ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD Cláusulas de Ejemplo

ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD. MAY 13 Anualmente, en el mes de suscripción del Contrato, la Isapre podrá revisar los Contratos de Salud, pudiendo sólo modificar el precio base del Plan de Salud Complementario, en condiciones generales que no importen discrimi- nación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y/o beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan. La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período anual. En tales circunstancias, el afiliado podrá aceptar el Contrato con la adecuación de precio propuesta por la Isapre, y en el evento que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta. En la misma oportunidad y forma que se comunique la adecuación, la Isapre deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que el precio del plan que se adecúa corresponda al plan con menor precio en la Isapre. Los planes alternativos que se ofrezcan, deberán ser idénticos para todos los afiliados del plan cuyo precio se adecúa, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezca, o bien, desafiliarse. La Superintendencia podrá dejar sin efecto alzas de precios que no se ajusten a lo señalado precedentemente.
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD. Anualmente, la isapre podrá revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan de salud complementario, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y/o beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan.10 La adecuación propuesta deberá ser comunicada a la persona afectada por correo electrónico o - en caso de que no haya informado a la isapre una dirección electrónica- por carta certificada, durante el mes xx xxxxx de cada año. En tales circunstancias, la persona afiliada podrá pronunciarse hasta el último día del mes xx xxxx de cada año, aceptando la adecuación de precio propuesta por la isapre, cambiándose de plan o desahuciando el contrato, y en el evento de que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta.11
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD pág. XX DISPOSICIONES FINALES