Common use of Agravación de riesgos asegurados Clause in Contracts

Agravación de riesgos asegurados. El Asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador de los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Insurance Agreement, Seguro Individual De Accidentes Personales, Insurance Agreement

Agravación de riesgos asegurados. El Aseguradoasegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador de los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de segurocontrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas.

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Samples: Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro, Ley 20667, Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro

Agravación de riesgos asegurados. El Asegurado, o contratante Contratante en su caso, deberá informar al asegurador de los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguroCompañía, dentro de los cinco (5) 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía, respecto de cualquier deudor que tenga línea de crédito vigente aprobado por la Compañía, o que hubiere sido propuesto a la Compañía y la decisión de ésta se encuentre pendiente, cualquier hecho, circunstancia, contingencia o eventualidad que suponga un detrimento o menoscabo de la capacidad económica o financiera de su cliente o deudor o cualquier otra situación que agravase o pudiera agravar sustancialmente los riesgos amparados por la cobertura de la Póliza, consistente en el aseguradorriesgo de no pago de cada una de las Facturas Aseguradas y/o de las obligaciones de que dan cuenta. De esta forma se considerarán como hechos agravantes de riesgo, entre otros y sin limitarse a los siguientes: a) El que existiendo una factura impaga o habiéndose configurado siniestro a su respecto, el Asegurado continúe suministrando al deudor bienes y/o servicios, estén las respectivas obligaciones y las facturas sujetas a cobertura o no; b) El que en el caso de ser sometido o someterse el deudor a procedimiento concursal, y estando el Asegurado en conocimiento de dicho hecho, no verifique el crédito. c) El que respecto de un deudor con línea de crédito abierta y vigente, el Asegurado modifique sus políticas crediticias, alivianándolas, sin que haya informado previamente a la Aseguradora y se haya reevaluado al deudor en cuestión. Se presume tendrán como circunstancias de esta especie, entre otras, pero sin limitarse a, la reducción de los montos máximos de crédito o compra, la ampliación de plazos de pago, el aumento de número de cuotas en el caso de ventas con pagos parciales y la reducción o supresión de requisitos de solvencia o de comportamiento comercial; d) El que en caso de recibir cheques como medio de pago de la Factura asegurada, no los haya verificado al tiempo de su recepción; e) El haber incumplido la operación que sirve de sustento a la obligación asegurada y/o a la Factura que da cuenta de ella, sin mediar causa justificante o eximente de responsabilidad; f) El haber sido demandado el Asegurado por el deudor por cualquier cuestión que responda, tenga relación o derive de la operación sustento de la obligación asegurada y/o de la factura que da cuenta de ella, incluyendo los procedimientos iniciados ante la autoridad administrativa; g) El que se compense, siquiera en parte, la obligación asegurada con otras contraídas por el Asegurado en beneficio del deudor con posterioridad a la fecha de inicio de cobertura o al vencimiento de la Factura. Para estos efectos bastará que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro deudor quede habilitado para alegar compensación aun cuando ésta no se ha producidomaterialice efectivamente, y; h) El no ejercitar el asegurador, dentro del plazo Asegurado sus derechos de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento reivindicación y recuperación de la agravación mercadería suministrada si tuviese la posibilidad de ello; i) No detener el Asegurado, si es posible, la mercadería despachada y que se encuentra en ruta al deudor moroso. j) No ejercer cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportuna o que la Compañía solicite. k) El deterioro de la situación comercial o financier de su cliente o deudor; l) La situación de falta de pago de cualquier obligación, sea o no con el Asegurado; m) Cualquier hecho, circunstancia, contingencia o eventualidad que pueda afectar o modificar la solvencia del deudor o agrave sustancialmente el riesgo. En caso que el Asegurado agrave los riesgos, deberá comunicar al asegurado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los créditos, obligaciones o facturas de su decisión de rescindir el contrato cliente o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones deudor quedarán excluidos de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la mismaPóliza, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá conforme a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada lo dispuesto en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado artículo 526 del Código de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgosComercio.

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Samples: Póliza De Seguro De Crédito

Agravación de riesgos asegurados. Se refiere a lo indicado en el artículo N° 526 del Código de Comercio: El Asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador de los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de segurocontrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado contratante conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado contratante su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado contratante rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el aseguradocontratante, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud