Common use of Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Clause in Contracts

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y forma. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública, Suplemento De Prospecto De Oferta Pública

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinadodel 20%. Ello limita la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y forma. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los En virtud de que un porción significativa de los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia, si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Títulos Valores, podría verse perjudicada. Aun Asimismo, aun cuando éstos los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría podrían dilatar la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y forma. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversoresTítulos Valores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de devengan una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactadoscompensatorio. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos sobre la en base de a la evaluación del riesgo crediticio crediticio, y demás prácticas habituales xxx xx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido De ocurrir la reducción judicial de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Títulos Valores o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Títulos Valores. Los compradores potenciales de los Títulos Valores ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Prospecto correspondiente a la Serie. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco Patagonia SA – interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. Hasta la fecha de este Suplemento la Corte Suprema no ha dictado sentencia en dicha causa. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. En el mes xx xxxxx de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. Durante el año 2018 el peso se depreció fuertemente frente al dólar estadounidense lo que se tradujo en una devaluación xxx xxxxxxx real frente al dólar y en el incremento de las tasas de interés xx xxxxxxx. Asimismo, se produjo un aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que determinó que las metas de inflación fijadas para el año 2018 en un 15% hayan sido revisadas, habiendo sido la inflación acumulada para dicho año de 47,6%. Durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019, continuaron produciéndose aumentos en el IPC, habiendo sido la inflación mensual acumulada para los meses referidos del 2,9%, 3,8%, 4,7% y 3,4% respectivamente. De mantenerse este contexto sin ajustes salariales la capacidad de pago de los deudores podría verse afectada y en consecuencia el pago de los Títulos Fiduciarios.

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Samples: Prospectus

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los deudores Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas (incluido pero no limitado a la Ley de Contrato de Trabajo y al Decreto Nacional Nº 484/87 y concordantes) que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de Ello, al dificultar el recupero de los Créditos en xxxxCréditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y formaFiduciarios. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los Deudores de los Créditos. La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase el apartado ‘‘Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’ contenido en la Sección “Descripción del Haber del Fideicomiso Financiero” del presente Suplemento de Prospecto. Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los Deudores de los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxxdichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, determinan la acumulación no gozarán de una tasa ningún privilegio para su cobro, lo que podrá representar un riesgo de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés incobrabilidad x xxxx en el cobro de los Créditos que en forma indirecta afecte el pago de los Valores Fiduciarios. Banco de Archivos S.A. se desempeñará como Agente de Custodia conforme lo establecido en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol, así como los riesgos de eventuales pérdidas o daños a los Documentos, puede perjudicar la administración de los Créditos y la eventual ejecución de los mismos, y pudiendo afectar negativamente el pago de los Valores Fiduciarios. Los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos o hacer un pago mínimo sobre la base Liquidación Mensual. La cancelación, precancelación o pago mínimo sobre la Liquidación Mensual que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios. Centro Card S.A. se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en el caso que se designe al Administrador Sucesor. En el supuesto que Centro Card S.A. fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de este Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario. Consecuentemente, sin perjuicio de la evaluación designación de Xxxxx – Xxxxxx G. y Asociados S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no se podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos que ingresen al Fideicomiso para proceder al pago de capital y/o interés a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios sean suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos. Cualquier incumplimiento significativo por parte de Centro Card S.A. de sus obligaciones en virtud del riesgo crediticio Contrato Suplementario podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario respecto de los Bienes Fideicomitidos y demás prácticas habituales xxx xxxxxxxeventualmente ser causal de remoción de Centro Card S.A. como Administrador, conforme se indica en el Contrato Suplementario. Existen normas generales Si bien bajo el Contrato Suplementario se prevé la designación de Adsus – Xxxxxx G. y Asociados S.A. -o quien en su reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no puede asegurarse que el período de tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato Suplementario al Administrador Sucesor, no tendrá un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de los Bienes Fideicomitidos y, en particular, que la afectación del ordenamiento jurídico flujo de cobros del Fideicomiso Financiero no perjudicará el pago de los Valores Fiduciarios. En el supuesto que Centro Card fuera declarado en base quiebra por un tribunal competente con posterioridad a las cuales la cesión al Fiduciario de los juecesBienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor de Centro Card S.A., determinase que (i) la cesión de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Centro Card S.A. entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte o de oficioCentro Card S.A. (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia de Centro Card S.A. al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores de Centro Card S.A.), pueden modificar las tasas la cesión de interés acordadas los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores de Centro Card S.A., pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común de Centro Card S.A.. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra Centro Card S.A. equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. Todos los Créditos fideicomitidos cuentan con seguro de vida colectivo por las partes el saldo deudor donde, ante la muerte del deudor, la compañía aseguradora se obliga a pagar el saldo del capital adeudado al momento de la ocurrencia del siniestro. El Fiduciante transfiere al Fideicomiso Financiero los derechos de cobro que en concepto de indemnización correspondan respecto del seguro de vida contratado respecto de los Créditos, que constan en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso Financiero, circunstancia que hace impracticable el correspondiente endoso. Cabe mencionar que la Cámara Nacional Como consecuencia de Apelaciones en lo Comercialexpuesto el Fiduciante: (a) Otorga por el Contrato Suplementario suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en los autos "Xxxxx Xxxxxxxcaso de ser sustituido como Administrador, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras correspondientes la partición de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991)las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso Financiero, y entre en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales renovaciones en relación con los préstamos personalesCréditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto (b) siguiente. En virtud de ello, el Fiduciante autoriza de manera expresa e irrevocable al Fiduciario para elevar a escritura pública el poder antes otorgado; (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionará el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditará su importe en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora; y (c) notificará a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así lo acreditará al Fiduciario antes de la Fecha de Emisión. Durante la vigencia del Fideicomiso Financiero el Fiduciante se compromete a mantener vigentes las pólizas de seguro relativas a los Créditos. Si el Fiduciante fuera removido como Administrador, y por cualquier circunstancia no se encuentran sujetas fuera posible mantener las pólizas existentes correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros para lo cual podrá afectar recursos correspondientes al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones Patrimonio del Fideicomiso al respectopago de las respectivas primas. De ocurrir la disminución judicial ello, mermarán los recursos disponibles para el pago de interesesServicios, la consecuente disminución del flujo de fondos y consiguientemente, podrían afectarse negativamente el pago de los Créditos podría perjudicar Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios que se emitirán en el marco del presente Fideicomiso Financiero, constituyen una nueva emisión de Valores Fiduciarios sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la posibilidad existencia futura de cobro un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, así como tampoco puede garantizarse que los Beneficiarios de los inversoresmismos puedan venderlos, ni el precio al cual los mencionados Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de desarrollarse dicho mercado, el mismo brindará a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios suficiente liquidez para su inversión.

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Samples: Supplement to Prospectus

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los deudores Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas (incluido pero no limitado a la Ley de Contrato de Trabajo y al Decreto Nacional Nº 484/87 y concordantes) que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de Ello, al dificultar el recupero de los Créditos en xxxxCréditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y formaFiduciarios. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los Deudores de los Créditos. La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase el apartado ‘‘Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’ contenido en la Sección “Descripción del Haber de los Respectivos Fideicomisos Financieros” del presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales. Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los Deudores de los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxxdichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, determinan la acumulación no gozarán de una tasa ningún privilegio para su cobro, lo que podrá representar un riesgo de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés incobrabilidad x xxxx en el cobro de los Créditos que en forma indirecta afecte el pago de los Valores Fiduciarios. Banco de Archivos S.A. se desempeñará como Agente de Custodia conforme lo establecido en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol, así como los riesgos de eventuales pérdidas o daños a los Documentos, puede perjudicar la administración de los Créditos y la eventual ejecución de los mismos, y pudiendo afectar negativamente el pago de los Valores Fiduciarios. Los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos o hacer un pago mínimo sobre la base Liquidación Mensual. La cancelación, precancelación o pago mínimo sobre la Liquidación Mensual que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios. Centro Card S.A. se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato Suplementario. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol puede perjudicar la evaluación del riesgo crediticio administración de los Créditos y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico resultar en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes pérdidas respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y consecuentemente, en pérdidas para los autos "Xxxxx XxxxxxxBeneficiarios, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente incluso en el texto positivo caso que se designe al Administrador Sucesor. En el supuesto que Centro Card S.A. fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de un Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario. Consecuentemente, sin perjuicio de la Ley, no corresponde designación de Xxxxx – Xxxxxx G. y Asociados S.A. -o quien en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personalessu reemplazo designe el Fiduciario- como Administrador Sucesor, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de efectuar el cobro de los inversores.montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos que ingresen al respectivo Fideicomiso Financiero para proceder al pago de capital y/o interés a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios sean suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos. Cualquier incumplimiento significativo por parte de Centro Card S.A. de sus obligaciones en virtud del Contrato Suplementario podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario respecto de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción de Centro Card S.A. como Administrador, conforme se indicará en el respectivo Contrato Suplementario. Si bien bajo el Contrato Suplementario se prevé la designación de Xxxxx – Xxxxxx

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Samples: Fideicomiso Financiero

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los En virtud de que un porción significativa de los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia, si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Títulos Valores, podría verse perjudicada. Aun Asimismo, aún cuando éstos los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría podrían dilatar la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y forma. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversoresTítulos Valores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de devengan una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactadoscompensatorio. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos sobre la en base de a la evaluación del riesgo crediticio crediticio, y demás prácticas habituales xxx xx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido De ocurrir la reducción judicial de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Títulos Valores o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Títulos Valores. Los compradores potenciales de los Títulos Valores ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Prospecto correspondiente a la Serie. En virtud del acaecimiento de los hechos y de las modificaciones normativas descriptas precedentemente, y de otras circunstancias no descriptas en el presente, y de la actual situación política, económica y social de la Argentina, se advierte al público inversor que antes de invertir en los Títulos Valores deberán efectuar su propio análisis sobre tales hechos, modificaciones normativas y circunstancias y de la situación política, económica y social de la Argentina, en especial en virtud de la declaración de emergencia económica, y el impacto que las mismas podrían tener sobre los Títulos Valores. Los controles cambiarios fueron reestablecidos en la Argentina a fines de 2001 y principios de 2002. El BCRA estableció en un primer momento fuertes restricciones al ingreso y egreso de divisas. Muchas de las restricciones originalmente establecidas han sido ahora flexibilizadas. El 8 xx xxxxxx de 2016, mediante el dictado de la Comunicación “A” 6037, el BCRA modificó estructuralmente las normas cambiarias vigentes eliminando el conjunto de restricciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”). A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA en relación con el ingreso y egreso de fondos de Argentina. Las operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector privado no financiero, del sector financiero y de gobiernos locales de Argentina, no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC. Independientemente de que los fondos sean o no ingresados al MULC en el caso de operaciones del sector privado no financiero y sector financiero es obligación el registro de la deuda en el “Relevamiento de pasivos externos y emisiones de títulos” (Com. “A” 3602 y complementarias).

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Samples: Prospectus Summary of Public Offering

Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de Ello, al dificultar el recupero de los Créditos en xxxxCréditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios en tiempo y formade Deuda Fiduciaria. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidorconsumidor que son aplicables a la actividad financiera, En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los deudores de los Créditos. La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase la sección ‘‘Descripción de los Créditos. Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’. Xxxxx Fértil se desempeñará como Administrador conforme se establece en el Contrato de Fideicomiso. En el supuesto que Xxxxx Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de este Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso. Consecuentemente, sin perjuicio de la designación de un administrador sucesor, Xxxxx Fértil no podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Además, no puede asegurarse que los fondos que integren el Fondo de Reserva para proceder al pago de capital y/o interés adeudado a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria serían suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos. Cualquier incumplimiento significativo por parte xx Xxxxx Fértil de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario en virtud de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción xx Xxxxx Fértil como Administrador, conforme se indica en el Contrato de Fideicomiso. Si bien bajo el Contrato de Fideicomiso se prevé la designación de un administrador sucesor, no puede asegurarse que el período de tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso al administrador sucesor, no tendrán un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de los Bienes Fideicomitidos y, en particular, el flujo de cobros del Fideicomiso Financiero no perjudicará el pago de los Valores Fiduciarios. La custodia de los Documentos estará a cargo de Custodia de Archivos Noroeste SRL de acuerdo a lo establecido en el Artículo VI del Contrato de Fideicomiso. Xxxxx Fértil S.A. mantendrá la custodia de las Liquidaciones Mensuales. Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los deudores de los Créditos, conforme dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, no gozarán de ningún privilegio para su cobro. En el supuesto que Xxxxx Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés cesión al Fiduciario de los Créditos sobre la base Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato de la evaluación del riesgo crediticio Fideicomiso y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los juecesdicho tribunal, a pedido de un acreedor xx Xxxxx Fértil, determinase que (i) la cesión de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Xxxxx Fértil entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte o xx Xxxxx Fértil (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de oficioque el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia xx Xxxxx Fértil al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores xx Xxxxx Fértil), pueden modificar las tasas la cesión de interés acordadas por las partes los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores xx Xxxxx Fértil, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común xx Xxxxx Fértil. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Créditos. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ComercialBienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra Xxxxx Fértil equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. Los Valores de Deuda Fiduciaria que se emitirán en el marco del Fideicomiso Financiero, constituyen una nueva emisión de Valores de Deuda Fiduciaria sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para los autos "Xxxxx XxxxxxxValores de Deuda Fiduciaria, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en así como tampoco puede garantizarse que los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además Beneficiarios de los supuestos establecidos explícitamente en mismos puedan venderlos, ni el texto positivo precio al cual los mencionados Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de la Leydesarrollarse dicho mercado, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con el mismo brindará a los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos Beneficiarios de los Créditos podría perjudicar la posibilidad Valores de cobro de los inversoresDeuda Fiduciaria suficiente liquidez para su inversión.

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