Animales de Servicio. 1. El Transportista aceptará Animales de Servicio para que sean utilizados por Personas Calificadas con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Sólo se aceptará dos Animales de Servicio por Persona Calificada con Discapacidad que viaje, y los Animales de Servicio deberán llevar xxxxx, xxxxxx o cualquier otro tipo de sujeción. Previa solicitud, el Transportista, o el personal del aeropuerto, según corresponda, acompañará a un Pasajero con un Animal de Servicio a un área de alivio para animales en el aeropuerto. 2. El Transportista requiere que un Pasajero que viaje con un Animal de Servicio proporcione un aviso con 48 horas de anticipación antes del viaje y que presente en el momento del aviso el formulario correspondiente que acredite el entrenamiento y el buen comportamiento del animal, y certifique la buena salud del animal. 3. El Transportista permitirá que un Animal de Servicio acompañe a un Pasajero que sea una Persona Calificada con Discapacidad en cualquier asiento en el que se siente el Pasajero, siempre que el Animal de Servicio quepa dentro del espacio para los pies del Pasajero sin obstruir un pasillo u otra área que debe permanecer sin obstrucción para facilitar la evacuación de emergencia. Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento. 4. Para viajar a/desde destinos internacionales o a/desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU., pueden aplicarse ciertos requisitos sanitarios adicionales. Consulte la sección 34 para conocer las restricciones relativas a los viajes hacia y desde destinos internacionales. 5. Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño. 6. Los animales en entrenamiento no serán transportados. 7. Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio que los acompañe. Si el Transportista sufriere cualquier tipo de pérdida, daño, retraso, gasto o cualquier tipo de responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicho animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total, y proporcionará al Transportista un reembolso por concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar. 8. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de un Animal de Servicio si el animal es demasiado grande para permitir un transporte seguro, muestra un comportamiento agresivo, demuestra un comportamiento inapropiado para un entorno público o si el Transportista determina que supone una amenaza para la seguridad.
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Animales de Servicio. 1. El Transportista aceptará Animales de Servicio para que sean utilizados por Personas Calificadas con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Sólo se aceptará dos Animales de Servicio por Persona Calificada con Discapacidad que viaje, y los Animales de Servicio deberán llevar xxxxx, xxxxxx o cualquier otro tipo de sujeción. Previa solicitud, el Transportista, o el personal del aeropuerto, según corresponda, acompañará a un Pasajero con un Animal de Servicio a un área de alivio para animales en el aeropuerto.
2. El Transportista requiere que un Pasajero que viaje con un Animal de Servicio proporcione un aviso con 48 horas de anticipación antes del viaje y que presente en el momento del aviso el formulario correspondiente que acredite el entrenamiento y el buen comportamiento del animal, y certifique la buena salud del animal.
3. El Transportista permitirá que un Animal de Servicio acompañe a un Pasajero que sea una Persona Calificada con Discapacidad en cualquier asiento en el que se siente el Pasajero, siempre que el Animal de Servicio quepa dentro del espacio para los pies del Pasajero sin obstruir un pasillo u otra área que debe permanecer sin obstrucción para facilitar la evacuación de emergencia. Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento.
4. Para viajar a/desde destinos internacionales o a/desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU., pueden aplicarse ciertos requisitos sanitarios adicionales. Consulte la sección 34 para conocer las restricciones relativas a los viajes hacia y desde destinos internacionales.
5. Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño.
6. Los animales en entrenamiento no serán transportados.
76. Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio que los acompañe. Si el Transportista sufriere cualquier tipo de pérdida, daño, retraso, gasto o cualquier tipo de responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicho animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total, y proporcionará al Transportista un reembolso por concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar.
87. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de un Animal de Servicio si el animal es demasiado grande para permitir un transporte seguro, muestra un comportamiento agresivo, demuestra un comportamiento inapropiado para un entorno público o si el Transportista determina que supone una amenaza para la seguridad.
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