Aplicación de las causas de resolución. 1.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del Contrato, la Entidad contratante dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras que tengan la consideración de acreedor pignoraticio para que, en su caso, informen a la Entidad contratante sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la ejecución del contrato y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada, siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si la Entidad contratante considera compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos, las entidades financieras quedarán obligadas frente a ésta en los mismos términos previstos en los Pliegos y el resto de documentación contractual para la concesionaria. 2.- Posteriormente, la Entidad contratante, previa audiencia de la concesionaria, procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes de conformidad con lo establecido en los apartados posteriores, sin perjuicio del derecho de la Entidad contratante a licitar de nuevo el contrato. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de resolución y liquidación del Contrato seguirá el siguiente procedimiento: Acuerdo de inicio del expediente de resolución, a oficio o a instancia de la concesionaria, según la causa de resolución de que se trate. Audiencia de la concesionaria por plazo xx xxxx días naturales, en caso de propuesta de oficio. Audiencia simultánea a la anterior a las entidades financiadoras del proyecto. Audiencia, simultánea a la anterior, del avalista o asegurador si se propone incautación de la garantía. Informe del servicio jurídico. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa en caso de que se formulase oposición por parte de la concesionaria. Resolución del órgano de contratación acordando la resolución del Contrato y su liquidación. 4.- La concesionaria deberá abandonar el emplazamiento del centro en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución del Contrato. El retraso en el abandono de los emplazamientos constituirá una infracción muy grave. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la Entidad contratante por el retraso. 5.- En todo caso, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y artículo 109 a 113 del RGCAP.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
Aplicación de las causas de resolución. 1.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del Contrato, la Entidad contratante dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras que tengan la consideración de acreedor pignoraticio para que, en su caso, informen a la Entidad contratante sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la ejecución del contrato y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada, siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si la Entidad contratante considera compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos, las entidades financieras quedarán obligadas frente a ésta en los mismos términos previstos en los Pliegos y el resto de documentación contractual para la concesionaria.
2.- Posteriormente, la Entidad contratante, previa audiencia de la concesionaria, procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes de conformidad con lo establecido en los apartados posteriores, sin perjuicio del derecho de la Entidad contratante a licitar de nuevo el contrato.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de resolución y liquidación del Contrato seguirá el siguiente procedimiento: Acuerdo de inicio del expediente de resolución, a oficio o a instancia de la concesionaria, según la causa de resolución de que se trate. Audiencia de la concesionaria por plazo xx xxxx días naturales, en caso de propuesta de oficio. Audiencia simultánea a la anterior a las entidades financiadoras del proyecto. Audiencia, simultánea a la anterior, del avalista o asegurador si se propone incautación de la garantía. Informe del servicio jurídico. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa en caso de que se formulase oposición por parte de la concesionaria. Resolución del órgano de contratación acordando la resolución del Contrato y su liquidación.
4.- a.- La concesionaria deberá abandonar el emplazamiento del centro en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución del Contrato. El retraso en el abandono de los emplazamientos constituirá una infracción muy grave. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la Entidad contratante por el retraso.
5.- En todo caso, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento legal.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 10 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra "e" del apartado 32.1 anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 212.4 TRLCSP.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la LCSP y artículo 109 a 113 del RGCAPresolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP.
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Samples: Contract for Linguistic Advisory Services, Contract for Mediation and Coexistence Services