesto por políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, plataforma tecnológica, registro de eventos de riesgo operativo, divulgación de información y capacitación mediante los cuales se busca obtener una efectiva mitigación del riesgo operativo al que se encuentran expuestos los títulos valores que conforman el portafolio del Fondo y el Fondo de Inversión Colectiva mismo.
2.6.1.2.6. Riesgo de contraparte: es la probabilidad de que un proveedor, cliente y/o originador incumpla una operación total o parcialmente, generando pérdidas para el Fondo de Inversión Colectiva. Para mitigar un posible incumplimiento la Sociedad Administradora cuenta con políticas claras en las negociaciones y en cuanto a derechos de contenido económicos, existe un contrato de Descuento de Xxxxxxx y el cumplimiento es libre de pago, previo el cumplimiento de requisitos de la operación y las partes involucradas, el cual es establecido por la Fiduciaria.
SOBRE TÍTULOS VALORES | |||
TIPO DE RIESGO | ALTO | MODERADO | BAJO |
Liquidez | X | ||
Jurídico | X | ||
Emisor o Crediticio | X | ||
Concentración | X | ||
Operativo | X | ||
Contraparte | X |
2.6.1.3. CONCENTRACIÓN POR INVERSIONISTA
Este factor de riesgo no obedece a la naturaleza de los activos que conforman el portafolio, sino al alto porcentaje de concentración por inversionista que permite el Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.3.1. Riesgo de Concentración: La Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por Inversionista que establece que cada mandato debe tener diferentes momentos de entrada que mitigan este riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal. Con esta condición ningún inversionista institucional tendrá la totalidad de sus inversiones en el Fondo de Inversión Colectiva venciéndose en el mismo momento. El grado de mitigación de este riesgo
dependerá del nivel efectivo de diversificación del portafolio y de las estrategias de cobertura que se llegaren a utilizar en el mismo. En todo caso, el portafolio tendrá un nivel mínimo de diversificación determinado por los límites a la inversión descritos en la política de inversión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen.
2.6.1.3.2. Riesgo de Liquidez: Es la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no cuente con la liquidez suficiente para atender los retiros de sus inversionistas y deba incumplir con una obligación o vender sus inversiones con pérdidas inusuales para atender tales obligaciones. Sin embargo, el Fondo tiene pacto de permanencia y cuenta con penalización por retiro anticipado e inversiones diversificadas por plazo y por emisor; así mismo, la Sociedad Administradora, diseñó el manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez que busca estimar las necesidades de liquidez con base en el comportamiento de los Inversionistas, contando así con indicadores e informes que permiten obtener alertas tempranas, todas estas medidas permiten mitigar correctamente este riesgo.
2.6.1.3.3. Riesgo de Competencia: De acuerdo con el plan de inversión, el Fondo competirá para realizar inversiones con otros grupos de inversión que incluyen instituciones financieras cuyos propietarios son inversionistas con altos niveles de capital. Es posible que la competencia para las oportunidades de negocio más atractivas se incremente, lo que reduciría el número de oportunidades disponibles y/o el rendimiento esperado al tiempo de su contratación, lo cual afectaría de manera negativa los términos a partir de los cuales se pueden realizar las inversiones.
2.6.1.4. CONCENTRACIÓN POR TIPO DE INVERSIÓN
Este factor de riesgo obedece a la naturaleza de los activos que conforman el portafolio y al porcentaje de concentración por tipo de inversión que permite el Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.4.1. Riesgo de Concentración: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios en las condiciones de un tipo de inversión sobre la cual se tenga mayor participación. El Fondo invertirá la mayor parte de su portafolio en derechos de contenido económico tales como operaciones de crédito respaldadas con libranzas cuyos pagadores son los tomadores de la libranza. La Sociedad Administradora tendrá especial cuidado en la aplicación de lo dispuesto en la Política de Inversión con el propósito de adoptar políticas razonables encaminadas a minimizar las eventuales pérdidas financieras por la exposición al riesgo respecto de un mismo tipo de activo.
2.6.1.4.2. Riesgo de reinversión: El Fondo requiere poder encontrar instrumentos o valores idóneos para poder invertir los recursos. Por ello existe el riesgo de que los recursos queden sin invertirse durante algún periodo o se inviertan a tasas menores o en otros instrumentos, hasta que estos instrumentos objetivo se encuentren disponibles o porque el entorno competitivo en el segmento de financiamiento de libranzas dificulte la inversión.
El Fondo depende de la capacidad para atraer e identificar suficientes libranzas para satisfacer la demanda de los Inversionistas. Si no hay suficientes solicitudes de
financiamiento, es posible que el Fondo no pueda implementar o reinvertir su capital de manera oportuna o eficiente. En tal caso, el Fondo puede verse obligado a invertir en efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos que se encuentren dentro de su política de inversión, los cuales generalmente ofrecen rendimientos más bajos que los rendimientos objetivo del Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.5. RIESGO DE DEFAULT
Este riesgo comprende la posibilidad de incurrir en pérdidas en el Fondo de Inversión Colectiva por el incumplimiento en el pago de obligaciones de los activos que componen el portafolio del mismo. Este riesgo se mitiga en la medida que solo se descuentan libranzas que ya se encuentren operando (incorporadas), esto es, aquellas en las que ya se ha verificado que existe el descuento mes a mes a cada uno de los empleados. Adicionalmente, si pasados 90 días en la conciliación que realiza la Sociedad Administradora se identifica que una libranza no está operando, su respectivo originador debe recomprarla.
2.6.1.6. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Se entiende por riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
Fiduciaria SURA ha implementado un Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT – cuya finalidad es evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano EOSF (Decreto 663 de 1.993), y demás normas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en esta materia, principalmente las del GAFI.
Dentro del concepto de administración del riesgo se encuentran las políticas, procedimientos y controles cuya finalidad es lograr la debida diligencia y así prevenir el uso de la entidad por parte de elementos criminales para propósitos ilícitos. Lo anterior incluye entre otros aspectos, el conocimiento del cliente y de las operaciones que realiza con la entidad, la definición de los segmentos xx xxxxxxx atendidos por la entidad, la segmentación de los clientes, productos, canales de distribución, jurisdicciones, empleados, proveedores y accionistas, el monitoreo de las transacciones, la capacitación al personal y el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes.
Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de todos los mecanismos e instrumentos de control del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo están contemplados en el Manual del SARLAFT y en el Código de Ética y Conducta aprobados por la Junta Directiva, los cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios de la Entidad.
CLÁUSULA 2.6.2. PERFIL DE RIESGO
El perfil de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es ALTO teniendo en consideración la inversión en derechos de contenido económico, no obstante, los activos aceptables para invertir son de alta calidad crediticia, con una política de diversificación clara y sistemas de administración de Riesgo xx Xxxxxxx, Crédito, Liquidez, Operacional y de SARLAFT que minimizan los riesgos.
CLÁUSULA 2.6.3. ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO
Fiduciaria SURA S.A emplea un único sistema de gestión y administración de riesgos para las distintas líneas de negocio que la Sociedad Fiduciaria administra, reconociendo las particularidades propias de cada una de ellas, y en el caso del Fondo de Inversión Colectiva, su respectivo Reglamento y Política de Inversión.
Fiduciaria SURA S.A, dentro de la administración del riesgo de crédito del Fondo, cuenta con un modelo de calificación, una metodología de valoración de dicho riesgo y mecanismos de seguimiento, los cuales se encuentran incorporados en el MANUAL DE POLÍTICAS SARC, el cual contiene además, la descripción del procedimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos en que invierte el Fondo de Inversión Colectiva; Además de contar con el procedimiento para ejecutar las garantías (Documento PROCEDIMIENTO DE COBRO JURÍDICO), y los mecanismos que garanticen la adecuada custodia y conservación de aquellos títulos que no se encuentren bajo la custodia de una entidad autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia (PROCEDIMIENTO CUSTODIA Y ARQUEO DE TITULOS FISICOS).
Para una adecuada gestión en la administración del riesgo de crédito del Fondo de Inversión Colectiva, se tienen en cuenta los siguientes lineamientos:
a. Los límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, se encuentran definidos en la cláusula 2.2 del presente Reglamento.
b. Los instrumentos en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
c. La Sociedad Administradora cuenta con un modelo de calificación por riesgo de crédito que permite la adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de los que trata el literal a) de éste numeral y la valoración de los activos de que trata el literal b) del
mismo numeral.
d. Fiduciaria SURA S.A cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el Fondo de Inversión Colectiva, y/o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, y/o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el fondo de inversión colectiva adquiera.
e. El Fondo podrá recibir como garantía del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos, pagarés en blanco con carta de instrucciones y/o firma avalista.
f. El Fondo de Inversión Colectiva invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento podrá ser posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada.
2.6.3.1 Instrucciones para la realización de inversiones en Títulos Valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE con recursos del Fondo
El Fondo contempla en su política de inversión la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, por lo que atiende las siguientes reglas y principios en relación con las contrapartes con las cuales celebre dichas operaciones:
2.5.3.1.1 En relación con la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico a sociedades comerciales que desarrollen de manera profesional y habitual operaciones de Factoring.
a) La sociedad comercial debe contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable para el desarrollo de las actividades de comercialización o compraventa de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, de conformidad con su objeto social.
b) Contar con políticas, procedimientos, contratos, entre otros, que permitan acreditar que la sociedad tiene implementados los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme a lo señalado en la Ley 1266 de 2008.
c) Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos.
d) En el caso de pagarés-libranza, cumplir con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
e) Contar con información sobre el análisis del riesgo crediticio de clientes o deudores, según corresponda de manera tal que el administrador del Fondo que adquiere el título o derecho de contenido económico pueda evaluar de manera adecuada los riesgos de la
inversión.
f) Acreditar un patrimonio suficiente y acorde con el monto de las operaciones a realizar, de acuerdo con los criterios objetivos definidos por Fiduciaria SURA, como administradora del Fondo. Adicionalmente, la Sociedad Administradora evaluará la pertinencia de solicitar garantías, fuentes de pago u otras seguridades que sean idóneas para cubrir las operaciones efectuadas, las cuales deberán ser otorgadas a favor del Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.3.1.2. En relación con las operaciones de adquisición de títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, Fiduciaria SURA, como administradora del Fondo ha incorporado en el MANUAL DE POLÍTICAS SARC políticas y procedimientos explícitos para la selección de las contrapartes en las operaciones, los cuales deben contemplar como mínimo:
a) Criterios de selección del enajenante del título o derecho de contenido económico, dentro de los cuales deberá verificar por lo menos su experiencia en la actividad y conocimiento del xxxxx xx xxxxxxx que atiende.
b) Lineamientos para el análisis y estudio de la situación patrimonial y capacidad financiera de las contrapartes involucradas en la operación y que tengan responsabilidades crediticias en la misma.
c) Criterios mínimos de selección de los créditos objeto de compra, en cuanto a perfil de riesgo, capacidad de pago de los deudores o aquellas variables adicionales que la Sociedad Administradora considere relevantes para el tipo de negocio.
d) Mecanismos que garanticen la guarda, conservación y consulta de la documentación de los títulos valores y otros derechos de contenido económico, incluyendo aquella relacionada con las garantías.
Adicionalmente, Fiduciaria SURA ha establecido políticas, procedimientos y mecanismos que permiten un control adecuado y suficiente que evita incurrir en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010. Estableciendo en forma detallada y para cada una de las conductas allí señaladas, reglas claras y concretas, medidas de control y demás acciones encaminadas a evitar su materialización a través de las operaciones de adquisición de títulos valores o u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
2.6.3.1.3. En relación con la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE y en los cuales no intervenga o participe una sociedad comercial dedicada profesionalmente a la actividad de factoring o compra de cartera, Fiduciaria SURA como administradora del Fondo sólo podrá realizar dichas adquisiciones dando cumplimiento a los siguientes principios o reglas:
a) Las operaciones deberán contar con un estudio integral de los riesgos del negocio,
incluidos los asociados a la actividad del deudor principal, que proporcione elementos de decisión suficientes al comité de inversiones del Fondo de Inversión Colectiva para tomar la decisión de invertir o no en dichos títulos valores u derechos de contenido económico.
b) Contar con revisión integral y minuciosa de la estructura jurídica, y demás aspectos legales de la operación, que permita dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010.
c) Contar con MANUAL DE POLÍTICAS SARC que contiene:
i. Descripción de la metodología de análisis de riesgo de crédito.
i. Lineamientos para el análisis de las operaciones sobre títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
ii. Políticas para el seguimiento de las operaciones y del perfil de riesgo del deudor principal.
CLÁUSULA 2.7. AJUSTES TEMPORALES POR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES XX XXXXXXX
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la Sociedad Administradora ajustará de manera provisional y conforme a buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados se informarán de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
CLÁUSULA 2.8. CONSIDERACIÓN GENERAL
Fiduciaria SURA ha establecido políticas, procedimientos y mecanismos que permiten un control adecuado y suficiente para evitar incurrir en las prohibiciones y conflictos de interés señalados en el artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010; aplicables en general para todas las operaciones inherentes a la administración del Fondo.
CAPÍTULO III
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL CLÁUSULA 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo de inversión colectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente de Fondos de Inversión Colectiva y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité será publicada a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente de Fondos de Inversión Colectiva no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
Cláusula 3.1.2. Gerente del Fondo de Inversión Colectiva
La Sociedad Administradora ha designado un Gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo de inversión colectiva. El Gerente se considerará administrador de la Sociedad, y estará certificado e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores.
El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el Artículo 3.1.5.2.3 del Decreto Único 2555 de 2010, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA
Cláusula 3.2.1. Comité de Inversiones
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros
de este Comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Cláusula 3.2.1.2. Constitución
El Comité de Inversión estará compuesto por cinco (5) miembros. Los cuales serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Sociedad Administradora por un periodo de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos por periodos iguales y podrán ser removidos discrecionalmente por la Sociedad Administradora en cualquier tiempo. Por lo menos uno (1) de los miembros será independiente respecto de la Sociedad Administradora, según este término se define en la Ley 964 de 2005 y sólo éste tendrá una remuneración por dicha labor por cada reunión a la que asista y en ningún caso podrá ser superior a cinco (5) SMLMV.
No podrán ser miembros del Comité de Inversiones: (i) quienes estén sujetos a un proceso de insolvencia, (ii) quienes sean miembros de un comité de inversiones de un fondo de inversión colectiva administrado por otra sociedad autorizada y que tenga planes de inversión similares,
(iii) y los funcionarios públicos. , (iv) quienes hayan sido sancionados, condenados penalmente o haber estado cumpliendo una sanción x xxxx, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección o durante el ejercicio de su cargo, por delitos o infracciones administrativas relacionadas con el patrimonio económico de terceros, contra la administración y/o fe pública, o que atenten contra el mercado de valores.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Cláusula 3.2.1.3. Reuniones
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente de forma trimestral en la sede de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria que realice el Gerente del Fondo efectuada con un (1) día de anticipación. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
El Comité de Inversiones podrá tomar válidamente decisiones de manera presencial o sin la presencia física de sus miembros en un mismo sitio, o a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, como el correo electrónico, o a través de vía telefónica, o de vídeo conferencia, o por medio del mecanismo de voto escrito, el cual podrá constar en medios físicos o por correo electrónico, a través de los cuales la Sociedad Administradora podrá recibir los votos, las manifestaciones y comentarios de los miembros del Comité de Inversiones respecto de los temas propuestos o consultados en el orden del día de la respectiva reunión del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones también podrá tomar decisiones mediante el mecanismo de consulta universal regulado en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. En el caso de la reunión del Comité de Inversiones no presenciales, se regirá
por las mismas reglas de quórum decisorio y deliberatorio del inciso anterior.
Cláusula 3.2.1.4. Funciones
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que se cumpla con la política de inversión según lo dispuesto en el reglamento del fondo de inversión colectiva.
2. Analizar las inversiones admisibles para el Fondo de Inversión Colectiva.
3. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, verificar su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor, pagador y por clase de inversión.
4. Establecer las políticas de adquisición y liquidación de inversiones.
5. Estudiar el comportamiento y tendencias de las principales variables macroeconómicas, enfatizando en las que tengan más impacto sobre los portafolios, con base en ello se efectuarán las recomendaciones para la gestión del Fondo.
Cláusula 3.2.1.4. Tratamiento de Conflictos de Interés y relaciones con vinculados
Con el fin de asegurar una efectiva e imparcial evaluación y aprobación de las operaciones directas o indirectas con títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, los miembros del Comité de Inversiones deberán atender lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética y Conducta adoptados por Fiduciaria SURA S.A, en lo referente a situaciones de conflictos de interés y relaciones con vinculados, este documento puede ser consultado en la página web de la Sociedad Administradora
CLÁUSULA 3.3. REVISOR FISCAL
La revisoría fiscal del Fondo será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES CLÁUSULA 4.1. VINCULACIÓN
Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores especializados al momento de vincularse.
A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el Inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora.
El valor mínimo de aportes para ingresar y permanecer en el Fondo es de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). En ningún caso el valor mínimo de aportes podrá ser disminuido a causa de retiros parciales, para tal efecto el Inversionista deberá solicitar la cancelación total de los aportes de acuerdo con lo establecido en la Cláusula de Redención de Participaciones del presente Capítulo del Reglamento.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.
La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el Inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa.
Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del Inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los
resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente Inversionista.
Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la Cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida.
La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al Inversionista por correo electrónico o se enviará por correo.
Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Primero: El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8 a.m. a 3 p.m. Los días de cierre bancario serán de 8 a.m. a 11 a.m. En caso de que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo Tercero: La Sociedad Administradora podrá invertir directa o indirectamente en el Fondo de Inversión Colectiva hasta el quince por ciento (15%) de su valor y mantendrá su participación por un plazo no inferior a un (1) año; la Sociedad Administradora renuncia al voto que tiene en la Asamblea de Inversionistas, por lo cual sus Unidades de Participación no serán tomadas para efectos de quórum deliberativo ni decisorio.
CLÁUSULA 4.2. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS
Durante la vigencia del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado, el número mínimo de inversionistas no podrá ser inferior a dos (2).
Parágrafo Primero: Los límites establecidos en la presente cláusula no se aplicarán durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva.
Parágrafo Segundo: Para el caso de la distribución especializada de que trata el artículo
3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los límites de que trata el presente artículo deberán ser controlados por parte de la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva o del
distribuidor especializado, en caso de existir. Para ello el Inversionista deberá manifestar de manera expresa ante la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado en caso de existir, que no se encuentra inmerso en dichas situaciones.
Parágrafo Tercero: Los límites establecidos en el presente artículo no aplicarán a las cuentas ómnibus de que trata el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.
CLÁUSULA 4.3. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN
Según lo dispuesto en el Artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, por tratarse de un fondo de inversión colectiva cerrado, el porcentaje máximo de participación por Inversionista de manera directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus en el Fondo será del sesenta por ciento (60%). Para el caso de la distribución especializada de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los límites de que trata el presente artículo deberán ser controlados por parte del distribuidor especializado, en caso de existir.
Parágrafo Primero: Los límites establecidos en la presente cláusula no se aplicarán durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva
Parágrafo Segundo: Para el caso de la distribución especializada de que trata el artículo
3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los límites de que trata el presente artículo deberán ser controlados por parte del Distribuidor Especializado, en caso de existir. Para ello el Inversionista deberá manifestar de manera expresa ante la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado en caso de existir, que no se encuentra inmerso en dichas situaciones.
Parágrafo Tercero: La Sociedad Administradora tiene suficientes controles operativos con el fin de vigilar el límite establecido, para que cuando se realicen nuevas contribuciones no se produzca ningún incumplimiento al límite legal establecido. No obstante, cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora alguno de los Inversionistas del Fondo presente una participación superior al límite establecido en este numeral, la Sociedad Administradora le enviará inmediatamente una comunicación informándole el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar sus participaciones, la cual no podrá exceder de dos
(2) meses siguientes a la fecha en que se haya enviado la comunicación. Para este fin, deberá realizar una redención de participaciones y deberá poner los fondos resultantes a disposición de acuerdo con las instrucciones dadas por el Inversionista en la siguiente fecha establecida para redención.
Vencido este término, si persiste el incumplimiento, la Sociedad Administradora o el Distribuidor Especializado, en caso de existir, procederá a liquidar la parte excedente de su participación ya sea mediante redención de las participaciones o su enajenación en el mercado secundario a un precio xx xxxxxxx. Los recursos provenientes de la liquidación de las unidades serán abonados a la cuenta corriente o de ahorros que haya registrado el Inversionista en los documentos de vinculación a la Sociedad Administradora, o en su defecto mediante cheque girado a nombre del Inversionista.
CLÁUSULA 4.4. TIPO DE PARTICIPACIONES
El Fondo tendrá dos (2) tipo de participaciones dentro de los cuales se clasifican los inversionistas que se vinculan al Fondo.
Las características de cada tipo de participación serán las siguientes:
TIPO DE PARTICIPACIÓN | DESCRIPCIÓN | RANGO ACTIVOS | COMISIÓN |
Participación A | Público General, incluyendo: personas naturales, personas jurídicas. | Con saldos mínimo para ingresar y permanecer en el Fondo de dos millones de pesos ($2.000.000). | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A del día anterior. |
Participación B | Cuentas ómnibus administradas por distribuidores especializados de Fondos de Inversión Colectiva. | Con saldos mínimo para ingresar y permanecer en el Fondo de dos millones de pesos ($2.000.000). | Dos punto dos por ciento (2.2%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B del día anterior. |
Parágrafo Primero: Los tipos de participaciones establecidos en el presente artículo no otorgarán derechos distintos a los Inversionistas.
CLÁUSULA 4.5. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en el Fondo estará representada en derechos de participación (“Unidades de Participación”). Por tratarse de un fondo de inversión colectiva cerrado, las Unidades de Participación de inversión de cada Clase estarán representados por valores de participación nominativos. en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005. Las Unidades de Participación no estarán inscritas en el RNVE.
Los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados contendrán todas las previsiones señaladas en el Numeral 2.10 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, las cuales son:
1. Nombre de la Sociedad Administradora,
2. Nombre del Fondo.
3. Tipo de Unidad de Participación.
4. Nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva.
5. El nombre e identificación del Inversionista.
6. El valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión de acuerdo con el tipo de participación, según corresponda.
7. Las advertencias señaladas en el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo: Los derechos de participación del Inversionista se podrán ceder, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la Cláusula 4.1 del presente Reglamento.
CLÁUSULA 4.6. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN EN LAS VENTANAS DE APERTURA
La adjudicación de las Unidades de Participación será realizada por la Sociedad Administradora conforme las siguientes reglas:
1. La Sociedad Administradora a través de una comunicación, realizará la activación de las Ventanas de Apertura e indicará las reglas previstas para la oferta de Unidades de Participación a los Inversionistas y al público en general, incluyendo el día en que finaliza cada Ventana de Apertura. Dicha comunicación, será enviada por la Sociedad Administradora a los Inversionistas al correo electrónico registrado y al público en general a través de la página web de la Sociedad Administradora, de conformidad con los mecanismos de divulgación de información previstos en la Cláusula 1.8 del presente Reglamento.
2. Los interesados deberán presentar sus ofertas para suscribir en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura. Cuando el interesado sea un Inversionista, podrá presentar su suscripción por cualquier valor y la adjudicación se realizará siguiendo las reglas establecidas más adelante.
3. Los destinatarios de la comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura reconocen, con la sola presentación de la suscripción que el monto a adjudicar podrá ser inferior al monto por el cual presentaron su oferta para suscribir.
4. Al finalizar la duración de la respectiva Ventana de Apertura según la misma sea indicada en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura, se procederá a determinar el monto total adjudicado con base en el valor de la Unidad de Participación del día anterior del cierre de la Ventana de Apertura; en consecuencia,
la adjudicación del monto individual adjudicado se realizará entre quienes presentaron oferta para suscribir, de acuerdo con las siguientes reglas:
Las Unidades de Participación ofrecidas se adjudicarán según el orden de llegada siempre y cuando cumplan con el monto mínimo de suscripción y el monto máximo establecido en las Cláusulas 4.1 y 4.3. de este Reglamento, respectivamente. Serán desestimadas las ofertas de los nuevos Inversionistas que presenten ofertas para suscribir por un valor inferior al monto mínimo de suscripción.
5. El número de Unidades de Participación suscritas por cada Inversionista al momento de la entrega del Aporte de recursos a la Sociedad Administradora será el resultante de dividir el monto individual adjudicado por el valor de la Unidad de Participación el día anterior del cierre de la Ventana de Apertura. Cuando el mecanismo de adjudicación de aportes se implemente por primera vez, una vez aprobado el Reglamento, la fecha máxima de vigencia de la invitación u oferta para colocación de Unidades de Participación deberá ser seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones y de ser el caso, un término igual adicional en caso de que se hubiere otorgado la prórroga de dicho término, tal como se prevé en el presente Reglamento.
6. El valor del monto individual adjudicado deberá ser pagado íntegramente en la fecha prevista para el efecto en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura.
Los Inversionistas están obligados a entregar a la Sociedad Administradora el monto correspondiente a las Unidades de Participación adjudicadas, en la fecha indicada por la Sociedad Administradora en la comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura y en caso de que no se entregue en el plazo indicado, la Sociedad Administradora queda facultada para vender las Unidades de Participación adjudicadas y no pagadas, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.
CLÁUSULA 4.6. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Y MECANISMOS DE LIQUIDEZ PARA LOS INVERSIONISTAS
Cuando así lo decida la Sociedad Administradora y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.1.1.7.4 del Decreto 2555 de 2010, el Fondo a prorrata de la participación de los Inversionistas en el mismo, podrá realizar redenciones parciales y anticipadas en los casos estipulados en la cláusula 4.6.1. Las redenciones mencionadas serán distribuidas a los Inversionistas del Fondo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que así lo determine la Sociedad Administradora, quien podrá en todo caso, de manera previa, autorizar el pago de los gastos a cargo del Fondo con los recursos disponibles.
4.6.1 REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
El Fondo podrá realizar redenciones parciales y anticipadas de participaciones en los siguientes eventos:
(i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y
(ii) Cuando la Sociedad Administradora así lo defina con el objetivo de preservar los rendimientos de los activos del Fondo.
La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistas.
El monto de la redención parcial y anticipada de cada Inversionista será determinado a prorrata del número de Unidades de Participación, calculado con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro parcial y anticipado. En consecuencia, la participación de cada Inversionista en la redención parcial y anticipada será proporcional a su participación.
Los gravámenes que se generen en la redención parcial y anticipada estarán a cargo del Inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar.
La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar.
La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio web.
4.6.2 VENTANAS DE LIQUIDEZ
Los mecanismos o Ventanas de Liquidez tienen por finalidad la redención parcial de Unidades de Participación por parte de los Inversionistas que así lo deseen. La primera Ventana de Liquidez será decretada al segundo (2) año, contado a partir desde diciembre de 2021 y las próximas ventanas de liquidez serán decretadas anualmente, contados a partir de la primera ventana de liquidez. En cada ventana de liquidez, los Inversionistas podrán redimir el porcentaje decretado por la Sociedad Administradora que podrá ser hasta el veinte por ciento (20%) de sus Unidades de Participación, conforme lo establecido en la comunicación para activar los mecanismos de liquidez. La comunicación para activar los mecanismos de liquidez “Comunicación para Activar los Mecanismos de Liquidez”, es la comunicación que deberá realizar la Sociedad Administradora a través de su página web y a la dirección de correo
electrónico notificada por el Inversionista para dichos efectos, de conformidad con lo establecido en esta sección del Reglamento, garantizando que todos los inversionistas del Fondo sean informados sobre la posibilidad de redimir parcialmente sus Unidades de Participación.
Corresponderá a la Sociedad Administradora la determinación del porcentaje de Unidades de Participación que podrán ser redimidas por cada Inversionista en cada ventana de liquidez. Los términos y condiciones de cada Ventana de Liquidez, así como de las condiciones y plazos para comunicar a la Sociedad Administradora la intención de redimir Unidades de Participación en cada una, serán informados a los Inversionistas en la Comunicación para Activar los Mecanismos de Liquidez, la cual deberá ser enviada por la Sociedad Administradora al correo electrónico registrado.
Las Unidades de Participación serán redimidas al valor de la Unidad que se calcule en la fecha de vencimiento del plazo para informar a la Sociedad Administradora la intención de redimir Unidades de Participación en cada Ventana de Liquidez.
Parágrafo: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
CLÁUSULA 4.8. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS.
La suspensión de redenciones de participaciones podrá ser aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por la Asamblea de Inversionistas, teniendo en cuenta lo siguiente:
CLÁUSULA 4.8.1. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES POR JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de Unidades de Participaciones del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose por suspensión de redenciones de Unidades de Participación la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de Unidades de Participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:
1. Cuando se presenten eventos técnicos y económicos que lo ameriten, entendidos como situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados bajo los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la Asamblea de Inversionistas. En este caso la decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los Inversionistas.
2. La decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los Inversionistas, a través de los mecanismos de información dispuestos en el presente
Reglamento.
En todo caso, la Junta Directiva deberá contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesario la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los Inversionistas.
CLÁUSULA 4.8.2. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES POR ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de Unidades de Participación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4, Artículo 3.1.1.9.5 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de las Unidades de Participación por un periodo determinado. La suspensión de la redención de las Unidades de Participación procederá cuando circunstancias extraordinarias imprevistas o imprevisibles xxx xxxxxxx hagan imposible la liquidación del portafolio para atender la redención de las Unidades de Participaciones de los Inversionistas.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la Cláusula 10.3. (Asamblea de Inversionistas) del presente Reglamento.
De aceptar esta medida la Asamblea de Inversionistas deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPÍTULO V
VALORACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LAS PARTICIPACIONES CLÁUSULA 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD
El valor inicial de cada unidad para el Fondo de Inversión Colectiva será de (Diez mil pesos)
$10.000. Para el día de la entrada en operación del Fondo, el valor inicial de la unidad corresponderá a (Diez mil pesos) $10.000.
CLÁUSULA 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de pre-cierre del Fondo de Inversión Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
CLÁUSULA 5.3. VALOR DE LA UNIDAD
El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado por el valor del pre-cierre del Fondo dividido entre el número de unidades de Fondo de Inversión Colectiva para el inicio del día.
El valor y número de unidades que corresponden a cada Inversionista se determina de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula anterior.
El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva será el referente para el ejercicio de los derechos políticos.
CLÁUSULA 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN
La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
CAPÍTULO VI
GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 6.1. GASTOS
Todos los costos y gastos relacionados con el funcionamiento y la administración del Fondo serán asumidos por el mismo, conforme lo establece el artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, y en la medida en que el Fondo incurra en dichos costos y gastos.
A continuación, se relacionan los costos y gastos que deben ser asumidos por el Fondo.
a. El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo.
b. La remuneración fija de la Sociedad Administradora.
c. Los gastos asociados a un Auditor Externo, debidamente nombrado por la Sociedad Administradora, en caso de existir.
d. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo.
e. Los gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité de Inversiones, así como la remuneración de sus miembros independientes, incluyendo sus viáticos.
f. Los costos y gastos derivados de los seguros, pólizas, coberturas y amparos relacionados con los activos o contratos del Fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el Artículo
3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo los deducibles a que haya lugar.
g. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.
h. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas o para la realización de consultas universales, siempre que las mismas no se originen por actuaciones de la Sociedad Administradora.
i. Los gastos de la calificación del Fondo de Inversión Colectiva. No obstante, la calificación sobre la habilidad para administrar fondos de inversión colectiva no podrá estar a cargo del fondo de inversión colectiva.
j. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo.
k. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo y la auditoría externa en caso de que aplique.
l. Los correspondientes al pago de comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
m. Los pagos de comisiones y otros gastos relacionados con la adquisición, referenciación, mantenimiento y enajenación de activos, la realización de operaciones, transacciones y coberturas, así como la participación en sistemas de negociación e información xx xxxxxxx.
n. Los gastos asociados a la liquidación del Fondo, o a procesos de cesión o fusión.
o. Los costos y gastos relativos a los valores emitidos por el Fondo, incluyendo el costo de la inscripción de los valores representativos de Unidades de Participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en la BVC, los costos de mantenimiento de
dichos registros, el costo de administración de la emisión por parte de Deceval, entre otros, cuando hay lugar.
p. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que puede realizar el Fondo y que no tienen la naturaleza de operaciones de apalancamiento.
q. Ajuste a los aplicativos de sistemas y contabilidad relacionados con la operación que sean necesarios como consecuencia de cambios normativos.
r. Costos del archivo magnético y físico.
Parágrafo: Los gastos se causarán a diario, a fin de no afectar la equidad de los Inversionistas.
CLÁUSULA 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la administración y gestión del Fondo una comisión fija, la cual será descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de cada tipo de participación del día anterior y que se establece en cada uno de los tipos de participación que lo compone:
TIPO PARTICIPACIÓN | COMISIÓN |
Participación A | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A del día anterior. |
Participación B | Dos punto dos por ciento (2.2%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B del día anterior. |
Para el cálculo de las comisiones mencionadas, se aplicará la siguiente fórmula:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎
= 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑒𝑟𝑟𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑑í𝑎 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 ∗ {[(1 + % 𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝐸. 𝐴. )1⁄365] − 1}
CLÁUSULA 6.3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS
Para la consecución de los activos que conformarán el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva la Sociedad Administradora podrá suscribir contratos con intermediarios especializados en este tipo de activos y también directamente con empresas originadoras de libranzas y/o facturas. Los intermediarios especializados se someterán a evaluación del Comité de Inversiones y solo se aprobarán y suscribirán contratos con aquellos que cumplan las condiciones establecidas en cuanto a experiencia o trayectoria y conocimiento xxx xxxxxxx. La remuneración la aprobará el Comité de Inversiones.
CAPÍTULO VII
DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA CLÁUSULA 7.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva.
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientos.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes,
que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
CLÁUSULA 7.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Exigir el pago de la remuneración por administración del Fondo.
5. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
6. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo de Inversión Colectiva, (i), el inversionista esté utilizando el Fondo de Inversión Colectiva, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita, (ii) cuando el Inversionista figure o se encuentre vinculado en cualquier tipo de requerimiento, investigación o proceso judicial, administrativo o fiscal relacionado con una presunta comisión del delito xx xxxxxx de activos, delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), o administración de recursos relacionados con dichas actividades o haya sido condenado por cualquiera de estas causas; (iii) cuando el inversionista se encuentre incluido en listas públicas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera;
(iv) cuando el Inversionista figure en requerimientos de entidades de control, noticias,
titulares de prensa, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT).
CAPÍTULO VIII
XXX XXXXXXXX DE VALORES CLÁUSULA 8.1. CUSTODIO DE VALORES
La Sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO (FIC) DENOMINADO “SURA CRÉDITO PRIVADO COLOMBIA” ha designado a Cititrust Colombia S.A., Sociedad Fiduciaria como el custodio de valores del Fondo.
CLÁUSULA 8.1.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Además de los servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el artículo 2.37.2.1.4 del mencionado decreto, las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad de custodia de valores que hagan parte de los fondos de inversión colectiva deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva custodiado, seguido por el nombre o identificación del fondo de inversión colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la respectiva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los inversionistas del respectivo fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del fondo de inversión colectiva y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo de inversión colectiva que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión del fondo, al reglamento del fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010.
3. Efectuar, en caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los valores del fondo de inversión colectiva custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas generales y especiales aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la respectiva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, la ocurrencia de cualquier evento
que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al fondo de inversión colectiva.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros de los fondos de inversión colectiva custodiados, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurren los fondos de inversión colectiva respecto de los cuales se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del fondo de inversión colectiva custodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en los casos en los que la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva custodiado delegue dicha actividad en el custodio.
9. Reportar diariamente a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva custodiados todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado será definida en el contrato de custodia, pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Vigilar que el personal vinculado al custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo
y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
Parágrafo Primero: En el caso en que la actividad de custodia de valores se realice con entidades administradoras de fondos de inversión colectiva vinculadas al custodio, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, tanto el custodio como la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de dicha actividad.
Parágrafo Segundo: La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones generales sobre el reporte de información y el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula.
CLÁUSULA 8.1.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades xxx Xxxxxxxx de Valores:
1. Solicitar la información que estime necesaria a la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva;
2. Exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad Administradora del Fondo.
3. Objetar los actos o decisiones que llegaren a ser nulos o anulables ya sea por virtud de
la ley o del presente contrato
CLÁUSULA 8.1.3. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
El Custodio de Valores percibirá como único beneficio por la gestión en el Fondo un costo fijo por cada operación: cada venta, compra de valores o cobro de derechos patrimoniales calculado diariamente y pagaderos mensualmente. Se ha definido un cobro mínimo mensual, en caso de que la tarifa correspondiente a las operaciones mensuales sea menor a dicho valor mínimo.
CLÁUSULA 8.2. XXX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES Y/U OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO NO INSCRITOS EN EL RNVE.
La custodia de títulos valores o de otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE será realizada por la Sociedad Administradora o por algún custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, previa decisión debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Adicionalmente, en el documento interno adoptado por la Sociedad Administradora “PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y ARQUEO DE TÍTULOS FÍSICOS”, se encuentran
definidos los principios, reglas y mecanismos que garantizan la guarda, custodia, conservación y consulta de los títulos valores y otros derechos de contenido económico adquiridos por el Fondo.
CAPÍTULO IX DISTRIBUCIÓN
CLÁUSULA 9.1 MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción del mismo con miras a la vinculación de Inversionistas, la cual solo podrá ser realizada por la Sociedad Administradora o los distribuidores especializados conforme el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora podrá implementar los diferentes medios habilitados por la normatividad vigente para desarrollar la distribución del Fondo:
1. Directamente a través de su fuerza de ventas o de distribuidores autorizados a través de cuentas ómnibus diferentes a la Sociedad Administradora.
2. Por medio de contratos de uso de red.
3. Por medio de contrato de corresponsalía.
Parágrafo. Para el caso de la distribución a través de contratos de corresponsalía, únicamente podrán prestar los siguientes servicios:
1. Recaudo, pago y transferencia de recursos asociados a la operación del Fondo.
2. Expedición y entrega de extractos.
3. Recolección y entrega de documentación e información relacionada con el Fondo.
Los corresponsales de sociedades administradoras del Fondo no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes e inversión en el mismo, ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la mencionada sociedad. No obstante, podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente parágrafo.
CLÁUSULA 9.2. DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL
El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el Fondo de Inversión Colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de
“inversionista profesional”.
La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo.
La Sociedad Administradora es responsable de prestar el deber de asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónica, (ii) atención personal y/o (iii) correo electrónico.
La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través de su fuerza de ventas, sin perjuicio de los contratos de uso de red o corresponsalía, los cuales, en ningún caso, incluyen la delegación de tales actividades, razón por la cual la Sociedad Administradora adelantará directamente los programas de capacitación correspondiente.
En las operaciones de intermediación sobre los valores que emita el Fondo el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
CAPÍTULO X
DE LOS INVERSIONISTAS CLÁUSULA 10.1. OBLIGACIONES
Son obligaciones de los Inversionistas las siguientes:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1. del presente Reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
CLÁUSULA 10.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo de inversión colectiva.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás Inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el Inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento teniendo en cuenta la naturaleza de fondo de inversión colectiva cerrado.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de
Inversionistas.
6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros Inversionistas del mismo Fondo.
7. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
CLÁUSULA 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
La Asamblea del Fondo la constituyen los respectivos Inversionistas o los beneficiarios designados por éstos, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Para efecto del ejercicio de los derechos políticos se tomará como referente el valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva.
Cláusula 10.3.1. Convocatoria
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella, o previa solicitud del revisor fiscal, del auditor externo del Fondo, de suscriptores que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las Unidades de Participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días comunes, mediante un diario de amplia circulación nacional (El Espectador) y en el sitio web de la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la Asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La Asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable del setenta (70%) de las Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada Unidad de Participación otorga un voto, con excepción de la participación que tenga la Sociedad Administradora en el Fondo de Inversión Colectiva que no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Si convocada una Asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de inversionistas asistentes o representados cualquiera sea la cantidad de participaciones. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Cláusula 10.3.2. Funciones de la Asamblea de Inversionistas
Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo.
2. Disponer que la administración del Fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
3. Decretar la liquidación del Fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión o escisión del Fondo.
5. Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
Cláusula 10.3.3. Consulta Universal
La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal para el Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones a adoptar implican el voto de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversión.
La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
Esta consulta será una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedad, en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas.
Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva.
Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades de Participación del Fondo, responda a la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida,
indicando el sentido de su decisión.
La Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo y el revisor fiscal.
La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.
CAPÍTULO XI
MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.
CLÁUSULA 11.1. REGLAMENTO
El Fondo deben contar con un reglamento escrito en idioma castellano y con un lenguaje claro y de fácil entendimiento, sin cláusulas abusivas, ambiguas, confusas o ininteligibles, el cual es puesto a disposición de los inversionistas en este documento.
CLÁUSULA 11.2. PROSPECTO DE INVERSIÓN
Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los Inversionistas.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que el Inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, mediante confirmación escrita o en la constancia de recepción de recursos y con el acuse de recibo cuando sea enviado por correo electrónico.
No obstante, lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del Inversionista entregará el Reglamento del Fondo en las oficinas, por correo electrónico o por envío físico a la dirección registrada en el formulario de vinculación.
En el sitio web de la Sociedad Administradora y en la oficina de domicilio, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del Prospecto y de la Ficha Técnica del Fondo.
CLÁUSULA 11.3. EXTRACTO DE CUENTA
La Sociedad Administradora deberá enviar a cada Inversionista, por lo menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto que deberá contener el movimiento de la cuenta del Inversionista en Pesos y Unidades de Participación. El contenido del extracto se ajustará a lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier norma que la modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, de tiempo en tiempo.
CLÁUSULA 11.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo atendiendo lo dispuesto en el Numeral 4,
Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, el cual contendrá la siguiente información:
1. Información del desempeño del Fondo.
2. Composición del portafolio de inversiones.
3. Estados Financieros y sus notas.
4. Evolución del valor de la Unidades de Participación.
5. Resumen de gastos incurridos en el período.
Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. El informe se remitirá a los Inversionistas mediante el mismo mecanismo escogido por estos para recibir sus extractos (físico o por correo electrónico) y a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por correo electrónico.
CLÁUSULA 11.5. FICHA TÉCNICA
La Sociedad Administradora, publicará en su sitio web la Ficha Técnica del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con el Numeral 3,2 del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes.
CLÁUSULA 11.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora cuenta con un sitio web, en el que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3,3 del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
1. Reglamento junto con sus modificaciones, Prospecto, informe de calificación si lo hay y Ficha Técnica del Fondo de Inversión Colectiva, debidamente actualizados.
2. Rentabilidad Neta.
3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
4. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos;
5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 (Cobertura) del presente Reglamento.
6. Informe de gestión y rendición de cuentas.
7. Estados financieros auditados y sus notas.
CLÁUSULA 11.7. INFORMES DE RIESGO SOBRE LAS INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES Y OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO
La Sociedad Administradora deberá divulgar al público de forma clara en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día hábil del mes anterior, la información correspondiente de la composición del portafolio de acuerdo con lo establecido en la Parte III - Título VI - Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen
1. Composición del portafolio por tipo de inversión y la participación del mismo sobre el valor total del portafolio.
2. Participación por sector económico y región geográfica sobre el total del portafolio de dichos títulos
3. Información por tipo de inversión que componen el portafolio, respecto del número de operaciones, el monto agregado del saldo de cada tipo de obligación, y la proporción del monto agregado del saldo de cada tipo de obligación que está ubicada en cada calificación de crédito.
4. Información que permita identificar la xxxx y la evolución de los prepagos por tipo de título, sobre el monto agregado del portafolio del título valor, de los últimos 5 años o del tiempo en que el fondo lleve en operación si éste es menor.
5. Composición del portafolio por intermediario, la participación del mismo sobre el valor total del portafolio y si participa en la operación con o sin recurso
6. Cuando se trate de cartera de libranzas, mostrar la composición por originador, y la participación de la cartera originada por cada originador sobre el total de la cartera de libranzas del Fondo.
7. Participación por custodio sobre el total del portafolio de títulos valores, incluyendo la Sociedad Administradora cuando sea ella quien ejerce directamente esta actividad e identificando la participación de los títulos que se encuentran desmaterializados en un depósito centralizado de valores.
8. Revelación sobre las medidas existentes para mitigar los posibles riesgos de crédito y de contraparte u otros del portafolio.
Parágrafo: La información descrita en los numerales 5, 6, 7 y 8 sólo estará disponible para los Inversionistas del Fondo.
CAPÍTULO XII LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 12.1. CAUSALES
Son causales de disolución y liquidación del Fondo de Inversión Colectiva:
1. El vencimiento del término de duración estipulado para el Fondo de Inversión Colectiva;
2. La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva;
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva;
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
5. Cuando el patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.10 (Monto mínimo de participaciones) del presente reglamento. La causal prevista en este numeral solo será aplicable después de seis (6) meses de que el Fondo de Inversión Colectiva entre en operación.
6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva y cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionado.
7. No contar con el número mínimo de inversionistas señalado en la cláusula 4.2 (Número mínimo de inversionistas) del presente reglamento, después de pasados los seis primeros meses de operación; esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos
(2) meses; y
8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas de valores, a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello y a los inversionistas del fondo.
CLÁUSULA 12.2. PROCEDIMIENTO
La liquidación del Fondo de Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo de Inversión Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 12.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez
(10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
Para el efecto del ejercicio de los derechos políticos de los inversionistas se tomará como referente el valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva.
3. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de inversionistas asistentes o representados cualquiera sea la cantidad de participaciones. La nueva reunión deberá efectuarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 12.1. del presente reglamento, la Asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo de Inversión Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos en el Decreto Único 2555 de 2010 para las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.
7. El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, en un plazo de máximo 6 meses.
8. Vencido el termino para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
a) Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
b) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.
c) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los Inversionistas;
9. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los Inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral séptimo de la presente
cláusula.
10. No obstante lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio, con corte al momento de hacerse la distribución;
11. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Administradora abonará los recursos correspondientes a los inversionistas a las cuentas bancarias informadas;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
12. La Sociedad Administradora y el revisor fiscal de ésta deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrado adecuadamente a los Inversionistas.
CAPÍTULO XIII
FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 13.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN
El Fondo de Inversión Colectiva podrá fusionarse con otro u otros fondos de inversión colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
1. La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
a. Los datos financieros y económicos de cada una de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva, incluyendo la relación de intercambio.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.
4. La Sociedad Administradora convocará a los Inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los Inversionistas.
Los Inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la cláusula 14.2. (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la Asamblea de Inversionistas.
5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las Asambleas de Inversionistas, la sociedad administradora del nuevo Fondo de Inversión Colectiva o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas, y
CLÁUSULA 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo de Inversión Colectiva a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en los Numerales 3, 5 y 6 del Artículo 3.1.1.3.2 de Decreto Único 2555 de 2010 y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil
del gerente del fondo de inversión colectiva.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los Inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 13.1 (Modificación al reglamento).
4. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los Inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
CAPÍTULO XIV MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CLÁUSULA 14.1. MODIFICACIÓN
Las reformas que se introduzcan en el Reglamento del Fondo deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Estas reformas deberán ser comunicadas en todos los casos en el sitio web de la Sociedad Administradora.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas o los beneficiarios designados por éstos mediante la publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los Inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones.
La creación y adición de nuevas Participaciones de Inversionistas no se considerará una modificación que afecta los derechos económicos de los Inversionistas existentes en el Fondo.
CLÁUSULA 14.2. DERECHO DE RETIRO
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas afectados mediante una publicación un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de éstos, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones. El diario de amplia circular nacional (El Espectador) será informado a los Inversionistas del Fondo a través del sitio web de la Sociedad Administradora en todo momento.
Los Inversionistas que formalmente manifiesten a la Sociedad Administradora su deseo de ejercer el derecho de retiro consagrado en el inciso anterior, podrán solicitar la redención de sus Unidades de Participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al Inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los Inversionistas sólo serán oponibles a dichos Inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente sección.
Cuando se realicen reformas y modificaciones que afecten los derechos económicos de los
Inversionistas de sólo una o varios tipos de Participación de Inversionistas, se aplicará lo descrito en la presente sección sobre el derecho de retiro, tan sólo para los Inversionistas de la Participación afectadas. Los Inversionistas pertenecientes al tipo de Participación cuyos derechos económicos no han sido afectados no podrán invocar esta sección para ejercer el derecho de retiro.
Cuando se realicen reformas y modificaciones que afecten los derechos económicos de los Inversionistas de sólo una o varios tipos de Participación de Inversionistas, se aplicará lo descrito en la presente sección sobre el derecho de retiro, tan sólo para los Inversionistas de la Participación afectadas. Los Inversionistas pertenecientes al tipo de Participación cuyos derechos económicos no han sido afectados no podrán invocar esta sección para ejercer el derecho de retiro.
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