Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias: 1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía. 2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas. 3. Interrupción de los trabajos, así como sus razones. 4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 Y 58 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar presentar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3. Interrupción de los trabajos, así como como, sus razones.
4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 Y y 58 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro.
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