Common use of Alternativas para actualizar el crédito Clause in Contracts

Alternativas para actualizar el crédito. ➢ Plan de Pagos El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar. Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son: a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00) b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00), El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado. Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días. ➢ Suspensión Temporal de Pagos Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos. Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización. ➢ Modificación del Crédito Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación. Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”. Esta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente. El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento. El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300. La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses. En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a “SCV-SHF” para su aprobación. ➢ Sustitución de Deudor La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Xxxxxx, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente. Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado. Cualquier posible Sustitución de Xxxxxx debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato. La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato. Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato. El convenio de Sustitución de Xxxxxx deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de “LAS PARTES”. Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia. Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Xxxxxx sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza de SCV, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto. El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa. El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito. Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.

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Alternativas para actualizar el crédito. Plan de Pagos El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar. Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son: a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00) b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00), El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado. Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días. ➢ Suspensión Temporal de Pagos Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos. Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización. ➢ Modificación del Crédito Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación. Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”. Esta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente. El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento. El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300. La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses. En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a “SCV-SHF” para su aprobación. ➢ Sustitución de Deudor La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Xxxxxx, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente. Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado. Cualquier posible Sustitución de Xxxxxx debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato. La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato. Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato. El convenio de Sustitución de Xxxxxx deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de “LAS PARTES”. Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia. Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Xxxxxx sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza de SCV, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto. El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa. El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito. Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.

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Alternativas para actualizar el crédito. Plan de Pagos El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar. Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son: a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00) b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00), El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado. Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días. Suspensión Temporal de Pagos Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos. Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización. Modificación del Crédito Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación. Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”. Esta Ésta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente. El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento. El crédito original contempla un crédito de $$ 482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300. La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses. En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su aprobación. Sustitución de Deudor Xxxxxx La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Xxxxxx, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente. Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado. Cualquier posible Sustitución de Xxxxxx debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato. La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato. Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato. El convenio de Sustitución de Xxxxxx deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de “LAS PARTES”las partes. Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia. Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Xxxxxx Deudor sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza de SCVPóliza, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto. El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa. El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito. Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.

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Alternativas para actualizar el crédito. ➢ Plan de Pagos El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar. Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son: a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00) b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00), El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado. Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días. ➢ Suspensión Temporal de Pagos Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos. Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización. ➢ Modificación del Crédito Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación. Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”. Esta Ésta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente. El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento. El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300. La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses. En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su aprobación. ➢ Sustitución de Deudor La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de XxxxxxDeudor, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente. Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado. Cualquier posible Sustitución de Xxxxxx Deudor debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato. La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato. Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato. El convenio de Sustitución de Xxxxxx Deudor deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de “LAS PARTES”las partes. Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia. Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Xxxxxx Deudor sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza de SCVPóliza, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto. El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa. El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito. Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.

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