Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019
Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a trabajador esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a trabajador fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "“complemento personal" ” y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "“complemento personal" ” y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015"”, que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad y Promoción Económica. —Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "«complemento personal" » y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "«complemento personal" » y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 20152012, la que figura en la tablas anexas denominada “«tablas de antigüedad año 2015"2012», que tendrán para 2016 2013 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,50,6%. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a trabajador esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 20152018-2019, la que figura en la las tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 los sucesivos años de vigencia del presente Convenio la revisión económica establecida en el presente Convenio, 1,5%su artículo 7. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas empresa de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. En el caso de que un/a trabajador/a accediera a la “Jubilación Parcial” percibirá el “Premio de Permanencia” de dos veces de forma proporcional, el 75% sobre el salario real en el inicio de la “jubilación parcial”, y el 25% en el momento de pasar a la jubilación definitiva, y por ello baja en la empresa. De común acuerdo entre las empresas la empresa y el trabajador/trabajador se podrá pactar la forma en que se lleve a esta cabo la retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:premio.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad y Promoción Económica. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos las personas trabajadoras incluidas en este convenio Convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º 1 de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as las personas trabajadoras que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de "“complemento personal" ” y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, las personas trabajadoras en calidad de "“complemento personal" ” y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, 2022- 2023 la que figura en la las tablas anexas denominada denominadas “tablas de antigüedad año 20152022", que tendrán para 2016 los sucesivos años de vigencia del presente Convenio la revisión económica establecida en el presente Convenio, 1,5%su artículo 7. Si un trabajador/a una persona trabajadora es promocionado promocionada en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, vez que premia la vinculación a la empresas empresa de los trabajadores/as afectados las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a A la persona trabajadora que cause baja en la empresa, empresa por cese voluntario, voluntario o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. : 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. : 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. : 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. : 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a la persona trabajadora en el momento del cese. En el caso de que un/a trabajador/a accediera a la jubilación parcial percibirá el Premio de Permanencia de dos veces de forma proporcional, el 75% sobre el salario real en el inicio de la jubilación parcial, y el 25% en el momento de pasar a la jubilación definitiva, y por ello baja en la empresa. De común acuerdo entre las empresas la empresa y el trabajador/la persona trabajadora se podrá pactar la forma en que se lleve a esta cabo la retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:premio.
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Samples: Convenio Colectivo