GOBIERNO DE CANARIAS
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Año XC
Miércoles, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxx 000
SUMARIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
8972 Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Xxxx de Tenerife 2015 - 2019 .....................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
Página 20537
8942 | Exposición pública de los proyectos denominados “Tratamiento medioambiental en la carretera TF-28, tramo | |
9128 | del p.k. 10+430 hasta el p.k. 13+120, X.X. xx Xxxxxxxxxx y otros” .................................................................. Delegación del Consejo Insular de Gobierno de esta Corporación en el Director Insular para la aprobación del | Página 20584 |
9188 | Pliego de Cláusulas para el suministro de vehículos, en régimen de alquiler sin conductor ............................. Aprobación de la Norma por la que se regula la presencia en internet del Cabildo Insular de Tenerife........... | Página 20585 Página 20585 |
8958 | Reglas genéricas que regirán las bases específicas de la convocatoria pública para la cobertura de las plazas | |
8943 | vacantes de la plantilla de personal laboral del IASS ........................................................................................ Modificación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura de cuatro plazas de Técnico | Página 20586 |
8944 | de Gestión, Rama Económica ............................................................................................................................ Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la convocatoria pública para la | Página 20604 |
8967 | cobertura por funcionarios de xxxxxxx xx xxxx plazas de Administrativo ........................................................... Designación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública por personal laboral fijo de dos plazas de Jefe | Página 20605 |
de Grupo Rama Ambiental ................................................................................................................................ | Página 20606 |
Cabildo Insular de La Gomera
8983 Cese de Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx como personal eventual .........................................................................
Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife
Página 20606
9118 | Nombramiento de X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Director Gerente del Organismo Autónomo “Instituto | |
9174 | Municipal de Atención Social” .......................................................................................................................... Licitación para la contratación de la construcción de la escenografía del Carnaval 2016................................. | Página 20607 Página 20607 |
8957 | Composición del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para la cobertura de veinte plazas de Policía | |
del cuerpo de la Policía Local ............................................................................................................................ | Página 20608 |
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Imprime: Imprenta Xxxxxx, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm de altura
Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx 38320 La Laguna
Ayuntamiento xx Xxxxx
8978 | Formalización del contrato denominado “Actuaciones encaminadas a consolidar el núcleo de Las Galletas | |
como capital del buceo” ..................................................................................................................................... | Página 20611 | |
8979 | Convocatoria para la adjudicación del contrato denominado “Suministro e instalación del sistema de anti- | |
intrusión, circuito cerrado de televisión (CCTV) y sistema automático de detección de incendios en la Casa | ||
de la Bodega y otro ............................................................................................................................................ | Página 20611 | |
9112 | Exposición publica xxx Xxxxxx ordinario de Abastecimiento de Agua Potable, 4º bimestre 2015 y otros........ | Página 20612 |
9194 | Aprobación de las bases y plazo de presentación de solicitudes del procedimiento que se desarrollará por este | |
Ayuntamiento para examinar a los aspirantes a obtener el permiso municipal de conducción de vehículos auto | ||
taxi...................................................................................................................................................................... | Página 20613 |
Ayuntamiento de Barlovento
8947 | Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 4/2015 ........................................................ | Página 20613 |
8948 | Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3-2015........................................................ | Página 20614 |
Ayuntamiento de Guía de Isora
9114 | Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 39/15, por suplemento de crédito ... | Página 20614 |
9115 | Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 42/15, por transferencia de créditos .... | Página 20615 |
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
9172 Exposición publica del expediente de la Cuenta General de 2014 ....................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
8968 Notificación a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros .............................................................................................
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
0000 Bases reguladoras de la convocatoria pública para la selección de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social..................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Xxxxxx
9200 Aprobación de las bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para la concesión de las ayudas individuales para personas con discapacidad en el municipio de Santa Xxxxxx.................................................
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Página 20615
Página 20616
Página 20621
Página 20630
8949 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 72/2015, mediante concesión de crédito | |
extraordinario ..................................................................................................................................................... | Página 20630 | |
8949 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 73/2015, mediante concesión de suple- | |
mento de crédito................................................................................................................................................. | Página 20630 | |
8949 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 75/2015, mediante concesión de suple- | |
mento de crédito................................................................................................................................................. | Página 20631 | |
8949 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 77/2015, mediante concesión de suple- | |
mento de crédito................................................................................................................................................. | Página 20631 | |
8949 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 78/2015, mediante concesión de crédito | |
extraordinario ..................................................................................................................................................... | Página 20631 | |
8950 | Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 76/2015, mediante suplemento de créditos .... | Página 20632 |
8973 | Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 79/2015 ....................................................... | Página 20632 |
Ayuntamiento de Tazacorte
8946 Notificación x Xxxxxx Santiago Xxxx Xxxxx y otros ...........................................................................................
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
0000 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Canon por el aprovechamiento urbanístico del suelo rústico y de la Ordenanza reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.......................................
Página 20632
Página 20634
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
8992 Notificación a Sogno Xxxxx, S.L. y otros ..........................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Arafo
Página 20634
8951 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Cocineros y Cocineras ....................................................................................... | Página 20636 | |
8952 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Auxiliar de Lavandería....................................................................................... | Página 20646 | |
8953 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Peones de Mantenimiento .................................................................................. | Página 20656 | |
8954 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio .......................................................................... | Página 20666 | |
8955 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría .......................................................................................... | Página 20676 | |
8956 | Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal | |
en la categoría profesional de Auxiliar de Limpieza ......................................................................................... | Página 20686 |
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx
0000 | Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 15/2015, mediante transferencia de cré- | |
ditos .................................................................................................................................................................... | Página 20696 | |
9199 | Aprobación inicial xxx Xxxxxx Fiscal para la Tasa por prestación del servicio de agua potable a domicilio y | |
Tasa por utilización y mantenimiento del alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2015............. | Página 20696 |
Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
9178 Modificación del protocolo para la concesión de prestaciones económicas de Servicios Sociales...................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
9113 Resoluciones de alcaldía organizativas del nuevo Ayuntamiento .....................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
Página 20697
Página 20710
8993 | Delegación expresa de las funciones xx Xxxxxxx Accidental en el primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxx Xxx- | |
zález Xxxxx-Xxxxxxx............................................................................................................................................. | Página 20710 | |
Corrección de error en el texto del sumario del anuncio relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal del | ||
Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones publicado en el BOP nº 133 de 21/10/2015.................. | Página 20710 | |
8994 | Aprobación de los Padrones de las Tasas por recogida de basuras, servicio de agua potable a domicilio y | |
alcantarillado, correspondientes al cuarto bimestre (julio-agosto) de 2015....................................................... | Página 20710 |
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
9116 Aprobación de los Padrones Fiscales por el concepto de Tasa por suministro de agua, alcantarillado y recogida de residuos sólidos, correspondiente al xxxxxxxx xx xxxxx-xxxxxx 0000 .............................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
8974 Nombramiento de Xxxx xx Xxx titular y sustituto del municipio de Los Realejos a Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx- xxxxxx y D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, respectivamente .......................................................................................
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Xxxx de Tenerife
9169 Juicio nº 694/2015 a instancias de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx contra Longística Ambiental Canaria, S.L. .....
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Xxxx de Tenerife
Página 20711
Página 20711
Página 20711
8931 | Juicio nº 325/2015 a instancias xx Xxxxx Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ... | Página 20712 |
8932 | Juicio nº 330/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra Xxxxx Xxxxxxxxxx y otro .................. | Página 20714 |
8933 | Juicio nº 309/2015 a instancias de Xxxx Xxxxxxxxxx contra True Fitness, S.L.U. ............................................... | Página 20715 |
8934 | Juicio nº 238/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx contra Xxxxxx Xxxxx Tours, S.A. y otro .... | Página 20717 |
8935 | Juicio nº 2/2015 a instancias de Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Inversiones Pikar, S.L.U. ......................... | Página 20717 |
8938 | Juicio nº 121/2015 a instancias de Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx contra Xxxxx Xxxxxxxxx Integrales, S.L. y | |
otro ..................................................................................................................................................................... | Página 20718 | |
8939 | Juicio nº 153/2014 a instancias de Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx contra Crizant Concept, S.L. .............................. | Página 20719 |
8940 | Juicio nº 327/2015 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Xxxxxx y Xxxxxxxxx, S.L. ... | Página 20719 |
8941 | Juicio nº 596/2014 a instancias de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx contra Frigoríficos Frant, S.L. y otros ....... | Página 20720 |
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Xxxx de Tenerife
8918 | Juicio nº 430/2014 a instancias de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros contra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, | |
S.L................................................................................................................................................................ | Página 20721 | |
8919 | Juicio nº 124/2015 a instancias de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx contra Clínica Tenerife, S.L.U. y otro .......... | Página 20722 |
8922 | Juicio nº 690/2015 a instancias de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra Xxxxxxx, S.L. y otro ............................. | Página 20723 |
8923 | Juicio nº 229/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxxxxxx contra Xxxxxxx, S.L.......................................................... | Página 20723 |
8924 | Juicio nº 169/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx contra Tránsitos Islas Canarias Plasencia, | |
S.A...................................................................................................................................................................... | Página 20724 | |
8925 | Juicio nº 687/2015 a instancias de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx contra Xxxxxxx, S.L. y otro .................... | Página 20725 |
8926 | Juicio nº 417/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Edif. y Re- | |
formas Los Menceyes ........................................................................................................................................ | Página 20725 | |
8927 | Juicio nº 836/2013 a instancias de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx contra Insular de Electricidad, S.A. INDESA y | |
otros.......................................................................................................................................................... | Página 20726 | |
8928 | Juicio nº 840/2013 a instancias de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y otros contra Comunidad de Propietarios | |
Xxxxxx Xxxxxx y otros........................................................................................................................................ | Página 20727 | |
8929 | Juicio nº 321/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx contra Canarias Promotion Aut Lambswool, S.L. y | |
otro ..................................................................................................................................................................... | Página 20728 | |
8930 | Juicio nº 421/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Betancolor XXI, S.L.......... | Página 20730 |
8945 | Juicio nº 412/2014 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx .................................................................................................................................................... | Página 20731 |
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Xxxx de Tenerife
8915 | Juicio nº 245/2015 a instancias de Xxxxxx Xxxx xx Xx Cuadra contra Importaciones Xxxxxxx, S.L.U. ............ | Página 20731 |
8916 | Juicio nº 359/2014 a instancias de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx contra Instituto Nacional de la Seguridad | |
Social y otros...................................................................................................................................................... | Página 20733 | |
8917 | Juicio nº 544/2015 a instancias de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx contra Arlon Tenerife, S.L. y otro ........................... | Página 20733 |
9143 | Juicio nº 401/2015 a instancia xx Xxxxxx Di Xxxx Xxxxxxx contra Donde Bibi, S.L.U. y otro.......................... | Página 20734 |
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Xxxx de Tenerife
8912 | Juicio nº 662/2015 a instancias xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx contra Orvalencia Tenerife, S.L. y otro ......................... | Página 20734 |
8913 | Juicio nº 7/2015 a instancias de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx contra Comercial Maitreya, S.L......................... | Página 20736 |
8914 | Juicio nº 506/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y otro contra Eurolingo LTD y otros ............... | Página 20739 |
9149 | Juicio nº 821/2015 a instancias de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx contra Xxxxxxxx Xxxxxxx y otro .................................. | Página 20740 |
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Xxxx de Tenerife
8906 Juicio nº 155/2015 a instancia de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx contra La Sirena de Tenerife, S.L. y otros..........................................................................................................................................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 xx Xxxxxx
8202 Juicio nº 120/2014 a instancia de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Xxxxx Xxxxx Xxxxx ......................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA)
8965 Licitación para la contratación del suministro (adquisición) de la uniformidad laboral del personal de TITSA ......................................................................................................................................................
Notaría de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
8975 Declaración de notoriedad a instancias de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx ..........................................................
Página 20740
Página 20741
Página 20742
Página 20743
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral CONVENIO
9570 8972
Código 38000905011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Xxxx de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia trans- ferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 00 xx xxxxx (X.X.X. 0.0.00) x Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE SANTA XXXX DE TENERIFE 2015 - 2019
Página
3
3
3
3
4
4
4
5
5
5
6
7
8
8
10
11
11
11
12
12
13
13
13
14
14
15
15
17
18
19
20
Índice
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1º. Partes firmantes.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
Artículo 3º. Ámbito funcional y personal. Artículo 4º. Ámbito temporal.
Artículo 5º. Solución de discrepancias. Artículo 6º. Denuncia, vigencia y prórroga. Artículo 7º. Revisión salarial.
Artículo 8º. Garantías personales. Artículo 9º. Compensación y absorción.
Artículo 10º. No concurrencia. Remisión al V Acuerdo de ámbito estatal para hostelería.
Artículo 11º. Comisión Paritaria: composición y funciones.
Capítulo II. Empleo y contratación Artículo 12º. Plantillas fijas.
Artículo 13º. Fijos discontinuos. Artículo 14º. Contratos eventuales. Artículo 15º. Contratos formativos. Artículo 16º. Período de prueba.
Artículo 17º. Preaviso de denuncia y dimisión. Artículo 18º. Contratación y subcontratación.
Capítulo III. Clasificación profesional
Artículo 19º. Clasificación de empresas y grupos de personal a efectos retributivos.
Artículo 20º. Movilidad funcional de camarera de pisos. Trabajos de distinta categoría.
Artículo 21º. Normas de ascenso.
Capítulo IV. Tiempo de trabajo. Vacaciones. Permisos. Artículo 22º. Jornada de trabajo. Calendario laboral y horario de trabajo. Artículo 23º. Jornada nocturna.
Artículo 24º. Horas extraordinarias. Artículo 25º. Horas complementarias. Artículo 26º. Descanso diario y semanal. Artículo 27º. Vacaciones y festivos.
Artículo 28º. Permisos.
Capítulo V. Suspensión del contrato de trabajo. Artículo 29º. Excedencias.
Artículo 30º. Incapacidad temporal. Artículo 31º. Licencias por maternidad.
21
21
21
22
23
24
25
29
32
33
34
36
38
39
39
40
41
42
43
46
48
51
Capítulo VI. Estructura salarial Artículo 32º. Salario bruto garantizado. Artículo 33º. Período retributivo. Anticipos. Artículo 34º. Pagas extraordinarias.
Artículo 35º. Complementos extrasalariales. Artículo 36º. Antigüedad y promoción económica. Artículo 37º. Xxxxx xx Xxxxxxx, fin de año y Xxxxx.
Capítulo VII. Seguridad y salud laboral. Planificación familiar.
Acoso moral y sexual.
Artículo 38º. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral. Artículo 39º. Comisión paritaria sobre prevención del acoso y para la igualdad de oportunidades.
Capítulo VIII. Formación profesional y empleo. Artículo 40º. Formación profesional.
Artículo 41º. Observatorio por el empleo, la calidad y la competitividad.
Capítulo IX. Derechos sindicales Artículo 42º. De los sindicatos.
Artículo 43º. De los comités de empresa y delegados de personal. Artículo 44º. Garantías. Prácticas antisindicales. Disposición general. Artículo 45º. Cotización.
Capítulo X. Acción social y jubilación
Artículo 46º. Seguro de vida e incapacidad permanente. Artículo 47º. Manutención y alojamiento.
Disposiciones finales
Disposición final primera.- Régimen especial de colectividades. Disposición final segunda.- Procedimiento de inaplicación del convenio.
Anexos
Anexo I. Tablas salariales.
Anexo II. Clasificación de las empresas.
Anexo III. Grupos salariales – Niveles retributivos.
Anexo IV. Tablas de equiparaciones establecidas en las categorías. profesionales recogidas en el convenio colectivo
y su correspondencia con el ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Partes Firmantes
Son partes firmantes del presente Convenio y han formado la comisión negociadora, por la representación de los empresarios: la Federación Empresarial de Turismo de Santa Xxxx de Tenerife (once miembros) de la que son socios la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, la Palma, Gomera y El Hierro (ASHOTEL) (9), la Asociación Empresarial Provincial de Restaurantes, Cafeterías, Bares y Similares de Santa Xxxx de Tenerife (AEPRECA) (1) y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Tenerife (AEHT) (1); Asociación Canaria de Empresas de Ocio y Restauración (ACEOR), (2); Federación Empresarial de Hostelería, Ocio y Servicios (un miembro FECAO) (1); y Asociación de Empresarios Hosteleros y Comerciantes afines de Tenerife, AEHCATE (1); y por la representación de los trabajadores/as la Federación de Servicios de CCOO (FS – CCOO Canarias; 12 miembros).
Artículo 2º. Ámbito Territorial.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Artículo 3º. Ámbito funcional y personal.
1. Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores/as del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias y apartamentos que presten algún servicio hostelero, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos, billares y salones recreativos, residencias geriátricas, piscinas, campos de golf y clubes privados.
Igualmente, los trabajadores/as de servicios auxiliares se regirán en todas las materias inclusive las retribuciones por las normas y tablas de este Convenio.
2. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el apartado anterior. Por Personal Laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4º. Ámbito Temporal
El Convenio Colectivo tendrá una duración desde el uno de Julio de 2015 hasta el treinta xx Xxxxx de 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5º.- Solución de Discrepancias
Las partes acuerdan para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia del Convenio la adhesión al Acuerdo Interprofesional Canario, (B.O.C. 30/07/04), y a los mecanismos de solución extrajudiciales expresamente previstos en el Tribunal Laboral Canario.
Artículo 6º. Denuncia, Vigencia y Prórroga.
Al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento por alguna de las organizaciones firmantes o las que de acuerdo con la ley estuvieran legitimadas para ello en cada momento, que se realizará por medios telemáticos ante la Administración Laboral correspondiente y con comunicación a todas las partes que lo suscribieron.
La Comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá constituirse con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
Artículo 7º.- Revisión Salarial.
El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio.
El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%.
El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%.
En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio.
Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos.
La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
Artículo 8º. Garantías Personales.
Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas, las que examinadas en su conjunto, en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores/as.
Las empresas respetarán los salarios reales superiores a los fijados en este Convenio y los mismos servirán de base para el cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias.
Artículo 9º. Compensación y Absorción.
Las mejoras establecidas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Convenios, disposiciones legales, decisiones arbitrales o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado en este Convenio, y sólo en lo que excedan al referido nivel.
Artículo 10º. No concurrencia. Remisión al art. 10.7 del V Acuerdo de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH).
El convenio colectivo se remite expresamente a lo regulado en el Acuerdo de ámbito estatal para el sector de Hostelería de 00 xx xxxx xx 0000 (XXX 21/05/2015), y acuerdos que se alcancen en el seno de su Comisión Negociadora.
Las materias negociadas en este convenio no serán objeto de negociación en ningún ámbito inferior, excepto, expresamente, el pacto salarial para la sustitución del porcentaje de servicios (artículo 32) ; y la aplicación del RD 1561/1995 en relación con el descanso entre jornadas, (artículo 25.3), sin perjuicio de lo dispuesto, tanto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre prioridad aplicativa, como en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los acuerdos de empresa negociados con anterioridad a la entrada del presente Convenio deberán adaptarse a los límites que en materia de negociación en ámbito inferior se establece en el presente artículo.
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, en los términos previstos en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y en desarrollo de la facultad de regular específicas condiciones de empleo y procedimientos para resolver la adecuación de las condiciones de trabajo si han sobrevenido causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán convenir la conversión de toda o parte de la plantilla en trabajadores/as fijos discontinuos durante un plazo máximo de tres años y con la actividad que juzguen acorde con la demanda de ocupación del establecimiento. Esta es una medida que se inscribe entre los instrumentos específicos de solución colectiva de circunstancias sobrevenidas que impidan el desarrollo y estabilidad económica de la empresa y de los puestos de trabajo, regulando una situación coyuntural y transitoria.
Artículo 11º. Comisión Paritaria : Composición y Funciones.
1.- Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, de acuerdo con la representación patronal y sindical en el sector de la Hostelería, y con las funciones que luego se especifican.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría absoluta de cada una de las partes y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La Comisión Paritaria, al reunirse, adecuará su funcionamiento a la forma que la misma acuerde.
La Comisión Paritaria se domicilia en la sede de la Federación Empresarial de Turismo de Santa Xxxx de Tenerife, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx 000, 0x, 00.000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, si bien podrá reunirse donde las partes acuerden.
2.- De las funciones y procedimientos.- La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:
a).- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b).- Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c).- A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d).- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
3.- Como trámite que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo último de este artículo, sin que se haya emitido resolución o dictamen.
4.- Se establece que las cuestiones propias de su competencia, que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente, para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a).- Exposición sucinta y concreta del asunto.
b).- Xxxxxxx y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c).- Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y mas completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinticinco días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.
CAPÍTULO II. EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Artículo 12º. Plantillas Fijas.
1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala:
De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento
De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento De 31 en adelante: 60 por ciento
De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as en adelante.
Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura.
Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial.
La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio.
La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
7
Artículo 13. Fijos discontinuos.
El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa.
Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno.
Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato.
Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior,
Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad.
En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo.
El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte días.
La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
Artículo 14º. Contratos eventuales.
14.1. Contratación Eventual por Circunstancias de la Producción.- Se pacta
8
expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos (artículo 15, b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciséis meses. La duración máxima se puede alcanzar a través de exclusivamente una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el citado periodo de referencia. Es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 16 meses.
El periodo de referencia para la contratación eventual por circunstancias de la producción incluye la duración máxima del contrato de doce meses y el periodo de cuatro meses antes del cual el trabajador/a no puede ser contratado/a por la empresa a través de dicha modalidad contractual.
En tal sentido la duración de un contrato eventual por circunstancias de la producción deben transcurrir un mínimo de cuatro meses para volver a ser contratado/a el/la mismo/a trabajador/a en la empresa por dicha modalidad contractual cuando la duración del contrato ha sido de doce meses y en el caso de que haya sido inferior, el tiempo entre la duración del contrato y el periodo de referencia de 16 meses.
Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prórroga se entenderán hechos en fraude xx xxx.
Las partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del convenio. Pactan expresamente que se entenderá causa válida para que las empresas puedan contratar bajo esta fórmula, además de cualquiera otra que pudiera acontecer, el hecho de que el establecimiento hotelero o centro de que se trate, disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una ocupación del sesenta por ciento (60%) de su capacidad. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos conservarán su naturaleza y duración.
El incumplimiento del porcentaje de plantilla fija exigido para las empresas afectadas por el presente Convenio supone la imposibilidad legal de que las mismas hagan uso de la ampliación de los contratos eventuales por circunstancias de la producción por más de seis meses por lo que, con independencia de mantener la obligación de cumplir el porcentaje de plantilla fija pactado, los contratos ampliados al amparo del presente artículo, sin cumplir el pacto de empleo exigido deberán ser declarados en fraude xx xxx y, por lo tanto, de carácter indefinido.
La regulación de la contratación eventual no vulnera ni la duración legal de tales contratos ni el encadenamiento fraudulento prohibido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores/as.
El contrato eventual por circunstancias de la producción deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo, siendo las escalas fijadas en el artículo 12 del presente convenio colectivo (porcentajes mínimos de plantilla fija en relación con la plantilla eventual en el sector de la hostelería de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife), que explican y justifican la eventualidad necesaria en las empresas del sector para atender las necesidades del servicios en función de las fluctuaciones de la ocupación hotelera y extrahotelera.
14.2- Primer empleo joven. Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia profesional o si ésta es inferior a 3 meses. La contratación se hará cumpliendo las formas y requisitos del art. 12.1.2 y 3 del RDL 4/2013. Se pacta que la duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima no podrá exceder de 12 meses.
14.3- Contratación por obra o servicio determinado. De conformidad con el artículo
15.1.a del Estatuto de los Trabajadores se establecen como eventos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa sujetos a contratación del trabajador/a por obra o servicio determinado acontecimientos extraordinarios en la actividad del establecimiento, tales como congresos, celebraciones, reuniones de empresa, campeonatos deportivos, y cualquiera otra de similar naturaleza que tengan fecha concreta de inicio y de terminación.
Los contratos que se formalicen a partir de la publicación de este Convenio, se entregarán para ser visados en un plazo de tres días hábiles por los representantes legales de los trabajadores/as y, en su defecto, por una Central Sindical con sede en el término municipal en el que radique el centro de trabajo
Artículo 15º. Contratos formativos
Contrato para la formación y aprendizaje.- Se estará en todo momento a lo dispuesto para los contratos de formación y aprendizaje en el artículo 30 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería y en la regulación de los mismos establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Las partes, en razón a las necesidades productivas de las empresas del sector, acuerdan que el contrato para la formación y el aprendizaje podrá concertarse por una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Cuando la duración concertada sea inferior a la máxima, de común acuerdo empresa y trabajador, podrá prorrogarse el contrato hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato exceda de tres años.
El tiempo efectivo de trabajo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las acciones formativas, será del 75% durante el primer año, y el 85% durante el segundo y tercer año, en relación a la jornada laboral establecida en el presente Convenio.
La retribución de los trabajadores/as contratados con contratos para la formación y el aprendizaje será el 75% el primer año y el 85% el segundo y tercer año xxx xxxxxxx garantizado en este convenio o en los pactos salariales para un trabajador/a a jornada completa correspondiente al último grupo profesional dentro del área funcional para el que han sido contratados, excepto en el área funcional 4ª que el salario de referencia será el xx xxxxxxxx/a de pisos.
Contrato en prácticas.- Se estará en todo momento a lo dispuesto para los contratos de formación en el artículo 28 del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.
La retribución de los trabajadores/as contratados en prácticas será del 80% en el primer año y del 90% en el xxxxxxx xxx xxxxxxx garantizado correspondiente a su Categoría Profesional.
Artículo 16º. Período de prueba.
Los contratos tendrán el período de prueba estará a lo dispuesto en los artículos 21 a 27 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.
Artículo 17º. Preaviso para denuncia y dimisión.
En los términos del artículo 49.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R. Decreto Legislativo 1/1995), el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia o, en su caso, al preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Todos los contratos temporales, excepto el de interinidad, serán preavisados antes de su vencimiento con quince días de antelación. El incumplimiento de dicho plazo de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario real correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido por cualquiera de las partes en los términos fijados en el artículo 8 del Real Decreto. 2.720/1998.
El presente artículo mejora lo establecido al respecto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y el citado artículo 8 del R.D. 2.720/98, refiriéndose a todos los contratos eventuales, salvo de interinidad, sea cual fuere su duración y no sólo a los de duración superior al año.
Artículo 18º. Contratación y Subcontratación
Las empresas incluidas en el presente convenio no contratarán o subcontratarán con otras empresas personal para los servicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos. Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontratación actividades profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones.
Las funciones de limpieza que se permiten subcontratar por el presente artículo se refieren a tareas especializadas a realizar por personal especializado y no incluye la limpieza normal y habitual de las zonas comunes de trabajo y de las zonas de clientes que puedan realizarse por el propio personal del departamento de pisos y/o limpieza del establecimiento.
En cuanto a la subcontratación del servicio de seguridad esta se debe realizar con personal de seguridad, ya con guardas ya con vigilantes de seguridad.
Las empresas, sin embargo, podrán temporalmente contratar con empresas de trabajo temporal la cesión de personal conforme a la legalidad aplicable.
11
Las empresas también podrán contratar o subcontratar las mercancías y bienes, elaborados o no, que estimen por conveniente para el desarrollo de su actividad.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 19º. Clasificación de empresas y grupos de personal a efectos retributivos.
En los anexos II y III de este Convenio se relaciona las clasificaciones de las empresas y los grupos y niveles retributivos a efectos retributivos.
Las partes manifiestan su expresa adhesión a lo dispuesto en los artículos 11 a 20 y en el anexo I del V ALEH sobre clasificación profesional, movilidad funcional y promoción profesional.
Artículo 20º. Movilidad Funcional Camarera de Pisos. Trabajos de distinta categoría.
1.- Las camareras de pisos consolidan el grupo salarial IV del presente Convenio y seguirán realizando las funciones que actualmente tienen asignadas en sus respectivas empresas, así como las reflejadas en el artículo 17 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, de 6 xx xxxx de 2015, sin perjuicio de lo cual, entrará dentro de sus cometidos, la limpieza de las zonas comunes de uso de los clientes así como los baños ubicados en estas zonas, la retirada de los servicios de las habitaciones (“room service”) y la reposición de los minibares, si los hubiera.
Las empresas que así lo decidan podrán mantener la categoría de limpiadora que realizará exclusivamente las funciones del auxiliar de limpieza descritas en el Acuerdo de ámbito estatal para el sector de Hostelería de 0 xx xxxx xx 0000 (XXX 22/05/2015) percibiendo las retribuciones del nivel salarial V.
En tal sentido la Camarera/o de Pisos asume las funciones de la limpiador/a en cuanto a la limpieza de zonas nobles pero no al revés, es decir, que la limpiadora que se mantiene en el Grupo V no realizará funciones de la Camarera de Pisos.
2.- Trabajadores/as de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad y por el tiempo mínimo indispensable podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, con el salario que corresponde a su nueva categoría.
Este cambio no puede ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categoría.
Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos trabajos de categoría superior se respetará su salario real en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese, de acuerdo con las normas sobre ascenso o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo ocupándose aquella vacante por quien corresponda.
Si ocupara el puesto de trabajo de categoría superior durante 9 meses alternos en dos años, consolidará el salario real de dicha categoría a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.
12
3.- Trabajos de categoría inferior. La empresa podrá destinar al trabajador a realizar servicios de categoría inferior a la que tenga reconocida en los casos precisos y siempre que no exceda de 10 días al año ni supongan menoscabo de la dignidad de la persona, conservando el salario correspondiente a su categoría.
Artículo 21º. Normas de ascensos.
En el caso de existir una plaza vacante la empresa estará obligada a realizar una evaluación del personal de la categoría inferior con objeto de respetar, en igualdad de condiciones, el derecho preferente del personal de la empresa para ocupar dicha vacante.
A tal efecto se valorará la formación continua en la empresa y se creará una Comisión en la que será oído el Comité de Empresa.
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO. VACACIONES. PERMISOS.
Artículo 22º. Jornada de Trabajo. Calendario laboral y Horario de Trabajo.
La duración máxima de la jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.
La jornada diaria de trabajo podrá ser continuada o partida, según convenga en cada departamento o parte del mismo.
Se respetarán, no obstante, las condiciones que en materia de jornada estén vigentes en cada empresa a la entrada en vigor del presente Convenio.
Cada año las empresas y los representantes de los trabajadores/as confeccionarán el Calendario Laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los representantes legales de los trabajadores/as. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de necesidades perentorias o imprevisibles, comunicándolo por escrito al trabajador y a los representantes legales.
Artículo 23º. Jornada Nocturna.
1. Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para los trabajadores/as en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 tendrán el valor de una hora normal.
2. Si se realizaran más de 4 horas de forma habitual, ya sean en régimen de jornada partida o continuada, a partir de las 22 horas la percepción del trabajador será de acuerdo con la categoría inmediata superior quedando sin efecto el incremento del 50%. En tal sentido cuando el número de horas realizadas en el periodo nocturno sea igual o inferior a las cuatro horas habituales que convierte la jornada del trabajador en específicamente nocturna procede el abono de las horas nocturnas en los términos establecidos en el apartado primero del presente artículo.
Ahora bien, el recepcionista que realice los días libres del recepcionista de noche no tendrá la consideración de trabajador específicamente nocturno por la que deberá percibir las horas nocturnas entre las 24.00 y las 8.00 horas realizadas esos días con el 50 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
Sin embargo, el personal de Servicio Técnico y Room Service que sustituya los periodos de descanso y vacaciones del personal nocturno de los citados departamentos, percibirán el valor de las horas nocturnas realizadas en el periodo de las 24.00 a las 6.00 horas con el 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
El valor de la hora normal será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.829 horas.
3. Los trabajadores/as que desempeñan trabajos fijos de noche, desde las cero hasta las 8 horas de la mañana, se consideran a efectos económicos en la categoría inmediata superior de la que viene ostentando.
Artículo 24º. Horas extraordinarias.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponderá a las empresas y a libre aceptación del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas dentro del plazo de dos meses tras su realización, por períodos de descanso de idéntica duración, para el momento que decida la empresa y el comité o el trabajador/a.
De no poderse acudir por la empresa dentro del plazo de los citados dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor xx xxxxxxx ordinario.
El valor de la hora normal será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.829 horas.
Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 al año, salvo lo dispuesto sobre las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. A efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente y al Comité de Empresa.
Artículo 25º.- Horas Complementarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida:
1.- Se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente la empresa y el trabajador/a, ya sea en el momento de la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial o con posterioridad a dicho momento, debiendo formalizarse dicho pacto necesariamente por escrito.
2.- El número de horas complementarias no podrán exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato y, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
3.- En la realización de horas complementarias habrá de respetarse en todo caso los límites en materia de jornada y descansos en los artículos 34, apartados 3 y 4 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
4.- En todo caso, la realización en cada momento de las horas complementarias acordadas y propuestas por la empresa serán voluntarias por parte del trabajador/a.
Artículo 26º. Descanso diario y semanal.
1. Los trabajadores/as a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas.
El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995.
El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores/as.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores/as el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
Artículo 27º. Vacaciones y festivos.
Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte
proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días.
Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones:
1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo.
2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida.
La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda.
Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo.
La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute.
El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones.
Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo.
Artículo 28º. Permisos.
Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán:
- El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad.
- La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
- La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal.
Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho.
En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla.
En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa.
En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 29º. Excedencias.
1. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una excedencia voluntaria cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia no podrá ser superior a tres años, causando baja definitivamente en la empresa el excedente que no solicite el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del
vencimiento si la excedencia es superior a un año y 15 días si es igual o inferior a ese plazo. Al término de la excedencia el trabajador ocupará su plaza en el mismo centro de trabajo, entendiéndose por ello que la plaza de un trabajador en tal situación no podrá ser amortizada por la empresa. La excedencia deberá ser solicitada con una antelación de 30 días.
El contratado para sustituir al excedente, cesará al reingreso del mismo. De no producirse ese reingreso, por baja definitiva del excedente en la empresa, el sustituto pasará a ser fijo.
Para estas excedencias regirán las condiciones siguientes:
1ª.- Durante el período de excedencia, no se acumulará antigüedad en la empresa.
2.ª.- Los trabajadores y las trabajadoras de los Grupos Salariales I y II del presente Convenio, con excepción del Repostero/a, deberán aceptar el deber de no concurrencia, toda vez que se trata de categorías especialmente cualificadas y conocedoras de los protocolos operativos de la empresa, datos de especial confidencialidad, sus sistemas funcionales, financieros y similares y, en consecuencia, no podrán hacer uso de la excedencia para desarrollar trabajos por cuenta ajena dentro de su área funcional establecida en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería en el ámbito insular perdiendo en su caso todos sus derechos como excedente y considerándose resuelto su contrato laboral.
3ª.- Con carácter excepcional y agotado el primer período de excedencia no podrá solicitarse una segunda excedencia hasta transcurridos cuatro años desde la anterior.
4ª.- La concesión de la excedencia podrá denegarse si ya lo estuviera disfrutando al menos el 5% de la plantilla de la empresa.
2. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, tendrán derecho a excedencia voluntaria en los casos de enfermedad de padre, cónyuge, hijos o personas legalmente a su cargo, en los términos del art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta excedencia no limita la efectividad de la descrita en el apartado anterior.
Excedencias Especiales.- Los trabajadores/as por el presente Convenio, tendrán derecho a las excedencias que se citan en el artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48 en su apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores/as y en concordancia con la Ley Orgánica de Libertad Sindical; teniendo en cuenta que las responsabilidades Sindicales se estructuran a nivel insular o Superior, y los Cargos Públicos se concretan en Ayuntamientos, Cabildos, Órganos Autonómicos y Parlamentos. Todo ello independientemente de lo que sobre excedencias expresa el presente Convenio.
Artículo 30º.- Incapacidad Temporal.
1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a.
Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta
días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998).
El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad.
Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda.
No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.
2. En caso de accidente de trabajo con independencia de su antigüedad y sea o no sustituido el trabajador/a, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de la base de cotización en los términos descritos, del mes anterior al hecho causante.
Igualmente, en los casos de IT derivadas de contingencias comunes que requieran hospitalización por un período superior a 24 horas, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de la base de cotización en los términos descritos, del mes anterior al hecho causante. La duración máxima del complemento reseñado en los párrafos anteriores será doce meses.
Artículo 31º. Licencias por Maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre.
Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan.
Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma.
Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uros), que se harán efectivas después del parto.
Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.
CAPÍTULO VI. ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 32º. Salario Bruto Garantizado.
1. Los salarios brutos garantizados de los trabajadores/as serán los que se señalan en las tablas que figuran en el anexo I, estimándose que estas cantidades corresponden una parte a los sueldos fijos o iniciales y la otra al Porcentaje de Servicios (tronco) que por su categoría corresponda. Si la suma de estos conceptos superara la cifra que la referida tabla de salarios brutos garantizados señala para la categoría que correspondiera, la diferencia quedará a favor del trabajador/a; mientras que si no llegase, la empresa abonaría la diferencia hasta completar la cifra bruta de las tablas, en concepto de ajuste salarial del Convenio.
2. Se mantendrá la distribución del porcentaje de servicios que establece la Ordenanza Laboral de Hostelería. Las partes expresamente mantienen la vigencia de los preceptos de la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, referidos al cálculo para la obtención, distribución, control de la facturación y pago del porcentaje que se dan aquí por reproducidos. Se faculta a los Comités de Empresa o Delegados de Personal para llegar a acuerdos con sus empresas estableciendo pactos salariales que sustituyan dicha aplicación, dando validez por el presente Convenio a los ya existentes.
3. Será de aplicación el reparto del porcentaje de servicios a todas aquellas empresas que no lo hayan sustituido por un acuerdo salarial con la representación legal de los trabajadores/as.
4. Las partes están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de valor igual, la misma retribución.
Artículo 33º. Período Retributivo. Anticipos.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el
mismo xxxxxxx, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Las percepciones salariales se liquidarán y pagarán puntualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes y las liquidaciones y finiquitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador/a.
2. El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx que éste perciba mensualmente.
Artículo 34º. Pagas Extraordinarias.
Las gratificaciones xx Xxxxxxx y 1ª xx xxxx, se fijan cada una de ellas en la cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados que figuran como anexo número I más el Complemento Personal (cantidad consolidada por el trabajador por la desaparecida antigüedad) y se cobrarán el 21 de Diciembre y entre el 1 y 15 xx Xxxx, respectivamente. Las empresas y los trabajadores/as podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. Para que surta efectos esta opción, el acuerdo deberá ser tomado por el Comité de Empresa o Delegado de Personal o por la mayoría de los trabajadores/as, si no existiese tal representación. A los efectos de cálculo de las liquidaciones de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias a aquellos trabajadores/as que no hayan permanecido en la empresa el año completo de devengo, el devengo de las pagas será del 1 xx Xxxx al 30 xx Xxxxx, en la Paga xx Xxxx, y del 1 de Enero al 31 de Diciembre, en la Paga xx Xxxxxxx.
Artículo 35º. Complementos Extrasalariales.
1. Plus de Transporte.
En concepto de Plus de Transporte, los trabajadores/as percibirán, para 2015, las cantidades siguientes:
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 710,18 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (59,18 €/mes).
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 1.065,28 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (88,77 €/mes).
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 1.119,89 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (93,32 €/mes).
Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Las cuantías establecidas en concepto de Plus de Transporte en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas por cuanto, cuando las partes en las negociaciones de los pactos salariales de empresa en concordancia con los artículos 9 y 32 del presente Convenio,
entiendan que dicho importe es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.
2. Desgastes de Útiles y Herramientas.
Las empresas facilitarán a los trabajadores/as los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de su trabajo en la misma. Si algún trabajador quisiera aportar los de su propiedad, deberá obtener un permiso escrito de la empresa y tal caso, se le abonará la cantidad de 6,45
€ mensuales en concepto de desgaste de los mismos.
No se podrá obligar, en ningún caso, a ningún trabajador de la empresa a aportar los útiles y herramienta.
3. Ropa y Uniforme de trabajo.
1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo.
La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015.
En tal caso, el trabajador/a vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella.
No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.
2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto.
3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.
4. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá en su integridad los complementos extrasalariales establecidos en el presente Convenio y no de forma proporcional a la jornada establecida en su contrato dado la naturaleza de los mismos.
Los complementos extrasalariales de transporte, desgaste de herramientas, calzado y lavado de ropa no se abonarán en los casos de Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora del subsidio por IT, de conformidad con lo regulado en el precedente artículo 30.
Artículo 36º. Antigüedad y Promoción Económica.
Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible.
La cuantía a que tienen derecho los trabajadores/as, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2015, la que figura en la tablas anexas denominada “tablas de antigüedad año 2015", que tendrán para 2016 la revisión establecida en el presente Convenio, 1,5%.
Si un trabajador/a es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores/as, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala:
Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades xx xxxxxxx real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades xx xxxxxxx real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades xx xxxxxxx real.
Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador/a en el momento del cese.
De común acuerdo entre las empresas y el trabajador/a esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie.
Las partes pactan expresamente que, por fundadas razones económicas que guardan relación con el menor número de turistas, el mejor precio del alojamiento y el envejecimiento de la planta hotelera, a partir del 1 de enero de 2016 y en las siguientes zonas turísticas: Isla
de Tenerife en zona centro y zona norte, Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el premio de vinculación se calculará sobre los niveles retributivos (tablas salariales y tablas de antigüedad) que correspondan a la categoría del trabajador/a fijado en este convenio.
Este pacto tendrá la siguiente regulación:
1º. Los tramos de 16 a 18 años y de 19 a 21 años de antigüedad serán retribuidos a salario real.
2º. Los tramos entre 22 y 24 años y más de 25 años serán retribuidos a salario de convenio (tablas salariales y tablas de antigüedad).
Artículo 37. Xxxxx xx Xxxxxxx, Fin de Año y Xxxxx.
El día 24 de Diciembre, todos los trabajadores/as a excepción de los que estén afectados a los servicios de conserjería, pisos, vigilantes de noche y servicios técnicos, terminarán su trabajo, como máximo a las 22:00 horas.
El personal de la plantilla no estará obligado a la ampliación de su jornada laboral en la realización de las Xxxxx xx Xxxxxxx, Fin de Año y Xxxxx. Las empresas designarán, bien directamente, bien mediante el planning de la “gala”, a los trabajadores/as que en cada una de estas fechas deban prestar el servicio, pudiendo rotarse individualmente para cada Gala y renunciar, si así lo estima el trabajador/a a dos de ellas, en caso de ser designado para las tres. El trabajador/a percibirá por cada Gala la cantidad de 148,25 €uros para el año 2015.
La empresa abonará el concepto de Gala los días 25 y 31 de diciembre y 6 de enero cuando se modifique el sistema habitual de servicio al cliente o se produzca la modificación del horario o descanso semanal para la celebración de las Galas.
En caso de que proceda el abono de las Galas, percibirá dicho concepto económico el personal que preste servicios para las referidas cenas en los departamentos xx xxxxx, restaurante y cocina, así como la camarera xx xxxxxxx.
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PLANIFICACION FAMILIAR. ACOSO MORAL Y SEXUAL
Artículo 38º. Seguridad e Higiene en el Trabajo y Salud Laboral
En todas las empresas se deberá elegir en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Comités de Seguridad y Salud Laboral que serán órganos de participación, consulta y seguimiento del cumplimiento de todo lo dispuesto en las leyes vigentes sobre Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, tanto por parte de empresarios como por parte de los trabajadores/as. Se cuidarán especialmente los vestuarios, aseos, duchas y taquillas; los alojamientos del personal serán confortables y ventilados.
Se constituye por el presente Convenio la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral en Hostelería que estará integrada por diez miembros, de forma paritaria, cinco de la representación patronal y cinco de la representación sindical, que se reunirá trimestralmente con objeto de coordinar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y atender las diferentes denuncias que en dicha materia se presenten a dicha Comisión por los Delegados de Prevención de las diferentes empresas del sector. Los integrantes sindicales en
dicha Comisión serán los designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio.
Al amparo del presente artículo, del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores/as y del artículo 35. 4 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales se constituye la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral que asume todas las facultades y competencias que los artículos 36 y 39 de la citada Ley señala para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral. Los miembros de esta comisión sectorial deberán promover, junto a la patronal y la administración campañas de seguridad y salud laboral y medio ambiente.
La Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral es un órgano colegiado, no existiendo, por tanto, competencias individualizadas a favor de algunos de sus miembros y los acuerdos adoptados habrán de ser objeto de consenso y el cumplimiento de los mismos recogidos en actas serán asumidos por ambas partes y las Asociaciones Patronales instarán a su cumplimiento en todas las empresas del sector afectadas por el Convenio, y de igual manera las Centrales Sindicales entre sus afiliados y entre los trabajadores/as.
Con el fin de desarrollar sus funciones y atender en todos aquellos casos y asuntos que sobre salud laboral y medio ambiente puedan surgir en el sector esta comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes. El orden del día se fijará por ambas partes comunicándose la convocatoria a todos los miembros de la comisión con una antelación de cuarenta y ocho horas.
La Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral podrá reunirse así mismo con carácter extraordinario cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
• Accidentes o daños graves.
• Incidentes con riesgos graves.
• Incumplimiento grave de la LPRL por parte de las empresas del sector.
• Sanciones por incumplimientos tanto de salud laboral como de medio ambiente.
• Denuncias por problemas de salud o medioambientales.
• A instancias de dos o más empresas del sector.
• Cuando dos o más Comités de empresa lo requieran.
Los miembros de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral en su condición de Delegados Sectoriales en los términos previstos en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrá acceder libremente a las empresas del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuanto ostenten la responsabilidad sindical prevista en el artículo 9.1.C de la Ley Orgánica de Libertad Sindical debiendo poner en conocimiento de la autoridad laboral cualquier impedimento empresarial al acceso a la empresa o al desarrollo de sus funciones.
Para el correcto desarrollo del trabajo de esta comisión sectorial de Seguridad y Salud Laboral se dotará a la misma de los recursos materiales y económicos necesarios.
Las partes firmantes del presente Convenio y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral constituida en el presente artículo se comprometen, antes de formular cualquier denuncia o reclamación, a plantearla previamente ante el plenario de la Comisión a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.
En la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral, las partes negociaran los criterios y programas que han de aplicarse en los planes de prevención empresariales acerca de los ritmos de trabajo adecuados para el personal de pisos en relación con el rendimiento y la salud laboral.
Los Planes de Prevención empresariales deben incluir la Evaluación Ergonómica y de Cargas de Trabajo que realizan las Camareras de Pisos en su jornada en cada empresa, así como la evaluación de los factores que rodean su trabajo diario con objeto de poseer un plan de prevención de riesgos eficaz y protector de la salud laboral.
En tal sentido, y una vez efectuado el Plan de Prevención de Riesgos con la Evaluación de Riesgos de las condiciones de trabajo de las Camareras/os de Pisos, los Delegados/as de Prevención, con fundamento en las competencias y facultades recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, serán informados periódicamente, y con conocimiento expreso de los partes de trabajo, acerca de las condiciones de trabajo de las Camareras/os de Pisos, todo ello en el marco del Plan de Prevención y para realizar su oportuno seguimiento y cumplimiento.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada empresa analizará trimestralmente la distribución de la carga de trabajo de las Camareras/os de Pisos con vista a que esta se ajuste al Plan de Prevención.
La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral establecida por el presente Convenio se remite en todo lo no regulado en el presente artículo, al capítulo XI del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería de 6 xx xxxx de 2015, (B.O.E. 22/05/2015), relativo a la Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud Laboral en el trabajo.
Servicio de Prevención Mancomunados.- Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados en las empresas de restauración incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio y en los siguientes supuestos:
1) Entre aquellas empresas de restauración que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
2) Podrá acordarse igualmente la constitución de servicios de prevención mancomunado entre aquellas empresas de restauración, siempre y cuando desarrollen su actividad en la misma isla del ámbito territorial de aplicación del presente convenio colectivo.
3) Así mismo se aplicarán las restantes obligaciones en la normativa que regula los Servicios de Prevención Mancomunados.
4) En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado deberán constar las siguientes condiciones mínimas en que el servicio de prevención debe desarrollarse.
1.- El Servicio de Prevención Mancomunado deberá asumir como mínimo tres de las especialidades preventivas pudiendo subcontratar el resto con aquel servicio de prevención ajeno que se acuerde en la Comisión de Seguridad y Salud establecida en el convenio.
2.- Las especialidades que se prevé asumir son: Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
3.- La dotación mínima de personal, instrumentación e instalaciones con los que cuente el servicio de prevención (propio y ajeno) deben cubrir adecuadamente la gestión preventiva de las empresas adscritas al mismo.
Con este fin se llevará a cabo un seguimiento semestral de la actividad preventiva desarrollada en cada una de las empresas.
Así mismo, anualmente, y dos meses antes de la fecha de extinción del contrato con el servicio de prevención ajeno, se llevará a cabo una evaluación de la gestión de dicha entidad con el fin de valorar si se renueva su contrato o se extingue el mismo y se contrata a otro servicio de prevención externo.
4.-Los recursos mínimos para la actividad preventiva por especialidad debe tener en cuenta lo siguiente:
A) Recursos para la actividad sanitaria (Vigilancia de la Salud) en el caso en el que se asuma como especialidad propia:
- Todo el equipamiento, instrumental y locales sanitarios deberán estar autorizados por la Autoridad sanitaria competente de forma previa al inicio de su actividad.
- Deberá contar con los equipos y materiales sanitarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, en relación con los principales riesgos derivados del trabajo en las empresas atendidas y número de trabajadores/as.
- Se planificará anualmente una mejora periódica de la competencia profesional del personal sanitario interviniente a través de la formación continuada en prevención de riesgos y promoción de la salud en el ámbito laboral de este personal.
- Se considera Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por 1 Médico/a del Trabajo o de Empresa y un/a Enfermero/a de empresa, a jornada completa, siendo la asignación de recursos la siguiente:
1) Hasta 1.000 trabajadores/as, 2 Unidad Básica Sanitaria (UBS).
2) A partir de 1.000 trabajadores/as, se utilizará el criterio horas/trabajador/año.
B) Recursos para el resto de las actividades preventivas:
Con respecto al resto de recursos humanos por especialidad: hasta 500 trabajadores/as un técnico de nivel superior de cada especialidad preventiva de la siguiente manera:
1 Técnico Superior en Seguridad Laboral 1 Técnico Superior en Higiene Industrial 1 Técnico Superior en Ergonomía
1 Técnico Superior en Psicosociología Aplicada (con titulación de Licenciado/a en Psicología).
Teniendo siempre en cuenta que una misma persona no puede asumir más de una especialidad preventiva.
A partir de 500 trabajadores/as y hasta 2.000 trabajadores/as: dos técnicos superiores de cada especialidad, tal y como se indica anteriormente.
El Servicio de Prevención se podría complementar con técnicos de nivel intermedio por cada 1.000 trabajadores/as.
5) Se prestará asesoramiento y apoyo en lo relacionado con:
Análisis de situación de la empresa en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y sus procedimientos e instrucciones de desarrollo.
Elaborar la propuesta anual de los Objetivos en la Prevención de Riesgos Laborales.
Diseño de un método de gestión del sistema de prevención de riesgos laborales.
Evaluación Inicial de riesgos laborales o revisión y actualización.
Elaboración de propuesta de medidas preventivas así como del programa anual de acción preventiva mediante el establecimiento de prioridades en su adopción.
Elaboración de información a proporcionar a los trabajadores/as, en relación con los riesgos para su seguridad y salud, así como las medidas de prevención, protección y de emergencias propuestas.
Identificar la información y formación en PRL requerida por puesto de trabajo y/o actividad, establecer un Plan Anual Formativo y valorar los recursos dedicados a impartir dicha formación.
Llevar a cabo un seguimiento periódico del grado de cumplimiento con el “Plan de Acción Preventiva” y con la programación de “Medidas correctoras y preventivas a adoptar”, analizar las desviaciones detectadas y en su caso, adoptar las medidas encaminadas a subsanar dichas desviaciones.
Realizar la investigación de los daños graves o importantes a la seguridad y salud de los trabajadores/as (investigación de accidentes y de enfermedades profesionales).
Elaborar la “Memoria Anual del Servicio de Prevención”,
Realizar estudios específicos de Seguridad en el Trabajo.
Realizar estudios específicos de Higiene Industrial (contaminantes físicos, químicos y biológicos).
Estudios específicos de Ergonomía.
Estudios específicos de Psicosociología Aplicada.
Planificar las medidas de emergencias.
Artículo 39º. Comisión Paritaria sobre Prevención del Acoso y para la Igualdad de Oportunidades:
Las partes firmantes del presente Convenio constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación integrada por diez miembros de forma
paritaria, cinco de la representación patronal y cinco de la representación sindical en los términos previstos en el artículo 44 del presente Convenio.
La Comisión de Igualdad asume como propios los acuerdos alcanzados en el capítulo Décimo del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería de 6 xx xxxx de 2015, (B.O.E. 21/05/2015), en materia de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en lo establecido en su Anexo III en cuanto a la conducta en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.
Las partes se obligan a que en las relaciones laborales se mantenga el principio de igualdad de trato y oportunidades, incluidas acciones positivas, en los ámbitos de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación profesional, retribución (misma retribución entre hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor, art. 28 ET), así como para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por otra parte, se recomienda a las empresas de más de 200 trabajadores/as un plan de igualdad, conforme a lo establecido en los art. 47 a 51 del V ALEH.
El reglamento de esta comisión paritaria será el siguiente:
1º.- Composición de la Comisión de Igualdad Estatal del sector de Hostelería.
La comisión de Igualdad para el sector de Hostelería de Santa Xxxx de Tenerife tendrán idéntica composición que la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Hostelería.
2º.- Domicilio de la Comisión de Igualdad.
El domicilio de la Comisión de Igualdad es el mismo de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Hostelería, en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo. Las partes acuerdan establecer la secretaría de la comisión en el domicilio de ASHOTEL, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx 000, 0x, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
3º.- Presidencia y Secretaría de la Comisión de Igualdad.
El mandato de la Presidencia y Secretaría coincidirá con el año natural, renovándose cada año de manera que si la Presidencia es ostentada por representante sindical, la Secretaría la ocupará representante empresarial, y viceversa.
El criterio y la asignación coincidirán con el de la Comisión Paritaria del presente Convenio.
4º.- Convocatoria de las sesiones de la Comisión de Igualdad:
Con carácter ordinario se celebrará una reunión trimestral.
Con carácter extraordinario a petición dirigida a la Presidencia de, al menos, cuatro de los miembros de la Comisión. La sesión en este caso se celebrará en el término de quince días hábiles.
5º.- Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Igualdad:
De las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta, en la que se hará constar los acuerdos adoptados y en su caso las posiciones de las partes.
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser representados por otro miembro de la misma, mediante escrito a la Presidencia.
Igualmente podrá ser sustituido por otra persona que sea miembro de la Comisión Paritaria del presente Convenio de su propia organización.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, debiendo ser ratificados por la Comisión Paritaria del ALEH, adquiriendo efecto y validez cuando se produzca dicha ratificación.
Los miembros de la Comisión de Igualdad, así como las asesoras y los asesores que intervengan, respetarán la confidencialidad de los asuntos tratados en sus reuniones, así como de la documentación y datos presentados por las partes. En todo caso, ningún tipo de documento presentado por las partes a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
6º.- Funciones de la Comisión de Igualdad:
Son funciones de la Comisión de Igualdad, asumir y ejercer específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del presente Convenio sobre materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Realizar el seguimiento de la aplicación sobre medidas de igualdad previstas en el presente Convenio, así como de los planes de igualdad en las empresas del sector de hostelería. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de las empresas respecto a los planes de igualdad. Anualmente se realizará una memoria en la que se recoja el balance de este seguimiento.
- Realizar el seguimiento de la negociación y aplicación de los planes de igualdad en las empresas. A tal efecto se podrá recabar copia del plan de igualdad de cada empresa, así como información de su aplicación.
- Informar sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como sobre elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad, a las empresas y representaciones legales de los trabajadores/as que lo soliciten a través de alguna de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio.
- Elaborar estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.
- Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora en el contenido del presente Convenio.
- Recabar de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas del sector de Hostelería.
- Informar y divulgar al sector cuantas iniciativas y medidas se adopten al efecto en el seno de la presente Comisión de Igualdad, así como organizar jornadas relacionadas con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector de hostelería cuando se crea necesario por esta Comisión, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.
- En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de igualdad que revistieran naturaleza de conflicto, se podrá acudir a esta Comisión de Igualdad, al objeto de propiciar su mediación. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad, cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución de conflictos ante el Tribunal Laboral Canario o los servicios de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en estas materias.
7º.- Adaptación y modificación del Reglamento:
El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales componentes de la Comisión de Igualdad, y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Artículo 40º. Formación Profesional.
Las partes constituyen una Comisión paritaria de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional de 10 miembros, siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 44, contando con la incorporación de asesores cuando las partes lo consideren oportuno. Igualmente, y en caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, este podrá delegar en cualquiera de los asistentes miembros de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen.
La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, aunque podrá convocarse extraordinariamente las veces que sean necesarias y contará con un Presidente y un Secretario que serán nombrados en el seno de la Comisión, garantizándose que cada uno de los cargos recaiga en una de las partes, empresarial y sindical. Así mismo estos cargos serán rotativos anualmente entre las organizaciones firmantes del presente Convenio.
Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las partes convienen el siguiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento de la Formación Continua.
• Normas de Funcionamiento y Régimen Interno:
• Primera: Esta Comisión Paritaria de la Formación Profesional se constituye por el interés entre la parte empresarial y sindical de los planes de formación subvencionados que se impartan en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife al objeto de formar a trabajadores/as en el sector de hostelería.
Serán principios a tener en cuenta por esta Comisión al tiempo que desarrollar la actividad que justifica su constitución los siguientes:
• Información de las acciones y actividades a realizar
• Seguimiento del desarrollo de las actividades.
• Segunda: Esta Comisión Paritaria de Seguimiento de la Formación Profesional velará por que las acciones formativas proporcionen a los trabajadores/as participantes un mayor nivel de cualificación profesional, y ello al objeto de promover su desarrollo profesional y personal, a la vez que para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa de la que forma parte.
A la finalización de cada plan de formación se deberá aportar a la Comisión un informe comprensivo que refleje el alcance de la formación impartida.
En el seno de las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de Formación con el objeto de fomentar el estudio y seguimiento de la Formación profesional . Los miembros de esta Comisión en representación de los trabajadores/as han de ser necesariamente los integrantes del Comité de Empresa y los Delegados de Personal.
A los cursos de formación profesional puestos en funcionamiento, de acuerdo la representación unitaria con la empresa, la asistencia será obligatoria, corriendo a cargo de la empresa las horas empleadas en los mismos, si éstas coinciden con la jornada de trabajo del trabajador/a y a cargo del trabajador/a en un 50% y en otro 50% a cargo de la empresa en reducción de jornada cuando los cursos se realicen fuera del horario de trabajo. Cuando no coincidan con las jornadas, la asistencia a cursos de formación será opcional del trabajador/a.
No obstante, cuando el trabajador/a realice cursos de formación de forma voluntaria no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior.
En relación a los derechos de información de la representación legal de los trabajadores/as se estará a lo establecido legal o convencionalmente.
En concepto de ayuda a la formación, y con el fin de alcanzar una mejor calidad mediante el desarrollo de la formación profesional, se establece una Ayuda de Formación, de carácter extrasalarial, por asistencia a cursos de formación de 80 o más horas y de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo. La citada ayuda se establece en 120 € y se abonará al final del curso y previa justificación de la asistencia.
Los/as trabajadores/as afectados/as por la aplicación del presente Convenio tendrán derecho a un permiso anual de formación para cursos vinculados a su puesto de trabajo que se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
De igual forma, y tal como recoge el citado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a elegir turno de trabajo cuando está instaurado el trabajo a turnos en su departamento; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos de formación profesional.
La empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores/as los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicando el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.
Artículo 41.- Observatorio por el empleo, la calidad y la competitividad.
Las partes constituyen el observatorio por el empleo, la calidad y la competitividad en el sector de la hostelería que estará integrada por diez miembros de forma paritaria, siendo los cinco integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 45, del presente Convenio.
La citada comisión se reunirá trimestralmente para analizar la evolución del empleo y la competitividad de las empresas analizando los diferentes indicadores publicados mensualmente por el I.N.E., (visitantes, pernoctaciones, índice de precios hoteleros, rentabilidad económica de la habitación disponible y ocupada y el empleo), con objeto de instar a que las plantillas de las empresas se ajusten a las necesidades de un servicios de calidad en el servicio y las empresas sean competitivas para mantener su actividad y con ello los puestos de trabajo.
Las partes se comprometen a fomentar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo en el sector de la Hostelería mediante la transformación de los contratos temporales en contratos fijos y el mantenimiento del empleo, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de Empresas de Trabajo Temporal.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Artículo 42º. De los Sindicatos.
Los empresarios/as respetarán el derecho a todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical.
Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as y menos de 250, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas
en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud Laborales con voz pero sin voto en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Tendrán acceso a la información y documentación que la empresa deba poner a su disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en la Ley y en el Convenio Colectivo estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente procedan. Poseerá las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa. Cuando no sean miembros del Comité de Empresa no podrán hacer uso de la acumulación de horas.
4.- Serán oídos por el empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a los Sindicatos.
5.- Serán informados y oídos por el empresario con carácter previo:
a) Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados de los Sindicatos.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda Sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados de los Sindicatos y a los trabajadores/as en general, el empresario pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación sustente el Delegado, un tablón de
anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y el lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores/as.
8.- En materia de reunión, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa Legal Vigente.
9.- Los Delegados ceñirán su tarea a la realización de las funciones Sindicales que les sean propias.
10.- A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostentan la representación a que se refiere este apartado, éstos podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota Sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros en las que deba de ser transferida la correspondiente cantidad, las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicaciones contrarias.
Las empresas comunicarán mensualmente al sindicato de referencia la fecha y la cuantía de lo transferido y el listado nominal de los afiliados al citado sindicato que han autorizado la detracción de la cuota mensual.
11.- Los Delegados/as Sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas Nacionalmente y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio Colectivo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos en las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de dicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
12. El acceso de los representantes sindicales a la empresa, de conformidad con el artículo 9.1.c) de la LOLS, incluye la entrada en el comedor de personal en horario de comida por no perturbarse, en este caso, el desarrollo normal del proceso productivo.
Artículo 43º. De los Comités de Empresas y Delegados de Personal
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los Delegados de Personal y Comités de Empresas las siguientes funciones:
A.- Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de la facturación, ocupación mensual, y la situación de producción y ventas en la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa, así como, en los términos del artículo 64.1.1º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, de los supuestos de subcontratación.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Asimismo se entregará copia de la memoria anual y cuentas que se remiten al Registro Mercantil.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre todos los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate:
1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudios de tiempo y cualquiera de sus posibles consecuencias, establecimientos de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del Estatuto Jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral Competente.
4.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial por supuestos de despidos.
5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en su consecuencia los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
6.- El empresario facilitará a requerimiento expreso de la representación unitaria el resumen de la jornada diaria de cada trabajador/a a efectos de conocer el cómputo de las horas extraordinarias.
e) En los términos del artículo 49.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as (R. Decreto Legislativo 1/1995), el trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores/as, o bien que el trabajador/as no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
f) En los términos de los artículos 9 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y 14 del Reglamento (R. Decreto 47/1995), la empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores/as sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones de usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos y capacitación de la empresa y los Organismos o Tribunales Competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
C) Participar como reglamentariamente determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como Órgano Colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a, b, d, 1 y 2 del punto A) del presente artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre la que la dirección señale expresamente el carácter de reservado.
G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente opcionada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2. Delegados de personal.- Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos interviniendo en cuantas cuestiones se suscitan en relación con las condiciones de trabajo del personal que representen y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas a Higiene y Seguridad del Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 44. Garantías. Prácticas antisindicales. Disposición General. Garantías:
a) Xxxxxx miembro de Comités de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca en el supuesto, se hallará reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral, o social, comunicando todo ello previamente al empresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal Vigente al efecto.
d) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas retribuidas de 15 horas en empresas de hasta 100 trabajadores/as, 20 horas de 101 a 250 trabajadores/as, 30 horas de 251 a 500 trabajadores/as, y 35 horas de 501 a 750 trabajadores/as. Dicha reserva de horas podrá ser mejorada por acuerdo de la empresa.
Dichas horas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. En el caso de que no sean utilizadas en el mes en curso, salvo acuerdo expreso con la empresa, no podrán ser acumuladas para meses posteriores. La cesión de horas deberá ser comunicada a la empresa por escrito con la firma de los/as delegados/as que proceden a tal acumulación y será efectiva hasta que se produzca comunicación contraria por cualquiera de los firmantes, en cuyo caso cesará dicha cesión.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal que hagan uso de tal acumulación procurarán moderar las ausencias de manera que no se produzcan perturbaciones en el proceso productivo de la empresa.
Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa o componentes de Comisiones negociadoras de Convenio Colectivo en los que se han aceptado y por lo que se refiere a la celebración de sesiones Oficiales a través de las cuales transcurran tales Negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de Negociación Colectiva referido.
Sin rebasar el máximo Legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, con el fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, se pacta expresamente que los miembros del comité de empresa tendrán un crédito de dos horas más al mes sobre la cuantía fijada del apartado d) del presente artículo. La regulación de este crédito horario adicional será la siguiente:
a) Corresponderá fijar el uso y la acumulación, en el seno del centro de trabajo, del citado crédito horario a los órganos competentes del sindicato por el que se presentó el o los miembros del comité a las elecciones sindicales.
b) Para el supuesto de miembros de comité de empresa que no se hayan presentado bajo siglas sindicales, este crédito añadido no será de aplicación.
En estas empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en que puedan desarrollar
sus actividades y comunicarse con los trabajadores/as. Asimismo, se pondrá a disposición de los Comités de Empresas y Delegados de Personal tablones de anuncios.
Artículo 45º. Cotización.
Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones que están legalmente preceptuadas entregando los modelos de cotización del TC-1 y TC-2 a los Comités de Empresas y Delegados de Personal y exponiendo ejemplares de los mismos en el tablón de anuncios para información general, una vez se hayan cumplimentado los trámites para su cotización.
CAPÍTULO X. ACCIÓN SOCIAL Y JUBILACIÓN
Artículo 46º. Seguro de Vida e Incapacidad Permanente.
Las empresas suscribirán con una compañía de seguros, una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal, que garantice a los herederos legales o persona que el trabajador/a designe específicamente, un capital por una sola vez de quince mil euros si aconteciera el fallecimiento de éste por cualquier causa antes de producirse su jubilación.
En el caso de no concertarse seguro por parte de la empresa, ésta asumirá las indemnizaciones contenidas en este artículo.
Igualmente, percibirá el trabajador/a por una sola vez la misma cantidad en caso de declararse por los organismos laborales correspondientes, alguna de las incapacidades que se dicen, cualquiera que sea la causa que origine las mismas: Incapacidad permanente en los grados de: Gran Invalidez, Absoluta para todo trabajo y de Total (o Total cualificada) para la profesión habitual, en los términos definidos por la Seguridad Social.
El seguro de vida a que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador/a de la póliza del seguro sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.
Los/as trabajadores/as/as fijos/as discontinuos han de estar incluidos en la póliza del seguro de vida e incapacidad establecida en el presente artículo y permanecer en ella durante su periodo de inactividad.
Artículo 47º. Manutención y Alojamiento.
1. Manutención: todo trabajador/a afecto a este Convenio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa. Con carácter general, la valoración del coste mínimo de la manutención para aquellos trabajadores/as que hagan uso del servicio de comedor, queda fijada en 222 euros anuales, que se prorratearán en 12 mensualidades del año a razón de 18,50 euros mensuales. La empresa sólo practicará la deducción que corresponde por la cotización del trabajador/a al régimen general de la Seguridad Social.
Por todo ello el personal que no efectúe sus comidas en el centro, no podrá reclamar por este concepto compensación alguna, por entenderse incluido en los salarios garantizados del artículo 31. Se entiende que este artículo obliga solamente a aquellas empresas que no hayan estado excluidas de esta obligación por disposiciones ya en desuso o derogadas. El personal de los Apartamentos y Residencias no tendrán este derecho al no tener establecidas manutención.
En los casos en que corresponde la manutención, ésta se ajustará a lo siguiente:
a) El Comité de Empresa vigilará que esta manutención sea sana, abundante y variada.
b) Para consolidar la igualdad entre los trabajadores/as, el comedor será común y la comida única.
2. Alojamiento: Desaparece y se deja sin efecto la obligatoriedad de alojamiento del trabajador/a en el establecimiento hotelero de la empresa. No obstante se mantendrá el derecho para los casos que existan como una garantía "ad personam" y por las mismas causas y condiciones que lo habían otorgado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Régimen Especial Colectividades.
El presente apartado regula las relaciones entre las empresas y los trabajadores/as de hostelería dedicados a la restauración de colectividades, actividad que se refiere fundamentalmente por acuerdo con terceros, a la prestación de servicios de comidas y bebidas a empresas, fábricas, centros de enseñanza, centros sanitarios, etcétera. Se acuerdan las siguientes excepciones en la aplicación del presente convenio en el sector de colectividades, entendiendo que en todo lo demás continúa siendo de aplicación lo que en el presente convenio se establece:
1).- Quedan excluidos por la naturaleza de la actividad de la obligación de cumplir el límite del 20% de fijos discontinuos previsto en el artículo 35 del y del periodo mínimo de actividad garantizado señalado en el mismo artículo, que para las empresas de colectividades será el que en cada momento tenga el periodo escolar.
2).- La garantía para el personal fijo discontinuo de un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas establecido en el articulo 35, no será de aplicación a aquellas empresas de restauración de colectividades cuyos trabajadores/as desempeñen su actividad principal directa o indirectamente en los centros escolares, donde no existirá periodo mínimo garantizado.
3).- El tope previsto en el articulo 12 en virtud del cual los contratos de fijos discontinuos solo podrán realizarse en un numero no superior al 20% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato, no será de aplicación a aquellos centros de trabajo de colectividades cuya actividad esté sujeta directa o indirectamente al calendario escolar.
4).- Respecto a la regulación de las vacaciones y festivos que contempla el artículo 25 del Convenio, no se aplicara al personal de colectividades, cuya actividad esta sujeta directa o indirectamente a Calendario Escolar.
Para este personal el disfrute de vacaciones será de treinta días de vacaciones anuales o la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado dentro del periodo escolar.
Respecto de los festivos, el personal de las empresas de colectividades cuya actividad esta sujeta directa o indirectamente a Calendario Escolar, tendrá derecho al disfrute de tantos días festivos como recaigan dentro del periodo del curso escolar y, por tanto, no cobraran bolsa de vacaciones.
Se respetara, la bolsa de vacaciones y el sistema de no descansar los días festivos, a aquellos trabajadores/as que indirectamente al periodo escolar, vinieran cobrando Ia bolsa de vacaciones a la firma del presente anexo.
Al comienzo de cada curso escolar se determinaran el numero de días de vacaciones en proporción a la duración del periodo escolar, así como el numero de días festivos que, atendiendo al calendario laboral (Fiestas nacionales, autonómicas y locales), recayesen durante el curso escolar de que se trate en descanso semanal o periodo vacacional escolar.
Una vez determinado el número de días de vacaciones y de festivos que recayesen en descanso semanal o periodo vacacional escolar, el número de días resultante de la suma de ambos, se disfrutaran por cada trabajador/a de la siguiente forma:
En varios periodos coincidiendo con las vacaciones escolares xx Xxxxxxx, semana anta, carnaval, y cualesquiera otros días que por ser "colectivo" según el calendario escolar, se encuentre cerrado el centro.
Al final del curso escolar, si el trabajador/a hubiere descansado un numero de días superior al que según el calculo inicial le correspondía, se procederá a su regularización mediante detracción en su liquidación, no procediendo esta cuando el numero de días disfrutados de mas no supere el numero de dos.
Si superare el número de dos se descontaran el tercer día y siguientes. Si el trabajador/a hubiere estado de baja médica en algún momento durante el curso escolar, excluyendo IT por accidente de trabajo, se descontaran todos los días disfrutados de mas y ello aunque estos no superen los dos días anteriormente citados.
Disposición Final Segunda.- Procedimiento de inaplicación del convenio.
Las partes convienen que, si por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, alguna empresa, de las zonas de referencia de la presente Disposición Final, plantea acometer medidas de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo, expedientes de regulación de suspensión de contratos o reducción de jornada, despidos colectivos o inaplicación de las materias enumeradas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores/as y reguladas en este Convenio, o en los pactos salariales derivados del mismo, la empresa y la representación legal de los trabajadores/as/as deberán cumplir los siguientes trámites:
1º.- La empresa presentará a la Representación Legal de los Trabajadores/as la documentación correspondiente y las medidas que pretende aplicar, abriendo el periodo de consultas legalmente regulado, que no será inferior a quince días, a contar desde la entrega de la citada documentación.
2º.- Las partes deberán negociar de buena fe y tratarán de llegar a un acuerdo en los asuntos planteados.
3º.- En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes deberá someter las discrepancias a la Comisión Paritaria del presente Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fue planteada.
En el plazo indicado, la citada Comisión Paritaria oirá a las partes, recabará, en su caso, más documentación y, por unanimidad, emitirá un laudo que resuelva el conflicto planteado.
ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2015
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 1.213,75 € | 1.198,09 € | 1.163,86 € | 1.111,16 € | 1.032,74 € | 947,49 € |
GRUPO II | 1.162,47 € | 1.127,52 € | 1.111,04 € | 1.032,74 € | 997,12 € | 906,17 € |
GRUPO III | 1.095,45 € | 1.071,22 € | 1.045,55 € | 997,12 € | 972,86 € | 906,17 € |
GRUPO IV | 1.035,61 € | 1.019,93 € | 999,95 € | 972,86 € | 931,56 € | 871,49 € |
GRUPO V | 930,11 € | 930,11 € | 930,11 € | 930,11 € | 920,13 € | 871,49 € |
Grupo IV: Los menores de 18 años percibirán el salario mínimo interprofesional vigente, así como un plus de transporte de 920,90 €
XXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000
(ESTABLECER LA REVISIÓN SALARIAL DEL 1,75% SOBRE 2014)
Tablas de antigüedad 2015-2016
A
LOS 3 AÑOS:
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 34,31 € | 33,83 € | 32,81 € | 30,89 € | 28,88 € | 27,10 € |
GRUPO II | 32,78 € | 31,71 € | 30,89 € | 28,90 € | 27,83 € | 25,88 € |
GRUPO III | 30,82 € | 30,05 € | 29,29 € | 27,83 € | 27,10 € | 25,88 € |
GRUPO IV | 28,99 € | 28,52 € | 27,92 € | 27,10 € | 25,88 € | 24,83 € |
GRUPO V | 25,84 € | 25,84 € | 25,84 € | 25,84 € | 25,53 € | 24,83 € |
A LOS 6 AÑOS:
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 91,46 € | 90,21 € | 87,49 € | 83,29 € | 77,06 € | 72,30 € |
GRUPO II | 87,38 € | 84,61 € | 83,29 € | 77,06 € | 74,21 € | 69,01 € |
GRUPO III | 82,04 € | 80,12 € | 78,07 € | 74,21 € | 72,30 € | 69,01 € |
GRUPO IV | 76,92 € | 76,03 € | 74,43 € | 72,30 € | 69,01 € | 66,20 € |
GRUPO V | 68,89 € | 68,89 € | 68,89 € | 68,89 € | 68,07 € | 66,20 € |
A LOS 9 AÑOS:
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 182,94 € | 180,42 € | 174,99 € | 166,60 € | 154,09 € | 146,43 € |
GRUPO II | 174,74 € | 169,20 € | 166,60 € | 154,09 € | 148,44 € | 138,01 € |
GRUPO III | 164,09 € | 160,24 € | 156,14 € | 148,44 € | 146,43 € | 138,01 € |
GRUPO IV | 154,55 € | 152,06 € | 148,90 € | 146,43 € | 138,01 € | 132,39 € |
GRUPO V | 137,75 € | 137,75 € | 137,75 € | 137,75 € | 136,15 € | 132,39 € |
AÑOS:
A LOS 14
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 274,20 € | 270,52 € | 262,47 € | 250,08 € | 231,63 € | 217,58 € |
GRUPO II | 262,13 € | 253,93 € | 250,08 € | 231,63 € | 223,25 € | 207,84 € |
GRUPO III | 246,39 € | 240,68 € | 234,84 € | 223,25 € | 217,58 € | 207,84 € |
GRUPO IV | 232,34 € | 228,62 € | 223,92 € | 217,58 € | 207,84 € | 202,48 € |
GRUPO V | 207,50 € | 207,50 € | 207,50 € | 207,50 € | 207,50 € | 202,48 € |
AÑOS:
A LOS 19
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 398,88 € | 393,50 € | 381,72 € | 363,63 € | 336,67 € | 316,12 € |
GRUPO II | 381,24 € | 369,24 € | 363,63 € | 336,67 € | 324,43 € | 301,90 € |
GRUPO III | 358,22 € | 349,89 € | 341,08 € | 324,43 € | 305,94 € | 301,90 € |
GRUPO IV | 337,65 € | 332,25 € | 325,40 € | 316,12 € | 301,90 € | 294,07 € |
GRUPO V | 301,42 € | 301,42 € | 301,42 € | 301,42 € | 301,42 € | 294,07 € |
A LOS 24 AÑOS:
CLAS I | CLAS II | CLAS III | CLAS IV | CLAS V | CLAS VI | |
GRUPO I | 471,60 € | 465,22 € | 451,29 € | 429,85 € | 397,95 € | 373,56 € |
GRUPO II | 450,73 € | 436,52 € | 429,87 € | 397,94 € | 383,45 € | 356,76 € |
GRUPO III | 423,46 € | 413,61 € | 403,14 € | 383,45 € | 373,55 € | 356,76 € |
GRUPO IV | 399,09 € | 392,71 € | 384,60 € | 373,56 € | 356,76 € | 347,57 € |
GRUPO V | 356,16 € | 356,16 € | 356,16 € | 356,16 € | 356,16 € | 347,57 € |
XXXX XXXXXXX: 148,25 € CADA UNA
BOLSA DE VACACIONES: | 30 Días | 1.162,32 € |
39 Días | 581,17 € | |
44 Días | 581,17 € | |
48 Días | 290,58 € |
NATALIDAD | 73,00 € |
LAVADO: | 12,51 € |
CALZADO: | 12,51 € |
COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES:
1. Plus de transporte
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 710,18 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año a 59,18€/mes.
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 1.065,28 € anuales, que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año a 88,17 €/mes.
Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 1.119,89 € anuales, que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año a 93,32 €/mes.
2. Desgaste de útiles y herramientas
Las empresas facilitarán a los trabajadores/as los útiles y herramientas precisos para el desarrollo del trabajo en la misma. Si algún trabajador/a quisiera aportar los de su propiedad, deberá obtener un permiso escrito de la empresa y, en tal caso, se le abonará la cantidad de 6,45€ mensuales en concepto de desgaste en el período 2015-2016 (hasta 30/06/2016).
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
CLASIFICACIÓN I
-
- Club Privado de 1ª.
- Tablados Flamencos de lujo.
- Campos de Golf.
- Casinos y S. de Juegos de 1ª.
- Restaurantes de 5 Tenedores.
- Salas de Fiestas de Lujo.
- Café Bares de Lujo.
- Xxxxx xx Xxxxx de Lujo.
- Hoteles de 5 Estrellas.
- Hoteles Rcia. de 5 Estrellas.
- Camping de Lujo.
- Ambigús de 1ª.
- Tablados Flamencos de 1ª.
- Restaurantes de 4 Tenedores.
- Salas de Fiestas de 1ª.
- Xxxxx xx Xxxxx de 1ª.
- Hoteles de 4 Estrellas.
- Hoteles Rcia. de 4 Estrellas.
- Hoteles Aptos. de 4 Estrellas.
- Hostales Rcia. de 4 Estrellas.
- Casinos de 1ª.
- Aptos. Extrahoteleros de 4 llaves
- Camping de 1ª.
CLASIFICACIÓN II
-
- Café Bar de 1ª.
- Cafetería de 3 Tazas.
- Xxxxx xx Xxxxx de 2ª.
- Casinos y S. de Juego de 2ª.
- Tablados Flamencos de 2ª.
- Clubes Privados de 2ª.
- Salas de Fiestas de 2ª.
- Camping de 2ª.
- Catering
- Colectividades.
- Hoteles de 3 Estrellas.
- Hoteles Aptos. de 3 Estrellas.
CLASIFICACIÓN III
-
- Xxxxx xx Xxxxxx con Consumición.
- Ambigús de 2ª.
- Xxxxx xx Xxxxx de 3ª.
- Tablados Flamencos de 3ª.
- Clubes Privados de 3ª.
- Camping de 3ª.
- Hotel Residencia. de 3 Estrellas.
- Residencia. Aptos. de 3 Estrellas.
- Aptos. Extrahoteleros de 3 llaves.
- Hoteles de 2 Estrellas.
- Moteles de 2 Estrellas.
- Casinos y S. de Juego de 3ª.
- Ciudades de Vacaciones de 2 Estrellas.
CLASIFICACIÓN IV
-
- Ciudades de Vacaciones de 1 Estrella.
- Pensiones de 3 Estrellas.
- Moteles de 1 Estrella.
- Hoteles Residencia. de 2 Estrellas.
- Hoteles Aptos. de 2 Estrellas.
- Residencia. Aptos. de 2 Estrellas.
- Aptos. Extrahoteleros de 2 llaves.
CLASIFICACIÓN V
-
- Restaurantes de 3 Tenedores.
- Café - Bares de 2ª.
- Cafeterías de 2 Tazas.
- Casinos de 4ª.
- Aptos. Extrahoteleros 1 Llave.
- Hoteles - Residencia. de 1 Estrella.
- Hoteles - Aptos. de 1 Estrella.
- Residencia. - Aptos. de 1 Estrella.
- Hoteles de 1 Estrella.
- Hostales de 2 y 1 Estrella.
- Hostales - Residencias. de 2 y 1 Estrella.
- Pensiones de 2 y 1 Estrella.
- Fondas y Casas de Huéspedes.
- Xxxxx xx Xxxxxx sin consumición.
- Ambigús de 3ª.
CLASIFICACIÓN VI
-
- Restaurantes de 2 Tenedores.
- Cafés - Bares de 3ª.
- Cafeterías de 1 Taza.
- Restaurantes de 1 Tenedor.
- Cafés - Bares de 4ª.
- Tabernas y Bodegones
ANEXO III.- GRUPOS SALARIALES – NIVELES RETRIBUTIVOS.
- GRUPO I.
- Jefe/a de Recepción.
- Jefe/a de Cocina.
- Jefe/a de Comedor.
- Primer/a Barman / Barwoman.
- Jefe/a de Compras.
- Primer/a Conserje de día.
- Contable General.
- Jefe/x xx Xxxx.
- Gobernante/a.
- Primer/a Encargado/a de Cafetería.
- Primer/a Encargado/a de Mostrador de Cafés y Café - Bares.
- Jefe/a de Operaciones de Catering.
- Jefe/x xx Xxxxx de Catering.
- Supervisor/a de Catering.
- Supervisor/a de Explotaciones y Colectividades.
- Jefe/a de Secciones de Explotaciones y Colectividades.
- Titulados/as de Grado Medio y Superior.
- Técnicos/as o Universitario/a.
- GRUPO II.
- Encargado/a de Trabajo.
- Jefe/a de Compras Colectividades.
- Segundo/a Jefe/a de Recepción.
- Segundo/a Conserje de Día.
- Contable.
- Cajero/a General.
- Interventor/a.
- Segundo/a Jefe/a de Cocina.
- Segundo/a Jefe/a de Comedor.
- Mayordomo/a de Piso.
- Segundo/a Jefe/x xx Xxxxx.
- Segundo/a Barman / Barwoman.
- Repostero/a.
- Jefe/a de Equipo de Catering.
- Segundo/a Encargado/a de mostrador de Café - Bares.
- Segundo/a Encargado/a de Cafeterías.
- Segundo/a Jefe/a de Sección de Explotación y Colectividades.
- GRUPO III.
- Animador/a.
- Recepcionista.
- Jefe/a xx Xxxxxxx.
- Jefe/a de Sector.
- Segundo/a Encargado/a de Trabajos.
- Subgobernante/a.
- Encargado/a de Lencería y Lavadero.
- Oficial de Contabilidad.
- Secretario/a.
- Encargado/a de Economato y Bodega.
- Conserje de Noche.
- Tenedor/a de Cuentas de Clientes.
- Ayudantes de Conserjería.
- Capataz de Piscinas.
- Encargado/a de Xxxxx xx Xxxxxx.
- Oficial de Reposteros y Panadero.
- Relaciones Públicas.
- Conductor/a de 1ª.
- GRUPO IV .
- Cafetero/a.
- Bodeguero/a.
- Camarero/a de Comedor y Bares.
- Cocinero/a
- Sumillier/a.
- Mecánico Calefactor Ser. Auxiliares.
- Cajeros/as de Comedor, Bares o Facturistas.
- Dependientes de Cafeterías y Café - Bares.
- Planchista.
- Ordenanza de Salón.
- Jefe/a de Platería.
- Auxiliar de Oficina.
- Jardinero/a.
- Pincha-disco.
- Piscinero/a.
- Portero/a de Acceso.
- Portero/a de Coches.
- Portero/a de Servicios.
- Conductor/a de Segunda.
- Preparador/a de Catering.
- Monitor/a – Cuidador/a de colectividades
- Camarero/a de Pisos.
- Lavandero/a, Lencero/a, Costurero/a, Planchador/a.
- Valet de Chambre – Mozo de Habitaciones
- GRUPO V.
- Taquillero/a.
- Ayudante en General.
- Mozo/a de Piscinas.
- Mozos/as de Catering.
- Marmitón, Pinche de Cocina, Xxxxxxx/a, Fregador/a.
- Botones.
- Limpiador/a.
- Mozo/a xx Xxxxxx.
- Resto de Personal No Cualificado mayor de 18 años.
- GRUPO VI.
Todos los trabajadores/as/as no cualificados/as comprendidos entre los 16 y 18 años.
- Encargado/a de Sauna o Masajista.
- Telefonista.
- Ayudante de Recepción.
- Vigilante de Noche.
ANEXO IV. TABLA DE EQUIPARACIONES ESTABLECIDAS EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES RECOGIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO Y SU CORRESPONDENCIA CON EL ALEH
(ACUERDO LABORAL ESTATAL DE HOSTELERÍA)
Las categorías profesionales, como dispone el art. 16 del vigente V ALEH y anexo I, se establecen en relación jerárquica en el oficio, ocupación o profesión, siendo el nivel salarial y demás condiciones retributivas que a cada una le corresponda el que en cada momento se determine en los convenios colectivos de ámbito inferior del sector de hostelería.
Esto es, las nuevas denominaciones de grupos y categorías no suponen, en ningún caso, modificación alguna en el actual nivel retributivo de cada trabajador/a, establecido tanto en el Convenio Colectivo como en los pactos salariales vigentes, debiendo éstos adaptar sus actuales nomenclaturas a las asimilaciones aquí pactadas y que se exponen en las siguientes tablas.
Equiparación de las Categorías Profesionales establecidas en el Convenio Provincial de Hostelería con las del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería | ||||
ALEH V (BOE 22.05.2015) | CONVENIO COLECTIVO SC TFE | |||
AREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN-‐CONSEJERÍA; RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | ||||
DEPARTAMENTO | ALEH V | grupo profesional | CONVENIO PROVINCIAL HOSTELERÍA SC TFE | grupo salarial |
RECEPCION Y CONSERJERÍA | Jefe/a de recepcion | 1 | Jefe/a de recepción | 1 |
2º/2ª jefe/a de recepción | 1 | 2º/2ª jefe/a de recepción | 2 | |
Recepcionista | 2 | Recepcionista | 3 | |
Telefonista | 3 | Telefonista | 4 | |
Ayudante de recepción y/o conserjería | 3 | Ayudante de conserjería | 3 | |
Ayudante de recepción | 4 | |||
Auxiliar de recepción y conserjería | 4 | Portero/a de acceso | 4 | |
Portero/a de coches | 4 | |||
Portero/a de servicios | 4 | |||
Botones | 5 | |||
Primer conserje | 1 | Primer conserje de día | 1 | |
Segundo conserje de día | 2 | |||
Conserje | 2 | Conserje de noche | 3 | |
RELACIONES PÚBLICAS | Relaciones Públicas | 2 | Relaciones Públicas | 3 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTION | Jefe/a de administración | 1 | Contable General | 1 |
Administrativo/a | 2 | Contable | 2 | |
Cajero General | 2 | |||
Tenedor/a de cuentas de clientes | 3 | |||
Oficial de contabilidad | 3 | |||
Interventor/a | 2 | |||
Secretario/a | 3 | |||
Ayudante administrativo/a | 3 | Auxiliar de oficina | 4 |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO | ||||
DEPARTAMENTO | ALEH V | grupo profesional | CONVENIO PROVINCIAL HOSTELERÍA SC TFE | grupo salarial |
COCINA | Jefe/a de cocina | 1 | Jefe/a de cocina | 1 |
2º/2ª jefe/a de cocina | 1 | 2º/2ª jefe/a de cocina | 2 | |
Jefe/a xx xxxxxxx | 2 | Jefe/a xx xxxxxxx | 3 | |
Cocinero/a | 2 | Cocinero | 4 | |
Auxiliar de Cocina | 4 | Jefe/a de platería | 4 | |
Repostero/a | 2 | Oficial de repostero y panadero | 3 | |
Repostero | 2 | |||
Ayudante de cocina | 3 | Ayudante de cocina | 5 | |
Cafetero/a | 4 | |||
Auxiliar de cocina | 4 | Xxxxxxxx, Pinche de Cocina, Xxxxxxx/a, Fregador/a | 5 | |
ECONOMATO | Encargado/a de economato | 2 | Encargado de Economato y Bodega | 3 |
Bodeguero/a | 4 | |||
Ayudante de economato | 3 | Ayudante de economato | 5 | |
Jefe/a de administración | 1 | Jefe/a de compras | 1 | |
AREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING | ||||
DEPARTAMENTO | ALEH V | grupo profesional | CONVENIO PROVINCIAL HOSTELERÍA SC TFE | grupo salarial |
RESTAURANTE Y BAR | Jefe/a de restaurante x xxxx | 1 | Jefe/x xx xxxx; | 1 |
Jefe/a de comedor | 1 | |||
Primer encargado/a de mostrador de cafés y Café Bares | 1 | |||
Primer encargado/a de cafetería | 1 | |||
Segundo/a jefe/a de restaurante sala | 1 | Segundo/a jefe/a de restaurante sala | 2 | |
Segundo/a Jefe/a de comedor | 2 | |||
Segundo encargado/a de mostrador de cafés y Café Bares | 2 | |||
Mayordomo de piso | 2 | |||
Jefe/a de sector | 2 | Jefe/a de sector | 3 | |
Camarero/a | 2 | Camarero/a de comedor y bares | 4 |
Dependientes de Cafeterías y cafés-‐bares | 4 | |||
Planchista | 4 | |||
Barman/Barwoman | 2 | Primer barman/barwoman | 1 | |
Segundo/a barman/barwoman | 2 | |||
Sumiller/a | 2 | Sumiller/a | 4 | |
Ayudante de camarero/a | 3 | Ayudante de camarero/a | 5 | |
CATERING | Jefe/a de operaciones de catering | 1 | Jefe/a de operaciones de catering | 1 |
Jefe/x xx xxxx de catering | 2 | Jefe/x xx xxxx de catering | 1 | |
Supervisor/a de catering | 2 | Supervisor/a de catering | 1 | |
Conductor/a de equipo de catering | 3 | Jefe/a de equipo de catering | 2 | |
Ayudante de equipo de catering | 3 | Ayudante de equipo de catering | 5 | |
Preparador/a montador/a catering | 3 | Preparador/a de catering | 4 | |
Auxiliar de preparador/a montador/a de catering | 4 | Mozos/as de catering | 5 | |
COLECTIVIDADES | Jefe/a de operaciones de catering | 1 | Jefe/a de secciones de explotaciones y colectividades | 1 |
Segundo/a Jefe/a de secciones de explotaciones y colectividades | 2 | |||
Supervisor/a de colectividades | 2 | Supervisor/a de explotaciones o colectividades | ||
Monitor/a cuidador/a de colectividades | 4 | Monitor/a cuidador/a de colectividades | 4 | |
Auxiliar de colectividades | 4 | |||
Encargado/a de economato | 2 | Jefe/a de compras colectividades | 2 | |
AREA FUNCIONAL CUARTA: SERVICIO DE PISOS Y LIMPIEZA | ||||
DEPARTAMENTO | ALEH V | grupo profesional | CONVENIO PROVINCIAL HOSTELERÍA SC TFE | grupo salarial |
PISOS Y LIMPIEZA | Gobernante/a o Encargado/a general | 1 | Gobernante/a | 1 |
Subgobernante/a o Encarcado/a de sección | 1 | Subgobernante/a | 3 | |
Encargado/a de Lencería y Lavadero | 3 | |||
Camarero/a de piso | 2 | Camarero/a de piso | 4 | |
Planchista | 4 | |||
Lavandero/a, Lenciero/a; Costurero/a, Planchador/a | 4 | |||
Auxiliar de pisos y limpieza | 4 | Valet de Chambre-‐Mozo de habitaciones | 4 | |
Limpiador/a | 5 | |||
AREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES | ||||
DEPARTAMENTO | ALEH V | grupo profesional | CONVENIO PROVINCIAL HOSTELERÍA SC TFE | grupo salarial |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES | Jefe/a de servicios de catering | 1 | ||
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares | 2 | Encargado de trabajo | 2 | |
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, o xx xxxxx, ode instalaciones y edificios | 2 | |||
Encargado/a de sección | 2 | |||
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 3 | Conductor/a de primera | 3 | |
2ª Encargado de trabajo | 3 | |||
Conductor/a de segunda | 4 | |||
Piscinero | 4 | |||
Jardinero | 4 | |||
Mecánico calefactor | 4 | |||
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares | 4 | Mozo de piscinas | 5 |
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Presidencia
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje EXPOSICIÓN PÚBLICA
9571 8942
El Consejo de Gobierno Insular, en las sesiones que se especifican, ha tomado en consideración los proyectos que al final se detallan, así como someterlos a la preceptiva información pública por un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose aprobados definitivamente si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna:
DENOMINACIÓN | Término Municipal | Presupuesto (excluido IGIC) | Plazo ejecución | Fecha sesión Consejo de Gobierno | Redactor del Proyecto |
TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CARRETERA TF-28, TRAMO DEL P.K. 10+430 HASTA EL P.K. 13+120 | Xxxxxxxxxx | 110.038,31 € | 6 meses | 08/10/2015 | Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad |
MEJORA PAISAJÍSTICA Y AMBIENTAL EN DIFERENTES TRAMOS DEL TRAZA- DO ANTIGUO DE LA TF-28 | Xxxxx | 113.360,07 € | 4 meses | 08/10/2015 | Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad |
REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-66, ENTRE LOS P.K. 8+610 AL 10+950 | Arona | 470.886,83 € | 2 meses | 08/10/2015 | Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad |
Santa Xxxx de Tenerife, a 8 de octubre de 2015.- El Director Insular de Fomento, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANUNCIO
9572 9128
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2015, ha acordado la delegación en el Director Insular de Fomento, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas al objeto de que se proceda a la apertura de un nuevo procedimiento de licitación, respecto del contrato de suministro denominado:
Contrato.
Suministro de vehículos, en régimen de alquiler sin conductor, para su uso por el Servicio Técnico de Ca- rreteras, Paisaje y Movilidad del Área de Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Santa Xxxx de Tenerife, a 20 de octubre de 2015.
El Director Insular de Fomento, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones
ANUNCIO
9573 9188
Aprobación inicial de la Norma por la que se re- gula la presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife.
El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo de “Aprobación de la Norma por la que se regula la presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife”, acuerdo que se elevará a defi- nitivo en caso de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a exposición pública durante treinta días, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Secretario General del Pleno, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria
Presidencia ANUNCIO
9574 8958
En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 107, de 21 xx xxxxxx de 2015, se pu- blicaron las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral del IASS sujetas al proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo Au- tónomo IASS.
No obstante lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS de fecha 1 de octubre de 2015, se acordó:
- Aclarar la Regla Quinta de las Reglas Genéricas, relativa a la admisión de aspirantes, en cuanto al momento inexcusable de presentación del proyecto técnico (para los Grupos A1 y A2).
- Suprimir de todo el proceso la posibilidad de celebración de una entrevista estructurada al constar expresamente un mecanismo para el caso de empate de los aspirantes.
En tal sentido, las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias públicas para la cobertura con carácter fijo de las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del IASS, quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:
“ REGLAS GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER FIJO, DE LAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, SUJETAS AL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL IASS.
Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases, regular los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el IASS en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal correspondiente a la Oferta de Empleo Público contenida en el acuerdo de la representación del Organismo y representantes del Comité Único de 20 xx xxxx de 2015, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Único del IASS. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las presentes reglas genéricas y en las correspondientes bases de las respectivas convocatorias.
Cuando las convocatorias incluyan la configuración de listas de reserva, se harán constar los límites de utilización previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Todo ello en las condiciones previstas en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas en el Organismo previa negociación con la representación de los trabajadores.
Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Las Bases específicas de cada convocatoria y sus ANEXOS, se remitirán al Comité de Empresa Único, con carácter previo a su publicación, al objeto de que emita informe en el plazo máximo de 15 días. Todo ello salvo que la propuesta contenga novaciones sobre lo previsto en estas Bases Genéricas en cuyo caso deberá de realizarse un proceso negociador.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas a convocar se corresponderán con las incluidas en el acuerdo realizado por la representación del Organismo y los representantes del Comité de Empresa Único de 20 xx xxxx de 2015 por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del IASS, habida cuenta la excepcional situación de temporalidad que alcanza el 60% de la Plantilla del Organismo, con pleno respeto para los principios constitucionales de acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto para los procedimientos selectivos en el artículo 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público y con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Se reservará para el turno de promoción interna los puestos de trabajo negociados en la citada Oferta de Empleo Público para el año 2015. .
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna, acceso libre o discapacidad.
Asimismo, conforme al acuerdo de la OEP del total de plazas convocadas, se reserva un porcentaje para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%. Dicha reserva se aplicará al sistema general de acceso libre.
Las plazas reservadas para el turno de promoción interna no cubiertas con estos aspirantes, por no superar la calificación mínima, se acumularán a las ofertadas por el turno libre en la misma convocatoria, salvo las de “Administrativo” (Grupo C1). Asimismo las plazas reservadas por el turno de minusvalía, que no fueran cubiertas acrecentaran el turno de acceso libre, salvo que fuera posible convocar una nueva convocatoria dentro del plazo de tres años desde la publicación de la OEP en el BOP.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado xxx xxxxxxxxxx, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Para determinadas convocatorias estar en posesión de las autorizaciones, permisos, habilitaciones o en su caso, otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y/o proporcionada con las funciones.
f) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; x. x. X.X.X. xx 00, xx 00 xx xxxxx). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso e personas con discapacidad al empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o categoría profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante. En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006.
C) Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del mismo grupo o de un grupo profesional inferior de titulación al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria. En todo caso se reconoce la posibilidad de acceso del Grupo C1 directamente al superior A1 y A2.
Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Sede del Organismo Autónomo, sito en Centro Sociosanitario Santa Xxxx, X/ Xxxxxxxx xx 00, XX 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en los Registros Auxiliares del Organismo, en el Registro General de la Corporación, y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado, existentes al momento de la convocatoria específica, debiendo acompañar con la solicitud los siguientes documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta de identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Seis copias del Proyecto Técnico para las plazas de los Grupos A1 y A2, que no podrá superar los treinta folios y que deberá exponerse en la fase de oposición.
Cuando exista reserva de minusválidos deberá presentarse los certificados previstos en el apartado B) de la Base Tercera.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Minusvalía
c) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna en las que el plazo empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. .
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 1121009169082200026695 de LA CAIXA, o aquella que se señale en las Bases en las Bases Específicas, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Xxxx, X/ Xxxxxxxx xx 00, XX 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. En el supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o equivalencia) y las copias de los Proyectos Técnicos (para las convocatorias de los Grupos A1 y A2) y de los certificados de minusvalía si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, así como las copias del proyecto técnico (para los grupos A1 y A2), conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación señalado anteriormente no será válido al efecto de subsanar la presentación del proyecto técnico, que deberá ser elaborado y presentado, para garantizar el principio de igualdad del proceso, inexcusablemente dentro del plazo de presentación de la solicitud y documentación de la convocatoria. En ‘consecuencia no será válido dicho plazo para subsanar el motivo de exclusión por la omisión de la presentación del Proyecto Técnico.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vínculo fijo del Organismo que actuará con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 xx Xxxxx.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la correspondiente Categoría, atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
Tanto para el turno de promoción interna como de acceso libre, el sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1 .- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
a) Tanto el contenido del temario, como todas las pruebas a realizar, guardarán una íntima conexión con las funciones y tareas que se realizan en las plazas convocadas para cada clase de puesto en el Organismo Autónomo IASS. Especialmente se tendrán en cuenta aquellos contenidos relacionados con los colectivos de población más desprotegidos del ámbito insular objeto de la atención que se presta en el Instituto.
b) El número de temas que integrará el programa sobre el que versarán los ejercicios será el que se señala a continuación:
Grupo | Número de Temas Libre Acceso | Número de Temas Promoción Interna |
A (1) | 90 | 60 |
A2 (2) | 60 | 40 |
C1 (3) | 40 | 27 |
C2 (4) | 15 | 10 |
E (5) | 8 | 5 |
Para los grupos A (1), A2 (2) y C1 (3), el temario estará dividido en dos partes, la parte primera, que constituye el Bloque I, relativa a materias comunes y la parte segunda referida a materias específicas, que a su vez estará dividida en los Bloques II y III, agrupándose las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos. Para el resto de los grupos el temario estará dividido en tres bloques, en los que se agruparán las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos.
c) Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
d) El número, naturaleza y orden de los ejercicios, según Grupos y naturaleza de las funciones, será el siguiente:
* GRUPOS A 1 y A 2
1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico consistirá en la resolución de dos supuestos teórico/prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones que realizan dichos puestos en el IASS de acuerdo con el temario,, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio teórico/práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y evaluación del proyecto técnico aportado en el plazo de presentación de la convocatoria, que no podrá superar los treinta folios, contenga al menos los siguientes epígrafes, referidos preferentemente a las plazas a cubrir en las distintos ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título orientativo, sin perjuicio de su adaptación en cada convocatoria:
EPÍGRAFES PRECEPTIVOS |
Definición del puesto/s |
Funciones y tareas del puesto |
Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta o unidad |
Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y producción) |
Propuesta de Programación de la actividad del puesto en función de los objetivos |
Otros indicadores y/o contenidos que se propongan en las bases específicas. |
En las bases de las convocatorias específicas se establecerá el tipo, tamaño e interlineado de la tipografía del citado proyecto.
La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma reservada ante el órgano de selección (sin que pueda tener carácter público) sobre el proyecto presentado, con o sin apoyo de medios audiovisuales (a solicitud del candidato), durante un máximo de 15 minutos ante el órgano de selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los miembros del órgano de selección podrán formular un turno de preguntas referidos al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del órgano de selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre ésta y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta prueba tendrá un peso del 60% de la Fase de Oposición.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)] * 0,60
Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico
* GRUPO C 1 ( 3 )
1º) Ejercicio teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de sesenta a desarrollar en un tiempo de 90 minutos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Ejercicio práctico. Podrá consistir, según las bases específicas:
A) En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar dos pruebas prácticas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio, o prueba práctica, tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
El tribunal deberá realizar el ejercicio teórico (1º) y escoger uno, de entre los dos ejercicios prácticos (2ºA o 2ºB).
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.P.: Puntuación en el ejercicio práctico
- P.T.: Puntuación en el ejercicio teórico
* GRUPO C 2 ( 4 ). Las clases de puestos de este Grupo deberán realizar conforme conste en las Bases Específicas:
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de cuarenta y cinco a desarrollar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Además podrán escoger uno de los dos supuestos siguientes según se señale en las Bases Específicas:
A) Ejercicio Teórico/práctico. En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una prueba de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio número uno, tendrá un peso de un 40% de la fase de oposición, teniendo la otra (nº 2 o nº 3) el 60%.
[(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3
- P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1 GRUPO E.
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo de tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición.
[(P.O * 100)] * 0,60
Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio
e) Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2 .- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2 . A) Turno de Promoción Interna:
Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3).
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño temporal de la clase de puesto objeto de la convocatoria, salvo que haya accedido al mismo como consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior que serán valorados con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios, o en los Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2 . B) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas de los puestos coincidan con las clases de puestos objeto de las convocatorias.
En las convocatorias de las plazas cuyo desempeño se encuentre en los centros y hospitales del IASS, se hará constar que su valoración está condicionada a que se realice con usuarios del mismo perfil (menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, y personas con discapacidad), y en centros con la misma actividad (centros de menores, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad).
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las clases de puestos objeto de las convocatorias.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría profesional igual o equivalente al de las plazas convocadas siempre y cuando las funciones desempeñadas sean iguales a las correspondientes a las desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional igual o equivalente siempre y cuando las funciones desempeñadas no coincidan exactamente con las desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios o en Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2 . C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2 . D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas y los servicios se han realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes,
mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad, y en centros con la misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad).
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se han realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad, y en centros con la misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad).
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
2 . E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2 . F) Calificación final del Concurso- Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2 . G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso- oposición..
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de las convocadas y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los candidatos que se encuentren empatados a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de las última/s plazas convocadas .
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y 33 del R.D. 364/1955, de 10 xx xxxxx, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de prueba, con una duración de seis meses, cuando se trate de plazas de los Grupos A (1) y B (2), y de dos meses, cuando se trate de plazas del resto de los Grupos. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”en materia de personal, previo los correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Decimoprimera.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 xx xxxxx.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art.
3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer Recurso de Xxxxxx ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y
sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 xx xxxxx, modificado por Decreto 36/2006, de 4 xx Xxxx, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 xx xxxxx, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Xxxxxxxx Valido Xxxxxx.
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo
Jurídica de fecha 28 xx xxxxxx de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 114 de 7 de septiembre de 2015, en el sentido de sustituir a la Vocal titular Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx xx Xxxxxx, como se expone a continuación:
Donde dice:
9575
ANUNCIO
8943
“Vocales:
En relación con la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as xx xxxxxxx de cuatro plazas de Técnico de Gestión, Rama Económica, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, aprobada por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 17 xx xxxxx de 2015, se publica para conocimiento general Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 9 de octubre de 2015, por la que se modifica el Tribunal Calificador designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa
Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx xx Xxxxxx, Jefa del Servicio Administrativo de Contabilidad de esta Corporación.
Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsa- ble de Unidad del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería de esta Corporación.”
Debe decir: “Vocales:
Titular: Don Xxxxxxx X. xxx Xxxxxxxx Xxxxx, Respon- sable de Unidad del Servicio Administrativo de Mo- vilidad y Proyectos Estratégicos de esta Corporación.
Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsa- ble de Unidad del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería de esta Corporación.
Los interesados/as podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimien- to, cuando concurran en los miembros del Tribunal Calificador, algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.
Contra este acto, que no pone fin a la vía adminis- trativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Xxxx de Tenerife, a 9 de octubre de 2015. La Directora Insular de Recursos Humanos y De-
xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
9576 8944
En relación con la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de xxxxxxx xx xxxx plazas de Administrativo/a, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 y 2015, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, aprobada por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 xx xxxxx de 2015, modificada en fecha 11 xx xxxxxx de 2015, se ha aprobado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 9 de octubre de 2015, la relación provi- sional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación:
D.N.I. | Apellidos, Nombre | Turno | Adaptación | Admitido/a | Motivo de Exclusión |
43819151B | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | P. Interna | No | 21 | |
43807987W | XXXXX XXXX, XXXXXX C. | P. Interna | No | 19 | |
45276243F | XXXXXXXX XXXX, Xx XXXXXXXX | P. Interna-Discapacidad | No requiere | No | 19; 24; 27 |
42068271Y | XXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXXXX | P. Interna | No | 24 | |
43812559C | XXXX XXXXXX, XXXXXXX | P. Interna | No | 19 |
3.Edad; 0.Xx Acredita Derechos de Examen; 5.Derechos de Examen Erróneo; 8.Falta Firma; 9.Fuera de Plazo; 00.Xx acredita o compulsa certificado de capacidad para el desempeño de las funciones del puesto; 00.Xx acredita o compulsa DNI/Pasaporte/Tarjeta Identidad; 21. No pertenece a la Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 00.Xx acredita o compulsa Carnet de Conducir; 00.Xx acredita o compulsa Titulación exigida; 00.Xx Acredita o compulsa Certificado del Grado de Minusvalía; 00.Xx Acredita o compulsa Certificado del Tipo de Minusvalía; 00.Xx Acredita o compulsa Título de Familia Numerosa; 00.Xx acredita o compulsa Certificado desempleado y de no haber rechazado Oferta de Empleo o P.; 00.Xx acredita o compulsa Declaración responsable de carecer xx xxxxxx superiores al SMI, 00.Xx acredita o compulsa Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios; 34.Falta consignar datos en la instancia;
Los aspirantes tendrán un plazo de subsanación xx xxxx días hábiles, contados a partir de día siguiente a la publicación del presente anuncio.
La lista certificada y completa se expondrá al público en el tablón de anuncios del Registro General y Xxxx- liares de la Corporación.
Santa Xxxx de Tenerife, a 9 de octubre de 2015.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
9577 8967
En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de dos plazas de Jefe/a de Grupo Rama Ambiental, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 25 xx xxxxxx de 2015, se publica para conocimiento general el Tribunal Calificador de la referida convo- catoria, designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha de 13 de octubre de 2015, cuya composición se indica a continuación:
Presidente:
Titular: Xxx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx, Jefe de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Vocales:
Titular: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefe de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Titular: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefa de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental de esta Corporación.
Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa de Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental de esta Corporación.
Titular: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Grupo del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de Grupo del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación.
Titular: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Unidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial
Forestal e Incendios de esta Corporación, designado a propuesta del Comité de Empresa.
Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Grupo del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios de esta Corporación, designado a propuesta del Comité de Empresa.
Secretaria:
Titular: Doña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefa de Sección del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad de esta Corporación.
Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Sec- ción del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad de esta Corporación.
Los/as interesados/as podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedi- miento, cuando concurran en los miembros del Tri- bunal Calificador, algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común y art.
13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Contra este acto, que no pone fin a la vía adminis- trativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Xxxx de Tenerife, a 13 de octubre de 2015. La Directora Insular de Recursos Humanos y De-
xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO
9578 8983
Al amparo de lo dispuesto en el art. 104.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante resolución de la Presi-
dencia se ha acordado el cese, con efectos del día quince de octubre de dos mil quince, de Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. nº 43831034-A, que venía ocupando el puesto de Secretaria (cód. 1.007), reservado al personal eventual del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en San Xxxxxxxxx de La Gomera, siendo el día 15 de octubre de 2015.
El Presidente acctal., Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
SANTA XXXX DE TENERIFE
Área de Atención Social y Servicios Personales
Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) ANUNCIO DE ACUERDO
DE NOMBRAMIENTO
9579 9118
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, reunida en sesión del día 28 de septiem- bre de 2015, en expediente relativo a nombramiento del Director-Gerente del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Atención Social”, una vez realizados los trámites tendentes al cumplimiento de la Sentencia 140/2015, de 9 xx xxxxx, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Xxxx de Tenerife, consistentes en retrotraer las actuaciones administrativas al momento de la emisión de la pro- puesta de nombramiento por la Presidencia del Orga- nismo Autónomo “Instituto Municipal de Atención Social”, para que se decida con motivación de forma suficiente sobre la mayor idoneidad, de acuerdo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño del candidato que resulte respecto al resto de candidatos, y una vez aportada la propuesta referida, acordó:
Nombrar a D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con
D.N.I. nº 42085151G, Director Gerente del citado Organismo, convalidando el nombramiento realizado al Xx. Xxxxxxx por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx el día 18 de septiembre de 2014, una vez subsanado el defecto de motivación del que adolecía el acto administrativo anulado por el órgano judicial, y retrotraer los efectos de esta convalidación a la fecha de la Sentencia 140/2015 de 9 xx xxxxx.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos que correspondan, haciendo saber que contra
el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis- trativa, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Xxxx de Te- nerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la referida publicación. No obstante, se podrá interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 21 de octubre de 2015. El Jefe de Servicio de Atención Social, p.a., Xx
Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx.
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
ANUNCIO DE LICITACIÓN
9580 9174
En cumplimiento de lo acordado por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas,de fecha 13 de octubre de 2015, se anuncia la contratación de la construcción de la escenografía del Carnaval de 2016, a instalar en el Centro Internacional de Ferias y Congresos de Santa Xxxx de Tenerife.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Presidenta del Organismo Autónomo.
b) Dependencia que tramita el procedimiento: administración.
c) Número de expediente: 2015/205.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: construcción de la es- cenografía para los actos del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas con motivo del Carnaval 2016, así como a la instalación, montaje, desmontaje y mantenimiento de la misma.
b) Lugar de ejecución: Centro Internacional de Ferias y Congresos de Santa Xxxx de Tenerife.
c) Plazo de vigencia: desde el 13 de enero de 2016 hasta el 07 de febrero de 2016.
Nomenclatura: código CPV 45237000-7 “cons- trucción de escenarios”; 45255100-0 “trabajos de construcción de instalaciones para plataformas”; 45255400-3 “trabajos de montaje”; nº 90.01 ”Artes escénicas”.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto de contratación.
- Se señala como precio máximo de licitación la cantidad de ciento ocho mil novecientos euros (108.900,00 €) más IGIC al 7% por importe de siete mil seiscientos veintitrés euros (7.623,00 €). Total contratación ciento dieciséis mil quinientos veintitrés euros (116.523,00 €).
5. Requisitos de clasificación: no se exigen.
6. Garantías:
a) Provisional: no se exige.
b) Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación.
7. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Organismo Autónomo de Fiestas.
b) Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7.
c) Localidad y Código Postal: Xxxxx Xxxx xx Xx- xxxxxx, X.X. 00000.
d) Teléfono: 000-000000/01.
e) Telefax: 922-242366.
f)Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día hábil del plazo de presentación de ofertas.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: las proposiciones podrán presentarse mediante entrega en el registro de entrada del Organismo Autónomo de Fiestas, mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contra-
tación, por fax, télex o telegrama, la remisión de proposiciones, durante el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife, y en horas de nueve a trece treinta.
b) Documentación que integrará las ofertas: Las ofertas irán acompañadas de los documentos que se señalan en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.
9. Apertura de las ofertas:
En dependencias del organismo y tendrá lugar conforme a lo establecido en las Cláusulas Ad- ministrativas Particulares xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.
11. Modelo de proposición: el recogido como Modelo en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
12. Página Web donde se pueden conseguir los Pliegos: Perfil del Contratante de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 21 de octubre de 2015.
La Presidenta del Organismo Autónomo de Fies- tas y Actividades Recreativas, Xxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxx Xxxx.
Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte
Servicio de Recursos Humanos Sección de Formación, Selección y Promoción
ANUNCIO
9581 8957
Anuncio relativo a la designación nominal del Tribu- nal calificador del proceso selectivo para la cobertura mediante Funcionarios/as xx Xxxxxxx de veinte plazas
de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición.
El Servicio de Recursos Humanos comunica que la Sra. Directora General de Recursos Humanos, mediante Resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2015, ha dispuesto lo que a continuación literal- mente se trascribe:
“Asunto: designación nominal del Tribunal Califi- cador del proceso selectivo para la cobertura mediante Funcionarios/as xx Xxxxxxx de veinte plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de veinte plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sis- tema de oposición, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 23 xx xxxxx de 2015, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el procedimiento selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de 20 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayunta- miento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 41, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx nº 99 de fecha 26 xx xxxx de 2015, así como en el Boletín Oficial del Estado nº 142, que tuvo lugar el día 15 xx xxxxx de 2015.
II.- Mediante oficios registrados de salida con fecha 19 xx xxxxx de 2015 se solicita a la Dirección General de Seguridad y Emergencias así como a la Dirección General de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta de nombramiento de un vocal titular y su suplente para la formación del Tribunal Calificador del referido procedimiento selectivo.
III.- La Dirección General de Seguridad y Emer- gencias por escrito de fecha 8 de octubre de 2015
comunica los datos de los siguientes funcionarios de la Policía Local para formar parte del Órgano selectivo:
- Titular: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Oficial del cuerpo de la Policía Local de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
- Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxxxx.
IV.- Los miembros propuestos por la Dirección General de la Función Pública mediante Resolución de 1 de septiembre de 2015, son:
- Titular: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx de la Dirección General de la Función Pública.
- Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Servicio de Administración Local.
Fundamentos de derecho.
Único.- El apartado 1 de la Base Sexta de las que rigen el referido procedimiento selectivo referente a la composición del Tribunal Calificador, dispone:
“El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección General de Recur- sos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as xx xxxxxxx, debiendo incluirse un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública y un representante de la Consejería compe- tente en materia de Coordinación de Policías Locales.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultá- neamente con los titulares. La composición del Tribu- nal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.”
Visto que los funcionarios/as xx xxxxxxx propuestos/ as para su designación como miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, cumplen con los requisitos previstos en el apartado primero de la Base Sexta del procedimiento selectivo, y de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, mediante la presente resolución
Dispongo:
Primero.- El Tribunal Calificador del proceso se- lectivo para la cobertura mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de veinte plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, estará integrado por los siguientes funcionarios/as:
- Presidenta: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefa de la Sección de Formación, Selección y Promoción del Servicio de Recursos Humanos, y como suplente Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de la Sección de Coordinación y Planificación del mismo Servicio.
- Secretaria: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnica del Servicio de Control y Gestión Medioam- biental, y como suplente Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Gestión del Servicio xx Xxxx- ridad Ciudadana y Vial y Movilidad.
- Vocales:
1.- A propuesta de la Dirección General xx Xxxx- ridad y Emergencias:
- Titular: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Oficial del cuerpo de la Policía Local de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
- Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxxxx.
2.- A propuesta de la Dirección General de la Función Pública:
- Titular: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx de la Dirección General de la Función Pública.
- Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Servicio de Administración Local.
3.- Titular: Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Subcomi- sario del Cuerpo de la Policía Local de Santa Xxxx de Tenerife.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Oficiala del Cuerpo de la Policía Local de Santa Xxxx de Tenerife.
4.- Titular: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Santa Xxxx de Tenerife.
Suplente: Don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Santa Xxxx de Tenerife.
Segundo.- Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Tercero.- La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potesta- tivamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos.”
Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Xxxx de Tenerife, a 14 de octubre de 2015. La Jefa del Servicio, P.A., Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ARONA
Sección de Contratación y Servicios Públicos ANUNCIO
9582 8978
“Contrato de actuaciones encaminadas a consolidar el núcleo de Las Galletas como capital del buceo”. Cofinanciado por la Comisión Europea con cargo al FEDER dentro de la iniciativa Comunitaria Urbana (URBAN), prevista en el eje 5 de desarrollo local y urbano, del programa operativo FEDER de las Islas Canarias 2007-2013.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015, se adjudicó el “Contrato de actuaciones encaminadas a consolidar el núcleo de Las Galletas como capital del buceo”. Cofinanciado por la Comisión Europea con cargo al FEDER dentro de la iniciativa Comunitaria Urbana (URBAN), prevista en el eje 5 de desarrollo local y urbano, del programa operativo FEDER de las Islas Canarias 2007-2013., formalizándose el contrato el 7 de octubre de 2015, lo que se publica a los efectos de dar cumplimiento al artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Servicios Públicos.
c) Número de expediente: 00002/2015-CNT-CASV.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP nº 40, de 30 xx xxxxx de 2015.
3. Tramitación, procedimiento y criterios de ad- judicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterio de adjudicación: oferta económica más ventajosa. Varios criterios de adjudicación.
d) Presupuesto base de licitación: 206.000€ e IGIC: 14.420 €.
4. Formalización.
a) Fecha de adjudicación: 29 de septiembre de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 7 de oc- tubre de 2015.
c) Adjudicatario: Aargaled, S.L.
d) Importe de adjudicación: 201.000 € y 14.070
€ IGIC.
e) Plazo de ejecución: 6 meses.
En Arona, a 9 de octubre de 2015.
Tenencia de Alcaldía del Área de Gobierno de Ha- cienda y Promoción Económica, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Alcaldía
2. Objeto del contrato.
9583
ANUNCIO
8979
a) Descripción del objeto: creación de contenido de la web turística xx Xxxxx, la realización de guías de inmersión, el suministro de un software para rea- lización de inmersiones virtuales, el suministro de un video en 3D, la creación de sistema de información geográfica, dotar de balizamientos a los puntos de inmersión y la promoción y difusión de todas estas actuaciones.
b) CPV: 722300006 y CPV: 793400009.
c) Medio de publicación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante.
De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Go- bierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el seis de octubre de dos mil quince, y por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedi- miento abierto, oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato administrativo de suministro número 00001/2014-CNT-CASU de- nominado “Suministro e instalación del sistema de anti-intrusión, circuito cerrado de televisión (CCTV) y sistema automático de detección de incendios en La Casa de la Bodega y circuito cerrado de televisión (CCTV) en la Jefatura de Policía Local en el término municipal xx Xxxxx”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y SSPP.
c) Número de expediente: 00001/2014-CNT-CASU.
2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato será el suministro e instala- ción de sistemas anti-intrusión, sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y sistema automático de detección de incendios en los edificios munici- pales de La Casa de la Bodega y circuito cerrado de televisión (CCTV) en la Jefatura de Policía en el Término Municipal xx Xxxxx, con el fin de dotar a las instalaciones municipales de la adecuada seguridad.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos once euros con cuarenta y nueve céntimos (47.311,49 €).
5. Duración. El contrato tendrá un plazo de ejecución de tres meses, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
6. Garantía provisional: No se exige.
7. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Domicilio: Plaza xxx Xxxxxx de la Salud, nº 1.
c) Localidad y código postal: Arona, 38640.
d) Teléfono: 000 00 00 00.
e) Fax: 000 00 00 00.
f) Fecha límite de obtención de documentos e infor- mación: hasta el día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8. Criterios de valoración de las ofertas: el precio.
9. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.
b) Documentación a presentar: ver Pliego de Cláu- sulas Administrativas.
c) Lugar de presentación:
- Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxx, oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
- Domicilio: Plaza xxx Xxxxxx de la Salud, nº 1.
- Localidad y código postal: Arona, 38640.
10. Apertura de las ofertas.
- Entidad: Salón de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Domicilio: Plaza xxx Xxxxxx de la Salud, nº 1.
- Localidad y código postal: Arona, 38640.
11. Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario.
12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx).
En Arona, a 13 de octubre de 2015.
El Alcalde Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANUNCIO
9584 9112
Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Sra. Teniente de Alcal- de del Área de Gobierno de Hacienda y Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Tenerife).
Hago saber: que, por Resolución de la Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx nº 6970/2015 se han aprobado los padrones correspondientes a las Tasas siguientes:
- Padrón ordinario abastecimiento de agua potable, 4º bimestre 2015.
- Padrón ordinario conservación de contadores, conservación de acometida (CC. ACO.), 4º bimestre 2015.
- Padrón ordinario alcantarillado, 4º bimestre 2015.
- Padrón Anexo “F” abastecimiento de agua potable, 4º bimestre 2015.
- Padrón Anexo “F” conservación de contadores, conservación de acometida (CC. ACO.), 4º bimestre 2015.
- Padrón Anexo “F” alcantarillado, 4º bimestre 2015.
Por término de un mes, siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, permanecerá expuesto al público para atender a las reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del periodo de exposición al público, de los citados Padrones, podrá formularse recurso de reposición, conforme al art. 108 de la Ley 07/85, de 2 xx xxxxx, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes.
Arona, a 13 de octubre de 2015.
La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (P.D. Resolución 5030/2015).
Sección de Patrimonio ANUNCIO
9585 9194
Por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Área de Gobierno de Cultura, Educación y Transportes, se ha dictado Resolución nº 7084/15 de fecha 19 de octubre de 2015, por la que se aprueban las Bases que han de regir en el procedimiento que se desarrollará por el Ayuntamiento xx Xxxxx para examinar a los aspirantes a obtener el Permiso Municipal de Conducción de Vehículos Auto Taxi.
Por el presente se concede un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Provincia de
Santa Xxxx de Tenerife, para la presentación de solici- tudes de participación en el procedimiento señalado.
El texto íntegro de las Bases, así como el Anexo con el Temario podrán ser examinados en la Sección de Patrimonio, en días y horas hábiles, hasta la fi- nalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la Resolución íntegra se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la página Web del Ayuntamiento.
Lo que se anuncia, de conformidad con lo previs- to en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ser los destinatarios desconocidos, para general conocimiento.
Arona, a 22 de octubre de 2015.
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Área de Gobierno de Cul- tura, Educación y Transportes, Xxxxxxxx Xxxx Xxx.
BARLOVENTO
Secretaría
ANUNCIO
9586 8947
De conformidad con el artículo 177,2 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría-Intervención de este Ayun- tamiento, el expediente de Modificación de Créditos nº 4 del Presupuesto Único de este Ayuntamiento par el año 2015, por transferencias de créditos; aprobado inicialmente por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2015.
Los interesados a que hace referencia el artículo 170 del mencionado Real Decreto Legislativo, podrán examinarlo en horario de oficina (de 8 a 14,30 horas), y presentar las reclamaciones que estimen conveniente ante la Alcaldía; en un plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barlovento, a 6 de octubre de 2015. El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANUNCIO
9587 8948
De conformidad con el artículo 177,2 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría-Intervención de este Ayun- tamiento, el expediente de Modificación de Créditos nº 3 del Presupuesto Único de este Ayuntamiento par el año 2015, por generación de créditos; aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2015.
Los interesados a que hace referencia el artículo 170 del mencionado Real Decreto Legislativo, podrán examinarlo en horario de oficina (de 8 a 14,30 horas), y presentar las reclamaciones que estimen conveniente ante la Alcaldía; en un plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barlovento, a 6 de octubre de 2015.
El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
GUÍA DE ISORA
ANUNCIO
9588 9114
POLITICA
DENOMINACIÓN
ALTA DE CRÉDITOS
CAPÍTUL
DENOMINACIÓN
IMPORTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de Modificación Presupuestaria nº 39/15, que adoptó la modalidad de suplemento de crédito mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras par- tidas del presupuesto vigente no comprometidos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo desde que se produjera su publicación inicial en el B.O.P. nº 125 de fecha 2 de octubre de 2015; de acuerdo con lo previsto por el artículo 169.3 del R. D. Legislativo 2/2004, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación anteriormente expuesta, presentando el siguiente resumen por capítulos del Presupuesto General del Ejercicio 2015:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 39 / 2015 , POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO MEDIANTE ANULACIONES O BAJAS DE CRÉDITOS DE GASTOS DE OTRAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDOS:
GASTO | O | |||
16 | Bienestar Comunitario | 6 | Inversiones Reales | 165.165,05 € |
93 | Administración Financiera y Tributaria | 6 | Inversiones Reales | 128.354,44 € |
IMPORTE TOTAL | 293 . 519 , 49 € |
BAJA DE CRÉDITOS
POLITICA GASTO
13
15
17
DENOMINACIÓN
CAPÍTUL O
6
6
6
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Seguridad y Movilidad Ciudadana Vivienda y Urbanismo
Medio Ambiente
Inversiones Reales
Inversiones Reales
Parques y Jardines / Inversiones en terrenos.- Nuevas adquisiciones
236.000,00 €
53.019,49 €
4.500,00 €
IMPORTE TOTAL 293 . 519 , 49 €
PRESUPUESTO DE GASTOS
De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Guía de Isora, a 22 de octubre de 2015.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIO
9589 9115
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de Modificación Presupuestaria nº 42/15, que adoptó la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones del Presupuesto de gastos con distinta área de gasto, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo desde que se produjera su publicación inicial en el B.O.P. nº 125 de fecha 2 de octubre de 2015; de acuerdo con lo previsto por el artículo 169.3 del
ALTA DE CRÉDITOS
ÁREA DE
DENOMINACIÓN
CAPÍTUL
DENOMINACIÓN
IMPORTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
R. D. Legislativo 2/2004, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación anteriormente expuesta, presentando el siguiente resumen por capítulos del Presupuesto General del Ejercicio 2015:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 42 / 15 , POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CON DISTINTA ÁREA DE GASTO:
GASTO | O | |||
1 | Servicios Públicos Básicos | 6 | Inversiones Reales | 19.046,00 € |
9 | Actuaciones de Carácter General | 6 | Inversiones Reales | 56.505,95 € |
IMPORTE TOTAL | 75 . 551 , 95 € |
ÁREA DE GASTO
4
DENOMINACIÓN
BAJA DE CRÉDITOS
CAPÍTUL O
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Actuaciones de Carácter Económico 6 Inversiones Reales 75.551,95 €
IMPORTE TOTAL 75 . 551 , 95 €
PRESUPUESTO DE GASTOS
De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Guía de Isora, a 22 de octubre 2015.- El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ICOD DE LOS VINOS
Intervención General ANUNCIO
9590 9172
Habiéndose procedido por la Comisión Informativa de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Cuentas y de Economía, Hacienda y Desarrollo Económico en sesión ordinaria celebrada el día veinte de octubre de dos mil quince a informar favorablemente la Cuenta General del ejercicio eco- nómico de 2014, se expone a público por un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, cualquiera
de los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley Regula- xxxx de las Hacienda Locales, podrán examinarlas en las dependencias de la Intervención de Fondos de esta Corporación y presentar ante el Ayuntamiento Pleno las reclamaciones que estimen convenientes.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 212 del citado Real Decreto.
En Icod de los Vinos, a 21 de octubre de 2015. El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- La
Secretaria acctal., Xx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
PUERTO DE LA XXXX
ANUNCIO
9591 8968
Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 7 de octubre de 2015, ha dictado el siguiente Decreto:
“Tras la entrada en vigor del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos que establece la obligación por parte de los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos, de solicitar su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico estableciendo para ello unos plazos (artículos 25, 28 y Disposición Transitoria Cuarta del citado Regla-
mento General de Vehículos) y teniendo en cuenta que en este Excmo. Ayuntamiento existen todavía ciclomotores dados de alta en el registro correspon- diente, esta Alcaldía, consecuente con lo que antecede y al amparo de lo dispuesto en el art. 7 a) del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial modificada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre y los artículos 21 1 s) y 25.2 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre dispone:
Primero.- Dar de baja a las licencias municipales de los ciclomotores que a continuación se detallan:
LM | TITULAR | D.N.I. | MARCA | NºIDENTIFICACION |
258 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | 78.387.269 | DERBI | 340390 |
375 | XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX | 78.383.040-Y | MONTESA | 40M02053 |
1005 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 78.388.139 | RIEJU | KS-4485 |
0000 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | 52.830.317 | MOTO-HISPANIA | 34235 |
1101 | XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 43341943-X | X-30 CROSS | 4104776 |
1108 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | 6428819 | HONDA | 1225759 |
1118 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 43.350.207-Z | HONDA | 1225757 |
1119 | XXXXXXX, CORRALO | C-233293 | GARELLI 351 | 86242 |
1120 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX | 3.819.533-S | DERBI | 82026 |
1121 | BONMAR S.A. | PEUGEOT MOVESA | 900393 | |
1121 | VIAJES DONARA S.A. | A-38021218 | DERBI | X-000000 |
0000 | XXX XX XXXXXXXX, XXXXXXX | 43.354.423- | DERBI | M-035071 |
1126 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 78.379.230-Z | YAMAHA ES-E | 578/81 |
1128 | VIAJES CLUMBA S.A. | A-07021090 | XXXXXXX | S.C.326841 |
1133 | XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | 43.340.575 | HONDA | 1225729 |
1134 | VON XXXXXX, X. XXXXXXXXXXXX | XXX 0000 | XXXXX | X-000000 |
0000 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | 43.355.340-H | DERBI | 82246 |
1140 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 43.355.441-G | YAMAHA-FSIE | 394,208262 |
1144 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 41.901.353-E | DERBI | 82159 |
1150 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX X. | 43.354.237 | DERBI | 83013 |
1152 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX | 78.374.775 | DERBI | 83013 |
1154 | XXXXXXXXXX, XXXXXXX | X00000000 | DI XXXXX | 5642 |
1155 | XXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX | DERBI | 81258 | |
1156 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 43.355.678 | PUCH | 8.783.382 |
1166 | XXXX XXXX, XXXXXXX | 0000000 | XXXX | 5.176.364 |
1169 | VIAJES NIVARIA TOUR S.A. | A-38022919 | PEUGEOT MOVESA | 763535 |
1171 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX | 43.356.621-B | PEUGEOT MOVESA | 764476 |
1176 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 43.346.782 | DERBI | 82260 |
1186 | XXXXXXX, XXXXXX | X50016222 | VALE | EM-000040720 |
1190 | VIAJES DONARA S.A. | A-38021218 | DERBI | 82294 |
1192 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX PE. | 43.375.930-T | DERBI | M-0059099 |
1199 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | 43.777.734 | DERBI | 79283 |
1201 | XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | 43.351.889-V | DERBI | V-036625 |
1219 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 17.411.594 | DERBI | 83320 |
1221 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 41.827.348-P | HONDA | 1270541 |
1230 | HOTEL ORO NEGRO | 83.087 | DERBI | 83087 |
1233 | VIAJES DONARA S.A. | A-38021218 | PUCH | 6204407 |
1236 | VIAJES DONARA S.A. | A-38021218 | PUCH | 6204392 |
1237 | XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXX XXXXXX | 52.528.990 | VESPINO | SCA 0000441413 |
1242 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXX | 43.362.781-F | DERBI | 83335 |
1243 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX | 41.955.788-Q | PEUGEOT | 762076 |
1263 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX | 78.337.370 | XXXXX | 00000 |
0000 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX. | 78.381.942-N | PEUGEOT | 722324 |
1271 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | 45.525.229 | DERBI | M-0064918 |
0000 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX | 14.240.704 | PEUGEOT MOVESA | 801,465 |
1291 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX | 7.652.565 | DUCATI | 383410 |
1292 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX | 7.652.565 | GILERA | RA5205211 |
1293 | CACTUS S.A. | HONDA | 971 | |
0000 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 52.821.795-H | DERBI | 297141 |
1315 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 494977 | VESPINO | 458071 |
1316 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 41.944.650-X | DERBI | 166550 |
1320 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXX | 43.358.025 | MINI-MONTESA | 27M13812 |
1324 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 43.364.876-X | XXXX | 9053920 |
1329 | AUTOS ACAY S.A. | A-38055794 | HONDA | |
1332 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | 43.353.068-T | HONDA | AB05-S93927 |
1333 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 41.857.532-Q | VESPINO | 462512 |
1336 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 41.857.532-Q | VESPINO | 458143 |
1346 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX X. | 43.359.379-D | VESPINO | 82E-000523783 |
1353 | VIAJES DE LA LUZ S.A. | A-11006806 | HONDA | 41/86 |
1354 | VIAJES DE LA LUZ S.A. | A-11006806 | HONDA | 42/86 |
0000 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXX | XXX 0000000 | DI XXXXX R-7 | 4088 |
1370 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX | 43.351.776 | PUCH | 6354988 |
1371 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 43.354.682-G | DERBI | E-020094 |
1375 | XXXXXXX-XXXXXXX, XXXX XXXX | 40.632 | DERBI VARIANT | E-022442 |
1376 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | 36.020.592-Q | DERBI | S-011356 |
1378 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 43.355.833 | CERBI VARIANT | E-026469 |
1379 | FUENTE DE XX XXXXXXXX, XXXX X. | 30.930.799-P | VESPINO | 820 0030519 |
0000 | XXXXXXXX XX XX XXXXXX, Xx XXXXXXX | 5.901.444 | XXXXXXX XXXXX | 82C 0030545 |
1383 | XXXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX | X-321 | VESPINO | 82C 0029263 |
1384 | XXXXX, XXXXXXXXX | X-0354015 | AGRATI-GARELLI | 10046 OM |
1388 | XXXXX XXXX, XXXXX | 43.357.489 | PUCH | 6385545 |
1395 | XXXXXX XXXX, XXXXXX | 43.359.136 | DERBI | M.011556 |
1398 | XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX | 43.785.631 | HONDA | AB05-S1105504 |
1410 | XXXXXX XXXXX, ZEUS | 43.377.377-K | DERBI | E-020248 |
1412 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX | 78.612.685-L | DERBI | S-022231 |
1416 | XXXX XXX, XXXXX | 43.365.233 | DERBI | S-023319 |
1417 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX | 43.375.530-Z | DERBI | M-042535 |
1418 | JOLIFIDELI XXXXX, XXXXX | XX.25/85 | VESPINO | 83 C 0009371 |
1424 | VIAJES 7 ISLAS S.L. | B-38064747 | DERBI | E-040239 |
1427 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX | X-0679841-F | DERBI | S-024536 |
1433 | XXXXX-KAJ, XXXXX | P-4931973 | VESPA | 268569 |
1434 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 78.337.495 | PUCH | 1612943 |
1443 | XXXXXX XXXX, XXXXXXXX | 78.342.758-C | DERBI | M-0115932 |
1445 | XXXXXX, XXXXXXX XXX | VESPINO | 820C 0044198 | |
1452 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 43.364.876-D | DERBI VARIANT | V-076152 |
1454 | BOTAS XXXXX, SANTIAGO | 3.709.041-S | DERBI/START DS50 | S-029475 |
1455 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 73.366.829-A | DERBI | S-029539 |
1458 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 43.353.135 | DERBI | E-053133 |
1473 | XXXXXXXXXXX NUTZLADER, REMO | X-00347090-C | VESPINO | 820-0049423 |
1477 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX TER | 78.619.601-N | DERBI | V-107712 |
1484 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXX | 36.936.349 | VESPINO | SC 22747 |
1487 | TELEVIDEO CANARIAS S.A. | A38043063 | DERBI | S-034839 |
0000 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | 43.356.115-B | DERBI | S-034179 |
1491 | FRAU CERRO DEL, XXXXXX XXXXX | 43.366.958 | DERBI | X-000000 |
0000 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX | 43.361.758-L | DERBI | 79268 |
1509 | XXXXXXXXXXX NUTZLADER, REMO | X-00347090-C | VESPINO | 82C 0057982 |
1510 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | 78.613.245-X | XXXX | 188075 |
1513 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | 43.369.244-F | DERBI | M-128304 |
1515 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | TR-899/86 | DERBI | M-0130922 |
1516 | XXXXXX-XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX | 43.368.308-Z | DERBI | S-036625 |
1518 | TELKERS, XXXXXXXXX | PS.746607 | DERBI | V-160073 |
1529 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX | 30.534.488-X | DERBI | E-070286 |
1535 | XXXXXXXX XXX DE, DOMINGO | 43.354.423-K | DERBI | M-0131094 |
1539 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 43.358.456-Y | DERBI | E-082668 |
1544 | XXXXXXXXXX, XXXXXXX | X-0026777-M | XXXXXXX XXX | 83C 0081474 |
1546 | XXXXXXX XXX, XXXXXXXXX | 43.367.524-N | HONDA PX505 | AB05-S1117588 |
1551 | XXXXXXXX, XXXXXX | X-2017382-Y | PIAGGIO | 9497 |
1563 | XXXXXXX XXXXX, XXXX | 1.075.921-G | SUZUKI | 6407747 |
1564 | XXXXXX XX XXX-XXXXXX, XXXXX XXXXXX | 43.358.143-S | XXXXXXX XXXX | 83C 0076716 |
1572 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX | 78.391.578-B | HONDA | 6150606 |
1575 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 43.376.306-P | VARIANT STAR | E-0096523 |
1577 | XXXXXXX, XXXXXXXXX | TR.451/87 | PEUGEOT | 3650001925 |
1581 | XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | 43.366.048-P | HONDA PX 50S | AB05-S1117556 |
1586 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX | 24.276.526-A | SUZUKI | 5918662 |
1587 | XXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX | 43.368.549 | DERBI | M-0152175 |
1600 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | 43.357.934-J | DERBI | E-0101969 |
1605 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, X.XXXXXXX | X-17276002 | PEUGEOT | 3650003169 |
1607 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | 76.512.136-Z | PEUGEOT | 3650003189 |
1611 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | 51.368.954-H | PEUGEOT 103 | 3500001679 |
1613 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX X. | 53.354.198 | PEUGEOT | 3650003084 |
1619 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | 43.371.339-D | DERBI VARIANT | E-0115978 |
1632 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX | 43.365.389-Q | DERBI | X-0000000 |
0000 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | 5.404.857-H | VESPINO | 83C 00132158 |
1642 | XXXXXXXX REAL, XXXXXXXXX | 78.379.509-V | V. START | E-0133992 |
1654 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 43.370.418-P | PEUGEOT | 3500001993 |
1668 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 41.948.085-H | DERBI | E-0138501 |
1681 | AURINKOMATRAT-VIAJES XXXXX | XXXXX | E-0145861 | |
1682 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 43.793.045 | DERBI | S-0066965 |
1691 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX M. | 78.358.491-K | PEUGEOT | 3650013174 |
0000 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX | 43.376.157-C | PEUGEOT | 3650009722 |
1696 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | 43.373.630-T | PEUGEOT | 3650016152 |
1700 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX | 43.369.661-X | VESPINO | 83C 0183228 |
1732 | XXXXX, XXXXXXXXX | X-0354015 | DERBI | S-0072296 |
1737 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX | 42.729.431-P | DERBI | X-0000000 |
0000 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 9067026574 | XXXXX | 00000-XX-0000000/00 |
0000 | XXXX XXXXXX DE, XXXXX XXXXXXX | 15.949.599-L | PEUGEOT | 39989 |
1764 | XXXXXXX-XXXXXXXX, XXXXXXXXX | X-0634740-D | PEUGEOT | 3650004689 |
1766 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 41.951.314-G | PEUGEOT | 3650020469 |
0000 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | 43.353.507 | VESPA | 120C0010928 |
1776 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | 43.341.572-G | DERBI | S-0077364 |
1778 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 43.366.818-L | PEUGEOT | 3650019163 |
1781 | XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | 78.672.060-P | DERBI VARIANT | V-0148784 |
1784 | XXXXXXX XXX DE, XXXXX | 43.360.749-E | DERBI FDS SAVAH | M-0197416 |
1786 | CDAD.PROP.APTOS. XXXXXX | E-38018115 | DERBI | E-0104622 |
1789 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX | 43.356.791-C | PEUGEOT | 00000 |
0000 | XXXXXXXX XXX XXXXXX, Xx.XXXXXX | 40.297.418-S | VESPA | 123C0013198 |
1804 | XXXXXXXX, XXXXXXXXX | X-0793303 | DERBI | M-0135588 |
1805 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX | 43.354.506-N | PEUGEOT | 3830008091 |
1808 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 43.367.402 | VESPA | 123C0013177 |
1815 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXXXXX | 14.868.456-Z | PEUGEOT | 3830003457 |
1821 | XXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXX | 41.882.806-J | PEUGEOT | 3830004533 |
1833 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | 43.367.476-X | PEUGEOT | 4831 |
1836 | XXXX XXXXXXXX, XXX XXXXX | 43.365.719-R | GARRELLI | 2041 |
1837 | XXXXX XXXXX, XXX XXXX | 43.370.315-C | VESPA | 123C0015587 |
1853 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX | 43.359.150-X | MOTOGAC | T00442 |
1864 | XXXXXXX XXX-XXXXXXX, XXXXXXXXX | 43.375.416-S | DERBI | X-0000000 |
0000 | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 43.359.212-A | DERBI | E-0219081 |
1882 | COMERCIAL MONTREAL S.A. | A-38235545 | VESPA | 123C0016359 |
1894 | XXXXXXX, XXXXX | 1948942 | E.T. MONOPATINO | 6495875 |
1913 | REAL XXXXXX, XXXXX XXXXX | 43.366.388-A | DERBI | X-0084204 |
1917 | RAVELS VAN XXXXXX, XXXXX | 302815-F | DERBI | S-040976 |
1974 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX | 54.043.945-V | MOTO VESPA | 23C0019733 |
1979 | XXXXXXXXX XXX DE, XXXXX | 41.806.125-Z | MOTOGAC | G14223 |
2000 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | 43.365.127-F | PEUGEOT RAPIDA | 11549 |
2007 | XXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 43.370.213-X | ITALJET ADL2 | 81313 |
2009 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX | 41.792.863-T | ITALJET ADL2 | 81285 |
2030 | XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | 43.371.889-F | ITALJET ADL2 | 81747 |
2031 | XXXXXX XXXXX, XXXX | 43.352.554-S | ITALJET ADL | 81463 |
2035 | XXXX XXXXX, XXXXXXXXX JOSE | 43.345.590-C | ITALJET ADL2 | 81746 |
2037 | RUIZ HERNANDEZ, ISMAEL CELESTINO | 43.354.530-J | ITALJET ADL2 | 81799 |
2043 | MORETTI, MASSIMO | X-1934393-R | ITALJET ADL | 81712 |
2052 | DIAZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL | 43.366.973-J | ITALJET SHP ASCOT 30333 | |
2054 | SCHULZ ALZENAU, FRITZ | 9067026574 | PUCH BORRASCA II | 1316769 |
2077 | GONZALEZ TRUJILLO, CARMEN TERESA | 43.367.697-R | ITALJET ADL 2 | 81792 |
2082 | GARCIA ALVAREZ, MERCEDES NOELIA | 78.612.628-P | ITALJET ADL2 | 82525 |
2093 | NALDI, MARCO | X-1542074-Q | ITALJET ADL 2 | 81661 |
2102 | RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VICTOR VICENTE | 43.367.639-N | DERBI VARIANT | E-302047 |
2108 | MAIER TRENKEL, PATRICIO JUAN | 43.358.373-S | DERBI VARIANT STAR | E-0292026 |
2116 | PACHECO BETHE NCOURT, FELIX | 41.963.341 | DERBI | 509950 |
2117 | SANTANA MACHADO, CARMELO INOCENCIO | 78.386.488-G | HONDA AF09 | VTNAFO9900E010390 |
2127 | ALVAREZ ACOSTA, MIGUEL ANGEL | 43.358.682- | DERBI VARIANT | E-0285415 |
2130 | TOMASZEWSKI, DAGMAR | X-0328865-B | VESPINOP 82-E | 82C 0089357 |
2136 | RODRIGUEZ ARA DE, LUIS ALEJO | 43.355.589 | PEUGEOT FE 051 | 3830012218 |
2137 | MARTIN BELLO, PEDRO ANTONIO | 43.354.200 | MOTO VESPA | SSL2T 0011521 |
2143 | EXPOSITO QUINTERO, MARIA SOFIA | 43.374.011-J | YAMAHA EWG | 3WG-031179 |
2162 | KRISTJANSSON, PALL | A-85007 | DERBI | M-0217636 |
2164 | TOSI, GIUSEPPE | X-1004649-D | SUZUKI 516-S | CAIGA-135455 |
2175 | IGAÑEZ HERNANDEZ, ALEXIS | 43.369.980-F | VESPINO | 82C-0059051 |
2183 | HERNANDEZ HERNANDEZ, ANGEL | 43.354.255-Z | ITALJET SHP ASCOT 30333 | 31112 |
2185 | VEIBRIGGHE TANIA, M. CORNELIA | T132637 | ITALJET | 81150 |
2186 | MARTIN RODRIGUEZ, PEDRO LUIS | 43.355.525-L | DERBI VARIANT | E-317690 |
2197 | VOS DE PHILIPPE, FREDERIC | X-0052889 | ITALJET ADL | 84353 |
2206 | TEJERA MARTIN, JUAN JOSE | 78.605.892-B | SUZUKI 516 H | CA1GA-134542 |
2208 | ESTEVEZ RODRIGUEZ, AGUSTIN FELIPE | 42.029.964-V | PEUGEOT FE-051 | 3830012121 |
2228 | RODRIGUEZ ORTIZ, CASIMIRO | 43.374.117-G | MOTO VESPA 3202 | SSP1T 0010741 |
2231 | KAHLEFENT MOLINA, ERICO LUÍS | 43.358.214-V | SUZUKI 516 H | CA1GA-139071 |
2236 | CASTAÑEDA PADILLA, MARIA ISABEL | 43.363.132-J | DERBI VARIANT | VTHVNTBOXPE |
2248 | SEEMANN PEREZ, KLAUS ALFRED | 43.361.600-E | ITALJET | 30839 |
2249 | GARCIA LEON DE, JOSE MIGUEL | 43.373.043-B | YAMAHA | 3WG-082304 |
2263 | ZANBON PEREZ, JUAN MANUEL | 42.043.217-E | PEUGEOT | 4080007104 |
2292 | MONTELONGO LUIS, VICENTE | 43.354.334-R | DERBI SCCOTER | S0087587 |
2296 | GALLETTI, AMEDEO | X-1792863-J | PEUGEOT-F052 | 4080008276 |
2322 | FROMMEL GABRIELE, SANDRA | 807703896 | DERBI | VTHVAMOSGRG026 |
2324 | CALVO CEJAS, FRANCISCO J. | 43.365.696-R | PEUGEOT-F/052 | 4080007780 |
2328 | GONZALEZ GARCIA, PEDRO LUIS | 78.623.324-D | DERBI VARIANT | E0267563 |
2333 | ARROYO AYUSO, ANGEL | 3.065.361-J | DERBI VAMOS | VTHV.GGRG02898 |
2360 | MARTIN SOSA, SANTIAGO | 43.371.620-Z | DERBI VARIANT | VTHVNTBOXR3436 |
2361 | DELGADO PEREZ, ANA MARIA | 43.357.437-E | PEUGEOT FEO53 | VGA42500002303 |
2369 | RODRIGUEZ GIL, FELIPE JERONIMO | 78.610.412-T | DERBI VARIANT BOX | VTHVNTBOXPEE32 |
2378 | GONZALEZ PERERA, GEMA | 43.373.502-X | DERBI VAMOS | VTHV.GR029082 |
2381 | GARCIA DELGADO, VICTOR JOSE | 1.771.171-X | DUCATI MINI-3 | 383130 |
2386 | GONZALEZ MOVILLA, MARIA CONSOLACION | 41.895.480-Z | DERBI VARIANT | E-357372 |
2388 | SCHMITZ NICOLE, ANNE | X-0531454-Q | DERBI VAMOS | VTHVAMOSGRG032176 |
2401 | MACHADO GOMEZ, ADAY | 78.617.961-M | DERBI VARIANT SLE | 83319 |
2407 | ASTUDILLO VIDAL, IRENE MERCEDES | X-0679841-F | DERBI VARIANT | E-357282 |
2436 | CABEZA BRAVO, JOSE ANTONIO | 43.355.923-A | DERBI VAMOS | VTHVAMOSGSG034 |
2437 | HARTMUT GEORG, WALTER | 6392290250 | PIAGGIO TEC1T | TEC1T 0188592 |
2439 | CONESA NICUESA, SIMON | 36.379.568-P | SUZUKI 7 | VTTCAIJA000500691 |
2450 | GARCIA MARTIN, MANUEL IVAN | 78618685-Q | DERBI VARIANT | E-365420 |
2451 | MACHADO GOMEZ, ADAY | 78.617.961-M | VARIANT STAR | E-0265061 |
2454 | MICKEL GONZALEZ, ALFREDO JUAN | 43.373.517 | DERBI VARIANT | E-368847 |
2455 | ABRANTE GONZALEZ, JUAN ESTEBAN | 78.612.213-F | PEUGEOT FE-051 | 3650015593 |
2459 | GARCIA GONZALEZ, ANA ROSA | 43.369.034-G | PGO S-50/1 SPORT | PGOE1009481 |
2470 | ITALCANARIA S.A. | A38048526 | PEUGEOT F052 | 4080011556 |
2471 | ITALCANARIA S.A. | A38048526 | PEUGEOT F-052 | 4080013290 |
2479 | HERNANDEZ MARTIN, MARIA CARMEN | 43.352.601-Q | PEUGEOT F-052 | 4080013309 |
2502 | RODRIGUEZ MINGUILLON, VERONICA | 78.610.688-T | VESPINO F9 | 47206 |
2504 | BENETRIX CALUDE, ARISTIDE | X-0925920 | SUZUKI AP50 | VTTCA1JA000510876 |
2533 | ABRANTE ESTEVEZ, ANTONIO | 78.390.455-S | PEUGEOT BUXY | VGA425009952 |
2534 | GARCIA GONZALEZ, JOSUE ISAIAS | 78.612.331-X | PEUGEOT BUXY | 806287 |
2557 | FAN CHEN, LAN CHENG | 43.366.587-H | DERBI VARIANT | E-387068 |
2558 | MONTELONGO HERNANDEZ, ANT.MANUEL | 43.372.860-N | DERBI VARIANT | E-383135 |
2559 | HERNANDEZ DIAZ, FATIMA | 78.613.888-A | ||
2568 | MENDEZ GALVAN, MARIA PILAR | 78.609.936-F | VESPINO F9 | 52660 |
2570 | CARABELOS SANROMAN, MOISES | 78.609.967-S | VESPINO | 83E-0073701 |
2574 | ACOSTA DEL TORO, Mª.MILAGROS | 78.336.000-R | DERBI VAMOS | VTHSGG034273 |
2581 | UNITED CARS S.A. | A-38253001 | PEUGEOT BUXY | 816769 |
2583 | MARTIN AROCHA, MIGUEL | 78.371.873-V | PIAGGIO TECIT | 251596 |
2645 | VELASCO GARCIA, ANGEL | 72.117.122-R | DERBI VARIANT | 84183 |
2655 | TIMM, CORINA | 72192 | VESPA DELTA | 123C0013174 |
2670 | MIRANDA SANABRIA, ANTONIO | 78.613.593-F | DERBI VARIANT | 401683 |
2673 | MIRANDA SANABRIA, ANTONIO | 78.613.593-F | DERBI VARIANT | 401639 |
2690 | FUENTES CABRERA, JOSE ANTONIO | 43.360.021-F | DERBI ABRERA | 249198 |
2698 | RODRIGUEZ BARRETO, JOSE ALEJANDRO | 43.366.770-V | PIAGGIO ENERGY | 9153 |
2708 | GONZALEZ BRITO, MARCOS ANTONIO | 43.358.465-S | DERBI VARIANT S. | 398837 |
2723 | ROSA DE LA CASTILLO DEL , ANDRES | 78.351.888-L | PIAGGIO | 157479 |
2733 | REYES DIAZ, JUANA | 41.833.860-B | VESPINO SCA | 355240 |
2739 | GARCIA HOYA DE LA, PEDRO ERNESTO | 78.622.504-V | DERBI VARIANT | TE405355 |
2741 | RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL ENRIQUE | 43.356.467-H | PIAGIO SALIT | 45350 |
2745 | MACHADO MARTIN, ONAYMA | 78.615.692-J | PIAGGIO SALIT | 32254 |
2754 | GOMEZ DELGADO, ANDRES | 78.386.731-V | APRILLA LC | 2D4LC0000TS00 |
2762 | SIEGL, EVA MARIA | X-0147404-C | DERBI START | E-410510 |
2774 | EXPOSITO PADRON, JOSE ANTONIO | 43.810.882-E | RIEJU RR | VTP/RR-8776 |
2783 | LEZCANO ROGER, VICTOR IVAN | 78.613.710-D | APRILLA MMOO | ZDAMM0000TSO |
2792 | MUFREGE DIB-HERRERA, CHRISTIAN | 43.375.416-S | VARIANT STAR | E-0288926 |
2822 | SIERRA PEREZ, M.EFIGENIA | 78.615.871-P | DERBI | E-407237 |
2829 | MENDEZ ESTEVEZ, AIDA | 43.368.448-Q | PEUGEOT | VGA40B000000 |
2912 | GOMEZ MUÑOZ, M. VICTORIA | 12.245.577-D | YAMAHA | 4NJ-006102 |
2921 | ROJAS KREBS, MELITA CARMEN | 43.810.300-S | HONDA | E013411 |
2922 | ROJAS KREBS, MELITA CARMEN | 43.810.300-S | HONDA | E013365 |
2927 | EXPOSITO GONZALEZ, JOSE JUAN | 43.358.567 | APRILIA | 97C41398 |
2936 | GONZALEZ ESTEVEZ, DOMINGO | 78.390.350 | YAMAHA | VG55BR000050 |
2961 | SANABRIA MARTIN, GREOGRIO PE. | 43.375.930-T | ITALJET | 81758 |
2999 | HERNANDEZ RODRIGUEZ , NOELIA | 43.371.725-G | SUZUKI | GA1GA-105734 |
3005 | MATHANI, RAJU KISHINCHAND | X-0580958-R | MOTO VESPA | 123C0019256 |
3049 | GOMEZ ALVAREZ, CHRISTOPHER | 78.623.055-Q | APRILIA | ZD4MM0200VS102982 |
3176 | MARTIN SEBASTIAN, ASSIE | 107175777 | DERBI | VTHHUNTERVG074 |
3183 | GONZALEZ EXPOSITO, ANTONIO MANUEL | 78.609.348-V | APRILIA | ZD4MZC300VS00 |
3240 | HERNANDEZ MERINO, EDUARDO | 43.377.555-S | PEUGEOT | CICLOMOTOR |
Segundo.- Se de cuenta del presente al Área de Gestión Económica, Gestión Socio Cultural y Nuevas Tec- nologías a los efectos oportunos.
Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Puerto de la Cruz, a 8 de octubre de 2015.
El Alcalde-Presidente, Lope Domingo Afonso Hernández.- El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Área de Presidencia y Planificación Servicio de Recursos Humanos
ANUNCIO
9592 9171
Convocatoria pública para la selección de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, con la que este Excmo. Ayuntamiento formalizará el correspondiente convenio de asociación para la cobertura de las contingen- cias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las contingencias derivadas de riesgos profesionales.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de octubre de dos mil quince, en urgencias, punto 2, acordó:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA FORMALIZARÁ EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE RIESGOS PROFESIONALES.
1.-‐ OBJETO DE LAS BASES
Las presentes bases tienen por objeto definir las condiciones para la selección de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social (en adelante, Mutua) para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás contingencias derivada de riesgos profesionales, a la que se asociará el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la formalización del correspondiente convenio.
2.-‐ RÉGIMEN JURÍDICO.
El Convenio se regirá por sus normas especiales, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, (en adelante, (en adelante, RD1993/1995) y los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) respecto de los actos preparatorios y de selección de la Mutua, aplicándose el mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3.-‐ CONDICIONES GENERALES.
La selección que se realice lo será para todos los centros de trabajo y para la totalidad del personal del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que las coberturas mencionadas deberán extenderse a todos y cada uno de los códigos de cuenta de cotización de esta Corporación. A tal efecto, se encuentran excluidos los Organismos Autónomos de esta Corporación municipal.
La Mutua y el personal sanitario de la misma velarán especialmente por garantizar las condiciones de confidencialidad inherentes a esta actividad. En este sentido se considerará al trabajador como titular de los datos generados sobre su salud, con excepción de la información legalmente reservada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se considerará reservada toda la información que en relación con este convenio le sea facilitada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Sin conocimiento previo y por escrito de este, la Mutua no utilizará la información facilitada sobre esta Corporación, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, de la normativa legal aplicable o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
La prestación del servicio se realizará bajo las directrices y supervisión del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en los términos y condiciones de las presentes Bases Reguladoras, que se reflejarán en el documento de asociación, y en todo caso en los términos previstos y con los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento.
4.-‐ SERVICIOS A PRESTAR POR LA MUTUA SELECCIONADA.
A los empleados del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que resulten afectados por una contingencia profesional en el desempeño de su trabajo, según se especifique en la normativa vigente, la Mutua seleccionada deberá proporcionar la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendida en la protección de dichas contingencias, así como, de las actividades de prevención de las mismas contingencias.
Entre los servicios a prestar, deberán incluirse:
·∙ Asistencia sanitaria, con personal facultativo, durante las 24 horas del día, todos los días del año, de los procesos derivados de las contingencias profesionales. Se establecerá un procedimiento para la atención de los accidentados del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y se elaborará la documentación que regirá esta atención (partes internos de accidentes, comunicación de la baja, evolución y el alta así como cualquier otra necesaria para la comunicación vía Delt@.
. La asistencia a prestar en los Centros asistenciales deberá cubrir unos mínimos personales y materiales que cubran adecuadamente las necesidades que requiere esta Administración, sin perjuicio de aquellas mejoras que se ofrezcan.
·∙ Servicio permanente de ambulancias y/o cualquier otro que sea necesario para traslados de trabajadores municipales que carezcan o estén imposibilitados para utilizar medios de transportes personales.
·∙ Asumir el coste de las prestaciones e indemnizaciones del personal al servicio del Excmo.
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, periodo de observación lesiones permanentes no invalidantes, lesiones permanentes invalidantes en cualquiera de sus grados y demás situaciones derivadas de contingencias profesionales. Así como la contribución que se les asigne para hacer frente en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia.
·∙ Asumir el coste de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
·∙ La contribución a la recuperación y demás acciones previstas en la normativa vigente a favor de las personas que sufran estas contingencias y de sus derechohabientes, facilitando la incorporación del accidentado a su medio profesional y social, en aquellos casos que por la gravedad de su lesión o circunstancias personales presente problemas de readaptación.
·∙ Servicios administrativos para informar y asesorar sobre temas técnicos y jurídicos (indemnizaciones, traslados accidentados, etc.).
·∙ Asesoramiento técnico con la designación de un técnico competente para coordinar las actuaciones tendentes a disminuir la siniestralidad laboral y a conseguir la incorporación laboral del accidentado en las mejores condiciones para el desempeño de su trabajo, para lo cual se realizarán reuniones periódicas y cuantas sean necesarias solicitadas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
·∙ Para coordinar las actuaciones de las diferentes prestaciones objeto del convenio de asociación, la Mutua seleccionada designará un técnico médico y un técnico administrativo como personas de contacto con el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
·∙ La Mutua deberá proporcionar medios informáticos ágiles para facilitar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna la información referente a las contingencias profesionales (análisis de siniestralidad, reconocimientos médicos, fechas de alta, baja, duración estimada de la baja, informe de limitaciones de trabajadores antes del alta, información legislativa, etc.).
·∙ Suministro de material de primeros auxilios (botiquines) para todos los centros de trabajo municipales, vehículos oficiales y lugares de trabajo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, tanto para los existentes en la actualidad como para los que se puedan abrir o adquirir en un futuro, incluyendo su mantenimiento y reposición.
. Cualquier otro servicio exigible en base a la legislación vigente sobre el tema. 5.-‐ CAPACIDAD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA.
Se considerarán Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y por consiguiente, podrán participar en el presente procedimiento, todas aquellas asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y con tal denominación, estén constituidas con los requisitos establecidos en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLGSS, cuyo principal objeto sea colaborar en la gestión de la Seguridad Social sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
6.-‐ PROCEDIMIENTO: LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
6.1. Plazo para la presentación de las proposiciones: El plazo de presentación será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Si el último día del plazo fuese inhábil se considerará como fecha límite el siguiente día hábil.
6.2. Lugar de presentación de las proposiciones: La solicitud de participación y los sobres con las proposiciones para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en La Laguna, C/ San Agustín, 38, 38201, Fax:922 259 091, Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas. Sábados de 9.00 a 13.00 horas. Horario de verano los
meses de julio agosto y septiembre de 9.00 a las 13.00 horas. Horario especial Navidad, el día 24 y 31 de diciembre de 9.00 a 12.00 horas, e irán dirigidas al Servicio de Recursos Humanos.
6.3. Contenido de las proposiciones: En la solicitud de participación que se presentará conforme al ANEXO I de estas bases, el representante de la Mutua debe prestar su consentimiento para que cualquier notificación se le realice mediante correo electrónico.
La solicitud de participación deberá acompañarse de DOS SOBRES (1 y 2), cerrados, firmados por el representante de la Mutua y perfectamente identificados conforme a lo establecido en el ANEXO II de estas bases.
7.-‐CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Serán los relacionados en el ANEXO III.
8.-‐ VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones presentadas por las participantes serán examinados por la Comisión de valoración que a tal efecto se constituirá a las DIEZ horas del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo para presentar proposiciones.
La Comisión de valoración estará integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE/A: Francisco Padrón García Talavera, Director de Área de Presidencia y Planificación.
Titular Suplente: Silvia García Vargas, Jefe de Servicio de Contratación VOCALES:
D. Luciano Carballo Suárez, Técnico Prevención de Riesgos Laborales.
D. Manuel del Hierro y de las Heras, Médico de Empresa.
Titulares suplentes:
D. Enrique Medal Pavés. Jefe de Sección de Gestión Facultativa.
D. Juan Cano Coccaro. Jefe de Sección de Mantenimiento, Conservación y Señalización.
SECRETARIO: Enrique Álvarez Carrillo, Jefe de Servicio de Recursos Humanos, P.A. Titular Suplente: Marta González Martín. Asesor Jurídico.
La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Su actuación será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La Comisión de Valoración se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. La Comisión de valoración llevará a cabo, de forma separada, la apertura de los sobres, de tal forma que el sobre 1, será público, y el 2, secreto.
1ª). Calificación de la documentación y valoración de las proposiciones: La Comisión de Valoración procederá a la calificación de la documentación presentada. Si se observaran defectos u omisiones subsanables o si la Comisión de valoración estima necesaria la presentación adicional o acreditativa de alguno de los aspectos de las proposiciones presentadas se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la Mutua requerida atienda el requerimiento.
2ª). Propuesta: Finalmente, la Comisión de Valoración formulará propuesta de suscripción de convenio de asociación, con la Mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación.
3ª Con la finalidad de fundamental la propuesta de suscripción del convenio, la Comisión de Valoración podrá recabar aquellos informes técnicos-‐jurídicos que estime oportuno a los servicios correspondientes.
9.-‐ FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO.
Una vez seleccionada la Mutua, en el plazo máximo de 5 días se formalizará el convenio para la cobertura de las contingencias profesionales que se hará constar en un documento denominado documento de asociación, el cual contendrá todos los datos a que hace referencia el artículo 62.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En este documento se determinarán los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y de la Mutua seleccionada, así como la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
La Mutua seleccionada deberá asumir los gastos que se deriven de la convocatoria, teniendo la obligación de presentar los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Administración Municipal. Además deberán aportar declaración responsable relativa al Centro Asistencial, con descripción de medios personales y materiales.
10.-‐ FINANCIACIÓN DEL CONVENIO.
La Mutua con la cual se perfeccione el convenio de asociación percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la fracción de cuotas que resulten de aplicar sobre las bases correspondientes, los tipos de cotización vigentes en cada momento, todo ello, en función del volumen de personal de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que perciba retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias de esta Corporación.
11.-‐ DURACIÓN DEL CONVENIO.
El plazo de vigencia del convenio se establece en un año comenzando a las 0:00 horas del día 1 de diciembre y finalizando 30 de noviembre de 2016, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 del Real Decreto 1993/1995.
Para las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del Convenio se Asociación se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA FORMALIZARÁ EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE RIESGOS PROFESIONALES.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA MUTUA SOLICITANTE:
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:
C.I.F.:
DIRECCIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONO: FAX:
EL REPRESENTANTE DE LA MUTUA ACEPTA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA EN EL CORREO ELECTRÓNICO DISPUESTO A TAL EFECTO EN ESTE DOCUMENTO Y EN LA CARÁTULA DE LOS SOBRES.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
D.N.I.:
DIRECCIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONO, FAX:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ENTREGA EN SOBRES CERRADOS SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
SOBRE 2: CRITERIOS DE SELECCIÓN
EN…………………………………A………………DE DE……
FDO.: (REPRESENTANTE DE LA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL)
RECIBIDO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA EN
FECHA……….….DE…..……..……..…..…....DE……....…..
ANEXO II.-‐ CARÁTULA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES 1 Y 2. SOBRE I
-‐ SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
-‐ PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA FORMALIZARÁ EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE RIESGOS PROFESIONALES”
-‐ NOMBRE DE LA MUTUA
-‐ DIRECCIÓN
-‐ CORREO ELECTRÓNICO (que deberá coincidir con el indicado para las notificaciones en la solicitud de participación).
-‐ FIRMA DEL REPRESENTANTE.
En el interior del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL) deberá constar:
• Índice de contenido.
• Autorización de Mutua: Documento acreditativo de la aprobación de la constitución de la Mutua, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
• Estatutos de la Mutua: en los que consten los requisitos señalados en el artículo 20 del RD 1993/1995, que aprueba el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
• Informe de Auditoría de cuentas del último ejercicio de conformidad con los establecido en el artículo 168 a) de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP).
• Informe de Auditoria de cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la LGP.
• Certificado de encontrase al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Documento acreditativo de la representación que se ostenta, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal.
SOBRE 2:
-‐SOBRE 2: CRITERIOS DE
-‐PROPOSICION PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA FORMALIZARÁ EL CORRESPONDEIENTE CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE RIESGOS PROFESIONALES”
-‐NOMBRE DE LA MUTUA
-‐DIRECCIÓN
-‐CORREO ELECTRÓNICO (que deberá coincidir con el indicado para las notificaciones en la solicitud de participación).
FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA MUTUA.
En el interior del SOBRE 2 (CRITERIOS DE SELECCIÓN) deberá constar: Además de un índice con el contenido enunciado numéricamente, los documentos que forman parte de la propuesta de la Mutua en relación con los criterios de selección establecidos en el Anexo III.
ANEXO III.-‐ CRITERIOS DE SELECCIÓN:
La puntuación total máxima que puede obtener la Mutua seleccionada será de 100 puntos. 1.-‐ CENTROS ASISTENCIALES (Máxima puntuación en este apartado 40 puntos):
1.1.-‐ Contar con centros asistenciales propios en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad.
Si acredita 1 o más centros: 20 puntos.
1.2.-‐ Contar con centros asistenciales propios en los municipios limítrofes a la ciudad de La Laguna, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad.
Si acredita 1 o más centros: 11 puntos.
1.3.-‐ Contar o estar en disposición de contar con centros asistenciales concertados en la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna para lo que deberá aportarse documento acreditativo en el que se recoja tal circunstancia, o en su caso declaración responsable adquiriendo el compromiso. Con prestación de los servicios asistenciales, como la tramitación de las bajas o altas de los trabajadores
Si acredita 1 o más centros: 6 puntos.
1.4.-‐ Contar con centros asistenciales concertados en los municipios limítrofes a la ciudad de La Laguna, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad en el que se recoja tal circunstancia, o en su caso declaración responsable adquiriendo el compromiso.
Si acredita 1 o más centros: 3 puntos.
2.-‐ CENTRO HOSPITALARIO en el área Metropolitana (Hasta un máximo de 25 puntos): 2.1.-‐ Hospital propio 15 puntos:
Contar con hospital propio en la ciudad de La Laguna o Área Metropolitana para la atención de urgencias, consultas, técnicas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y rehabilitación hasta el alta médica, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad.
2.2.-‐ Hospital concertado: 10 puntos:
Contar con hospital concertado en la ciudad de La Laguna o Área Metropolitana para la atención de urgencias, consultas, técnicas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y rehabilitación hasta el alta médica, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad.
2.3.-‐ Hospital propio o concertado fuera del Área Metropolitana.
Contar con hospital propio o concertado fuera del Área Metropolitana para la atención de urgencias, consultas, técnicas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y rehabilitación hasta el alta médica, para lo que deberá aportarse documento acreditativo de la titularidad.
Si acredita 3 centros 10 puntos
Si acredita 2 centros 5 puntos
Si acredita 1 centro… 3 puntos
3.-‐ FONDO DE AYUDAS SOCIALES (Máximo 10 puntos):
Existencia de un fondo de ayudas sociales destinado al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprendan acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a
favor de los trabajadores accidentados protegidos y ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
La mutua con una cuantía superior en el valor A, que establece la relación entre la dotación de dicho fondo y el número de trabajadores a fecha de dotación del mismo, de acuerdo con la siguiente fórmula: A=D/N
Siendo:
D= cuantía en euros de la dotación del fondo en el año 2014.
N= número de trabajadores protegidos por la mutua en el año 2014. La mutua con un valor A superior, le corresponden 10 puntos.
La segunda, 8 puntos. La tercera, 6 puntos. La cuarta, 4 puntos. La quinta, 2 puntos.
Forma de acreditación: Certificación de la cuantía de dicho fondo y número de trabajadores adscritos a dicha mutua en el año 2014.
4.-‐ ACCIONES ASISTENCIALES (Máximo 10 puntos):
Acciones realizadas, en el último año, con cargo al fondo de ayudas sociales: La puntuación será asignada por la Comisión de Valoración en función de la aplicación concreta del fondo de ayuda social a las atenciones que así lo hayan requerido.
Forma de acreditación: Memoria explicativa de las acciones realizadas en el último año con cargo al fondo de ayudas sociales.
5.-‐ MEMORIA ANUAL DE SINIESTRALIDAD (Máximo 10 puntos):
Compromiso de entrega de memoria anual de siniestralidad, en soporte papel y en soporte informático, y emisión de informes o cualquier otra documentación para mejorar la siniestralidad (Manuales de Seguridad y Salud) por parte del Técnico competente, para lo que deberá aportarse declaración responsable adquiriendo el compromiso y detallando nombre y titulación del técnico.
6.-‐ CURSOS Y JORNADAS (Máximo 3 puntos):
Compromiso de celebración, anualmente, de cursos y jornadas, sin coste para el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, dirigidos a los empleados municipales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, formación en seguridad vial para evitar accidentes de tráfico in itinere.
Forma de acreditación: Declaración responsable adquiriendo el compromiso y propuesta de un programa de formación.
7.-‐ INFORMES Y ESTUDIOS (Máximo 2 puntos):
Emisión de informes, consejos y estudios elaborados por un Coordinador médico, para lo que deberá aportarse declaración responsable adquiriendo el compromiso y detallando el nombre y titulación del técnico.”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Cristóbal de La Laguna, a 21 de octubre de 2015.
La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación (Decreto 1102/2015 de 10 de julio), Mónica Natalia Martín Suárez.
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO
9593 9200
Habiéndose aprobado por decreto de la Alcaldía nº 912/2015, de fecha 15 de octubre 2015, las bases generales y la convocatoria para este año 2015, para la concesión de las ayudas individuales para personas con discapacidad en el municipio de Santa Úrsula, se abre el plazo a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de 15 días hábiles, para presentar las solicitudes de las ayudas individuales para personas con discapacidad correspondientes al año 2015, conforme a las bases generales que rigen el referido expediente administrativo, las cuales, los interesados tendrán a su disposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en horario de 8,00 h a 15,00 h de lunes a viernes, además de en la sede electrónica de la página web del ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
En Santa Úrsula, a 15 de octubre de 2015. El Alcalde, Juan Manuel Acosta Méndez.
TACORONTE
Concejalía de Economía y Hacienda ANUNCIO
9594 8949
Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2015, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de Gastos:
Capítulo 0: 215.000,00 €
Estado de Ingresos:
Capítulo VIII: 215.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tacoronte, a 13 de octubre de 2015. El Alcalde, Álvaro Dávila González.
ANUNCIO
9595 8949
Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de sep- tiembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de Gastos:
Capítulo IV: 200.000,00 €
Estado de Ingresos:
Capítulo VIII: 200.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tacoronte, a 13 de octubre de 2015. El Alcalde, Álvaro Dávila González.
ANUNCIO
9596 8949
Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de sep- tiembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de Gastos:
Capítulo IV: 3.000,00 €
Estado de Ingresos:
Capítulo VIII: 3.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tacoronte, a 13 de octubre de 2015. El Alcalde, Álvaro Dávila González.
ANUNCIO
9597 8949
Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de sep- tiembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de Gastos:
Capítulo I: 65.000,00 €
Estado de Ingresos:
Capítulo VIII: 65.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tacoronte, a 13 de octubre de 2015. El Alcalde, Álvaro Dávila González.
ANUNCIO
9598 8949
Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2015, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos: