MARCO CONCEPTUAL. Las Unidades Turísticas Fiscales ubicadas en el sector sur del Partido de Gral. Pueyrredon forman parte del denominado Paseo Costanero del Sud Pte. Xxxxxx X.Xxxxx, que transcurre en Xxxx Xxxxx. 00 xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Las Brusquitas. Dicho corredor turístico cuenta con un marco normativo específico, compuesto por la Ordenanza 7862 –creación xxx xxxxxxxx turístico-, la Ordenanza 14496 - Inscripción Patrimonial-, y la Ordenanza 19111 -Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística-. El desarrollo de las distintas Propuestas Integrales de Intervención a plantear en el sector deberá dar respuesta positiva a los lineamientos contenidos en la normativa antedicha, que sustenta el perfil que este Municipio pretende para dicho corredor turístico. Las Unidades Turísticas Fiscales bajo administración municipal que se localizan en el corredor turístico sur son: Camping Municipal, Barranca de los Lobos, Xxxxxx Lobería, Playa Bonita, Siempre Verde, Playa Dorada, Xxxxxx Seco II, Xxxxxx Seco, Santa Xxxxxx, Playa Escondida y El Marquesado. Todas ellas se encuentran insertas en el sector extraejidal urbano y son receptoras naturales de las demandas de los barrios frentistas y aledaños. Ello así, se pretende consolidar un cuerpo de preceptos de planificación comunes al sector de manera que las acciones que se produzcan en dicho corredor conlleven criterios compartidos y cuya lectura identitaria sea en respuesta directa a sus áreas de relación. En todos los casos, las acciones y propuestas a desarrollar en estas Unidades deberán adscribir a los contenidos de la norma IRAM 42,100 y cctes
MARCO CONCEPTUAL. Desde las últimas décadas del siglo XX la violencia se ha definido como un problema social grave que deteriora la convivencia social, afecta la calidad de vida de las poblaciones y atenta contra los derechos humanos. La violencia es concebida como el ejercicio abusivo del poder, con el objetivo de someter, dominar y controlar, vulnerando derechos y produciendo daños. Este abuso del desequilibrio de poder es observable en todos los ámbitos de la vida cotidiana (familia, grupos, estado, comunidad, instituciones). La violencia es una problemática fuertemente atravesada por prejuicios, estereotipos y mandatos sociales y culturales que afectan las posibilidades de identificarla e intervenir en ella. En los últimos años han cambiado las formas de nombrar las problemáticas vinculadas a las violencias. La conceptualización de la violencia basada en género implica un debate teórico, social y político de carácter reciente y actualmente en curso. El género constituye una forma particular de entender y analizar la diferencia sexual, que regula y matriza las relaciones sociales. Al decir xx Xxxxx (1996) en tanto forma primaria de relaciones de poder, es una categoría que estructura la percepción y organización concreta y simbólica de la vida en sociedad. En términos amplios se entiende la violencia de género como la que se ejerce en base al sexo o al género de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, enraizada en las relaciones de género dominantes en una sociedad. No es sinónimo de violencia doméstica o en la pareja, sino que abarca todas las que se ejercen desde la posición dominante masculina sobre representantes de grupos dominados o “minorizados” por su pertenencia de género, generación, clase social, raza-etnia, identidad y/o orientación sexual, discapacidad (RUCVDS, 2013). En este sentido, la violencia de género puede estar dirigida a cualquier persona, mujeres o varones que desafían los mandatos de la masculinidad hegemónica (varones anti patriarcales, homosexuales, personas transexuales, travestis y transgénero, entre otros). No obstante, las mujeres son las principales víctimas de esta violencia por su posición estructural de subordinación. (Xxxxx, 2015). Este sistema patriarcal naturaliza los vínculos violentos basados en relaciones de dominación, reproducidos mediante factores culturales y sociales, sistemas de creencias, mandatos de género en relación a la pareja y la familia. “La violencia de género, analizada como fenómeno estructu...
MARCO CONCEPTUAL. La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá. Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes. La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
MARCO CONCEPTUAL. 4.1.1. Empleado público.
4.1.2. Carrera administrativa.
4.1.3. Meritocracia.
4.1.4. Estabilidad laboral.
4.1.5. Corrupción administrativa.
MARCO CONCEPTUAL. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la Ley 100 de 1993, y se determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia de contratación por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se Introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, consagró que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios. Adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de...
MARCO CONCEPTUAL. En este apartado se delimita el concepto de organización y se aborda a partir de su idea primera. Desde sus inicios, el ser humano ha estado envuelto en circunstancias que lo han llevado constantemente a la necesidad de cooperar con sus semejantes, con el propósito de salvaguardar sus ideales o alcanzar sus metas. Por ello, la organización se concibe como una agrupación de sujetos que trabajan, más o menos, de manera constante para llegar a un objetivo colectivo (Universidad de las Américas Puebla [UDLAP], s.f.). Aplicando lo anterior al contexto de esta investigación, el mandatario elegido debe cumplir unos requisitos, entre ellos, desempeñar a cabalidad el mandato encomendado, con los principios de la Constitución y la ley; además de ejecutar el programa de gobierno que propuso. Para que el gobernante cumpla con todo esto es necesario que las personas que conformen su gabinete sean de su entera confianza y trabajen acorde con su idea de gobierno. Antes de entrar en detalles sobre la contratación y la designación de funcionarios, a continuación, se presentan los tipos de elecciones que se celebran en Colombia. • Elecciones generales La Constitución de 1991 señala que Colombia es un Estado democrático, lo que significa que el poder político proviene de la ciudadanía, por lo que todos pueden participar de ello, y usar los mecanismos de participación ciudadana. En las elecciones generales se eligen por voto popular al Presidente y Vicepresidente, los Senadores y Representantes a la Cámara, que pueden pertenecer a curules ordinarias; especiales étnicas (indígena, afrodescendiente y raizal); colombianos en el exterior; por el partido otorgado a las FARC- EP; otorgadas a candidatos a presidencia y vicepresidencia que ocupen segundo puesto; circunscripción especial para la paz. Esto se celebra cada cuatro años en años pares. Las elecciones para Congreso se convocan el xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx, y las de presidencia y vicepresidencia el último xxxxxxx xx xxxx. • Elecciones ordinarias Estas se realizan periódicamente en las fechas determinadas por la Constitución y la Ley, en estas la ciudadanía elige gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles, para cuatro años; todo en la misma fecha, a diferencia de las generales, y son convocadas para el último domingo de octubre. A partir de la reforma constitucional de 2002, se llevan a cabo cada cuatro años, empezando en 2003. Esto sin perjuicio de las elecciones atípicas por vacancia de gobernador o alcalde, si f...
MARCO CONCEPTUAL. Sea lo primero advertir, que la Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos. Así las cosas, se reitera lo expuesto por la Sala en sentencia del 00 xx xxxxx xx 0000, X.X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (1258-07), en relación con los elementos y características propias del contrato de prestación de servicios y su distinción con las relaciones de carácter laboral: La Constitución Política de 1991, contempló en el Capítulo II, de la función pública, lo siguiente:
MARCO CONCEPTUAL. Existen diferentes modalidades contractuales a través de las cuales las partes interesadas pueden acordar de manera libre y autónoma las condiciones por medio de las cuales se regulará su relación comercial. De manera general esos contratos se conocen como contratos de colaboración empresarial y la distinción de algunas modalidades resulta precisa para el apropiado abordaje del problema jurídico que se aborda en la presente investigación. En virtud del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que consagra la libertad de asociación, algunas personas naturales y/o jurídicas deciden conformar diferentes modalidades de contratos de colaboración, con el propósito de acceder a oportunidades de negocio en las que pueden obtener mayores beneficios al vincularse con terceros que les puedan aportar ventajas que a nivel individual no tienen.
1.4.1. Otros contratos de colaboración empresarial
MARCO CONCEPTUAL. 1 Licenciado en Economía (UBA) y Magister en Economía (UCEMA). Profesor Bloques Regionales y Globalización (UCES), Política de Empleo (UCES) y Microeconomía (UB). Asesor en negociaciones económicas bilaterales con países de Asia y Oceanía en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es consultor en proyectos con financiamiento externo para distintas instituciones públicas y privadas. Email:xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
MARCO CONCEPTUAL. 1. Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia al centro educativo de un alumno o alumna, en edad de escolarización obligatoria sin justificación apreciada por el centro. Se establecen tres niveles de absentismo, considerando el porcentaje xx xxxxxx sin justificar en un período mensual; Absentismo Moderado; inasistencia de hasta un 15% de las sesiones de clase. Absentismo Grave; inasistencia entre el 15% y el 50% de las sesiones de clase. Absentismo Muy Grave; inasistencia superior al 50% de las sesiones de clase.
2. A los efectos de este contrato, también se deberán anticipar medidas preventivas ante aquellos casos en que el porcentaje del absentismo sea igual o superior al 10% de ausencias sin justificar en un mes, especialmente cuando se conozcan antecedentes que supongan un riesgo importante de absentismo.
3. Igualmente y como medida preventiva y compensatoria de desigualdades, serán atendidos todos los partes del absentismo escolar de menores escolarizados en educación infantil (de 3 a 6 años), que sean remitidos a la empresa adjudicataria por este Ayuntamiento.