Common use of Antigüedad y Promoción Económica Clause in Contracts

Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:

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Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a trabajador esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a trabajador fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:

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Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 20152018-2019, la que figura en la las tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 los sucesivos años de vigencia del presente Convenio la revisión económica establecida en el presente Convenio, 1,5%su artículo 7. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas empresa de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. En el caso de que un/a trabajador/a accediera a la “Jubilación Parcial” percibirá el “Premio de Permanencia” de dos veces de forma proporcional, el 75% sobre el salario real en el inicio de la “jubilación parcial”, y el 25% en el momento de pasar a la jubilación definitiva, y por ello baja en la empresa. De común acuerdo entre las empresas la empresa y el trabajador/trabajador se podrá pactar la forma en que se lleve a esta cabo la retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:premio.

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Samples: Convenio Colectivo 2018 2022

Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%. Si un trabajador/a es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:

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Samples: Convenio Colectivo Hostelería

Antigüedad y Promoción Económica. Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "«complemento personal" » y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "«complemento personal" » y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 20152012, la que figura en la tablas anexas denominada «tablas de antigüedad año 2015"2012», que tendrán para 2016 2013 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,50,6%. Si un trabajador/a trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a trabajador en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a trabajador esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio. Este pacto tendrá la siguiente regulación:.

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