MARCO CONCEPTUAL Cláusulas de Ejemplo

MARCO CONCEPTUAL. Existen diferentes modalidades contractuales a través de las cuales las partes interesadas pueden acordar de manera libre y autónoma las condiciones por medio de las cuales se regulará su relación comercial. De manera general esos contratos se conocen como contratos de colaboración empresarial y la distinción de algunas modalidades resulta precisa para el apropiado abordaje del problema jurídico que se aborda en la presente investigación. En virtud del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que consagra la libertad de asociación, algunas personas naturales y/o jurídicas deciden conformar diferentes modalidades de contratos de colaboración, con el propósito de acceder a oportunidades de negocio en las que pueden obtener mayores beneficios al vincularse con terceros que les puedan aportar ventajas que a nivel individual no tienen. 1.4.1. Otros contratos de colaboración empresarial
MARCO CONCEPTUAL. La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá. Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes. La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
MARCO CONCEPTUAL. Desde las últimas décadas del siglo XX la violencia se ha definido como un problema social grave que deteriora la convivencia social, afecta la calidad de vida de las poblaciones y atenta contra los derechos humanos. La violencia es concebida como el ejercicio abusivo del poder, con el objetivo de someter, dominar y controlar, vulnerando derechos y produciendo daños. Este abuso del desequilibrio de poder es observable en todos los ámbitos de la vida cotidiana (familia, grupos, estado, comunidad, instituciones). La violencia es una problemática fuertemente atravesada por prejuicios, estereotipos y mandatos sociales y culturales que afectan las posibilidades de identificarla e intervenir en ella. En los últimos años han cambiado las formas de nombrar las problemáticas vinculadas a las violencias. La conceptualización de la violencia basada en género implica un debate teórico, social y político de carácter reciente y actualmente en curso. El género constituye una forma particular de entender y analizar la diferencia sexual, que regula y matriza las relaciones sociales. Al decir ▇▇ ▇▇▇▇▇ (1996) en tanto forma primaria de relaciones de poder, es una categoría que estructura la percepción y organización concreta y simbólica de la vida en sociedad. En términos amplios se entiende la violencia de género como la que se ejerce en base al sexo o al género de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, enraizada en las relaciones de género dominantes en una sociedad. No es sinónimo de violencia doméstica o en la pareja, sino que abarca todas las que se ejercen desde la posición dominante masculina sobre representantes de grupos dominados o “minorizados” por su pertenencia de género, generación, clase social, raza-etnia, identidad y/o orientación sexual, discapacidad (RUCVDS, 2013). En este sentido, la violencia de género puede estar dirigida a cualquier persona, mujeres o varones que desafían los mandatos de la masculinidad hegemónica (varones anti patriarcales, homosexuales, personas transexuales, travestis y transgénero, entre otros). No obstante, las mujeres son las principales víctimas de esta violencia por su posición estructural de subordinación. (▇▇▇▇▇, 2015). Este sistema patriarcal naturaliza los vínculos violentos basados en relaciones de dominación, reproducidos mediante factores culturales y sociales, sistemas de creencias, mandatos de género en relación a la pareja y la familia. “La violencia de género, analizada como fenómeno estructu...
MARCO CONCEPTUAL. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la Ley 100 de 1993, y se determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia de contratación por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se Introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, consagró que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios. Adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de...
MARCO CONCEPTUAL. Sea lo primero advertir, que la Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos. Así las cosas, se reitera lo expuesto por la Sala en sentencia del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (1258-07), en relación con los elementos y características propias del contrato de prestación de servicios y su distinción con las relaciones de carácter laboral: El contrato de prestación de servicios y la teoría de la relación laboral. La Constitución Política de 1991, contempló en el Capítulo II, de la función pública, lo siguiente:
MARCO CONCEPTUAL. 4.1.1. Empleado público. 4.1.2. Carrera administrativa. 4.1.3. Meritocracia. 4.1.4. Estabilidad laboral. 4.1.5. Corrupción administrativa.
MARCO CONCEPTUAL. Existen diferentes modalidades contractuales a través de las cuales las partes interesadas pueden acordar de manera libre y autónoma las condiciones por medio de las cuales se regulará su relación comercial. De manera general esos contratos se conocen como contratos de colaboración empresarial y la distinción de algunas modalidades resulta precisa para el apropiado abordaje del problema jurídico que se aborda en la presente investigación. En virtud del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que consagra la libertad de asociación, algunas personas naturales y/o jurídicas deciden conformar diferentes modalidades de contratos de colaboración, con el propósito de acceder a oportunidades de negocio en las que pueden obtener mayores beneficios al vincularse con terceros que les puedan aportar ventajas que a nivel individual no tienen. 9 1.4.1. Otros contratos de colaboración empresarial Otra modalidad de contrato de colaboración es el joint venture, que les permite a dos o más empresas que desarrollan de manera independiente sus actividades, integrarse para emprender la operación de un negocio que usualmente es complementaria a las que desarrollan cada una ellas, con lo cual logran constituir una nueva oportunidad de negocio, mediante un nuevo producto y/o empleando una nueva tecnología (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 2017). Las empresas que deciden colaborarse mediante esta modalidad, pueden continuar con sus actividades normales en las actividades que mantengan de manera independiente, mientras que en el contrato de colaboración que los vincule, explotarán el mercado mediante esfuerzos y riesgos compartidos, dado que el control de esa nueva operación se lleva a cabo de manera compartida. En el joint venture es usual que la participación de las partes sea igualitaria, aunque ese no es un requisito esencial, por lo que las participaciones económicas pueden ser asimétricas; adicionalmente, los aportes pueden ser en dinero o en especie, por ejemplo, mediante know how, tecnología, canales de distribución, etc. Adicionalmente, las empresas pueden tener origen en países diferentes. ▇▇▇▇▇, al referirse a esta modalidad señala: El contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en búsqueda de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. No existe, pues, una definición exacta y final de este ...
MARCO CONCEPTUAL. La Iniciativa Privada Complejo La Perla – Plaza España propone formalizar una intervención física de escala urbana que involucra al borde costero constituido por el Complejo Edilicio La Perla (1985), obra original del arquitecto ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, asociado a los arqs. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, y el predio correspondiente a la Plaza España. COMPLEJO EDILICIO LA PERLA El bloque edilicio se conforma con 4 Unidades Turísticas Fiscales y fue pensado para albergar los denominados Balneario 1, Balneario 2, Balneario 3 y Balneario 4. Está ubicado en el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ -Partido de Gral. Pueyrredon- sobre el Paseo Costanero ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ entre las proyecciones de calle 11 de Septiembre y calle Ayacucho. El Complejo La Perla es una estructura edilicia integral que puede caracterizarse: . desde el aspecto físico, es un bloque homogéneo que responde a una tipología lineal, desarrollada en forma paralela al borde costero a lo largo de aprox. 700 m. lineales. . desde el aspecto funcional, es un complejo que contiene servicios públicos y arancelados, con desarrollo de actividades tematizadas relacionadas con el esparcimiento, la recreación y las actividades de playa. . desde el aspecto estético-estilístico, aporta al sector una impronta de masividad dada tanto por la propuesta de continuidad como por los materiales utilizados, en tanto que por sus líneas de resolución formal pretende asimilarse a las condiciones quebradas del medio natural donde está inserto. . desde el aspecto urbano, se plantea como el interregno entre la ciudad y la playa, buscando una síntesis entre lo urbano y lo natural, pretendiendo provocar y absorber las interferencias propias de las actividades disímiles que allí se conjugan. PLAZA ESPAÑA Está delimitada por ▇▇▇▇. Libertad, Bvard. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y calle Catamarca. Se caracteriza por ser un amplio espacio público donde está radicado el edificio del Museo Municipal de Ciencias Naturales ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y cuya estructura general reconoce una zonificación por actividades. Con el presente llamado a licitación se pretende consolidar un cuerpo de preceptos de planificación comunes al sector de manera que las acciones que se produzcan en dicho sitio urbano conlleven criterios compartidos y cuya lectura identitaria sea en respuesta directa a sus áreas de relación. En todos los casos, las acciones y propuestas a desarrollar en estas Unidades deberán adscribir a los contenidos de la norma I...
MARCO CONCEPTUAL. Asociatividad: Unión entre un grupo de personas o empresas, que están en busca de un objetivos comunes, para lo cual trabajan en conjunto. Por su parte Guerrero (2006), define la asociatividad como “aquellas formas de cooperación entre empresas, ya sea horizontal o verticalmente, que tiene por objeto principal mejorar la gestión, la productividad y competitividad de las empresas asociadas” (▇▇▇▇▇▇▇ et al. p.4)
MARCO CONCEPTUAL. Previo al análisis del recurso planteado por COESTI SA, resulta necesario delimitar el marco conceptual que sirve de base y sustenta la presente resolución, cuyos conceptos serán utilizados por el Árbitro Único para evaluar lo solicitado por COESTI SA Interpretación: 1. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 58° numeral 1 literal b del Decreto ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇" ▇▇▇▇, corresponde a los árbitros interpretar, cuando exista "algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución". 2. Como puede apreciarse, la interpretación (o aclaración) tiene por objeto solicitar al árbitro que aclare: i) Aquellos extremos de la parte resolutiva de sus resoluciones que resulten oscuros o que aparezcan dudosos; o ii) Aquellos eslabones de la cadena de razonamiento que por ser oscuros o dudosos tengan un impacto determinante en el entendimiento de la parte resolutiva (aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes del arbitraje). 3. Es decir, lo único que procede interpretar (aclarar) es la parte resolutiva de un fallo (parte decisoria) y sólo como excepción la parte considerativa, en cuanto esta pudiera influir en la claridad de lo ordenado en la parte resolutiva. 4. De la misma manera, la doctrina arbitral es muy estricta al calificar las facultades de los árbitros de interpretar (o aclarar) su laudo. Así por ejemplo ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇ (En: International Chamber of Commerce Arbitration, 3° Ed. 408) señalan: "El propósito de la norma es permitir la aclaración de un laudo para permitir su correcta ejecución (como, por ejemplo, si pareciera haber mandatos, en conflicto en la parte operativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇). Esta no puede ser usada para requerir al Tribunal que explique, o que reformule, sus razones. Esta no provee una ocasión para que el Tribunal reconside su decisión. Si esa fuera la base de la solicitud de la a del Tribunal tendria fundamentos de sobra de Arbitraje Ad Hoc Sede Arbitral COESTI .A. Y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Cal lo Bermúdez N" 177 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇" ▇▇▇ - ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ - Lima Página 2 encontrar como innecesario o inapropiado el conceder la "interpretación" requerida". 5. En la misma línea, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ (En: La formación del proceso peruano. Escritos reunidos. Lima: Editorial Comunidad. 2003, p. 219) señala que: "( ... ) otro tema trascendente del pedido de aclaración es su limite objetivo: no puede ir más allá la resolución ...