Administración y posesión interina. Para los casos previstos en las Leyes Hipotecarias y de Enjuiciamiento Civil, los hipotecantes conceden al Banco acreedor la administración y posesión de las fincas que se hipotecan, con expresa facultad para administrarlas y aplicar sus frutos y rentas al pago xx xxxxxx, intereses y capital xxx xxxxxxxx y al de honorarios de administración que sean procedentes.
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Administración y posesión interina. Para los casos previstos en las Leyes Hipotecarias Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, los hipotecantes conceden al Banco acreedor el hipotecante concede a la ejecutante la administración y posesión interina de las fincas que se hipotecanhipotecadas, con expresa facultad para administrarlas y aplicar sus frutos y rentas al pago xx xxxxxx, intereses y capital xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx, cantidades anticipadas por el Banco y sus intereses y al de los gastos de conservación y explotación de las fincas, incluidos los honorarios de administración que sean procedentes.
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Administración y posesión interina. Para los casos previstos en las Leyes Hipotecarias la Legislación Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, los hipotecantes conceden al Banco acreedor la administración y posesión de las fincas que se hipotecan, con expresa facultad para administrarlas y aplicar sus frutos y rentas al pago xx xxxxxx, intereses y capital xxx xxxxxxxx y al de honorarios de administración que sean procedentes.
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