Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
Exclusiones específicas. OCEANICA no indemnizará las pérdidas y costos que a continuación se detallan:
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siniestros que se produzcan como consecuencia de:
Exclusiones específicas. 11.1. Adicionalmente a las Exclusiones Generales indicadas anteriormente, para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE”, no aplicará la cobertura indicada en los siguientes casos:
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siguientes tumores:
Exclusiones específicas. 1. El presente Convenio no será aplicable a los siguientes contratos en el transporte de línea regular:
Exclusiones específicas. En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Exclusiones específicas. (a) El Capítulo 8 no se aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.
(b) El Capítulo 8 no aplica a los programas gubernamentales para MYPIMES.
(c) El Capítulo 8 no aplica a las compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que surgen solo en un período corto de tiempo, tales como la disposición de mercancías por parte de empresas que normalmente no son proveedoras o disposición de activos de negocios por razones de quiebra o insolvencia. Para propósitos de este Anexo, contratación cubierta incluye los contratos de construcción- operación y transferencia y concesión de obra pública.
Exclusiones específicas. (a) El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.
Exclusiones específicas. (a) El Capítulo 8 no se aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.