ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La máxima autoridad o su delegado designará al Administrador del contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X2, PARA LA MOVILIZACIÓN DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos, el Contrato, los documentos de adquisición (bases) y más disposiciones; Velar por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato; Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado; Realizar un informe motivado y recomendar de manera expresa a la máxima autoridad o su delegado la autorización o negativa a la solicitud de prórroga efectuada por el contratista, la suscripción de un contrato modificatorio, de ser necesario, y la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la entidad contratante; Vigilar y dar seguimiento en coordinación con la Dirección Financiera la vigencia de las pólizas emitidas por el Contratista; Verificar que el personal del CONTRATISTA cumpla eficientemente con los requerimientos efectuados; Recomendar a la máxima autoridad o su delegado para su resolución la terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas. Solicitar a la máxima autoridad o su delegado la designación de la Comisión de recepción; Realizar la liquidación económica del contrato; Solicitar los pagos que se deriven por el cabal cumplimiento del contrato; Elaborar y suscribir el acta de entrega-recepción definitiva. Contestar dentro de 2 días hábiles cualquier petición formulada por el contratista. Elaborar el informe del estado actual del contrato a su cargo en caso de terminación de la relación laboral y solicitar la designación de un nuevo administrador. Como administrador saliente está en la obligación de entregar al nuevo administrador todos los documentos originales, informes, detalle de productos recibidos, con la finalidad de dar continuidad a la contratación y las obligaciones adquiridas para el cierre y finalización contractual. La Unidad del Registro Social podrá cambiar de Administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual. Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador del contrato será el responsable de calcular y notificar al Proveedor las penas convencionales y las deductivas que se hubieran determinado en la recepción del bien y/o prestación del servicio. Para la recepción del bien o servicio el Administrador del contrato verificara el cumplimiento de las características técnicas requeridas en el presente anexo técnico, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la LAASSP. EL IMPI deberá definir a un contacto técnico, quien será responsable del seguimiento a las solicitudes de soporte técnico o servicios adicionales.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La "Suprema Corte· designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora adscrita a la Dirección General xx Xxxxx de la Cu ltura Jurídica de la "Suprema" Corte", como "Administrador' ("Administradora'1 del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe et "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contralo, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento. Asimismo. el Direclor General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema Xxxxx" podrá sustituir al •Administrador" ["Adminislradora1, lo que inform.trán por escrito .ti "Prest;idor de Servicios",
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 26 INSTITUTO NACIONAL DE PREINVERSIÓN (INP) CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL. PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DEL "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRTERA ZARACAY-PIÑAS-PORTOVELO-ZARUMA-EMPATE CARRETERA LAS CHINCHAS-RÍO PINDO, EL MTOP REALIZARA LA SUPERVISIÓN TÉCNICAY EL INP LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. NO EXISTE MONTO 05-jul-12 16 MESES NO HAY GARATIAS TRÁMITE TERMINACIÓN NINGUNA SUBSECRETARIO REGIONAL 7 Y COMO SUPLENTE EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EL ORO 27 INSTITUTO NACIONAL DE PREINVERSIÓN (INP) CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL. EJECUCIÓN DEL "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS PARA LA AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRTERA ECHEANDÍA- VENTANAS-PUERTO PECHICHE-PALENQUE-BALZAR, MTOP REALIZARA LA SUPERVISIÓN TÉCNICAY EL INP LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. NO EXISTE MONTO 05-jul-12 16 MESES NO HAY GARATIAS TRÁMITE TERMINACIÓN NINGUNA SUBSECRETARIO REGIONAL 5, SUPLENTE DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS XXXX 28 INSTITUTO NACIONAL DE PREINVERSIÓN (INP) CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL. ELABORAR EL "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA JOYA DE LOS SACHAS-UNIÓN MILAGREÑA-SAN XXXXXXX-XXXXXXXXX, MTOP REALIZARA LA SUPERVISIÓN TÉCNICAY EL INP LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. NO EXISTE MONTO 05-jul-12 16 MESES NO HAY GARATIAS TRÁMITE TERMINACIÓN NINGUNA SUBSECRETARIO REGIONAL 2, SUPLENTE DIRECTOR PROVINCIAL XX XXXXXXXX 29 INSTITUTO NACIONAL DE PREINVERSIÓN (INP) CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL. ELABORAR EL "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA MOCACHE-VINCES, MTOP REALIZARA LA SUPERVISIÓN TÉCNICAY EL INP LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. NO EXISTE MONTO 05-jul-12 16 MESES NO HAY GARATIAS TRÁMITE TERMINACIÓN NINGUNA SUBSECRETARIO REGIONAL 5, SUPLENTE DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS XXXX 30 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ADENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN. SUSCRITO ENTRE EL MTOP Y GAD DE LOS XXXX, MEDIANTE EL CUAL LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO CONVIENEN...
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Servicios al Personal, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes y servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento. [El/La] persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 1. Recibe la solicitud motivada de modificación de cronogramas e hitos intermedios, mediante oficio enviado por el Contratista.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 3.1.11 Fiscalizador del contrato (Para contratos de ejecución de obra) NOTAS: Edición del modelo xx xxxxxx: Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación pública, en el marco de la legislación aplicable. La normativa y disposiciones administrativas expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 8. Con copia de la resolución, procede a gestionar su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y archiva en expediente digital y físico.