PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. Conforme lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. No se permite la subcontratación.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. Veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. No se permite.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. Límite legal
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. No se prevé.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. El establecido en la LCSP.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el Art. 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial.
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del precio de adjudicación. Se podrán subcontratar los siguientes capítulos y unidades de obra
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN. Con arreglo a lo previsto en el Pliego.