Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación Cláusulas de Ejemplo

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.5.1.El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada por Notario. 7.5.2.En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por la empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego. 7.5.3.Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, ETS podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1. Quienes, como consecuencia de la participación en otros procedimientos de contratación tramitados por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, hubieren presentado la documentación requerida en los apartados 7.3.1. a), c) y d) del SOBRE “A”, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, podrán omitir la presentación de dicha documentación siempre y cuando cumplimenten correctamente el Anexo III de este Pliego y aporten la restante documentación de dicho sobre, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de tener que subsanar aquellos documentos cuya vigencia hubiera caducado.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1.- La documentación exigida deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a. a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 4.4.1. Quien licite podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1. Se podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario o Notaria.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de Contratación le concede dicho Decreto. En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado variación.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. - La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar tales documentos si han sido elaborados por cualquier Administración o si ya han sido aportados anteriormente a cualquier Administración. En tales supuestos el interesado podrá optar por indicar qué órgano administrativo los elaboró o en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, expresando su consentimiento a que sean consultados Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma siempre que no se trate de originales.