ACUERDO Y FÓRMULA DE EJECUCIÓN. En virtud de lo expuesto, esta Junta Arbitral acuerda estimar la pretensión deducida por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en consecuencia, declara que el domicilio fiscal de don DDD no se encontraba en Navarra en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 21 xx xxxxx de 2010. Siendo estrictamente declarativa la naturaleza de esta resolución, no es necesario un pronunciamiento sobre la fórmula de ejecución.
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