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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz". (2015060299)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio de Alimentación (Mayor y Menor) de la Provincia de Badajoz” (código de convenio 06000135011981), que fue suscrito con fe- cha 13 de enero de 2015, de una parte, por la Asociación de Comerciantes de Alimentación de Extremadura (ACOAEX), y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajado- res del sector.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 3 de febrero de 2015.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO
Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Ex- tremadura (ACOAEX) Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.
Artículo 1: Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de colo- niales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cu- yas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 194, de 14 xx xxxxxx) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su conse- cuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, au- toservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y con- fiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 xx xxxxxx de 1977 en el BOP Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el presente Convenio que se acuerda.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional. Se regirán por las disposiciones reguladas en es- te Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando tra- bajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de con- formidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pon- drá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4: El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 16 que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y esta- rá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 5: Duración. La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualesquiera de
las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia de- berá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.
En caso de que el Convenio sea denunciado éste mantendrá la vigencia de todo su articula- do hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Artículo 6: Compensación. Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tu- vieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7: Absorbilidad. Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 8: Garantía personal. Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo mo- mento serán consideradas como personalísimas.
Artículo 9: Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:
Representación de las centrales sindicales: Representación de (ACOAEX):
Por UGT | X. Xxxxxx Xxxxxx Grande | D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Por CCOO | D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro dí- as de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0, 0.x Xxxxxx. Xxxxxxx. Por CCOO: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X, 00. Xxxxxx.
Xxx XXXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxx X-0 xx Xxxxx.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Artículo 10: Retribuciones mínimas. Las retribuciones del presente Xxxxxxxx son mínimas.
Artículo 11: Salarios. Para el año 2014 se adjunta tabla salarial.
Para el año 2015 se establece una subida salarial del 0,50 %. Esta subida tendrá carácter re- troactivo desde el 1 de enero de 2015.
Artículo 12: Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores afectados por este Conve- nio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pa- gaderas en xxxxx, xxxxx y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) Xx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre del año anterior.
b) Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx del año en el que se perciba.
c) La xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Artículo 12.1: Anticipo. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán dere- cho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y fes- tivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccio- nar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación.
Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el par- to o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por enfermedad profesional, debiéndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del año natu- ral y siempre que el proceso de IT no supere los 60 días.
Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos. El trabajador afectado por el presente convenio podrá trabajar como máximo durante 3 domingos y/o festivos al año. Si por nece- sidades de la empresa, fuese preciso ampliar este número de días, se convocará a la Comi- sión Paritaria para su aprobación.
La retribución del trabajo en domingos y/o festivos se realizará a través de un Plus específi- co, de igual denominación, cuya cuantía se fija en 14 euros/hora durante los años 2014 y 2015.
Artículo 15: Trabajo en las tardes de días feriados. El trabajador afectado por el pre- sente Convenio Colectivo podrá trabajar el 50 % de las tardes de los días laborales com- prendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicación de este cri- terio, resultase un número no entero de tardes de trabajo, se compensará el exceso trabajado en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 16: Indemnizaciones. Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e in- validez permanente con las siguientes cuantías.
2014 | 2015 | |
Gran invalidez | 21.399,03 | 21.506,03 |
Invalidez permanente absoluta | 21.399,03 | 21.506,03 |
Invalidez permanente total | 21.399,03 | 21.506,03 |
Muerte por accidente | 23.570,55 | 23.688,40 |
Invalidez permanente parcial | 8.559,62 | 8.602,42 |
Muerte natural | 6.451.33 | 6.483,59 |
Artículo 17: Incapacidad laboral transitoria. Todo trabajador en situación de IT percibi- rá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá dere- cho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la si- guiente escala:
— De 60 a 61 años 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cum- plan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el art.12.6 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el de- recho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 20: Salud laboral. En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vi- gor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de riesgos.
En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Se- guridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en prác- tica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen a realizar.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/1995 de procedimiento de riesgos labora- les y cualesquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Reducción de jornada: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jorna- da y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora victima de violencia de genero que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis.
Excedencia: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- cia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El pe- riodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efec- tos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1.
Artículo 21: Horas extraordinarias. Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la sus- pensión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada em- presa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la po- sibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación xxxxx- tes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso re- tribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros da- ños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias pri- mas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contrata- ción previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comi- té de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturale- za de las horas extraordinarias en función de lo pactado en los Convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los tra- bajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabaja- dor en su hoja xx xxxxxxx correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del Art. 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o fes- tivos con un recargo del 150 %.
Artículo 22: Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el pre- sente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.
Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de con- traer matrimonio.
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fa- llecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad.
En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad.
En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de for- ma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta ho- ras al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la fina- lización de fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del 5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 22.1: Formación Profesional. Conscientes las partes de la necesidad de optimi- zar la formación y cualificación profesional de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capaci- tación profesional de los trabajadores del mismo, comprometiéndose ambas partes a la soli- citud de estos cursos ante la Junta de Extremadura y demás organismos competentes.
Artículo 23: Personal con cargo sindical. El personal con cargo sindical percibirá el sala- rio del Convenio los días que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que sé preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de horas retribuidas los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Perso- nal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores 28 horas.
— Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores 30 horas.
— Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores 32 horas.
— Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores 35 horas.
— Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores 40 horas.
El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de ca- rácter ilimitado.
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Xxxxxxxx (LOLS), tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del Co- mité de Empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la em- presa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los tra- bajadores o sindicatos representes del sector, la evolución mensual de la plantilla en el cen- tro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
Artículo 24: Descuento en nómina. A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindi- catos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Direc- ción de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Cen- tral Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo 24.1: Participación sindical en la contratación. Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de con- tratos y demás competencias que establece el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excep- to el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresa- rio en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suminis- trada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo uti- lizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la de- nuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propues- ta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la fir- ma del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador po- drá hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 25: Jornada. Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo sema- nal será de 40 horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el lími- te semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de for- ma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo.
Si el descanso semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
No obstante lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores de ésta, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde xxx xxxxxx y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Artículo 26: Calendario Laboral. Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la em- presa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debi- da su horario, se entenderá que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
— Xxxxxxx de trabajo diario del Centro de Trabajo.
— Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como xxxx xxxx- xxxxxx para la cobertura de dichos puestos.
— Los días Festivos e inhábiles.
— Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 27: Horario de Apertura. Los establecimientos de las empresas afectadas por es- te convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, tenien- do en cuenta tal y como establece el Art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Artículo 28: Dietas. Se acuerda que la Dieta completa quede en 23,07 euros y la Media Die- ta en 12,82 euros para el 2014. En el 2015 la Dieta completa queda en 23,19 euros y la Me- dia Dieta en 12,90 euros. La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la pre- sentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 29: Kilometraje. Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por mo- tivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,25 euros para el 2014 y 2015.
Artículo 30: Antigüedad. Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrie- nios al cinco por ciento.
Artículo 31: Reposición de prendas de trabajo. A los trabajadores que se rigen por el pre- sente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.
Artículo 32: Operador de ordenador. Es quien tiene como principal misión manejar la uni- dad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su cate- goría se asimila a la de Oficial Administrativo.
Artículo 33: Personal de cámaras frigoríficas. El personal que trabaje en cámaras frigo- ríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior del 25 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de Convenio.
Artículo 34: Excedencias Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la em- presa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y ha- brá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no ex- ceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los tra- bajadores de la plantilla.
Artículo 35: Conciliación de la vida Familiar y Laboral. La mujer trabajadora que se en- cuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priori- zar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente.
Artículo 36: Derechos Sindicales. Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma empresa, creando una bolsa horaria que será admi- nistrada por la Sección Sindical correspondiente.
Artículo 37: Plus de Transporte. Se establece para 2014 un plus de transporte anual de 706,48 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,23 euros, pa- ra todos los trabajadores afectados por este Convenio, La cuantía del plus de transporte es única para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la jornada laboral que realicen. Para 2015 el plus de transporte anual es de 710,01 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,55 euros.
Artículo 38: En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad y demás leyes concordantes.
Artículo 39: Definición de categorías.
Director. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direc- ción a su cargo.
Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la ac- tividad comercial de la empresa.
Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientacio- nes o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación fun- ciones propias de la empresa.
Jefe xx Xxxxxxx. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su dis- tribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.
Jefe de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, in- formar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le esta confiado, en forma que pueda orientar al publico en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta cate- goría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la di- rección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga or- ganizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
Oficial Administrativo. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos ne- cesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadísti- ca con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liqui- dación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y es- tados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciéndolos en seis.
Mozo especializado. Es le que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin cons- tituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta prac- tica en la ejecución de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros o fengwich.
Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomen- dárseles también trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna den- tro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
Ordenanza. Es el empleado que tiene la misión de hacer recados, recoger y entregar la co- rrespondencia y otros trabajos de índole análoga.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato es- pecial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación.
Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de de- pendiente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que per- tenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos xx xxxxx- cería o pescadería.
Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sec- ción de charcutería.
Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que os- tente, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el re- parto de mercancía.
Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cua- dra su caja al finalizar la jornada laboral.
Reponedor. Es la persona que efectúa los trabajos de colocación, reposición y embalaje de mercancías, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Asimismo orientará a los clientes sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que les sean solicitadas, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.
Artículo 40: Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20 % de contrata- ción temporal.
Artículo 41: Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos labo- rales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de es- te Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de apli- cación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 42: Nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la ma- ñana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor xxx xxxxxxx base más antigüedad.
Artículo 43: Contratación. El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá tener una duración máxima de 12 meses.
TABLA SALARIAL
CATEGORÍA | 2014 | 2015 |
DIRECTOR | 866.01 | 870.34 |
JEFE DE COMPRAS | 866.01 | 870.34 |
JEFE DE VENTAS | 866.01 | 870.34 |
JEFE DE SUCURSAL | 866.01 | 870.34 |
JEFE DE SECCIÓN | 866.01 | 870.34 |
JEFE XX XXXXXXX | 866.01 | 870.34 |
VIAJANTES | 864.23 | 868.55 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 866.01 | 870.34 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 864.23 | 868.55 |
OPERADOR ORDENADOR | 864.23 | 868.55 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 859.15 | 863.45 |
DEPENDIENTE | 859.15 | 863.45 |
AUXILIAR DE CAJA | 859.15 | 863.45 |
CARNICERO, PESCADERO | 945.06 | 949.79 |
CONDUCTOR | 945.06 | 949.79 |
CHARCUTERO | 870.46 | 874.81 |
MOZO | 859.12 | 863.42 |
MOZO ESPECIALIZADO | 859.12 | 863.42 |
OFICIAL DE 1.º | 859.12 | 863.42 |
CONSERJE, VIGILANTE | 859.12 | 863.42 |
REPONEDOR | 859.12 | 863.42 |
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS | 631.89 | 635.05 |