AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista).
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista). No procede.
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Samples: Contrato De Servicios
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista)contratista).No procede.
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Samples: Contrato De Servicios
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista). No es el caso.
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Samples: Contrato De Servicios