Common use of ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES Clause in Contracts

ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo de conformidad con lo previsto establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros297.520,65 euros (equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos de servicios profesionales se acreditará mediante un seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros120.000 euros (equivalente a la anualidad media). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario para la realización de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se indica a continuaciónhaya obtenido. CLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA: Grupo O, Subgrupo 1, Categoría 2 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo de conformidad con lo previsto dispuesto en el Pliego pliego de Condiciones Técnicas. prescripciones técnicas SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros3.951.923,07 euros (equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos de servicios profesionales se acreditará mediante un seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros1.370.000,00 € (importe equivalente a su anualidad media). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 669.000 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 245.300 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo con lo previsto en el Conforme al Pliego de Condiciones Técnicascondiciones técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 555.384 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 224.005 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Al contemplarse dos códigos en este contrato, será válida su acreditación mediante la realización de trabajos que puedan incluirse en cualquiera de ellos, atendiéndose a la coincidencia de los dos primeros dígitos de sus respectivas CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo de conformidad con lo previsto dispuesto en el Pliego pliego de Condiciones Técnicas. prescripciones técnicas SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros3.000.000 euros (equivalentes a una vez y media el valor anual medio del contrato). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente. En el caso de que la documentación se hubiera presentado electrónicamente a los registros oficiales no se exigirá documentos originales). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros2.000.000 € (importe equivalente a su anualidad media). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo conformidad con lo previsto señalado en el Pliego punto 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Cláusulas Técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y FINANCIERA, ECONOMICA, TECNICA O Y PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen de la siguiente forma: - Económica y financiera: Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros36.703,11 euros equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). - Técnica o profesional: Se acreditará mediante una relación de servicios suministros de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 26.468,74 euros, equivalente a la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo El contratista deberá contar exclusivamente con lo previsto el personal incluido en el Pliego Anexo III xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas para la prestación del servicio y, en todo caso, el que se necesite para cubrir las horas mínimas exigidas y señaladas en el ANEXO 1 X xxx xxxxxx de Condiciones Técnicas, en los términos previstos en los Convenios Colectivos y/o Pactos de Empresa que resulten aplicables, respetando las categorías profesionales especificadas en el anteriormente citado Xxxxx XXX xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Además de este personal la empresa deberá disponer del personal señalado en el artículo 4.1. xxx xxxxxx de condiciones técnicas y el necesario para cubrir los servicios extraordinarios que puedan surgir durante la vigencia del contrato. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 euros2.200.000 euros (equivalente al valor anual medio del contrato). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos de servicios profesionales se acreditará mediante un seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros1.480.000 euros (equivalente a la anualidad media). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario para la realización de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, que se indica a continuación.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo La empresa adjudicataria adscribirá al servicio el personal y los medios materiales que con lo previsto carácter de mínimos se requieren en el Pliego de Condiciones Técnicas y en la normativa vigente. Quien resulte propuesto adjudicatario del contrato deberá presentar, con anterioridad a la adjudicación documentación acreditativa de la disposición de un servicio veterinario propio o concertado con habilitación para la emisión de informes, indicando la/s persona/s que designarán para el desempeño de estas funciones, y que cumplan con las condiciones descritas en el punto 3. d) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, adjuntando el título de veterinario de al menos una persona, acreditando su inscripción en el correspondiente Colegio Oficial de Veterinario/as, así como disponer de la habilitación otorgada por la Diputación Xxxxx de Bizkaia mediante Decreto 144/2005, de 25 de octubre que regula la calificación de veterinario para la identificación de perros, entre otras, o documento equivalente en otras provincias y/o Comunidades Autónomas. Para la verificación de la correcta presentación de lo indicado en el párrafo anterior, podrá requerirse el correspondiente informe al Área de Obras y Servicios, promotora de este contrato. En el caso de que con posterioridad a la formalización adjudicación del contrato y durante su ejecución, se produzca alguna variación en la/s persona/s titulada/s, deberá/n sustituirla/s por otra/s que reúna/n los requisitos exigidos, previo conocimiento del ayuntamiento, dejándose debida constancia de todo ello en el expediente. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 90.000 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 60.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. AsimismoCLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA: no procede HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Sí se exige. Las licitadoras deberán presentar en el sobre A la documentación acreditativa de disponer de las autorizaciones administrativas previa y de funcionamiento para Núcleo Zoológico otorgadas por los órganos forales competentes y estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos del País Xxxxx dependiente del Órgano Xxxxx de cada Territorio Histórico. Para el caso de licitadoras no radicadas en la Comunidad Autónoma, se podrá acreditar deberán contar con las autorizaciones e inscripciones equivalentes, expedidas por las Administraciones que resulten competentes. Su no acreditación dará lugar al rechazo de la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuaciónoferta.

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ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. De acuerdo conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 146.107,50 22.760,10 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, Técnica o profesional: se estará a la documentación que resulte pertinente). Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 97.405 euros15.173,40. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.

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