Alcance temporal del cambio de domicilio. La Comunidad Foral de Navarra ha aceptado que el domicilio de los cónyuges don AAA y doña BBB se encuentra, desde el año 2007, en territorio común. Habida cuenta de la naturaleza de este procedimiento, tendente a resolver conflictos entre Administraciones tributarias, no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto de aquellos aspectos sobre los que no exista discrepancia entre las partes. Nuestra resolución debe contraerse, exclusivamente, a la pretensión de cambio de domicilio en ejercicios o periodos anteriores a 2007, sobre los que la Hacienda Tributaria de Navarra se opone a la pretensión deducida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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