Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en cir- cunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisi- bles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas extraordina- rias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
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Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, misma al ritmo normal de los transportes, la Empresa empresa podrá, en cir- cunstancias circuns- tancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisi- bles imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso en de la misma se abonará como horas extraordina- rias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadoresextraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. Como norma general, el . El descanso entre jornada y jornada será será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo esta- blecido en el Real Decreto 1561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la mismamis- ma, al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en cir- cunstancias circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisi- bles imprevisibles u otras de excepciónex- cepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas extraordina- riasextraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. tope. Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas. Los trabajadores, Las personas trabajadoras cuya acción pone en marcha o cierra la de los demásde- más, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
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Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, misma al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en cir- cunstancias podrá por circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisi- bles imprevisibles u otras de excepción, ordenar determinar la continuación voluntaria de la jornada, en cuyo supuesto el exceso en de la misma se abonará como horas extraordina- riasextraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. Como norma general, el El descanso entre jornada y jornada será será, como mínimo de doce horas. Los trabajadores, trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, con sujeción a los límites de la normativa para jornadas especiales. Los supervisores que prestan servicios de lunes a viernes que por razones de servicio deban hacerlo el fin de semana, podrán, a su elección, cobrar dichas horas o sustituirlas por el descanso equivalente retribuido incluyendo adicionalmente el plus de fin de semana.
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Samples: www.ccoo.cat