ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 euros. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro meses.
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Samples: Telecommunications
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado presente la oferta proposición que resulte económicamente más ventajosa para queventajosa, dentro del por aplicación de los criterios recogidos en la cláusula 16: oferta económica, calidad técnica y mejoras. En el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente al de la documentación justificativa publicación de hallarse al corriente la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoproposición, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador oasí como, en su caso, licitadores la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de Contratación, se haya comprometido a adscribir a la vista de ejecución del contrato. 944 26 70 00 944 49 14 58 ® xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b) Constituir la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración garantía definitiva y, en su defectocaso, la garantía complementaria. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionadaadjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un límite solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.000 euros200 €
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. La En el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado contratista, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato daños y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro mesesperjuicios.
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Samples: Contract for Educational Services
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano Organo de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado presente la oferta proposición que resulte económicamente más ventajosa para que, dentro del ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles, de ……………. meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimientoal de la apertura de las proposiciones, presente la documentación justificativa Este plazo se ampliará, al amparo de hallarse al corriente lo previsto en el cumplimiento art. 145.3 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que LCSP, en quince días hábiles cuando sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento necesario seguir los trámites establecidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertasart. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción 136.3 de la documentación arriba indicadaLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. (45) La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 euros. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el párrafo primero perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del artículo 140.3 como periodo cumplimiento de espera antes sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la formalización efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro meses.
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ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El De conformidad con lo recogido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiere hubiera recibido el requerimiento, presente presente: • la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y Social. • la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2. • la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. • la documentación justificativa de haber constituido el Seguro de RC solicitado. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratación deberá adjudicar el contrato dentro contratante. (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxxx). La notificación se hará por cualquiera de los cinco días hábiles siguientes medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la recepción de la documentación arriba indicadadirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de este procedimientocontratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la compensación forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad del Patronato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los gastos que términos de la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 eurosadjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosart. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión151.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración indicado, el Patronato podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de sobre la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva . Si las causas de la empresa adjudicataria; su importe no formalización fueren imputables al Patronato, se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe indemnizará al contratista de los anuncios efectuadosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer excepto en los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto casos previstos en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura art. 113 del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro mesesReal Decreto Legislativo 3/2011.
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Samples: Mantenimiento Y Conserjería
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano Órgano de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado presente la oferta proposición que resulte económicamente más ventajosa para que, dentro del ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles, de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimientoal de la apertura de las proposiciones, presente la documentación justificativa Este plazo se ampliará, al amparo de hallarse al corriente lo previsto en el cumplimiento art. 145.3 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que LCSP, en quince días hábiles cuando sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento necesario seguir los trámites establecidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertasart. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción 136.3 de la documentación arriba indicadaLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
c) Aportar la correspondiente póliza de responsabilidad civil. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un límite solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.000 euros500,00€
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. La En el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado contratista, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato daños y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro mesesperjuicios.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano Organo de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado presente la oferta proposición que resulte económicamente más ventajosa para que, dentro del ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles, de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimientoal de la apertura de las proposiciones, presente la documentación justificativa Este plazo se ampliará, al amparo de hallarse al corriente lo previsto en el cumplimiento art. 145.3 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que LCSP, en quince días hábiles cuando sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento necesario seguir los trámites establecidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertasart. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción 136.3 de la documentación arriba indicadaLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional se elevará automáticamente a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria. En caso de no realizarse las actuaciones señaladas, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 1.500,00 euros. La El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado contratista, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigidodaños y perjuicios. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro meses.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano A) Recibido el informe, en su caso, de contratación valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada del Área promotora del expediente, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I- para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 euros. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación.
1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
2) Cuando el/la licitador/a sea una vez transcurrido persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el plazo Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización art. 94.1.5 del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución Reglamento del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro mesesRegistro mercantil.
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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de Contratacióncontratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000 1.000,00 euros. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 2000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro meses.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. El órgano Órgano de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado presente la oferta proposición que resulte económicamente más ventajosa para que, dentro del ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles, máximo de DOS meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimientoal de la apertura de las proposiciones, presente la documentación justificativa Este plazo se ampliará, al amparo de hallarse al corriente lo previsto en el cumplimiento art. 145.3 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que LCSP, en quince días hábiles cuando sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento necesario seguir los trámites establecidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertasart. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción 136.3 de la documentación arriba indicadaLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un límite solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.000 euros400 €
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. La En el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la L.C.S.P. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado contratista, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato daños y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros. En el caso de tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, señalando que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. A los efectos indicados en el artículo 145 de la L.C.S.P. se establece como plazo máximo de adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones el de cuatro mesesperjuicios.
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Samples: Consulting Agreement