Common use of Agua para la construcción Clause in Contracts

Agua para la construcción. El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales, Contrato Tipo De Locacion De Obra, Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Agua para la construcción. El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Fuera Estos costos no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario de los radios servidos por red pública, las Especificaciones Técnicas Particulares. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad proveedora del servicio. Las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar La Inspección podrá realizar los ensayos del agua cuando lo crea necesario, debiendo el Contratista proporcionar las muestras y pagar los costos de agua a la Inspección para dichos ensayos, los que estarán incluidos en el precio de su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratistaoferta.

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Samples: www.ec.gba.gov.ar, www.ec.gba.gov.ar, www.ec.gba.gov.ar

Agua para la construcción. El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien quién corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.

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Samples: www.ecomchaco.com.ar

Agua para la construcción. El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras la Obra y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Estos costos no le serán rembolsados. Fuera de los radios servidos por red pública, las obras la obra de provisión serán será a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.

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Samples: www.mininterior.gov.ar

Agua para la construcción. El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para Inspecciónpara su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario