Common use of Adjudicación y Prorrateo Clause in Contracts

Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las ofertas recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VI. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta de de las Obligaciones Negociables Serie VI, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Serie VI que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.

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Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado determinados la Tasa xx Xxxxx y el Período Precio xx Xxxxx, según corresponda, se procederá a la adjudicación de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes las Ofertas de Compra. La Emisora y Suscripción de las distintas clases de los Colocadores procederán Valores Fiduciarios a ordenar y analizar las ofertas que surjan través del Sistema SIOPELSIC, a fin de comenzar conformidad con el mecanismo artículo 58 inciso c) del Capítulo VI de adjudicación las Normas de la CNV, no siendo lo que resulte de dicha aplicación responsabilidad del Fiduciario, del Fiduciante ni del Organizador. De conformidad con las Normas de la CNV, en primera instancia se comenzará con las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo, cuyo monto máximo no podrá exceder del 50% del valor nominal adjudicado a terceros para cada clase de VRD y para los CP y se adjudicará íntegramente a la totalidad de los montos solicitados bajo dichas Ofertas de Suscripción de cada Valor Fiduciario. Si las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de la clase de VRD de que se describe más abajo. Las ofertas trate y/o de los CP, dichos montos serán ordenadas en forma ascendente en adjudicados prorrateándose hasta alcanzar el sistema SIOPEL 50% del MAEvalor nominal de la clase de VRD de que se trate y el valor nominal de los CP, según lo dispuesto por el SIC, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las ofertas recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI. Todas las Órdenes Ofertas de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra Suscripción del Tramo No Competitivo serán de la clase de VRD de que se trate y de los CP. Una vez adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra Suscripción del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes los montos solicitados restantes correspondientes a la clase de Compra queVRD de que se trate y/o de los CP, de existir y en virtud caso de corresponder, se adjudicarán a quienes lo hicieran bajo las Ofertas de Suscripción del prorrateoTramo Competitivo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo comenzando con las Ofertas de SuscripciónSuscripción que hubieran ofrecido la menor TIR, según la clase de VRD de que se trate, continuando en orden ascendente hasta agotar la totalidad de los montos de las clases de VRD que se traten que se encuentren disponibles. En Para el caso de quelos CP, como resultado las Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo serán adjudicadas comenzando con aquellas que hubieran ofrecido el mayor precio y continuando en orden descendente hasta agotar la aplicación totalidad del monto de la Relación los CP. En caso que existan varias Ofertas de CanjeSuscripción del Tramo Competitivo para el caso de los VRD, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan con una Tasa Solicitada mayor tasa ofrecida igual a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –determinada y/o para el caso de los CP, un precio ofrecido igual al Precio xx Xxxxx determinado, según corresponda, y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad cuyos respectivos montos solicitados superen aquellos pendientes de reclamo alguno contra la Emisoraadjudicar, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue se asignarán parcialmente prorrateando en forma proporcional a los respectivos Oferentes VRD y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho CP, según corresponda, que se encuentren disponibles según lo dispuesto al respecto por el SIC. Sin embargo, de haber Ofertas de Suscripción con tasas ofrecidas superiores a reclamo la Tasa xx Xxxxx en el caso de los VRD y/o compensación algunaprecios ofrecidos inferiores al Precio xx Xxxxx, para el caso de los CP, las mismas no serán adjudicadas, mientras que, ante la inexistencia de Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo se declarará desierta la colocación de la clase de Valor Fiduciario de que se trate. La Emisora En el supuesto que no se recibieran o aceptarán Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo para alguna de las clases de VRD y/o los Colocadores no estarán obligados a informar CP, según corresponda, y se recibieran Ofertas de manera individual a cada uno Suscripción del Tramo No Competitivo para dicha clase de VRD y/o para los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes CP, en caso de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descriptocorresponder, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales Fiduciario (previa instrucción por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie VI escrito del Fiduciante y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá Organizador) deberá declarar desierta la oferta Subasta Pública de la clase de VRD de que se trate y/o de los CP, según corresponda, considerando para ello las pautas reconocidas y objetivas xxx xxxxxxx, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI, pudiendoOfertas de Suscripción recibidas para dicha clase de VRD y/o para los CP, de corresponder, no llevar adelante la emisión. En caso ofertas que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan serán restituidas a los Oferentes respectivos y sin que remitan Órdenes de Compra esta circunstancia otorgue a dichos Oferentes derecho a reclamo ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Serie VI que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultadosindemnización.

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Adjudicación y Prorrateo. Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro, el cual cerrará a las 14:00 horas del Día Hábil siguiente al Período de Formación del Registro (la “Fecha y Hora de Cierre del Registro”). Con posterioridad a las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y/o los agentes del MAE y/o adherentes al mismo ingresarán en el Registro de Oferta Pública llevado por el Agente de Liquidación todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro y el Agente de Liquidación procederá a su cierre a la Fehca y Hora de Cierre del Registro. Una vez finalizado presentadas, las Manifestaciones de Interés recibidas durante el Período de Licitación Formación del Registro serán vinculantes, y no podrán ingresarse nuevas Órdenes ser retiradas ni modificadas. En virtud de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas que surjan facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Sistema SIOPELCapítulo IV, a fin Título VI de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base las Normas de la Tasa Solicitada volcando CNV, los Inversores Interesados podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido expresamente ratificadas, retiradas o modificadas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en primer lugar los términos presentados (según las ofertas recibidas que indiquen modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir del Período de Formación del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del Inversor Interesado. Tras la Tasa Solicitada más bajaFecha y Hora de Cierre del Registro y luego de la Fecha de Expiración de la Oferta de Canje, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con determinará el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas Clase VI a la Tasa xx Xxxxx. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas emitir (el “Monto a la Tasa xx Xxxxx, a prorrataEmitir”), en función de las Manifestaciones de Interés recibidas y de conformidad con el caso proceso de sobresuscripción, sobre book-building y de acuerdo al resultado de la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden Oferta de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de SuscripciónCanje. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas El valor nominal a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto emitir de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) se determinará una vez analizadas, en primer lugar, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje, ya sea bajo la Opción Base y/o la Opción Par, que fueran aceptadas y luego, las Manifestaciones de Interés presentadas en la Oferta Pública. Se otorgará preferencia a las Manifestaciones de Interés de inversores que en general puedan comprender el riesgo crediticio de la Emisora, que tenga intenciones de mantener posiciones de largo plazo sobre las Obligaciones Negociables Clase VI, que acompañen los planes de financiamiento de la Emisora dado el contexto macroeconómico imperante y la calidad crediticia del monto final Inversor Interesado. Estas pautas aumentarán las probabilidades de que el mercado secundario de las Obligaciones Negociables Serie Clase VI se beneficie de una base de inversores estable. Esto, a ser efectivamente emitidosu vez, ayudará a crear un valor de referencia para las Obligaciones Negociables, y la Emisora espera que eso facilite su acceso a los mercados de capitales en el futuro. Asimismo, se establece que en En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final sobresuscripción de las Obligaciones Negociables Serie VI ofrecidas a ser efectivamente emitidotravés de la Oferta Pública, las mismas Obligaciones Negociables Clase VI serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No CompetitivoMonto Solicitado, sólo solo excluyendo aquellas Órdenes Manifestaciones de Compra que, Interés que –en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un de la aplicación de la prorrata- resultarán Manifestaciones de Interés cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocarClase VI. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI a adjudicar a un Oferente bajo su Orden una Manifestación de Compra Interés contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos)los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie Clase VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos)US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie Clase VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta Manifestación de Interés fuera un monto inferior al Monto Mínimo de SuscripciónSuscripción de las Obligaciones Negociables Clase VI, a esa Orden Manifestación de Compra Interés no se le asignarán las Obligaciones Negociables Serie Clase VI y el monto no asignado a tal oferta Manifestación de Interés será distribuido a prorrata entre las demás ofertas aceptadasManifestaciones de Interés cuyo monto sea igual o superior al Monto Mínimo de Suscripción. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI SUJETAS A LA OFERTA PÚBLICA SERÁN ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN ARGENTINA COMO FORMACIÓN DE LIBRO A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN SUSCRIPTO LAS MISMAS EN EFECTIVO (“BOOK BUILDING”). La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie VIque sean adjudicadas en el marco de la Oferta Pública tendrá lugar en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, pudiendosi los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del monto a integrar correspondiente. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VI adjudicadas deberán ser integradas por los Inversores Interesados adjudicados con las sumas en Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase VI hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) MAE Clear (asegurando una cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses para cubrir el monto a integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor adjudicado), (ii) Colocadores, mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Manifestación de Interés, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Manifestación de Interés respectiva; y (iii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Manifestaciones de Interés a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA. Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores previamente a ser integrado el monto a integrar correspondiente), incluyendo, de corresponderser el caso, no llevar adelante el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores como consecuencia de las Manifestaciones de Interés eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la emisiónEmisora el monto a integrar recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear: en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Manifestaciones de Interés, o (b) Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las Manifestaciones de Interés. En caso que cualquiera de las Manifestaciones de Interés adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la oferta sea declarada desiertaFecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las Órdenes instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de Compra correspondientes quedarán automáticamente los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin efecto necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que tal dicha circunstancia genere no generará responsabilidad alguna para a la Emisora y/o a los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes Colocadores ni otorgará a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Manifestaciones de Compra excluidas no tendrán derecho, Interés (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Manifestaciones de Interés) derecho a compensación y/o reclamo alguno contra indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Serie VI que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de ResultadosColocadores.

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Samples: Contrato De Colocación

Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las ofertas Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando Solicitada, en primer lugar lugar, las ofertas Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VINegociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VI. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx XxxxxNegociables. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx Xxxxx, serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta de de en relación con las Obligaciones Negociables Serie VINegociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisiónemisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Serie VI que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.

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Samples: Contrato De Colocación

Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Las Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar Compra serán adjudicadas para cada una de las ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin Obligaciones Negociables de comenzar con el mecanismo la siguiente forma: - Las Órdenes de adjudicación que se describe más abajo. Las ofertas Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las ofertas recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo Tasas Ofrecidas para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación cada una de las Obligaciones Negociables Serie VIsegún corresponda. Todas las - Las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Compra cuyo Tasa Solicitada que Ofrecida sea menor que a la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la comenzando por aquellas con menor Tasa xx XxxxxOfrecida y continuando en forma ascendente para cada una de las Obligaciones Negociables respectivamente. - Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen Compra con una Tasa Solicitada que sea Ofrecida igual que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrataserán adjudicadas dentro de la Clase XVII y/o Clase XVIII y/o Clase XIX en su totalidad, pero en el caso de sobresuscripciónsobresuscripción a prorrata entre sí, sobre la base del monto solicitado de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna desestimándose cualquier Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, que como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor dicho prorrateo su monto sea inferior a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad suma de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes U$S100 y/o a UVA 250, respectivamente. Ni la Emisora ni los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta de de las Obligaciones Negociables Serie VI, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Inversores cuyas Órdenes de Compra ni fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de CompraColocadores, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan ni otorgará a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni oferentes derecho a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, compensación y/o indemnización alguna. En caso que se les adjudicará el mismo valor nominal declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra, debido Compra contuviese decimales por debajo de los U$S0,50 los mismos serán suprimidos a que puede existir sobresuscripción respecto del monto efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Serie VI que la EmisoraClase XVII o Clase XIX. Contrariamente, decida a su exclusivo criteriosi contiene decimales iguales o por encima de U$S0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, emitir y colocar. El adicionando US$1 al valor nominal final a adjudicar de las Obligaciones Negociables Serie VI que Clase XVII o Clase XIX . Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a U$S100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XVII o Clase XIX y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será efectivamente emitido, distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arribaXxxxx. Si como resultado de los prorrateos, la cantidad de UVA a asignar a una Orden de Compra correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII fuera un número inferior a un entero, la cantidad de UVA asignada será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el Tipo monto a asignar a una Orden de Cambio InicialCompra correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII fuera un monto igual o por debajo de 0,49 UVA, y demás datos que pudieran ser necesariosel monto asignado será el importe entero inferior. Si, en su casocomo resultado de los prorrateos, serán informados mediante el Aviso monto a asignar a una Orden de ResultadosCompra fuera un monto igual o superior a 0,50 UVA el monto asignado será el importe entero superior.

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