Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.7.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo II de este Pliego.
7.7.3. No será necesario el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Órgano de Contratación.
7.7.4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.7.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
7.7.3. No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Órgano de Contratación.
7.7.4. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1.- La documentación exigida deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a. a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
7.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación.
7.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1. Quienes, como consecuencia de la participación en otros procedimientos de contratación tramitados por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, hubieren presentado la documentación requerida en los apartados 7.3.1. a), c) y d) del SOBRE “A”, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, podrán omitir la presentación de dicha documentación siempre y cuando cumplimenten correctamente el Anexo III de este Pliego y aporten la restante documentación de dicho sobre, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de tener que subsanar aquellos documentos cuya vigencia hubiera caducado.
7.6.2. Se podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario o Notaria.
7.6.3. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se está a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.5.1.El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada por Notario. 7.5.2.En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por la empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego. 7.5.3.Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, ETS podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. 7.6.1.- La documentación exigida deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a. a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
7.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación.
7.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado. Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue. Toda la documentación deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua. Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
XI. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: - Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. www. diputacionavila . es 6 - Cuatro vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación. - El Interventor. - El Secretario General. - Un Técnico o experto en la materia. Actuará como secretaria de la mesa la Técnico Jefe del Departamento de Contratación.
XII. Calificación de la documentación General.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane El requerimiento de subsanación se realizara mediante carta telegrama o FAX y el plazo de tres días será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XIII. Criterios base para la adjudicación.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación, son los que a continuación se detallan y se valorará conforme se indica en el Pliego de Prescripciones ...
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. - La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultare adjudicatario, con carácter previo a la adjudicación definitiva y como requisito exigible para la misma, xxxxxx presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario provisional que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá una nueva adjudicación provisional al siguiente licitador por orden en que hubiesen quedado las ofertas. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará Azken esleipena egin eta (3) hilabeteko epea igarota, Administrazioak esleitu ez diren lizitatatzaileek emandako dokumentazioa desegin dezake, itzultzeko eskaerarik egon ez bada. lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas Transcurrido el plazo de tres (3) meses desde la adjudicación definitiva, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.