ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA. 9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o cuando no se hubiese aportado por al licitador propuesto adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. 9.1.2. Cuando se hubiese efectuado la propuesta de adjudicación con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. 9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s que se encuentre en los supuestos del art. 85 del RGLCAP. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditando, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la cláusula 10.A) de este Pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Consulting and Service Agreement, Consultancy and Assistance Contract, Consulting and Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA. 9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, o cuando no se hubiese aportado por al el licitador propuesto como adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.Seguridad Social
9.1.2. Cuando se hubiese efectuado determinado la propuesta de adjudicación proposición económica mas ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s las ofertas que se encuentre encuentren en los supuestos del art. contemplados en el artículo 85 del RGLCAP. R.C.E. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondientecorrespondiente e Informe de la Mesa de contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Europeas, se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma C.A.E. El órgano de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El Órgano de Contratacióncontratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditandoacreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera hubiese estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en y a la cláusula 10.A) de este Pliego garantía complementaria y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 47.4) del T.R. de la Ley de Contratos L.C.A.P.
9.1.4. Para la valoración de las Administraciones Públicasofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
9.1.5. Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
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Samples: Contract for Supplies, Contract for Supplies, Contract for Supply and Installation of Equipment
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA. 9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, o cuando no se hubiese aportado por al el licitador propuesto como adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.Seguridad Social
9.1.2. Cuando se hubiese efectuado la propuesta de adjudicación con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s que se encuentre la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los supuestos del art. 85 del RGLCAPporcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe del Servicio Jurídico correspondiente. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Europeas, se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora El órgano de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El Órgano de Contratacióncontratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditandoacreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera hubiese estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la cláusula 10.A) de este Pliego pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 47.4) del texto refundido de la Ley de Contratos L.C.A.P.
9.1.4. Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las Administraciones Públicascondiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
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Samples: Suministro De Fotocopiadoras
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA. 9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, o cuando no se hubiese aportado por al el licitador propuesto como adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.Seguridad Social
9.1.2. Cuando se hubiese efectuado determinado la propuesta de adjudicación proposición económica más ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s las ofertas que se encuentre encuentren en los supuestos del art. contemplados en el artículo 85 del RGLCAP. R.C.E. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondientecorrespondiente e Informe de la Mesa de contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Europeas, se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma C.A.E. El órgano de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El Órgano de Contratacióncontratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditandoacreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera hubiese estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en y a la cláusula 10.A) de este Pliego garantía complementaria y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 47.4) del T.R. de la Ley de Contratos L.C.A.P.
9.1.4. Para la valoración de las Administraciones Públicasofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
9.1.5. Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
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Samples: Contract for Supply of Goods
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA. 9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, o cuando no se hubiese aportado por al el licitador propuesto adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad socialSeguridad Social.
9.1.2. Cuando se hubiese efectuado determinado la propuesta de adjudicación proposición económica mas ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto como adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s las ofertas que se encuentre encuentren en los supuestos del art. contemplados en el artículo 85 del RGLCAPReglamento de Contratos del Estado. La declaración de tal del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la Mesa de Contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, además cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditandoacreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, temeridad se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la cláusula 10.A) de este Pliego pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 47.5 de la Ley de Contratos L.C.A.P.
9.1.4. Para la valoración de las Administraciones Públicasofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
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Samples: Contract for Works