Common use of ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL Clause in Contracts

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo de los trabajadores del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aún siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vaca- ciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de despla- zamiento temporal pactado entre las par tes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuido. 2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 9 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores pro- basen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aque- lla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias de la actividad En el sector de limpieza determinan que de edificios y locales operará la subrogación del personal constituya cuando tenga lugar un modo atípico cambio de adscripción contratista o de éste subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las empresasdefinidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por lo cualtanto, al término no serán objeto de subrogación por la adjudicación nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. 1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de limpiezacualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones cualquiera que sea disfruten en la forma jurídica empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo se den alguno de los trabajadores del sector, procederá siguientes supuestos: a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la subrogación cuando concurran contrata con una antigüedad mínima de los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán cuatro últimos meses anteriores a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se tratefinalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro su contrato de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/aindependencia de que, procedería igualmente la subrogacióncon anterioridad al citado período de cuatro meses, aún siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadoreshubieran trabajado en otra contrata. b. Trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del de puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren enfermosen situación de IT, accidentadosexcedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, en excedenciavacaciones, vaca- cionespermisos, permisomaternidad, descanso maternal, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas; igualmente en los casos , siempre que cumplan el requisito ya mencionado de despla- zamiento temporal pactado entre las par tesantigüedad mínima. El personal que Trabajadores/as con contrato de interinidad sustituya que sustituyan a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuido. 2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 9 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores pro- basen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aque- lla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos alguno de los trabajadores mencionados en cuanto a la subro- Número 236 Lunesel apartado b), 10 con independencia de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicadasu antigüedad y mientras dure su contrato. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias de la actividad En el sector de limpieza determinan que de edificios y locales operará la subrogación del personal constituya cuando tenga lugar un modo atípico cambio de adscripción contratista o de éste subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las empresasdefinidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por lo cualtanto, al término no serán objeto de subrogación por la adjudicación nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. 1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de limpiezacualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones cualquiera que sea disfruten en la forma jurídica empresa saliente del servicio. |5| Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo se den alguno de los trabajadores del sector, procederá siguientes supuestos: a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la subrogación cuando concurran contrata con una antigüedad mínima de los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán cuatro últimos meses anteriores a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se tratefinalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro su contrato de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/aindependencia de que, procedería igualmente la subrogacióncon anterioridad al citado período de cuatro meses, aún siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadoreshubieran trabajado en otra contrata. b. Trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del de puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren enfermosen situación de IT, accidentadosexcedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, en excedenciavacaciones, vaca- cionespermisos, permisomaternidad, descanso maternal, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas; igualmente en los casos , siempre que cumplan el requisito ya mencionado de despla- zamiento temporal pactado entre las par tes. El personal que antigüedad mínima. c. Trabajadores/as con contrato de interinidad sustituya que sustituyan a estos alguno de los trabajadores pasará mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la nueva titular hasta tanto contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella . e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se produzca hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación xxx xxxxx- tuidosimultánea al centro y a la empresa. f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses. 2. El personal que viniese prestando servicios en dos Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o más empresas, centros o contratas, de- berá pasar entidad saliente a la situación legal entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de pluriempleoentrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, cuando con ocasión contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de titularidad la adjudicación de una servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de ellas hubiera tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de depender la prestación de dos o más empresasservicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso Liquidación de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a 9 meses. Si los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio: a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o los trabajadores pro- basen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse cinco días siguientes a su puesto la fecha de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria terminación de la contrata objeto de aque- lla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos empresa saliente. b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cese del trabajadorcuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios. c. Los trabajadores/a por subrogación a una as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente será responsable del pago un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la parte proporcional liquidación el exceso disfrutado de vacaciones acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio disfrute del dere- cho del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado preste servicios en cada una para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de ellas, antes y después de la subrogaciónvacaciones. 54. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de No operará la subrogación hasta en el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y que no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimientode mantenimiento. 5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional. 6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. |7| En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio. 7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.° de este artículo. 8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda. 9. División de contratas: en el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo. 10. Agrupaciones de contratas: en el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo. 11. Obligatoriedad: la subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo. 12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción: a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación. b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación. e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características 1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y circunstancias por el contrario, deberá de incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiese de contratar nuevo personal. Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos concesión a la nueva titular empresa adjudicataria de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones misma, si existiese, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptefuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa. Lo establecido en el presente artículo también afectará a los contratos de obra y servicio determinado, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etcplena aplicación en este sector. La adscripción aquí regulada Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese viniesen utilizando personal laboral. 1el servicio de otras personas. Con el fin A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de estabilizar el empleo trabajadores y, por tanto, no serán objeto de adscripción por la nueva adjudicataria, los socios cooperativistas y los trabajadores del sector, procederá la subrogación autónomos aun cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores vinieran prestando servicios directa y trabajadoras de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses personalmente en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aún siendo o contrata en el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto produjese el cambio de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vaca- ciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de despla- zamiento temporal pactado entre las par tes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuido. 2contratista. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas ellas, hubiera de llegar a depender de dos o más empresasempresarios. Los trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal. El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos. Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante. De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. 2. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente. Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc.). A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal trasvasado, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses. 3. El presente artículo, será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria, autónomo en su caso, y trabajador). No desaparece el su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período periodo no superior a 9 seis meses. Si , si la empresa saliente o los trabajadores pro- basen probaren fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado hubieren reiniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la contratista. La nueva empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación adjudicataria del servicio deberá intentar conocer si en los términos expuestos seis meses anteriores al inicio de la prestación del trabajo, existía otra empresa de limpieza con personal asignado al servicio, a los efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse Las referencias contenidas en éste artículo relativas a «empresa» y «empresario» se entienden realizadas indistintamente tanto al concepto jurídico de «empresa» y «empresario» como al de «trabajador autónomo» cuando éste tenga trabajadores a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea servicio por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogacióncuenta ajena. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aque- lla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias Con carácter de la actividad condición más beneficiosa para dar una mayor seguridad en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará Lo establecido en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada el presente artículo será también de obligado cumplimiento para a los trabajadores autónomos trabajadores/as autónomo que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese viniesen utilizando personal laboralel servicio de otras personas. A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse 1. Con Que el fin Centro u Organismo efectúe el servicio de estabilizar limpieza con trabajadores/as que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina; en este supuesto, el empleo Centro u Organismo está obligado a asumir al personal de los trabajadores del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza. 2. Que el Centro u Organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores/as que no pertenecían a su plantilla en el presente artículo. Al término momento de formalizarse la contrata que termina; en este supuesto, el Centro u Organismo está obligado a asumir el personal de la concesión empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza. B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza los trabajadores y trabajadoras de un Centro u Organismo, se produjera un cambio de empresa en la contratista cesante pasarán titularidad del servicio de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios en el citado Centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas: 1. Quedarán adscriptas a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aún siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables empresa entrante los trabajadores/as de la empresa contratista saliente que reúnan algunos de los siguientes requisitos: a) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho Centro u Organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su contrato. b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho Centro u Organismo con una antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación. c) Los que, sin pertenecer a la empresa saliente, hubiesen sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera hecho con menos de tres meses de antelación. En este caso la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca. d) Los que se encuentren incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un Centro u Organismo, con derecho una antelación inferior a reserva tres meses si ello es debido a una exigencia del puesto de trabajo cliente (que cumplan los requisitos del anterior apartadoCentro u Organismo). e) y Los que en el momento del cambio de la finalización efectiva titularidad de la contrata contrata, se encuentren enfermosde baja de I.T., accidentados, en excedencia, vaca- cionesvacaciones, permisopermisos, descanso maternal, maternidad o situaciones análogas; igualmente análogas prevista en el artículo 45 y 48 del Estatuto de los casos de despla- zamiento temporal pactado entre las par tes. El personal Trabajadores. f) Los que con contrato contratos de interinidad sustituya sustituyan a estos trabajadores pasará a la nueva titular los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuidodel titular. 2. Seguirán adscriptos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores/as que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B, punto 1. 3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizarse la primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento. 4. En el supuesto que se produjera un cambio de titularidad de una contrata y ésta afecte a parcial), también operará la subrogación por el tiempo que venga realizando en dicho centro de trabajo, pudiendo quedar su jornada con la empresa saliente disminuido por el que viniera realizando en dicho centro. Ambas empresas deberán respetar estrictamente los horarios de trabajo de cada uno de los centros. En el presente supuesto, la empresa entrante y saliente, gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a. Las empresas comunicarán documentalmente a los trabajadores/as y a la delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a los miembros de la comisión mixta (cuando se creen dichos órganos) la adscripción de los trabajadores a sus respectivos centros de trabajo y el tiempo en los mismos, así como las modificaciones que se produzcan. El no cumplimiento de alguno de los requisitos no exonera a la nueva adjudicataria de subrogarse en los derechos del trabajador/a. C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza al menos con 10 días laborales de antelación al comienzo de la nueva contrata. D) De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniese viniera prestando sus servicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá pasar a la situación legal el centro de pluriempleo, cuando con ocasión trabajo u organismo objeto del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3contrata. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 9 meses. Si la La empresa saliente o los trabajadores pro- basen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por una vez recibida la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia comunicación de la previa finalización entrante de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de ser la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto contrata, tendrá un plazo de aque- lla7 días laborales para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado F. E) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: Empresa entrante, empresa saliente y Trabajadores/as. F) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la entrante y a los representantes de los trabajadores/as: - Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas de la seguridad Social. - Fotocopia de las nóminas de los cuatro últimos meses de cada trabajador/a. - Fotocopia de los TC-2 de cotización a la seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la seguridad Social, antigüedad, jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores/as, el cual continuará con su representación durante el resto del periodo de mandato para el que fue elegido. - Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se le haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no afectará ni a la duración ni al calendario quedando pendiente cantidades alguna de vacaciones cobro. - Documentación que acredite mejoras sobre los derechos sociales y laborales de los trabajadores/as. G) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones existentes con los trabajadores de la plantilla. empresa saliente, tanto en concepto de antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as. H) En los casos el caso de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del serviciodurante el año natural, la empresa saliente será responsable del pago de liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa entrante concederá el trabajador haya devengado período vacacional, teniendo en esa empresa desde el día uno de enero hasta cuenta que la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas devengo será desde el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo inicio de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigiblehasta un año después. bI) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción Aun cuando no se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por cumplimentado la totalidad de los servicios prestados requisitos exigidos entre las empresas, los trabajadores tendrán derecho a ser subrogados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de la subrogación hasta el momento nueva contrata, salvo en los supuestos del ceseapartado B). 1. a). d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias de la actividad En el sector de limpieza determinan que de edificios y locales operará la subrogación del personal constituya cuando tenga lugar un modo atípico cambio de adscripción contratista o de éste subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organiza­ dos con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las empresasdefinidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con in­ dependencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempe­ ñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo apli­ cable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por lo cualtanto, al término no serán objeto de subrogación por la adjudicación nueva adjudicataria los socios cooperati­ vistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de tra­ bajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. 1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de limpiezacualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones cualquiera que sea disfruten en la forma jurídica em­ presa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo se den alguno de los trabajadores del sector, procederá siguientes supuestos: a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la subrogación cuando concurran contrata con una antigüedad mínima de los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán cuatro últimos meses anteriores a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia de la que se tratefinalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro su contrato de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aún siendo el periodo independencia de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vaca- ciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de despla- zamiento temporal pactado entre las par tes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuido. 2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 9 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores pro- basen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los impor tes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aque- lla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripciónque, con expresión xxxxxxx­ xxxxx al citado período de la jornada cuatro meses, hubieran trabajado en la dependencia de que se trateotra contrata. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá re- alizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio ser vicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo de los trabajadores del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la depen- dencia dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscrip- ción adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aún siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vaca- cionesvacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de despla- zamiento desplazamiento temporal pactado entre las par tespates. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuidodel sustituido. 2. El personal que viniese prestando servicios ser vicios en dos o más empresas, centros o contratas, de- berá deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio ser vicio por un período no superior a 9 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores pro- basen probasen fehacientemente que los servicios ser vicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) pro- cederá procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los traba- jadores trabajadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enri- quecimiento enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos todos. los impor tes importes que desde ese momento haya percibido como indemnización por des- Lunes, 10 de Diciembre de 2012 pidodespido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este úl- timo último importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la sus- pensiónsuspensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aque- llaaquella, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicioser vicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte par te proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del dere- cho derecho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la em- presa empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte par te proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios ser vicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continua- ción continuación se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siem- pre siempre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicioser vicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicioser vicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho Xxxxx registro deberá re- alizarse realizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igual- mente igualmente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización per tinente pertinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expe- dida expedida por el mismo sistema), fotocopia de cer tificado certificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabaja- dores trabajadores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentes expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subro- Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 15 gación subrogación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la em- presa empresa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesto a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato xx xxxxx- nimientode mantenimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo