Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumpli- miento de todas las disposiciones que se contempla adoptar en relación con el comercio y las prácticas comerciales leales y lograr la aproximación del sistema aduanero de la República Azerbaiyana al de la Comunidad. 2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — el intercambio de información, — la mejora de los métodos de trabajo, — la introdución de la nomenclatura combinada y del docu- mento administrativo único, — la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comu- nidad y de la República Azerbaiyana, — la simplificación de las inspecciones y formalidades res- pecto al transporte de mercancías, — la asistencia para la introducción de sistemas aduaneros de información modernos, — la organización de seminarios y de períodos de formación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario. 3. Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo y especialmente en los artículos 72 y 74, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo del presente Acuerdo.
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Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumpli- miento cumplimiento de todas las disposiciones que se contempla con- templa adoptar en relación con el comercio y las prácticas prác- ticas comerciales leales y lograr la aproximación del sistema sis- tema aduanero de la República Azerbaiyana de Armenia al de la Comunidad.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguientesi- guiente: — el El intercambio de información, ; — la mejora de los métodos de trabajo, ; — la introdución introducción de la nomenclatura combinada y del docu- mento documento administrativo único, ; — la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comu- nidad Comunidad y de la República Azerbaiyana, de Armenia; — la simplificación de las inspecciones y formalidades res- pecto respecto al transporte de mercancías, ; — la asistencia para la introducción de sistemas aduaneros adua- neros de información modernos, ; — la organización de seminarios y de períodos de formación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario.
3. Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo y especialmente en los artículos 72 69 y 7471, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo Pro- tocolo del presente Acuerdo.
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Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumpli- miento cumplimiento de todas las disposiciones que se contempla adoptar vayan a adoptarse en relación con el comercio y las prácticas comerciales leales y lograr la aproximación del leales, así como aproximar el sistema aduanero de la República Azerbaiyana de Tayikistán al de la ComunidadComu- nidad.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — el intercambio de información, ; — la mejora de los métodos de trabajo, ; — la introdución introducción de la nomenclatura combinada y del docu- mento documento administrativo único, — la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comu- nidad y de la República Azerbaiyana, ; — la simplificación de las inspecciones y formalidades res- pecto formali- dades respecto al transporte de mercancías, ; — la asistencia ayuda para la introducción de sistemas aduaneros de información aduanera modernos, ; — la organización de seminarios y de períodos de formaciónfor- mación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario.
3. Sin perjuicio de que se amplíe la otras formas de cooperación prevista previstas en el presente Acuerdo y Acuerdo, especialmente en los artículos 72 y 74el título VIII, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre las autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo del proto- colo adjunto al presente Acuerdo.
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Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumpli- miento de todas las disposiciones que se contempla adoptar en relación con el comercio y las prácticas comerciales leales y lograr la aproximación del sistema aduanero de la República Azerbaiyana de Kirguistán al de la Comunidad.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — el intercambio de información, ; — la mejora de los métodos de trabajo, ; — la introdución introducción de la nomenclatura combinada y del docu- mento administrativo único, ; — la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comu- nidad y de la República Azerbaiyana, de Kirguistán; — la simplificación de las inspecciones y formalidades res- pecto al transporte de mercancías, ; — la asistencia para la introducción de sistemas aduaneros de información modernos, ; — la organización de seminarios y de períodos de formación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario.
3. Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo y especialmente en los artículos 72 y 74su artículo 70, la asistencia asis- tencia mutua entre autoridades administrativas en asuntos de aduanas entre autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo del presente Acuerdo.
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