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Exclusiones específicas Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios: a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva; b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión; c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación; d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- dos por los bancos centrales; e) relativos a los contratos de trabajo; f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
Exclusiones específicas. OCEANICA no indemnizará las pérdidas y costos que a continuación se detallan:
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siniestros que se produzcan como consecuencia de: a) Infartos Silenciosos hallados por Electrocardiogramas b) Someterse a intervenciones quirúrgicas ilícitas; c) Utilización de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social o autoridad competente que lo reemplace o complemente; d) Someterse a tratamientos en establecimientos asistenciales no habilitados para funcionar por el Organismo de Control Sanitario correspondiente, Municipal, Provincial o Nacional y autorizado por éste, a dar asistencia y tratamiento clínico al tipo de enfermedad padecida por el Asegurado.
Exclusiones específicas. (a) El Capítulo 8 no se aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense. (b) El Capítulo 8 no aplica a los programas gubernamentales para MYPIMES. (c) El Capítulo 8 no aplica a las compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que surgen solo en un período corto de tiempo, tales como la disposición de mercancías por parte de empresas que normalmente no son proveedoras o disposición de activos de negocios por razones de quiebra o insolvencia. Para propósitos de este Anexo, contratación cubierta incluye los contratos de construcción- operación y transferencia y concesión de obra pública.
Exclusiones específicas. 11.1. Adicionalmente a las Exclusiones Generales indicadas anteriormente, para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE”, no aplicará la cobertura indicada en los siguientes casos: a) Lesiones causadas intencionalmente por una o varias personas o por el propio asegurado.
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siniestros que se produzcan como consecuencia de: a) Toda intervención que no se encuentre incluida en el Artículo 4°) Listado Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas. b) Cirugías cosméticas y/o plásticas, excepto aquellas para las que se compruebe que poseen finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por esta póliza. c) Tratamientos de obesidad y/o rejuvenecimiento, en sus diversas modalidades. d) Intervenciones quirúrgicas ilícitas o de carácter experimental o realizadas en instituciones o por personal no habilitados legalmente, teniendo conocimiento de tales circunstancias. e) Embarazo, parto natural o cesárea, aborto, esterilización y procedimientos anticonceptivos, así como consecuencia que se deriven de ellos. Tratamientos de fertilidad, impotencia y frigidez. f) Xxxx intervención con fines diagnósticos. g) Xxxx intervención que no sea realizada bajo la aplicación de anestesia general o peridural, con excepción de aquéllas específicamente incluidas en el capítulo de Oftalmología. h) Xxxx intervención que no requiera la confección de parte quirúrgico y parte anestésico dentro de una historia clínica.
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siguientes tumores: a) Etapa A del Cáncer xxx Xxxxx de la clasificación xx Xxxxx; b) Etapa A del Cáncer de la próstata, o cánceres prostáticos que histológicamente son descritos en la clasificación TNM como T1 ( incluyendo T1 (a) o T1 (b) o que son de otra clasificación equivalente o menor); c) Tumores que presentan los cambios malignos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3 y las Displasias Mamarias In Situ DIN-1, DIN-2 y DIN-3) y/o aquellos descritos como Lesiones Premalignas, tumores benignos o pólipos; d) Carcinoma in situ, no invasivo; e) Melanomas de menos de 1.5 mm de espesor, determinado por examen histológico, o invasión menor del nivel xx Xxxxx 3; f) Cualquier Cáncer de la piel, excepto el melanoma maligno invasor de la dermis o a mayor profundidad; todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel.
Exclusiones específicas. 1. El presente Convenio no será aplicable a los siguientes contratos en el transporte de línea regular: a) Los contratos de fletamento; y b) Otros contratos para la utilización de un buque o de cualquier espacio a bordo de un buque. 2. El presente Convenio no será aplicable a los contratos de transporte en el transporte no regular, salvo cuando: a) No exista entre las partes un contrato xx xxxxx- mento ni otro contrato para la utilización de un buque o de cualquier espacio a bordo de un buque; y b) Se haya emitido un documento de transporte o un documento electrónico de transporte.
Exclusiones específicas. Sin perjuicio de las exclusiones generales para las coberturas de suscrip- ción voluntaria contenidas en el artículo vigésimo, a esta modalidad le serán específicamente aplicables las siguientes exclusiones: a) La responsabilidad derivada de los daños que se causen a las cosas trans- portadas en el vehículo Asegurado. b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quién éste deba responder, aun cuando tenga su origen en un accidente de circulación, excepto en turismos. c) La responsabilidad civil contractual. d) La responsabilidad que se origine por los daños o lesiones causados a per- sonas transportadas en el vehículo Asegurado, cuando el vehículo no cuente con autorización oficial para el transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber xx xxxxxxx o estado de necesidad. e) Las multas o sanciones que impongan los Tribunales o Autoridades compe- tentes, así como las consecuencias de su impago.
Exclusiones específicas. El Plan de Protección no cubre costes que no sean el coste de reparar o de reponer el Producto. Esto incluye la recuperación o transmisión de datos almacenados en el Producto. Además, el Producto no está protegido contra los eventos siguientes: - El daño que consiste en o se produce a causa de cambios por el transcurso del tiempo, cambios de color o de forma, marcas, moho, recubrimiento o falta de mantenimiento; - El daño provocado por mascotas, insectos o roedores; - El daño provocado por fallos de fabricación, materiales de baja calidad o mano de obra; - El daño provocado por la reparación o por la limpieza realizada por servicios profesionales; - El daño cosmético, como el desgaste normal, los raspones o las abolladuras que no afectan al funcionamiento o al rendimiento del producto asegurado; - El daño provocado por fuego o por un desastre natural, como una inundación o un huracán; - El daño a elementos clasificados como consumibles, como las baterías fuera del plazo de garantía y las bombillas; - La pérdida de contenidos o de datos (como imágenes, software, descargas, aplicaciones, música o cualquier otro contenido); - El daño indirecto; y - El daño que se ha producido antes de la entrada en vigencia de este Plan de Protección.