Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, en primer lugar, las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.
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Samples: Obligaciones Negociables Simples
Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado determinados la Tasa xx Xxxxx y el Período Precio xx Xxxxx, según corresponda, se procederá a la adjudicación de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes las Ofertas de Compra. La Emisora y Suscripción de las distintas clases de los Colocadores procederán Valores Fiduciarios a ordenar y analizar las Órdenes través del SIC, de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar conformidad con el mecanismo artículo 58 inciso c) del Capítulo VI de adjudicación las Normas de la CNV, no siendo lo que resulte de dicha aplicación responsabilidad del Fiduciario, del Fiduciante ni del Organizador. De conformidad con las Normas de la CNV, en primera instancia se comenzará con las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo, cuyo monto máximo no podrá exceder del 50% del valor nominal adjudicado a terceros para cada clase de VRD y para los CP y se adjudicará íntegramente a la totalidad de los montos solicitados bajo dichas Ofertas de Suscripción de cada Valor Fiduciario. Si las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de la clase de VRD de que se describe más abajo. Las Órdenes trate y/o de Compra los CP, dichos montos serán ordenadas en forma ascendente en adjudicados prorrateándose hasta alcanzar el sistema SIOPEL 50% del MAEvalor nominal de la clase de VRD de que se trate y el valor nominal de los CP, según lo dispuesto por el SIC, sobre la base de la Tasa Solicitada, en primer lugar, las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación totalidad de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes Ofertas de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra Suscripción del Tramo No Competitivo serán de la clase de VRD de que se trate y de los CP. Una vez adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra Suscripción del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo los montos solicitados restantes correspondientes a la clase de VRD de que se trate y/o de los CP, de existir y en caso de corresponder, se adjudicarán a quienes lo hicieran bajo las Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo, comenzando con las Ofertas de Suscripción que hubieran ofrecido la menor TIR, según la clase de VRD de que se trate, continuando en orden ascendente hasta agotar la totalidad de los montos de las clases de VRD que se traten que se encuentren disponibles. Para el caso de los CP, las Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo serán adjudicadas comenzando con aquellas Órdenes que hubieran ofrecido el mayor precio y continuando en orden descendente hasta agotar la totalidad del monto de Compra quelos CP. En caso que existan varias Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo para el caso de los VRD, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan con una Tasa Solicitada mayor tasa ofrecida igual a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –determinada y/o para el caso de los CP, un precio ofrecido igual al Precio xx Xxxxx determinado, según corresponda, y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad cuyos respectivos montos solicitados superen aquellos pendientes de reclamo alguno contra la Emisoraadjudicar, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue se asignarán parcialmente prorrateando en forma proporcional a los respectivos Oferentes VRD y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho CP, según corresponda, que se encuentren disponibles según lo dispuesto al respecto por el SIC. Sin embargo, de haber Ofertas de Suscripción con tasas ofrecidas superiores a reclamo la Tasa xx Xxxxx en el caso de los VRD y/o compensación algunaprecios ofrecidos inferiores al Precio xx Xxxxx, para el caso de los CP, las mismas no serán adjudicadas, mientras que, ante la inexistencia de Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo se declarará desierta la colocación de la clase de Valor Fiduciario de que se trate. La Emisora En el supuesto que no se recibieran o aceptarán Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo para alguna de las clases de VRD y/o los Colocadores no estarán obligados a informar CP, según corresponda, y se recibieran Ofertas de manera individual a cada uno Suscripción del Tramo No Competitivo para dicha clase de VRD y/o para los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes CP, en caso de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descriptocorresponder, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales Fiduciario (previa instrucción por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables escrito del Fiduciante y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá Organizador) deberá declarar desierta la oferta en relación con Subasta Pública de la clase de VRD de que se trate y/o de los CP, según corresponda, considerando para ello las Obligaciones Negociablespautas reconocidas y objetivas xxx xxxxxxx, pudiendoquedando sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Suscripción recibidas para dicha clase de VRD y/o para los CP, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso ofertas que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan serán restituidas a los Oferentes respectivos y sin que remitan Órdenes de Compra esta circunstancia otorgue a dichos Oferentes derecho a reclamo ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultadosindemnización.
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Samples: Supplement to Prospectus
Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra17. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, en primer lugar, las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca Determinada la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con o el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa Margen xx Xxxxx, las ON Serie VII serán adjudicadas a comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de Cada Clase de la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el caso Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal de sobresuscripciónla Clase, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto totalidad de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitidolo tanto en
18. Asimismo, se establece que en En caso que las Órdenes la/s Oferta/s de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto Suscripción que hubiera/n solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor tasa o Margen igual a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –o Margen xx Xxxxx, supere/n el valor nominal pendiente de adjudicar para la Clase de que se trate, será/n adjudicada/s parcialmente y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad a prorrata entre sí, respetando la igualdad de reclamo alguno contra trato entre los inversores de la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocarmisma Clase.
19. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, procedimiento antes descripto el valor nominal a adjudicar a un aun Oferente bajo su Orden respectiva Solicitud de Compra contiene Suscripción contuviera decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos)los V/N $0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables la ONs Serie VII a adjudicar. Contrariamente, si contiene contuviera decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos)V/N $0,50, los mismos serán ponderados redondeados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al a dichos decimales el valor nominal de V/N $1de las Obligaciones Negociables ONs Serie VII a adjudicar.
20. Si como resultado Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo y de Suscripción, a esa Orden la metodología de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos determinación de índole comercial y/x la Tasa o Margen xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra Xxxxx antes descripta quedarán automáticamente sin efecto efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna de ningún tipo para la Emisora y/o ni para los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni otorgue a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desiertarespectivos Oferentes derecho a reclamo alguno. La Emisora y los Colocadores no están obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido excluidas.
21. Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes Ofertas de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados Suscripción que hayan presentado Órdenes mediante el sistema de Compra, que adjudicación se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado ONs Serie VII detalladas en la Orden Oferta de CompraSuscripción respectiva, debido a que puede existir sobresuscripción sobredemanda de dichos valores respecto del monto de Obligaciones Negociables ONs Serie VII que la Emisora, Emisora decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
22. Al finalizar el Período de Licitación la Emisora determinará el monto de las ONs Serie VII de cada Clase a emitir, el cual en cada caso podrá ser igual, inferior o superior al Monto Ampliable y no podrá exceder en conjunto el Monto Máximo Autorizado y se comunicará a los interesados la Tasa y/o Margen xx Xxxxx y las cantidades asignadas. El valor nominal final resultado de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitidola colocación se informará mediante la publicación de un aviso en el Boletín de la BCBA, en la Tasa xx Xxxxx AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”) (“Aviso de Resultado de Colocación”) El precio de emisión deberá pagarse dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes a la fecha de cierre del Período de Licitación; esto es, en la Fecha de Integración que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, informe en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.Resultado de Colocación
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Samples: Obligaciones Negociables
Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Las Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin serán adjudicadas para cada una de comenzar con el mecanismo las Obligaciones Negociables de adjudicación que se describe más abajo. la siguiente forma: - Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de las Tasas Ofrecidas para cada una de las Obligaciones Negociables según corresponda. - Las Órdenes de Compra cuyo Tasa Ofrecida sea menor a la Tasa Solicitada, xx Xxxxx serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Ofrecida y continuando en primer lugar, forma ascendente para cada una de las Obligaciones Negociables respectivamente. - Todas las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea Ofrecida igual o menor que a la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas a dentro de la Tasa xx XxxxxClase XVII y/o Clase XVIII y/o Clase XIX en su totalidad, a prorrata, pero en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales sobresuscripción a la Tasa xx Xxxxxprorrata entre sí, sobre la base del monto solicitado de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna desestimándose cualquier Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes que como resultado de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad suma de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes U$S100 y/o a UVA 250, respectivamente. Ni la Emisora ni los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Inversores cuyas Órdenes de Compra ni fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de CompraColocadores, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan ni otorgará a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni oferentes derecho a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, compensación y/o indemnización alguna. En caso que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables detallado en la las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra, debido Compra contuviese decimales por debajo de los U$S0,50 los mismos serán suprimidos a que puede existir sobresuscripción respecto del monto efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables que la EmisoraClase XVII o Clase XIX. Contrariamente, decida a su exclusivo criteriosi contiene decimales iguales o por encima de U$S0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, emitir y colocar. El adicionando US$1 al valor nominal final a adjudicar de las Obligaciones Negociables que Clase XVII o Clase XIX . Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a U$S100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XVII o Clase XIX y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será efectivamente emitido, distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arribaXxxxx. Si como resultado de los prorrateos, la cantidad de UVA a asignar a una Orden de Compra correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII fuera un número inferior a un entero, la cantidad de UVA asignada será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el Tipo monto a asignar a una Orden de Cambio InicialCompra correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII fuera un monto igual o por debajo de 0,49 UVA, y demás datos que pudieran ser necesariosel monto asignado será el importe entero inferior. Si, en su casocomo resultado de los prorrateos, serán informados mediante el Aviso monto a asignar a una Orden de ResultadosCompra fuera un monto igual o superior a 0,50 UVA el monto asignado será el importe entero superior.
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Samples: Obligaciones Negociables
Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes de Compra ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, Solicitada volcando en primer lugar, lugar las Órdenes de Compra ofertas recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones NegociablesNegociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones NegociablesNegociables Serie VI. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx, Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad inmediatamente inferior. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VI se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta en relación con de de las Obligaciones NegociablesNegociables Serie VI, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismasemisión. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Serie VI detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie VI que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Serie VI que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.
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Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período Las Ofertas de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes Compra se adjudicarán de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar la siguiente forma: (i) Todas las Órdenes Ofertas de Compra que surjan conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del Sistema SIOPEL, monto de las Obligaciones Negociables de cada clase a fin ser emitidas. En caso de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes dichas Ofertas de Compra serán ordenadas en forma ascendente en superen el sistema SIOPEL 50% mencionado del MAE, sobre la base monto a ser emitido de la Tasa Solicitada, en primer lugar, las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con Ofertas de Compra que conformen el asesoramiento Tramo No Competitivo de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Ofertas de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes de CompraSi, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo monto mínimo de Suscripciónsuscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Negociables, y el monto no asignado a tal oferta Orden de Compra será distribuido asignado entre las demás ofertas aceptadasOfertas de Compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE. La Emisora, basándose ; (ii) en motivos el supuesto que se adjudiquen Ofertas de índole comercial y/x xx xxxxxxx, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido de cada clase de Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de el monto restante será adjudicado a las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes Ofertas de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes conforman el Tramo Competitivo; (iii) el monto restante de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta. La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto clase de Obligaciones Negociables será adjudicado a las Ofertas de Compra que conforman el Tramo Competitivo según se establece en la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir sección “Adjudicación y colocar. El valor nominal final Prorrateo” del Suplemento de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa xx Xxxxx que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de ResultadosProspecto.
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