APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos: 1. Deducible Especial: 1.1. En las coberturas "A" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) y "D" a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis. b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT. 1.2. En la cobertura "F" a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares. b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación. 1.3. En la cobertura "H" 1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”. 1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.) 1.6. En las Coberturas “D”, “F” y “H” 1.7. En las Coberturas “A”, “D” y “H”
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:
1. Deducible Especial:
1.1. En las coberturas "A" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) “C” y "“D"”
a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis.
b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "“F"”
a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. En la cobertura "“H"”
1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”.
1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)) Cuando el evento se dé en las circunstancias, donde opera la aplicación de deducible especial, si la modalidad de seguro contratado es P.R.A., aplicará dos veces el monto del deducible fijo.
1.6. En las Coberturas “D”, “F” y “H”
1.7. En las Coberturas “AX”, “DX” y x “HX”
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles
APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos, excepto en los casos que el asegurado haya suscrito la cobertura “N” Exención de deducibles para cada una de las coberturas correspondientes:
1. Deducible Especial:
1.1. En las coberturas "A" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) y "D"
a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis.
b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "F"
a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. En la cobertura "H"
1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”.
1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
1.6. En las Coberturas “D”, “F” y “H”
1.7. En las Coberturas “A”, “D” y “H”
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Samples: Insurance Agreement
APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:
1. Deducible Especial:
1.1. En las coberturas "A" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) “C” y "“D"”
a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis.
b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "“F"”
a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. En la cobertura "“H"”
1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”.
1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
1.6. En las Coberturas “D”, “F” y “H”
1.7. En las Coberturas “AX”, “DX” y x “HX”
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles
APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:
1. Deducible Especial:
1.1. En las coberturas "AC" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) y "D"
a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis.
b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "F"
a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. En la cobertura "H"
1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”.
1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
1.6. En Bajo las Coberturas “D”, “F” y “H”
1.7. En Bajo las Coberturas “AX”, “DX” y x “HX”
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles
APLICACIONES ESPECIALES DEL DEDUCIBLE. Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:
1. Deducible Especial:
1.1. En las coberturas "AC" (en lo que se refiere a los daños a terceras personas) y "D"
a) En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús o busetas de transporte remunerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 años; excepto en taxis.
b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.
1.2. En la cobertura "F"
a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta xx xxxx o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.
1.3. En la cobertura "H"
1.4. Las condiciones descritas en el Artículo “Excepción de Pago por Interés Comercial”.
1.5. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
1.6. En las Coberturas “D”, “F” y “H”
1.7. En las Coberturas “AX”, “DX” y x “HX”
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Samples: Insurance Contract