Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores para Pymes
Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores para Pymes
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140189
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES PARA PYMES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
CONDICIONADO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para Asegurado y Asegurador. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
1. OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato:
1.1 Responsabilidad Civil de los Asegurados
El pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, por los Actos Erróneos derivados de cualquier Reclamo cubierto por esta póliza.
1.2 Gastos de Defensa
La defensa y representación en procesos civiles, criminales y Procedimientos Especiales iniciados contra el Asegurado que tengan su causa en un Reclamo cubierto por esta póliza.
1.3 Fianzas
- La constitución y gastos de constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil por Reclamos cubiertas por esta póliza.
- Los gastos de constitución de las fianzas que exijan los Jueces y Tribunales a los Asegurados para declarar su libertad provisional en procedimientos penales hasta el sublímite indicado en las Condiciones Particulares, como consecuencia de un Reclamo cubierto por esta póliza.
2. EXTENSION DE COBERTURA
2.1 Nuevas Filiales
La cobertura de esta póliza se extiende automáticamente a los Asegurados de una Sociedad Filial que se cree o adquiera, directa o indirectamente o a través de cualquier Sociedad, durante el Período de Seguro.
Esta extensión sólo será de aplicación respecto a Reclamos que tengan su causa en Actos Erróneos cometidos por los Asegurados de dicha Sociedad Filial después de la fecha de creación o adquisición por la Sociedad.
Esta extensión no será de aplicación si la nueva Sociedad Filial se encuentra domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía, o sus títulos cotizan en cualquier bolsa de los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía.
2.2 Gastos de Comunicación
La cobertura de esta póliza se extiende a incluir los gastos razonablemente incurridos para la realización de una campaña publicitaria así como cualquier otra medida de comunicación que pueda ser apropiada para restablecer la imagen de un Asegurado que se haya visto deteriorada como consecuencia de un Reclamo cubierto por esta póliza.
La cantidad total a pagar por el Asegurador bajo esta extensión no excederá del sublímite establecido en las Condiciones Particulares. Este sublímite formará parte y no es adicional al Límite de Suma Asegurada.
2.3 Daños Medioambientales
La cobertura otorgada por esta póliza, en derogación parcial del Artículo 3.9 - EXCLUSIONES de esta póliza, y sujeto a los restantes términos y condiciones de la misma, se extiende a cubrir:
- Los Gastos de Defensa incurridos en la defensa de los Asegurados como consecuencia de un Reclamo que tenga su origen, directa o indirectamente, en un Daño Medioambiental.
- Cualquier Reclamo contra cualquier Asegurado formulado por un accionista de la Sociedad, alegando daños a la Sociedad o a sus accionistas, que tengan su origen, directa o indirectamente, en un Daño Medioambiental.
2.4 Reclamos por Prácticas Laborales
La cobertura otorgada por esta póliza se extiende a cubrir las Reclamos interpuestos contra cualquier Asegurado basados en o surgidas de Prácticas Laborales.
2.5 Administradores Jubilados
La cobertura otorgada por esta póliza se extiende automáticamente, siempre y cuando no se renueve o sea reemplazada por otra póliza y no se contrate el Período Ampliado de Denuncia contemplado en la póliza, durante un período de 12 meses desde la fecha de vencimiento del Período de Seguro durante el cual se podrá dar noticia escrita al Asegurador de cualquier Reclamo presentado por primera vez contra algún Asegurado que se haya jubilado con anterioridad a la fecha del vencimiento del Período de Seguro y siempre que dicho Reclamo hubiera estado cubierto por la póliza.
Esta extensión sólo será de aplicación a Actos Erróneos cometidos o que se alegue que hayan sido cometidos mientras dichos Asegurados ostentaron tal condición en la Sociedad, y si fuese aplicable, con posterioridad a la Fecha de Retroactividad señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. EXCLUSIONES
No serán objeto de cobertura en esta póliza los Reclamos de:
3.1 Como consecuencia, directa o indirecta, de los beneficios, ventajas o remuneraciones ilícita o fraudulentamente obtenidos por cualquier Asegurado y que hayan sido declaradas como tales por sentencia firme o por él mismo.
Los beneficios, ventajas o remuneraciones ilícita o fraudulentamente obtenidas por cualquier Asegurado, no podrán ser imputadas a otro Asegurado ajeno a los mismos, a los efectos de determinar la exclusión de la cobertura de esta póliza respecto a este último.
3.2 Basadas en, relacionadas con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquier hecho, circunstancia o incidente notificado bajo otro seguro que cubra total o parcialmente los mismos riesgos, y que estuviera vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza.
3.3 Basadas en, relacionadas con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquier actuación judicial, extrajudicial, administrativa, inspectora o instructora que se hubieran incoado o que se encontraran pendientes de resolución con anterioridad a la fecha indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, así como las que se deriven directa o indirectamente de los hechos o eventos alegados en dichas actuaciones.
3.4 Basadas en, relacionadas con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a un Reclamo y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el Contratante o por cualquier Asegurado, con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza.
3.5 Por cualesquiera multas y/o sanciones y/o recargos o impuestos imputados al Asegurado o a la Sociedad por cualquier autoridad competente.
3.6 Por errores, omisiones o negligencias profesionales para con terceros que contraten los servicios profesionales prestados en nombre de la Sociedad, o por el Asegurado o por sus empleados.
3.7 Por daños personales, incluyendo muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a cualquier persona.
3.8 Por daños materiales, incluyendo pérdidas o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
3.9 Por Daños Medioambientales. Salvo por lo establecido en el Articulo 2.3 - EXTENSIONES DE COBERTURA.
3.10 Por Daños Nucleares y Radioactivos derivadas, directa o indirectamente, de:
a. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de residuo nuclear derivado de la combustión nuclear, o
b. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier planta nuclear explosiva o componente nuclear de la misma.
3.11 Directa o indirectamente ocasionadas por, a través de o como consecuencia de terrorismo, guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de daños a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
3.12 Basadas en Actos Erróneos cometidos por los Asegurados de Sociedades domiciliadas en cualquier país distinto del país donde este domiciliado el Contratante así como aquellos Reclamos presentados ante una Jurisdicción distinta de la Republica de Chile.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
4.1. Deber de cuidado y prevención. Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos que regulen la actividad asegurada en la presente póliza, así como dar cumplimiento a las obligaciones de cuidado y prevención asumidas en virtud de la póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado igualmente deberá tomar todas las providencias necesarias para reducir sus consecuencias.
4.2 Deber de abstenerse de transigir. Se prohíbe al Asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del Asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al Asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el Asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
4.3 Deber de cooperar o entregar la defensa o representación judicial. El Asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. El Asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador responderá de los Gastos de Defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
5. AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos Asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
- La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o
- La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra Sociedad o
- La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
- La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
De la cual resulte en un cambio en:
- la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
- el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
- el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto, La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la agravación o alteración del riesgp si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la agravación o alteración del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
Una vez notificada la agravación o modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la Prima.
Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
6. DECLARACION DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga el Asegurador para estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia.
7. AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Con carácter de cláusula limitativa, expresamente aceptada por el Contratante y/o Asegurado y a los efectos de la cobertura de la póliza, la garantía de este seguro se extiende y limita a los Actos Erróneos cometidos y reclamados ante los tribunales del país donde este domiciliado el Contratante, y a los reclamados en la Republica de Chile.
8. AMBITO TEMPORAL DEL SEGURO
La cobertura de esta póliza es aplicable a los Reclamos presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo de Vigencia del Seguro de la póliza o el Periodo Ampliado de Denuncia en caso en que este último sea contratado. Los hechos que dan origen al Reclamo deben ser posteriores a la Fecha de Retroactividad
9. DEFINICIONES
A efectos del presente contrato se entenderá como:
1. Acto Erróneo: Significa cualquier omisión o acción realizada, o que se alegue haber sido realizada, por un Asegurado sin la diligencia exigible en el ejercicio del cargo que desempeñe en la Sociedad o que resulte contrario a la Ley o a los estatutos sociales.
Asimismo, y a los solos efectos del Articulo de Reclamos por Prácticas Laborales de la Sección 2 - EXTENSION DE COBERTURAS, significa también Prácticas Laborales.
2. Asegurado: Significa la persona física que haya sido, sea en la actualidad o llegue a ser en el futuro miembro del Órgano de Administración, o que ostenten el cargo de consejero, alto Director, alto cargo, administrador, gerente u otro cargo equivalente de la Sociedad.
Asimismo significa la persona física designada por una persona jurídica cuando sea ésta quien desempeñe el cargo de Director o Gerente General o equivalente en la Sociedad.
Se entiende además incluidos en esta definición, pero solamente con respecto a los Actos Erróneos cometidos o que se aleguen haber sido cometidos mientras los Asegurados actuaron en la Sociedad, a:
a) Los herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un Administrador y/o Alto Director en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o estar incurso en un procedimiento concursal.
b) El cónyuge, no separado ni divorciado legalmente, de un Asegurado pero solamente respecto a cualquier Reclamo formulado con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados con cargo a los bienes de
la Sociedad de gananciales.
Las cantidades de las que tal cónyuge resulte legalmente responsable a pagar en relación con dicho Reclamo, serán consideradas como si fueran cantidades de las que el Asegurado resultase declarado civilmente responsable.
3. Asegurador: Significa la(s) compañías (s) Aseguradora(s) que, mediante el cobro de la Prima, asume(n) la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones pactadas en el mismo. En la presente póliza, el Asegurador es la(s) Entidad(es) recogidas en las Condiciones Particulares.
4. Daño Medioambiental: Significa:
a) Ruidos, vibraciones, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
b) Escape, descarga, dispersión o desprendimiento de una sustancia contaminante, ya sea real, supuesto, o una amenaza del mismo, dentro de o en la superficie de la tierra, la atmósfera, o el agua, o cualquier curso
de agua; o cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, neutralizar, desintoxicar o valorar los efectos de las sustancias contaminantes.
Sustancias contaminantes incluyen (pero no se limitan a) cualquier sólido, líquido, gaseoso o cualquier sustancia termal irritante o contaminante, incluyendo humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, alcalinos, sustancias químicas y residuos. Los residuos incluyen (pero no se limitan a) materiales destinados a ser reciclados, reacondicionados o regenerados.
5. Prácticas Laborales: Significa el despido, terminación incorrecta de la relación laboral, violación de cualquier normativa relacionada con el empleo, discriminación en el puesto de trabajo, violación de cualquier legislación vigente sobre empleo o discriminación en el trabajo, acoso sexual o de otro tipo en el lugar de trabajo, privación incorrecta de oportunidades profesionales, de empleo o promoción, medidas disciplinarias inadecuadas, evaluaciones incorrectas o negligentes, fallo en la adopción de procedimientos o políticas adecuadas de empleo o lugar de trabajo, medidas represivas por actividades o conductas protegidas por ley, o difamación.
6. Fecha Retroactiva: Es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta póliza, de tal forma que se cubrirán Reclamos que se presenten por vez primera contra el Asegurado y se notifiquen al Asegurador durante el Período de Seguro respecto de Actos Erróneos cometidos a partir de dicha fecha. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se indica "no hay" significa que la retroactividad de la cobertura es ilimitada.
7. Gastos de Defensa: Significa cualesquiera honorarios y/o gastos legales razonablemente incurridos para la defensa del Asegurado, en cualquier clase de proceso, incluyendo los Procedimientos Especiales.
8. Límite de Suma Asegurada: Significa la cantidad establecida en las Condiciones Particulares, que representa el máximo que está obligado a indemnizar el Asegurador bajo esta póliza por cada periodo o anualidad del seguro por todos los Reclamos y por todos los conceptos cubiertos por la misma, sea cual sea el número de Reclamos y el número de coberturas afectadas y de perjudicados.
Se entiende por periodo o anualidad del seguro el tiempo comprendido entre la fecha de efecto y el primer vencimiento de la póliza, indicados en las Condiciones Particulares, o el comprendido entre dos vencimientos anuales consecutivos de la misma.
El Límite de Suma Asegurada se verá reducido en su cuantía a medida que se consuma por las indemnizaciones realizadas a lo largo del periodo o anualidad del seguro.
9. Periodo de Vigencia del Seguro: Significa el período comprendido entre la fecha de efecto y la de vencimiento de la póliza especificado en las Condiciones Particulares, o bien entre la fecha de efecto y la de rescisión, resolución o extinción efectiva del contrato de seguro, si fueran anteriores.
10. Periodo Ampliado de Denuncia : El Periodo Ampliado de Denuncia se otorgará previa solicitud de la Compañía y/o de los Asegurados de manera conjunta, si la póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de Prima, a un cambio en el control de los órganos de decisión de la Compañía o al incumplimiento de alguna obligación a cargo de la Compañía o del Asegurado bajo la póliza, y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con esta o con otra Compañía de Seguros, a menos que la póliza nueva no otorgue cobertura retroactiva. Para total claridad, se acuerda que el ofrecimiento, por parte del Asegurador de términos de renovación en condiciones diferentes a la de la vigencia que expira, no se entenderá como "no renovación" y por lo tanto no dará derecho a activar el Periodo Ampliado de Denuncia. En el caso de un cambio en el control de los órganos de decisión de la Compañía, se podrá solicitar al Asegurador, la cotización de condiciones para un Periodo Ampliado de Denuncia, suministrando la información que este solicite para tal fin.
Durante el Periodo Ampliado de Denuncia, la cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir las Pérdidas y/o Gastos de Defensa derivados de Reclamos que sean formuladas por primera vez en contra del Asegurado durante esta extensión, siempre que se basen en Actos Erróneos que generen una Pérdida y/o Gastos de Defensa cubiertos por la póliza y se hayan presentado después de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo Ampliado de Denuncia. Cualquier Reclamo presentado durante el Periodo Ampliado de Denuncia será considerado como si hubiere sido presentada durante el Periodo de Vigencia del Seguro de la Póliza inmediatamente anterior.
Las condiciones del último Periodo de Vigencia del Seguro de la póliza continuarán siendo aplicables al Periodo Ampliado de Denuncia. La vigencia y la Prima de este periodo serán las indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza y el límite de indemnización aplicable durante el Periodo Ampliado de Denuncia será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo de Vigencia del Seguro de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo Ampliado de Denuncia implique una reconstitución del límite de indemnización.
Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, la Compañía y/o los Asegurados de manera conjunta,
deberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo Ampliado de Denuncia y pagar la Prima establecida en las condiciones particulares dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la póliza.
11. Prima: Significa el precio del seguro.
12. Procedimiento Especial: Significa cualquier investigación oficial, examen u otros procedimientos ordenados o incoados por cualquier órgano o institución oficial que legalmente esté facultada para investigar los asuntos de la Sociedad o de los Asegurados mientras actúen en el ámbito de sus funciones.
13. Reclamos: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho cubierto por la póliza, definido en el Articulo 1 - OBJETO DEL SEGURO, o, por el mismo motivo, contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, y la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
Se considerará como un solo y único Reclamo el acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una misma causa original, con independencia del numero de perjudicados o Reclamos formulados.
14. Sociedad: Significa la entidad o entidades especificadas en las Condiciones Particulares como Sociedad principal y cualquiera de sus Sociedades Filiales.
15. Sociedad Filial: Significa cualquier entidad perteneciente a un mismo grupo que constituyan una unidad de decisión por el hecho de que la Sociedad (dominante) controle o pueda controlar, directa o indirectamente las decisiones de la Sociedad Filial (dominada).
En todo caso se entenderá que existe control de una entidad por otra cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i) La entidad dominante disponga directa o indirectamente de la mayoría de los derechos de voto de la entidad dominada, o
ii) La entidad dominante posea la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de la entidad dominada, o
iii) Que al menos la mitad más uno de los Asegurados de la entidad dominada sean Asegurados de la entidad dominante o de otra dominada por ésta, o
iv) Que haya nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del Órgano de Administración.
16. Sociedad Relacionada :
Significa cualquier:
- organización sin fines de lucro o
- cualquier entidad distinta de una Sociedad Filial, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, en la que la Sociedad mantiene o mantuvo una inversión patrimonial con representación o asesoramiento al órgano de administración.
17. Solicitud de Seguro: Significa cualquier documento por el que el Contratante y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, documentos anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el Contratante y/o el Asegurado al Asegurador en relación con la póliza y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del Período de Seguro o durante el mismo, sus extensiones o renovaciones.
18. Contratante: Significa la persona o entidad que, identificada como tal en las Condiciones Particulares, contrata con el Asegurador el aseguramiento del riesgo objeto de cobertura bajo esta póliza y al que
corresponden las obligaciones y derechos derivados de la misma, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
10. CONDICIONES DE APLICACIÓN A LOS RECLAMOS
10.1 NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS Y/O INCIDENCIAS
La Sociedad y/o los Asegurados deberán, como condición precedente a las obligaciones del Asegurador bajo esta póliza, comunicar fehacientemente al Asegurador tan pronto como sea posible.
a) Cualquier Reclamo realizado contra cualquier Asegurado, respecto de la cual las coberturas de esta póliza sean de aplicación.
b) Cualquier intención de exigir responsabilidad de cualquier Asegurado por un Acto Erróneo, respecto del cual las coberturas de esta póliza sean de aplicación.
c) Cualquier circunstancia o incidente que llegue a ser conocida por los Asegurados o la Sociedad, y que pueda subsiguientemente dar lugar a un Reclamo contra un Asegurado, respecto de la cual las coberturas de esta póliza sean de aplicación.
Los Reclamos que tengan su origen, directa o indirectamente, en cualquier comunicación hecha durante el Período de Seguro de las establecidas en los párrafos b) y c) anteriores, se entenderán notificadas durante el Período de Seguro.
Todos los Reclamos formulados bajo esta póliza cuyo origen sea un mismo Acto Erróneo serán considerados como una único Reclamo a los efectos de esta póliza.
10.2 DEFENSA JURÍDICA
El Asegurador abonara los Gastos de Defensa en relación con cualquier Reclamo o con cualquier Procedimiento Especial cubiertos bajo esta póliza.
11. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la Prima, reajustes o intereses, el Asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al Contratante y/o Asegurado.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la Prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los Reclamos posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
12. TERMINACION
12.1 VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO.
La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
12.2 DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante el Periodo de Vigencia del Seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por el Asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la Prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Si el Asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al Asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de Prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
5. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
B. Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El Asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en esta póliza.
C. En caso de quiebra del Asegurador, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1), 3) y 5) de este artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un Reclamo de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
13. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la Solicitud de Seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al Asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la Solicitud de Seguro respectiva.
14. SOLICITUD DE CAMBIOS EN TERMINOS Y CONDICIONES
La solicitud de cualquier intermediario x xxxxxxxx de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta póliza; ni tampoco los términos de esta póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso, que deberá ser firmado por un representante autorizado del Asegurador.
15. DERECHO A RECUPERO
El Asegurador se subroga en los derechos y acciones que el Asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
Para estos efectos, la Compañía y los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Compañía y/o los Asegurados. Asimismo, al Asegurado y la Compañía les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del Reclamo so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del Asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el Asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro,
pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el Asegurador se haya subrogado.
El Asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
16. SOLICITUD DE INCORPORACION Y DIVISIBILIDAD
Para emitir esta póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en la Solicitud de Incorporación, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y presentada al Asegurador antes de la iniciación de la vigencia y durante el Periodo Vigencia del Seguro de la Póliza. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta póliza, y por lo tanto, se considerarán como parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el Solicitud de Incorporación, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos a la Compañía, tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta póliza.
17. CESION
Esta póliza y todos y cualesquiera de los derechos en ella contenidos, no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
18. LEY Y JURISDICCION APLICABLES
Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza, el presente contrato queda sometido a la Ley chilena y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros.
19. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION
Con anterioridad a la fecha del vencimiento del Período de Seguro, la Sociedad proporcionará al Asegurador un cuestionario de renovación debidamente cumplimentado y la información precisa para la valoración del riesgo, calculándose la Prima para la renovación de la póliza en función de la información contenida en dichos documentos.
La Póliza se renovará de forma automática a menos que se dé alguna de las circunstancias abajo enunciadas y que deberán ser notificadas por escrito por el Contratante y/o los Asegurados al Asegurador antes de la fecha de vencimiento:
- si ha habido una agravación o alteración del riesgo y/o la Sociedad ha iniciado cualquier procedimiento de regulación de empleo y/o
- si el Asegurado tiene conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento de quiebra de la Sociedad, de alguna de sus Sociedades Filiales y/o en alguna Sociedad Participada, y/o
- si el Asegurado o el Asegurador haya recibido una notificación de un Reclamo,
En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias enunciadas anteriormente el Asegurador se reserva el derecho de proponer nuevos términos de renovación por lo que la renovación de la Póliza requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Si el Contratante y/o el Asegurado no ha efectuado la declaración, actuando con mala fe y sobreviniere un Reclamo, el Asegurador quedará liberado de su prestación. Si no ha actuado de mala fe, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
20. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier Reclamo formulado bajo esta póliza el Asegurado tiene o puede tener cobertura bajo cualquier otra póliza o pólizas de análoga cobertura, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada, siempre dentro del Limite de Suma Asegurada, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o pólizas de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que esta póliza actuará en concurrencia con las mismas.
21. ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un Reclamo cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
22. ACEPTACIÓN ESPECIFICA DE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Objeto del Seguro, Ámbito Temporal, Ámbito Territorial, Límites de Suma Asegurada así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las Primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso.
Las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Contratante, o del Asegurado, son específicamente aceptadas por el Contratante, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
23. DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad de Santiago.