Common use of AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO. El Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO. El Asegurado En materia de agravación de riesgos Asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes: - La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o Contratante - La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra Sociedad o - La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o - La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos; De la cual resulte en su casoun cambio en: - la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o - el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o - el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto, La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la agravación o alteración del riesgp si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la agravación o alteración del riesgo les es extraña, se deberá informar avisar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco diez (10) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento la fecha en que hubiere tomado se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la agravación oportunidad de los riesgosesta notificación, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde se contará la fecha de envío recepción efectiva de la misma, este último podrá dar comunicación por rescindido el contratoparte del Asegurador. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre Una vez notificada la agravación de o modificación del riesgo en los riesgos señalada en el inciso primero de este artículotérminos consignados aquí, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de podrá revocar el contrato, limitar las coberturas del seguro afectadas por o exigir el agravamientoreajuste a que haya lugar en el valor de la Prima. No obstanteSi alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la quien firmará los convenios de confidencialidad que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgossean necesarios.

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AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO. El De conformidad al Artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos hecho o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículoprimero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al periodo período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Moviles