Cláusula 1ª Objeto de seguro. 3 Cláusula 2ª Cobertura principal «A». 3 Cláusula 3ª Coberturas adicionales 3 Cláusula 4ª Equipo y maquinaria de construcción y montaje 5 Cláusula 5ª Obligaciones del Asegurado. 5 Cláusula 6ª Agravación esencial del...
Condiciones Generales Seguro
Contra Todo Riesgo de
Construcción
FF-370/09-2023
I N D I C E
Preliminar 3
Cláusula 1ª Objeto de seguro. 3
Cláusula 2ª Cobertura principal «A». 3
Cláusula 3ª Coberturas adicionales 3
Cláusula 4ª Equipo y maquinaria de construcción y montaje 5
Cláusula 5ª Obligaciones del Asegurado. 5
Cláusula 6ª Agravación esencial del riesgo. 6
Cláusula 7ª Bienes no asegurables. 6
Cláusula 8ª Exclusiones Generales. 7
Cláusula 9ª Principio y fin de la responsabilidad
de la Compañía 11
Cláusula 10ª Prima y obligaciones de pago 12
Cláusula 11ª Valor de reposición, valor real, valores
declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro. 13
Cláusula 12ª Proporción indemnizable. 14
Cláusula 13ª Inspecciones. 14
Cláusula 14ª Procedimiento en caso de siniestro 15
Cláusula 15ª Inspección del daño. 17
Cláusula 16ª Pérdida parcial. 17
Cláusula 17ª Indemnización por pérdida parcial. 18
Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total. 18
Cláusula 19ª Otros seguros. 19
Cláusula 20ª Subrogación de derechos. 19
Cláusula 21ª 72 horas. 20
Cláusula 22ª Terminación anticipada del contrato de seguro. 20
Cláusula 23ª Peritaje. 20
Cláusula 24ª Comunicaciones. 21
Cláusula 25ª Competencia. 21
Cláusula 26ª Territorialidad. 21
Cláusula 27ª Prescripción. 21
Cláusula 28ª Lugar y plazo de pago de indemnización. 22
Cláusula 29ª Interés moratorio. 22
Cláusula 30ª Principio y terminación de vigencia. 22
Cláusula 31ª Moneda. 22
Cláusula 32ª Comisiones 22
Cláusula 33ª Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro (oferta del contrato) 23
Cláusula 34ª Definiciones. 23
Cláusula 35ª Entrega de la documentación contractual. 26
Cláusula 36ªTranscripción de artículos citados
y relacionados 27
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA CONDUSEF
DATOS DE LA UNE SEGUROS ATLAS
Unidad Especializada
Paseo de los Tamarindos No. 60 – P.B. Colonia Bosques de las Xxxxx
Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx
C.P. 05120, Ciudad de México.
Teléfono: 00-0000-0000 o 000 000-0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Se encuentra a disposición del Asegurado, la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00, X.X., Xxx. Bosques de las Xxxxx
C.P 05120 Alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, con los teléfonos en Ciudad de México. y su área Metropolitana 00-0000-0000 ó 000- 000-0000 con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DATOS DE LA CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur No. 762
Colonia Xxx Xxxxx
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx
C.P 03100, Ciudad de México.
Teléfonos 00-0000-0000 y 000 000-0000
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Preliminar
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas, endosos y las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las secciones, coberturas adicionales o endosos mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en estas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 1ª Objeto de seguro.
Seguros Atlas, S.A., denominada en adelante la Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionados en la “Especificación de la póliza” y en consideración a la obligación del pago de la prima, asegura durante la vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes asegurados contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante la construcción en el predio Asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
Cláusula 2ª Cobertura principal «A».
Este seguro cubre las pérdidas y daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida en esta póliza y que no pudiera ser amparada bajo las coberturas adicionales de la cláusula 3ª (coberturas adicionales), cláusula 4ª (equipo y maquinaria de construcción y montaje) y endosos correspondientes, los cuales están excluidos salvo que se mencionen en la «Especificación de la póliza».
Cláusula 3ª Coberturas adicionales.
Mediante aceptación expresa de la Compañía y de acuerdo a los límites rnáximos de responsabilidad establecidos en la «Especificación de la póliza (coberturas)», así como la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican un incremento en la suma asegurada de la cobertura principal A
Cobertura «B»
Daños causados directamente por terremoto, maremoto y erupción volcánica.
Queda entendido y convenido que la Compañía indemnizará pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, resultantes de un terremoto, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura «C»
Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada, vientos tempestuosos (superiores a grado 8 de la xxxxxx xx Xxxxxxxx), inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Para los riesgos de ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada y vientos tempestuosos, solo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos de la localidad o de la Ciudad de México si no las hubiera vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño tanto de la obra civil como del montaje.
Cobertura «D»
Este seguro cubrirá los daños materiales causados directamente por el contratista a la obra con motivo de la ejecución de los trabajos a que le obliga el contrato de mantenimiento, durante la vigencia indicada en la «Especificación de la póliza», queda entendido y convenido que este seguro no cubre los gastos erogados para revisar y/o eliminar dichos defectos.
Sin embargo, esta cobertura operará únicamente si en el inciso 1° de la «Especificación de la póliza (coberturas)», se fija una suma asegurada y si en el contrato de construcción de la obra asegurada el contratista se obliga a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras contratadas.
2. Que requieren sumas aseguradas adicionales a la cobertura principal A Cobertura «E» En caso de que en el inciso 5° de la «Especificación de la póliza (coberturas)», se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, por daños materiales causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado durante el período de seguro, excluyendo cualquier periodo de mantenimiento.
Cobertura «F»
En caso de que en el inciso 5° de la «Especificación de la póliza (coberturas)» se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieran acontecido dentro del período de construcción.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas «E» y «F» todos
los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablara contra el Asegurado.
Cobertura «G»
En caso de que en el inciso 4° de la «Especificación de la póliza (coberturas)» se fije una suma asegurada, se entenderá que la presente se extiende a cubrir los gastos que excedan el deducible que por concepto de remoción de escombros o limpieza de los bienes dañados sean necesarios erogar, de ocurrir un siniestro amparado por la presente póliza, sin exceder del límite contratado.
Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
Cláusula 4ª Equipo y maquinaria de construcción y montaje.
1. Mediante aceptación expresa de la Compañía, con sumas aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria de construcción utilizada en la obra y en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
c) Daños a otras propiedades existentes del Asegurado (cobertura DOPA).
2. Los riesgos amparados en esta cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes objeto del proyecto asegurado, excepto los de la cobertura «D». Las coberturas E y F se extenderán a cubrir los daños que cause este equipo dentro de los primeros 40 metros más allá de los límites del predio asegurado o del derecho de vía definido en la reglamentación vigente local, siempre y cuando estén relacionados con el proyecto asegurado.
Cláusula 5ª Obligaciones del Asegurado.
1. El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
2. Se atendrá a las normas de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción y montaje asegurados en esta póliza.
3. Dará aviso a la Compañía sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
Si el Asegurado omite lo anotado en los incisos 1° y 2° anteriores, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6ª Agravación esencial del riesgo.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3. Interrupción de los trabajos, así como sus razones.
4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 Y 58 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el Asegurado omite el comunicado por escrito a que se refiere esta cláusula o si él mismo provoca la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 7ª Bienes no asegurables.
1.- Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante
2.- Vehículos automotores terrestres autorizados para transitar en vías públicas y/ o ferrocarriles y/o aviones y/o naves aéreas.
3.- Bienes particulares propiedad del asegurado y/o de sus obreros y/o de sus empleados y/o del contratista principal y/o los subcontratistas.
4.- Dinero y/o valores y/o joyas y/o lingotes de oro y plata y/u obras de arte y/u objetos de difícil reposición y/o documentos de valor de cualquier clase.
5.- Planos, croquis, memorias de cálculo. 6.- Información y datos.
7.- Bienes que se encuentren y/o construyan y/o se monten en el agua, sobre el agua o bajo el agua.
Cláusula 8ª Exclusiones Generales.
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición, o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, legalmente reconocidos con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial.
e) Pérdidas o daños a los bienes asegurados que provengan de sabotaje, entendiéndose por éste el uso de la violencia, ya sea incluyendo o no el uso de explosivos, con el propósito de interrumpir las actividades del negocio del asegurado.
f) Daños o defectos en bienes asegurados existentes antes de iniciarse la vigencia de la póliza.
g) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a
condiciones atmosféricas normales en el lugar de la obra, que sufran los bienes asegurados.
h) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes desde el exterior al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
i) El valor del terreno y el terreno mismo donde se desarrolla el proyecto.
j) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
k) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
l) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosos; sin embargo, no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
m) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
n) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
o) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
q) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, salvo que hayan sido cubiertos expresamente por endoso.
r) Robo sin violencia, hurto y desaparición.
s) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún evento cubierto o no por la presente póliza.
t) Cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos, gastos o cualquier
otra suma a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo Asegurado y/o a la salud humana.
Esta exclusión aplica no obstante de que existan:
• Pérdidas o daños físicos a la propiedad asegurada
• Pérdidas de uso, ocupación o funcionalidad
Acciones requeridas, incluidas pero no limitadas a reparar, remplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o pasos a seguir para dirigir o encaminar el caso de forma médica o legal.
u) Terrorismo
Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo o sus secuelas que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
v) Cualquier pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración o pérdida de datos electrónicos causados por un virus de computadora o la falla de una red externa (Internet o de cualquier intranet o red privada o instalación similar) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, referente a cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado o cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada, y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
w) Pérdida financiera pura.
x) Riesgos Offshore.
y) La Compañía no será responsable en ningún caso por cualquier pérdidas y daños intangibles o inmateriales; consecuenciales; interrupción de negocios; pérdida de valor; imposibilidad de comercialización; restricción de uso; responsabilidades; reclamos y, costos o gastos causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
Sin perjuicio a lo señalado en el párrafo anterior, esta exclusión no aplica para daños y pérdidas materiales directamente causados por los riesgos contratados en la póliza.
2. Exclusiones adicionales aplicables a las coberturas «E» y «F» La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cláusula 2ª (cobertura principal
«A») de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tales daños.
c) Pérdida o daño a la propiedad existente o perteneciente, a cargo, en custodia o bajo control del Asegurado mencionado en la «Especificación de la póliza» o de cualquier otra firma relacionada con el proyecto asegurado o de un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
d) Xxxxx y/o lesiones a personas al servicio del Asegurado o propietario de la obra, de los contratistas, y de los subcontratistas, así como a familiares y/o dependientes económicos de todos ellos.
e) Cualquier reclamación relacionada de cualquier manera con asbesto, con respecto a la responsabilidad extracontractual real o supuesta cualquiera sea ésta por cualquier siniestro derivado de pérdida que surja resultado o a consecuencia de la presencia de asbesto o cualquier material que contenga asbesto en cualquier forma o cantidad.
f) Contaminación gradual y/o paulatina, daños por plomo, y/o los gastos derivados de limpiar y/o remover cualquier contaminante.
g) Responsabilidad civil por productos, retiro del producto, o garantía del
producto, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil derivada del transporte o del uso de embarcaciones, bienes bajo custodia y/o responsabilidad civil asumida, responsabilidad civil de talleres, unión y mezcla, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil contractual.
h) Pérdida financiera pura.
i) Daños punitivos y ejemplares.
j) Caso fortuito y fuerza mayor.
k) Culpa grave e inexcusable del Asegurado y/o de la víctima.
l) Daños por productos químicos tóxicos o contaminantes.
m) Responsabilidad por derechos de patentes Copyright.
n) Incumplimiento de contratos.
Cláusula 9ª Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía.
1. Dentro del periodo de vigencia indicado en la «Especificación de la póliza», la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en la «Especificación de la póliza», y termina en la fecha indicada en la misma.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en la «Especificación de la póliza», según lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resultare mayor que la vigencia indicada en la
«Especificación de la póliza», la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 días, a partir de la fecha de la interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cláusula 10ª Prima y obligaciones de pago.
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del periodo xx xxxxxx aplicable y a la hora y día de pago a que se refiere ésta cláusula.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente
Cláusula 11ª Valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro.
Valor de reposición
Se entiende como valor de reposición la cantidad que se requeriría para la construcción o la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Valor real
Para los efectos de esta Póliza, es el valor de reposición menos la depreciación correspondiente. Valores declarados totales al 100%
Para los efectos de esta póliza, los valores declarados totales al 100%, son fijados por el Asegurado al momento de la contratación de esta póliza, y deberán representar aquellos que tendrá el proyecto al ser concluida totalmente la obra, excluyendo el valor del terreno.
Es un requisito de este seguro que los valores declarados totales indicados en la
«especificación de la póliza (coberturas)», no serán menores que:
a) Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la construcción como valor declarado total el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando este exceda el precio de compra venta.
En caso contrario los daños serán indemnizados conforme a la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
b) Para los bienes usados, el valor de reposición.
c) Para los bienes amparados en los incisos 2o. y 3o. de la «Especificación de la póliza (coberturas)»: El valor de reposición.
Cualquier circunstancia que pudiera significar un incremento en los valores declarados del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocido o no podía ser conocido por el Asegurado o por la Compañía, el Asegurado tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a la Compañía y ésta se reserva el derecho de revisar y aceptar la modificación de los valores solicitada por el Asegurado. En caso de aceptación de los valores adicionales, efectuará el ajuste xx xxxxxx correspondiente, tomando como base el valor final del proyecto.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo referente a la cláusula 12ª (proporción indemnizable) de esta póliza.
Suma asegurada
La suma asegurada deberá ser fijada por el Asegurado al momento de la contratación de esta póliza.
La suma asegurada para los incisos 4o. y 5o. de la «Especificación de la póliza (coberturas)», representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a lo indicado en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
Deducible
Para efectos de esta póliza, se entiende por deducible la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
En toda reclamación, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible para cada uno de los bienes asegurables según se anota en la «Especificación de la póliza (coberturas)»
El deducible será aplicado después del coaseguro a cargo del asegurado.
Coaseguro a cargo del Asegurado
De toda pérdida o daño indemnizable, el Asegurado soportará por su propia cuenta el porcentaje establecido en la «Especificación de la póliza (coberturas)».
Cláusula 12ª Proporción indemnizable.
Si al momento del siniestro resultare que los valores declarados totales al 100% son inferiores a lo especificado en la cláusula 11ª (valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro), la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre estos valores y el valor de reposición.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 13ª Inspecciones.
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Institución Aseguradora de efectuar inspecciones, a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Cláusula 14ª Procedimiento en caso de siniestro.
a) Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
Medidas de salvaguarda:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar que el daño aumente o se propague. Pedir instrucciones a la Compañía y actuar conforme a las mismas
Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes.
Sí en un plazo no mayor a 5 días a partir de que la Compañía tenga acceso al lugar donde ocurrió el siniestro el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
Aviso de siniestro:
1. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro deberán comunicarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días, utilizando cualquiera de los medios electrónicos actuales de comunicación rápida y confirmarlo detalladamente por carta certificada. La falta de este aviso en forma oportuna, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el daño si la Compañía hubiera tenido aviso inmediato del mismo.
2. Notificar a la Compañía cualquier reclamación que reciba relacionada con el siniestro.
a) Xxxxxxxxx ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad
b) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.
El Asegurado comprobará su reclamación (y demás circunstancias de la misma) en los términos de esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, a través de los que puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización.
El Asegurado deberá entregar a la Compañía, por escrito, una carta reclamación que incluya los documentos siguientes:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de los mismos, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existen sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
c) Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que con igual propósito no se remite en tiempo a la Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
Si el daño a los bienes Asegurados fuere causado por terceras personas, el Asegurado (en cumplimiento de lo aquí estipulado) se abstendrá de cualquier arreglo respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía.
Reclamación por responsabilidad civil.
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, él deberá (en su oportunidad legal) proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo
indicado en los incisos b) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquélla indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno (judicial o extrajudicial) relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula 15ª Inspección del daño.
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes Asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de quince días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.
Cláusula 16ª Pérdida parcial.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar las obras y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de la obra dañada así como costos por reconstrucción, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la cláusula 18ª (indemnización por pérdida total).
Los gastos de cualquier reparación provisional, serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros y limpieza, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma asegurada determinada según la cobertura
«G».
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible.
Cláusula 17ª Indemnización por pérdida parcial.
1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la «Especificación de la póliza», no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la «Especificación de la póliza (coberturas)», menos el o los deducibles que correspondan.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia indicado en la «Especificación de la Póliza», reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la cláusula 12ª (proporción indemnizable)
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la cláusula 12a (proporción indemnizable).
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3. La Compañía podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
4. Sin embargo, si existe convenio expreso la Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11ª (valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro).
Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total.
1. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien Asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
3. En casos de pérdida total de equipo y maquinaria de construcción, cuando los costos de reparación excedan el valor real del bien dañado, la pérdida se considerara como total, indemnizándose el valor de reposición del bien dañado a la fecha del siniestro menos la correspondiente depreciación.
Cláusula 19ª Otros seguros.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si la obra o el bien Asegurado estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
Cláusula 20ª Subrogación de derechos.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación ante notario x xxxxxxxx público. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al reembolso del deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21ª 72 horas.
Los daños amparados por esta póliza que sean ocasionados por los riesgos de: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por ciclón o huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula.
Cláusula 22ª Terminación anticipada del contrato de seguro.
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 días naturales de anticipación.
Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al periodo contratado.
Cláusula 23ª Peritaje.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su liquidación si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 24ª Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato de Xxxxxx deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio señalado en la
«Especificación de la Póliza», en caso de que la Compañía cambie de dirección deberá dar aviso al Asegurado.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Cláusula 25ª Competencia.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convenga.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Cláusula 26ª Territorialidad.
Esta Póliza ampara, para todos los incisos cubiertos, el o los proyecto(s) descrito(s) en la
«Especificación de la póliza», dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, según detalle de los trabajos a realizar en poder de la Compañía.
Cláusula 27ª Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo
dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 28ª Lugar y plazo de pago de indemnización.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de las cláusulas 14ª (procedimiento en caso de siniestro) y 17ª (indemnización por pérdida parcial) de estas condiciones generales.
Cláusula 29ª Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Cláusula 30ª Principio y terminación de vigencia.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la «Especificación de la póliza», a las 12 horas (mediodía) del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9ª (principio y fin de la responsabilidad de la Compañía) de esta póliza.
Cláusula 31ª Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la hora de pago.
Cláusula 32ª Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le
informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 33ª Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (oferta del contrato).
Si el contenido de esta Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 34ª Definiciones.
Actos mal intencionados de personas: (acto malicioso): el realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de terceros.
Avenida: Creciente impetuosa y violenta de un río x xxxxxx.
Caso fortuito: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, es aquello que acontece inesperadamente, o sea que es «imprevisible».
Copyright: Derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica, informática o artística durante cierto tiempo
Demora: tardanza o dilación en el cumplimiento de cualquier obligación, desde el momento en que esta sea exigible
Desaparición: es la pérdida de un bien cuando al haberse depositado en un sitio especifico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición.
Deterioro debido a la falta de uso: estropear, menoscabar, poner en inferior condición una cosa debido a la falta de utilización para lo cual fue hecho.
Derrumbe: caída o desprendimiento de materiales por pérdida de su estabilidad que se producen de forma rápida, violenta.
Disturbios políticos: perturbación de la sociedad por motivos políticos
Enfangamiento: accidente en el cual se cubre total o parcialmente un bien de fango o lodo.
Enfermedad Transmisible: Para efectos de la presente póliza, se entiende como cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro cuando:
i. Este medio contiene virus, bacterias, parásitos u otro organismo o cualquier variación o mutación de los mismos, considerado vivo o no;
ii. El método de transmisión incluye transmisión por aire, trasmisión por fluidos de toda clase, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos;
iii. La enfermedad o medio pueden afectar o amenazar la salud o el bienestar humano;
iv. Deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria competente.
Equipo de construcción: herramientas e instalaciones provisionales tales como andamios, escaleras, soldadoras, generadores eléctricos, transformadores y equipos similares, oficinas, bodegas, talleres, campamentos.
Erupción volcánica: Erupción (geología) Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre. Unas veces es repentina y violenta, como en los volcanes. El riesgo no es únicamente por (liberación de magma geol. Masa ígnea en fusión existente en el interior de la tierra, que se consolida por enfriamiento).
Evento: acontecimiento que por originar daños amparados en la póliza motiva la aparición del principio de indemnización.
Por concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados pero que queden inservibles y que deban demolerse o tirarse con el objeto de llevar a cabo la reparación de los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de un terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o por cualquier otro agente natural.
Fuerza mayor: hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que, siéndole, no es evitable.
Granizada: acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo.
Huelgas: suspensión del trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas obligaciones, normalmente de carácter económico o social
Hundimiento: es la acción de sumir provocando deformación de una superficie.
Huracán y/o Ciclón: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igualo mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Xxxxx: apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características estas que le distinguen del robo.
Incumplimiento: no observación de las normas y deberes que corresponden a una persona en virtud de una norma legal o un contrato.
Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Límite: responsabilidad máxima que adquiere la aseguradora.
Maquinaría de construcción: es aquel equipo que se mueve por su propio impulso dentro de los límites del predio Asegurado, como trackmóvil, retroexcavadoras, motoconformadoras y equipos similares; También son los equipos cuya estructura de soporte esté anclada o apuntalada pero, que tengan movimiento propio, sin trasladarse por su propio impulso, como grúas pluma y puente, plantas de concreto y equipos similares.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Maremoto: (tsunami): movimiento intenso, violento y brusco de las aguas del mar producido por un terremoto o una erupción volcánica en éste, originando grandes olas que provocan devastaciones e inundaciones en las zonas costeras.
Riesgos Offshore: Son todos aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos y que no están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx.
Las tuberías que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos son consideradas offshore, más allá de la primera válvula en tierra, la primera estación de bombeo en tierra o la primera estación de distribución en tierra
Aquellos riesgos que están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx y que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, como terminales, no son clasificados como riesgos Offshore
Oxidación: acción o efecto de oxidar, formación de orín en la superficie de los metales. (Orín; capa rojiza y pulverulenta que se forma en la superficie de los metales ferrosos corroídos por la humedad.
Robo sin violencia: delito cometido contra la propiedad privada por el que toma sin violencia lo que no le pertenece.
Saqueo: apoderarse sin consentimiento del Asegurado de todo o parte de los bienes asegurados que hay o se guarda en algún sitio, siempre que se realice durante o después de la ocurrencia de algún incendio o fenómeno meteorológico o sísmico.
Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo Asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato de seguro.
Sublímite: responsabilidad máxima que adquiere la aseguradora para determinada cobertura y que no incrementa la Suma Asegurada señalada en la Especificación de la Póliza
Tempestad: perturbación violenta de la atmósfera con fuertes vientos, lluvias, truenos y relámpagos. Perturbación de las aguas del mar por los fuertes vientos
Xxxxxxxxx: sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tornado: fenómeno de escala local que se produce durante tormentas de gran intensidad. Se caracteriza por un movimiento circular en forma de embudo que desciende de la base de una nube cumuliforme, alcanzando un diámetro de algunos cientos de metros en la superficie. Su duración es muy variable, entre algunos segundos y algunas horas.
Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión barométrica (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Cláusula 35ª Entrega de la documentación contractual.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. A través de su agente de seguros en el momento de la contratación del seguro; y/o
2. A solicitud del Asegurado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado en ese momento
Si el Asegurado o contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el primer párrafo de la presente cláusula, o requiera un duplicado de su póliza, deberá hacerlo del conocimiento a la Compañía enviando un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o llamar al centro de atención telefónica al
00-0000-0000 en la Ciudad de México o al 000-000-0000 lada sin costo desde el interior del país; para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 00-0000-0000 en el CDMX o al 000-000-0000 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx., la Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
Cláusula 36ªTranscripción de artículos citados y relacionados LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 115.- Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si
dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa Aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del Asegurado o de su causahabiente.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF)
Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.