Common use of Adhesión al ASEC-EX Clause in Contracts

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de apli- cación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales: a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX EX, y su reglamento Reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:; a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laborallaboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésteésta. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período periodo de consulta exigido consultas exigidas por los arts. articules 40, 41, 47 y 51 5I del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional este articulo como expresa adhesión de las partes al referido servicio Servicio de mediación Mediación y arbitrajeArbitraje, con el carácter de eficacia general y y, en consecuencia consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-mediación- conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario necesaria la adhesión expresa e individualizada por para cada conflicto o discrepancia discrepando de las partesparles, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar. Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose las entidades a velar por la discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres. En cuanto a la clasificación de categorías y niveles profesionales se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería firmado XXXX X. El presente sistema de Clasificación Profesional, que sustituye al establecido en la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería aprobada por la Orden del 28 de febrero de 1974, logra una más razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción y justa retribución de los trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (A.L.E.H.) quedan clasificados en Grupos Profesionales. Los criterios de definición de los Grupos y Categorías Profesionales, se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (A.L.E.H.). De igual modo, se asignará al trabajador una de las Categorías Profesionales que se recogen en dicho Acuerdo. Se incorpora al presente Convenio, como anexo, la tabla o cuadro de correspondencias aprobado con fecha 0 xx xxxxx xx 1997, de las antiguas Categorías Profesionales de la extinta Ordenanza a los actuales Grupos Profesionales. 1. Se establece el sistema de clasificación profesional y niveles profesionales de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación por medio de grupos profesionales. Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, teniendo como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres. Se asignará un grupo profesional al trabajador o a la trabajadora mediante acuerdo con el empresario, a la vez que se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado, dentro del área funcional donde se le encuadre, según lo regulado en el presente capítulo. 2. En los contratos de trabajo escritos y en los recibos xx xxxxxxx, en el campo destinado a la antigua categoría o a grupo profesional, se indicará éste y además la ocupación o puesto de trabajo para la que se haya contratados inicialmente al trabajador o trabajadora, según la nomenclatura de los mismos que figura detallada en el artículo 15 del ALEH V. Se determinan tres grupos profesionales

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Samples: Convenio Colectivo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te Convenio, este Convenio se someterá en los términos tér- minos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales: a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. artículo 151 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- dascons- tatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los arts. artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-mediación conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te este Convenio, se someterá en los términos térmi- nos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales: a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. artículo 151 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido exigi- do por los arts. artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te este Convenio, se someterá en los términos térmi- nos previstos en el ASEC-EX EX, y su reglamento Reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) 1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido esta- blecido en el art. artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) 2. Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésteésta. c) 3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) 4. Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período periodo de consulta consultas exigido por los arts. artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio Servicio de mediación Mediación y arbitrajeArbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, trabaja- dores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento proce- dimiento de mediación-conciliación del mencionado servicioServicio, no siendo por lo tanto necesario nece- saria la adhesión expresa e individualizada por individual izada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de en este Convenio Conve- nio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te este Convenio, se someterá en los términos tér- minos previstos en el ASEC-EX EX, y su reglamento Reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) 1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) 2. Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, cons- tatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésteésta. c) 3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) 4. Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período periodo de consulta consultas exigido por los arts. artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTraba- jadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio Servicio de mediación Mediación y arbitrajeArbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, tra- baja-dores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicioServicio, no siendo por lo tanto necesario necesaria la adhesión expresa e individualizada por individual izada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de en este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales laborales que afecten a los trabajadores las personas tra- bajadoras y empresarios incluidos empresas incluidas en el ámbito de aplicación de es- te este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX EX, y su reglamento Reglamento de apli- caciónaplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) : — Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, cons- tatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste. c) ésta. — Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) . — Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período periodo de consulta consultas exigido por los arts. artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores. Sirve por lo tanto esta disposición adicional este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio Servicio de mediación Mediación y arbitrajeArbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-mediación- conciliación del mencionado servicioServicio, no siendo por lo tanto necesario necesaria la adhesión expresa e individualizada por para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de en este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo