Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento: 11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial: 11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto. 11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento. 11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento. 11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia. 11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total: 11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia en su caso a la Contraparte, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 19, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso. 11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados. 11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito. 11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntariaAmortización Anticipada Voluntaria, parcial o total, de un del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la ContraparteContraparte y/o al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 98, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, A con copia en su caso a la ContraparteContraparte y/o al Garante, que realizará una amortización anticipada voluntaria Amortización Anticipada Voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 8 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1918, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar AA de acuerdo al numeral anterior, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada Amortización Anticipada Voluntaria total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntariaAmortización Anticipada Voluntaria, parcial o total, de un del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9A, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta Individual del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta Individual del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al Fondo de Capital e Intereses para el pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento Individual para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia en su caso a la Contraparte, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 19[•], informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo del Fondo de la Cuenta del Financiamiento Capital e Intereses y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del FinanciamientoIndividual, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado la Amortización Anticipada Voluntaria total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento Individual correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9A, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar AA en términos de los Documentos del Financiamiento, con copia en su caso a la ContraparteContraparte y/o al Garante, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1918, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, al Garante y/o a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 98, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia en su caso a la ContraparteContraparte y/o al Garante, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 8 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1918, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A A, y, en su caso, al Garante y/o a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 98, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar AA en términos de los Documentos del Financiamiento, con copia en su caso a la ContraparteContraparte y/o al Garante, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en yen términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 8 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1918, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9A, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia en su caso a la Contraparte, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 1918, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A conforme al A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario realizará el pago en la fecha indicada en la notificación a que se refiere el numeral inmediato anterior, en el entendido que, el Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia. En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso