Contract
Exp. 16008I500
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “ASESORAMIENTO LINGÜÍSTICO” XX XXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Lo constituye el referido en la Prescripción 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato junto con este pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.- SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN.
Los servicios objeto de prestación son los referidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, significadamente, los establecidos en su Prescripción 4, de cuyo desarrollo, ejecución y evaluación será responsable la empresa adjudicataria.
3.- MEDIOS Y EQUIPOS.
El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento el personal con la titulación y formación requerida como solvencia técnica en el apartado a.6.) de la cláusula 19 de estos pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. ORGANO DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno Local, que ostenta su competencia por delegación expresa de la Alcaldía, otorgada mediante el Decreto 15/354 S de fecha de 3 de julio de 2015.
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1.- Se establece la duración del servicio en un plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de DOS (2) prórrogas anuales por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de los CUATRO (4) AÑOS, siempre y cuando exista la oportuna consignación presupuestaria en el ejercicio que corresponda y la empresa adjudicataria garantice que prestará el servicio con los mismos requisitos y en las mismas condiciones y características que las propuestas en su oferta inicial referida tanto al personal adscrito al servicio, como a las mejoras ofrecidas en su proposición, contempladas en los apartados
18.2.2 y 18.2.3 del presente pliego, respectivamente.
Deberá asimismo garantizar que se cumplirán los Objetivos generales y específicos, así como, los mecanismos de funcionamiento y dinamización, la metodología de trabajo y participación, y la Calidad del programa de actividades, todo ello, de conformidad con lo establecido el apartado 18.1 del presente pliego.
Dichas condiciones y requisitos deberán mantenerse vigentes durante la toda la duración del contrato, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato. No obstante, la prórroga, caso de darse, lo será con sometimiento a las determinaciones de la Ley Contractual.
A tales efectos, y para que opere la citada prórroga, con una antelación mínima de 3 meses respecto a la finalización del contrato inicial de 2 años, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Si el personal propuesto para la continuación de la prestación del servicio, así como las mejoras ofertadas, son las mismas que las propuestas en su oferta inicial, bastará con la presentación de una declaración responsable que así lo contemple, según modelo que figura en Xxxxx XXX.
En caso que de que se produzca alguna variación tanto en el personal adscrito al servicio inicialmente propuesto, como en las mejoras ofertadas (en este caso, siempre al alza respetando los mínimos ofertados), se deberá aportar, además de la declaración responsable anteriormente referida, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para que opere la prórroga. A tales fines deberá aportarse junto con la documentación anteriormente referida, una relación detallada de las modificaciones producidas.
Asimismo y para que opere la dicha prórroga, deberá aportarse igualmente el programa y cronograma de actividades a realizar en el año 2018-2019, el cual, deberá obtener el visto bueno del servicio de euskera del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Según lo dispuesto en el art. 23.2 de la TRLCSP, dicha prórroga se acordará por el órgano de contratación sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes y será obligatoria.
5.2.- El periodo de prestación del servicio será de 2 años, a partir de la fecha de la firma del contrato en el 2016 hasta el día anterior de la misma fecha en el 2018, conforme a las condiciones que constan en el pliego de prescripciones técnicas. Las prórrogas anuales acordadas, si las hubiera, serán, anuales hasta un máximo de dos años adicionales, cuatro en total.
5.3.- Transcurrido el plazo de dos años objeto del presente contrato y en su caso las eventuales prórrogas, la relación contractual quedará sin efecto, y el contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
6.- PRECIO O PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6.1.- El valor estimado del contrato que deberá soportar la Administración, es de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000 €) IVA excluido.
6.2.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, base de la licitación sobre la que versarán las ofertas a la baja es de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) anuales, IVA EXCLUÍDO, y todo ello de acuerdo con el siguiente desglose: Presupuesto base: 18.000 € siendo el IVA (21%): 3.780 €: Precio total del contrato: 21.780 € (IVA incluido).
6.3 La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada.
6.4.- En las propuestas que formulen los y las licitadoras y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique la licitación, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, el importe material de los trabajos, que incluirán todos los gastos inherentes a
cualquiera de las actividades que se detallen en las ofertas de las empresas solicitantes, el beneficio industrial, los gastos de personal, los seguros sociales, dietas, gestión laboral y demás elementos, seguro de responsabilidad civil que cubra tanto al personal contratado como a las actividades desarrolladas dentro del programa, gastos de gestión, de tal manera que la administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria.
7.- FORMA DE PAGO.
El importe de la adjudicación se abonará mensualmente por la cuantía equivalente a una doceava parte del precio anual del contrato, contra factura en formato electrónico que se ajustará al formato facturae, versión 3.2, que deberá presentarse en el siguiente punto de acceso:
Página Web Ayuntamiento xx Xxxxxxx (http:// xxx.xxxxxxx.xxx), Ayuntamiento, Trámites, E- factura, (redirecciona al Portal del ciudadano), pestaña empresas, Registo telemático de factura. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx.xx?xxx_xxxx-0&xxx_xxx0&xxxxxxx0
Oficina contable: L01010029 Órgano gestor: L01010029 Unidad tramitadora: L01010029
La factura deberá reunir los requisitos reglamentariamente establecidos y el servicio municipal designado para ello deberá darle, antes, el visto bueno. En caso de acordarse la prórroga del contrato la forma de pago seguirá mismo criterio, abonándose el pago inicial a fecha 20 xx xxxxx de cada año prorrogado.
8.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9.2.- Atendida la Disposición Adicional Octogésimo Octava de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, la revisión del precio del contrato, se realizará transcurridos los primeros doce meses de vigencia del contrato, y en consecuencia, el precio del contrato será actualizado todos los años por el Ayuntamiento, conforme a la evolución de los costes de los servicios prestados, y que en este caso, teniendo en cuenta que el precio base de la contratación tiene como factor determinante el de la trabajadora o trabajador que prestará materialmente el servicio. A tal efecto, se tendrá en consideración la variación anual xxx xxxxxxx base del Convenio Colectivo provincial o Estatal aplicable (en este caso se toma como referencia el el VII Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, con código de convenio nº99008825011994, y publicado en el BOE el 3 de enero de 2014), o en su defecto, en caso de la no existencia o pérdida de vigencia de dicho Convenio, a la variación de las retribuciones en concepto xx xxxxxx, establecido para el grupo A2, del personal de la administración fijado por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
II.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA CONTRATAR
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y en la forma de pluralidad de criterios, de conformidad con lo hoy previsto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP.
10.2.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de las del de Prescripciones técnicas particulares así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
11. LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, no estando incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera.
12.- SOLVENCIA TÉCNICA
Las empresas licitadoras deberán acreditar la prestación de un servicio de asesoramiento lingüístico a empresas, asociaciones, comercios y hosteleros con una duración mínima de 2 años en los últimos 5 años, y con un importe mínimo total del contrato de 18.000€ más el IVA correspondiente.
La persona propuesta para prestar el servicio directamente deberá acreditar como mínimo el nivel de conocimiento del euskera equivalente al EGA y deberá tener una experiencia mínima de prestación del servicio de 1.000 horas.
Todas las empresas licitadoras como requisito adicional de solvencia técnica y profesional deberán:
- Garantizar que todas las personas propuestas para la prestación del servicio deberán contar, al menos, con la titulación de Bachillerato.
- Aportar el listado de personal expresamente propuesto para la ejecución del servicio, incluyendo el curriculum vitae de cada uno de ellos así como el del empresario y/o Director de la empresa, adjuntando documentación acreditativa de la formación y experiencia del personal propuesto (detallando organigrama, capacitación profesional, etc), así como medios auxiliares con que cuenta la empresa y que pone a disposición del servicio.
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Las entidades licitadoras deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el modo siguiente:
Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima correspondiente. Concretamente se exige una póliza
de seguro de responsabilidad civil y “patronal” con un capital asegurado mínimo de
72.000 euros por año.
14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.
14.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx/Xxxxx (en adelante, B.O.T.H.A.) y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx/ perfil del contratante) de conformidad con lo establecido en los arts. 142 y 159 TRLCSP.
14.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
14.3.- El plazo de presentación de proposiciones será de 35 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio del contrato en el B.O.T.H.A.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Amurrio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
14.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día antes de las 14:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos 10 días naturales desde la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será ya admitida en ningún caso.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: REQUISITOS GENERALES.
15.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación inmediata de todas las proposiciones por él presentadas.
15.2.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
15.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el titular mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) una DECLARACION RESPONSABLE firmada por el licitador o representante de la empresa debidamente facultado al efecto, indicando que cumple con las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para
contratar con la Administración y que deberá ser redactada conforme al modelo que se recoge como “ANEXO 1”. El segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica y correspondiente a los criterios sí cuantificables de manera aritmética, de cuya proposición se adjunta modelo en este pliego como “ANEXO 2”.
15.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
15.5.- La documentación exigida se deberá presentar en original o copia autenticada de la misma
-mediante compulsa o cualquier otra manera legítima de autenticación-. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación.
15.6.- La documentación presentada en lenguas extranjeras deberá acompañarse de su traducción “autenticada” en euskera x xxxxxxxxxx, de otra manera carecerá de valor y será rechazada.
15.7.- Los poderes de representación que se presenten, salvo los referidos en Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas u órgano similar de la Unión europea, deberán estar “bastanteados”.
16. DOCUMENTOS QUE HA DE CONTENER CADA SOBRE.
a).- Sobre (A).- Documentación administrativa que contendrá:
UNA DECLARACION RESPONSABLE firmada por el licitador o representante de la empresa debidamente facultado al efecto, indicando que cumple con las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para contratar con la Administración y que deberá ser redactada conforme al modelo que se recoge como “ANEXO 1”.
Ello no obstante, en el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar, además de la anterior declaración responsable, un documento adicional suscrito por el firmante de la declaración responsable, indicando los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas.
- El compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
- Indicación de la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
No obstante la presentación de dicha declaración responsable, el licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar documental y fehacientemente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere la cláusula 17 del presente Xxxxxx, la posesión y validez de los documentos exigidos acreditativos de su capacidad y solvencia para ser adjudicatario del contrato.
b).- Sobre (B).-Proposición relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Son los contemplados en la cláusula 18.1 del presente Pliego de cláusulas administrativas. La documentación que contenga su proposición respecto a esos criterios de adjudicación debe ser clara, concisa y necesariamente adecuada para realizar la posterior valoración.
c).- Sobre (C). Proposición económica y correspondiente a criterios cuantificables de manera aritmética que contendrá:
La proposición económica y correspondiente a criterios cuantificables de manera aritmética se realizará de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 2 al final del presente pliego, y la documentación relativa a los criterios establecidos en el punto 18.2. del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Deberá estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
17. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
APERTURA SOBRE A, “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación, en acto privado examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por las empresas licitadoras en tiempo y forma procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que deba posponerse este acto como consecuencia del envío de proposiciones por correo u otras causas de fuerza mayor, y dado que la posposición del acto de apertura de los sobres “A” implica necesariamente la de los sobres “B” y “C”, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia a las empresas licitadoras, mediante fax, para que puedan acudir al acto público de la apertura de plicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, podrá dar lugar a la inadmisión del licitador por la Mesa de contratación que, no obstante, podrá conceder tres días naturales de plazo para la subsanación de los meros errores materiales o de hecho. El requerimiento de subsanación se hará por fax o por correo electrónico.
APERTURA SOBRE B, “PROPOSICION TÉCNICA”
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a la apertura del sobre “B” relativo a la proposición técnica, (décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 10:00 horas), salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si el día de apertura previsto cae en sábado, el acto será trasladado al siguiente día hábil –lunes normalmente- y procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 18.1.
En todo caso, y previamente a la apertura del Sobre “B”, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de
la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los sobres, la Mesa de contratación solicitará los informes técnicos para la valoración de las ofertas presentadas conforme a los criterios de adjudicación.
APERTURA SOBRE C, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre “C” conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
18. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
18.1- Criterios no cuantificables por fórmula aritmética: hasta 20 puntos.
- Calidad de la proposición técnica presentada (Puntuación máxima 20 puntos):
Las empresas o entidades licitadoras deberán presentar una proposición técnica que deberá detallar su propuesta del servicio de asesoramiento lingüístico, teniendo en consideración como mínimo todas las tareas que se detallan el punto 4 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas. En ese sentido, el proyecto técnico deberá especificar al menos las siguientes cuestiones en un documento que contenga como máximo 20 páginas en letra TIMES NEW XXXXX 12, y que tendrá la siguiente puntuación parcial de un total de 20 puntos:
- Objetivos generales y específicos (se especificarán los objetivos lingüísticos y sociales), así como criterios de evaluación y control. 2,5 puntos.
- Mecanismos de funcionamiento y dinamización. Metodología de trabajo y participación. 2,5 puntos.
- Calidad del programa de actividades con su correspondiente cronograma. 15 puntos. En este apartado se deberá elaborar una programación dividida en 3 ámbitos: el ámbito de las pequeñas empresas; el de las asociaciones; y el sector del comercio y hostelería. A cada ámbito de actuación se le asignarán 5 puntos, en los que se deberá contemplar la dinamización de la campaña Bai Euskarari.
Dentro del programa se deberán recoger diferentes actividades dirigidas al fomento del conocimiento y uso del euskera (campañas, talleres, cursos etc.).
18.2. CRITERIOS SÍ CUANTIFICABLES DE MANERA ARITMÉTICA: hasta 80 puntos.
18.2.1.- OFERTA ECONÓMICA (35 puntos)
Se desestimarán las ofertas que superen en más de un veinte por ciento por debajo el precio máximo del servicio, excluido el IVA, es decir menos de CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.400€) respectivamente.
Se asignarán 20 puntos a la oferta u ofertas que igualen el ochenta por ciento (80 %) del precio máximo del servicio, excluido el IVA, es decir, CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.400€). Las ofertas que igualen el precio máximo del servicio el primer año, excluido el IVA, es decir, DEICIOCHO MIL EUROS (18.000 €), obtendrán 0 puntos. Entre ambas cantidades se puntuarán proporcionalmente las ofertas presentadas. Las puntuaciones tendrán dos decimales.
Las empresas, entidades o personas licitadoras incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) si estuvieran sujetos, debiendo figurar, además, desglosado este concepto.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Así mismo, se asignarán otros 15 puntos para aquella oferta u ofertas que superen en un 30% el salario mínimo establecido por el VII Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada (código de convenio nº99008825011994) y publicado en el BOE el 3 de enero de 2014 (el cual establece el salario bruto anual de el o la profesora titular en 13.688,98 euros para el 2013) y 0 puntos a las que no lo superen. Entre ambas cantidades se puntuarán proporcionalmente las ofertas presentadas. Las puntuaciones tendrán dos decimales.
18.2.2.- FORMACIÓN Y CURRICULUM PROFESIONAL DEL PERSONAL
PROPUESTO (30 puntos)
18.2.2.1.- Formación y curriculum profesional de la persona propuesta como dinamizadora del programa (20 puntos):
- Titulación superior (licenciatura): 7 puntos. Si se acredita una licenciatura, no se puntuará la obtención la diplomatura.
- Titulación media (diplomatura): 5 puntos.
- Cursos de normalización lingüística de una duración igual o superior a 40 horas; a razón de 1 punto por cada 40 horas. Esto es, se aplicará una regla de tres a las horas totales, otorgando la puntuación proporcional con 2 decimales. Hasta un máximo de 7 puntos.
- Cursos de normalización lingüística de una duración de 14 y 39 horas: a razón de 0,2 puntos por cada curso de 14 horas. Esto es, se aplicará una regla de tres a las horas totales, otorgando la puntuación proporcional con 2 decimales. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos relativos a la docencia del euskera de una duración igual o superior a 40 horas: a razón de 0,5 puntos por cada 40 horas. Esto es, se aplicará una regla de tres a las horas totales, otorgando la puntuación proporcional con 2 decimales. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos relativos a la docencia del euskera de entre 14 y 39 horas: a razón de 0,2 puntos por cada curso de 14 horas. Esto es, se aplicará una regla de tres a las horas totales, otorgando la puntuación proporcional con 2 decimales. Hasta un máximo de 1 punto.
18.2.2.2.- Formación y curriculum profesional del grupo de trabajo o dirección (10 puntos):
En cuanto al grupo de trabajo o dirección se refiere, se puntuará un máximo de 10 puntos de acuerdo con los mismos criterios, aplicando el porcentaje correspondiente a una persona (independientemente del número de las personas que compongan el grupo).
La formación y currículo profesional de los medios humanos a adscribir al contrato que hubiera sido objeto de valoración deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
Únicamente deberá presentar la documentación original o compulsada la empresa o entidad adjudicataria del servicio, por lo que inicialmente será suficiente la presentación de una relación de la formación y el currículum de las personas propuestas para desempeñar la funciones del servicio; esto es, la persona dinamizadora y el personal del grupo de trabajo o dirección.
18.2.3.- MEJORAS (hasta 15 puntos)
A tal efecto se valorarán al efecto otras mejoras presentadas por los y las licitadoras.
Se asignarán 5 puntos si la prestación del servicio abarca al menos un ámbito más de actuación de los señalados en los pliegos.
Se asignarán 10 puntos si la empresa licitadora se compromete a destinar más de 2.000 euros del importe del contrato para llevar a cabo campañas específicas (no se entiende como campaña específica las labores de traducción, o la impresión de carteles o rótulos).
19. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, formulará al órgano de contratación la propuesta de selección de contratista que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 18 del presente pliego.
La Mesa de contratación estará constituida por:
Presidencia: La Alcaldesa de la Corporación o Concejal o Concejala en quien delegue.
Vocales: Uno por cada grupo político de la Corporación, a excepción del grupo a que pertenece la Presidencia que no tendrá vocalía.
La interventora Municipal o funcionario o funcionaria en quien delegue.
El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: El Gestor de los Servicios Socioculturales.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documentos relativos a la aptitud, capacidad y solvencia del licitador exigida en el art. 146.1 del TRLCSP y así:
a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
a.2) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
a.3) Declaración expresa responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En ningún caso se admitirá documento que no cumpla las formalidades de otorgamiento anteriormente expresadas (ante autoridad pública x xxxxxxx) tales como aquellos que se presenten en documento privado firmado por el licitador.
a.4) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en un epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
a.5) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con las coberturas y características establecidas en la cláusula nº 22.4.
a.6) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y de solvencia económica y financiera establecidos en los puntos 12 y 13 de los pliegos.
a.7) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
a.8) Declaración expresa responsable del licitador de que cuenta con los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a.1.), a.2.) y a.5.) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
B).- Documentación exigida en el art. 151.2 del TRLCSP.
b.1) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGC o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
b.2) Documentos que acrediten la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil “de explotación”, “de postrabajos” y “patronal” y el pago de la prima -se alude a ellos en la cláusula 23, apartado 23.7 de este pliego-.
b.3) Documentos que acrediten el abono de los gastos originados por la licitación y su adjudicación, a los que se alude en el apartado 23.13 de este pliego.
b.4) Documentación justificativa de la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
NOTA IMPORTANTE:
Toda la documentación a presentar deberá ser original o copia debidamente autenticada. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación.
En el caso de que la documentación a compulsar de autenticidad o el bastanteo de poderes se realice por el Secretario Municipal, su presentación por el interesado tiene como día límite el quinto anterior al de finalización del plazo para presentación su presentación. A partir de ese día el Secretario no firmará documento alguno.
Ello no obstante, si tras el examen de la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados en este trámite, se advirtiera algún defecto subsanable, se otorgará en su caso al licitador, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles para su subsanación, solicitando, asimismo, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
De no acreditar finalmente la posesión y validez de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos o no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de la documentación anteriormente indicada, en los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
19.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
19.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
20.3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. COMIENZO DE LOS TRABAJO O INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La fecha oficial de inicio del contrato será el día siguiente a su formalización documental.
22. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
22.4.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
Concretamente se exige una póliza de seguro de responsabilidad civil “de explotación”, de postrabajos” y “patronal” con un capital asegurado mínimo de 150.000 euros por año.
22.5.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
22.6.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
22.7.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.8.- Corresponde, asimismo, al contratista “complementar” la fianza si llegare a ser necesario.
22.9.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
22.10.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa y por la constitución de fianzas.
23. OBLIGACIONES MÁS ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
23.1.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que le hubieran podido sobrevenir.
23.2.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos del TRLCSP.
23.3.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
23.4.- Queda obligado el adjudicatario a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos y a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas. En este sentido se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, aprobada por el Parlamento Xxxxx.
23.5.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla que al inicio del contrato queda adscrita directa o indirectamente a su prestación, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
23.6.- No podrá el contratista, en manera alguna, utilizar las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
23.7.- El o la adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, de ahí la necesidad que tiene -cláusula 21. apartado 21.8- de suscribir seguro de responsabilidad patronal.
23.8.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad –de ahí, entre otras contingencias la exigencia del seguro de RC de “explotación”, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
23.9.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de sus trabajadores afectos directa o indirectamente a la prestación de este contrato, debiendo certificar la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.
23.10.- Certificará la adjudicataria que, como empresa, tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.
23.11.- En el caso de que el Ayuntamiento autorizase a la empresa la subcontratación de la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
23.12.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección, vigilancia y dirección de la persona o personas designadas para ello por la Administración Municipal.
23.13.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
23.14.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, peticiones, reclamaciones, etc...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
23.15.- El contratista vendrá obligado a presentar mensualmente certificaciones positivas actualizadas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la seguridad social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista autorice al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el acceso al Programa “RED” de la Seguridad Social para poder comprobar su situación en relación al cumplimiento de sus responsabilidades con la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
23.16.- De igual manera, deberá entregar mensualmente al Ayuntamiento la documentación necesaria acreditativa y justificativa de haber efectuado el pago de los salarios correspondientes a los trabajadores adscritos al servicio. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.2 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, aprobada por el Parlamento Xxxxx, los licitadores o licitadoras estarán obligados a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras, incluyéndose ese convenio en la resolución de adjudicación publicándose en el perfil del contratante (art. 5.4). Además, tal y como recoge el art.5.3 de la citada Ley, el o la adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría
profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
23.17.- Dichas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el art. 223.f) de dicha Ley.
23.18.- Ello no obstante, el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP, podrá imponer penalidades por incumplimiento de dichas obligaciones esenciales, en cuantía de 200 € o un porcentaje equivalente al 3,5 % de una mensualidad, a elección del Ayuntamiento. Las penalidades se podrán hacer efectivas a decisión del Ayuntamiento con cargo a las facturas periódicas o liquidación del servicio, de cuyo importe se descontarán.
23.19.- El o la adjudicataria acepta voluntariamente a dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su final, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.5 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, aprobada por el Parlamento Xxxxx.
24. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
24.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establece.
24.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
24.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
25. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
25.1.- Dictar, a través del personal para ello especialmente designado, las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Alcaldía o persona en quien delegue.
25.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
25.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
26. MODIFICACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 26.1.- Modificación del contrato.
a.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones técnicas.
Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma.
c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 28 y 156 TRLCSP.
d.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato.
e.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
26.2.- Suspensión del contrato.
Se estará a lo ordenado por el artículo 220 TRLCSP.
27. CONTROL POR EL AYUNTAMIENTO DEL TRABAJO DEL CONTRATISTA.
27.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración municipal. A tal fin, se designará a un funcionario o funcionaria del área municipal de servicios socioculturales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx como responsable del control del trabajo del contratista. Expresamente se designa para estas labores del control, al Gestor de los Servicios Socioculturales.
27.2.- Propuesta de proyecto e informe anual.
Al objeto de facilitar al Ayuntamiento el más preciso conocimiento sobre el contenido de tareas del servicio objeto de contratación, en relación con las detalladas en la “prescripción 4” xxx xxxxxx que la contiene, la empresa adjudicataria deberá emitir anualmente un informe que contenga el parte de incidencias y los datos estadísticos más significativos de su actividad, tales como: número de agentes participantes, actividades realizadas y la valoración general de las mismas, nivel de consecución de objetivos lingüísticos, balance económico, propuestas de todo tipo de mejoras que puedan beneficiar a la calidad de prestación del servicio cara al próximo año, fichas de encuestas de satisfacción de las personas participantes, así como la evaluación de cualquiera
otra variable que le solicite el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con objeto de justificar las subvenciones a las que éste último se pudiera acoger.
Así mismo, la empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto concreto que detalle la programación y los objetivos del programa para el siguiente ejercicio, antes del 20 de diciembre de cada año, que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Euskera del Ayuntamiento xx Xxxxxxx antes de su ejecución en el segundo año, y antes de proceder a la prórroga del contrato en los años posteriores.
27.3. El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier forma de responsabilidad de este Ayuntamiento.
IV.- EXTINCIÓN NORMAL O ANORMAL Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
28. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por finalización de su plazo de vigencia, prórrogas incluidas en su caso, con cumplimiento de todas las prestaciones pactadas que es su forma de resolución o finalización normal.
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, a la finalización de su plazo de duración, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
29.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de duración del contrato.
29.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
29.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de finalización, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización con conformidad municipal, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
30. PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato -mas propiamente las prestaciones y actuaciones materiales realizadas en cumplimiento del mismo- quedará sujeto a un plazo de garantía de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización con conformidad del Ayuntamiento.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
31.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP, sobre sucesión legal del contratista.
b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d.- La falta de formalización del contrato en plazo.
e.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 216 TRLCSP.
f.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g.- Las establecidas expresamente en el contrato, significadamente las contenidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares como causa de resolución facultativa por la Administración contratante.
h.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
j.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. No actuará como causa de resolución la minoración horaria contemplada como posible, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, aun cuando pudiera comportar una reducción del precio del contrato superior al 20% de su primitivo o inicial precio.
k.- La no disponibilidad por la adjudicataria de la totalidad de los medios personales ofertados, en cualquier momento de la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor invocada y acreditada por aquella.
31.2.- Aplicación de las causas de resolución
a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento legal.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 10 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra "e" del apartado 32.1 anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.4 TRLCSP.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP.
31.3.- Efectos de la resolución.
a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
V.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
32. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
32.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 TRLCSP.
32.2.- La subcontratación solo resulta posible si la Administración lo autorizase de forma expresa.
32.3.- En cualquier caso, de autorizarse la subcontratación, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
33.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
33.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe jurídico, serán inmediatamente ejecutivos.
33.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
34. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
35. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
El contrato se rige en la manera que sigue:
1.- Tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Se regirá en primer lugar, por las determinaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento, que tienen carácter de básicos y constituyen la denominada “ley del contrato”.
3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
4.- Por el señalado TRLCSP.
5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
6.- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP.
8.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
9.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación en el Estado o en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aquí aplicables.
10.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
Amurrion, 2016ko ekainaren 24an
Izpta.: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Zerbitzu Soziokulturaletako Kudeatzailea
“ANEXO 1”
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D/Xx................................................................., mayor de edad, con domicilio en
.................................................................... y con D.N.I.nº. ,
teléfono............................ e-mail............................................, actuando en nombre y
representación propia o en nombre y representación de la empresa/entidad
................................................................................................, con CIF nº
...................................... y con domicilio social en ..................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad a la que representa, cuenta con la necesaria capacidad jurídica y de obrar, así como, con la habilitación empresarial y suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación que tiene por objeto del contrato relativo al SERVICIO DE ASESORAMIENTO LINGÜÍSTICO XX XXXXXXX, no encontrándose asimismo incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración a que se refiere el art. 60 del TRLCSP, y cuya acreditación documental y fehaciente se obliga a realizar en caso de resultar propuesto como adjudicatario/a del contrato, en el plazo y condiciones que se requieran, conforme a lo señalado en el apartado 4 del art. 146 y demás concordantes del TRLCSP.
Lo que se hace constar en ........................................ a de 2016
Fdo ”
Nota: Que a fin de que puedan ser realizadas notificaciones para posibles subsanaciones de errores y/u omisiones se facilita el siguiente nº de FAX o correo electrónico ……………………………………..
“ANEXO 2”
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..............................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en
................................................................, Municipio .................., C.P. ..................... y DNI nº .........................
expedido en ................................ con fecha , EXPONE:
1.- Que actúa en nombre propio o en representación de
.....................................................................................................................
2.- Que enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso, del SERVICIO DE ASESORAMIENTO LINGÜÍSTICO xx Xxxxxxx, toma parte en la misma, según anuncio publicado en el BOTHA de fecha
.....................................................................
3.- Que cumple los requisitos establecidos para participar en el concurso, y acepta plenamente las bases del mismo, así como, el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rigen aquél con cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.
4.- Que se compromete a prestar el servicio por el precio total (letra y número) de
.............................................................................................................................................................. €, más......................................................................................... €, correspondientes al..............% de IVA.
5 - Que oferta, asimismo, un incremento en el importe del concepto xxx xxxxxxx base de las personas contratadas para la prestación del servicio en Amurrio respecto al el VII Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada (código de convenio nº99008825011994) y publicado en el BOE el 3 de enero de 2014 (el cual establece el salario bruto anual de el o la profesora titular en 13.688,98 euros para el 2013) de
............................................................................................................................. ......................................
..................€ (en letra y número) euros de acuerdo al siguiente detalle:
Salarios personal del programa (dinamizador/a del programa en Amurrio): €,
incluido los costes sociales.
- Coste salario de un o una dinamizadora €, incluido los costes sociales
- Actividades del programa €, IVA incluido.
- Gastos de gestión €, IVA incluido.
En......................................, a............de de 2016
Firma: licitador o representante.
“ANEXO 3”
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PRÓRROGA DEL CONTRATO
D/Xx................................................................., mayor de edad, con domicilio en
.................................................................... y con D.N.I.nº ,
teléfono............................ e-mail............................................, actuando en nombre y
representación propia o en nombre y representación de la empresa/entidad
................................................................................................, con CIF nº y
con domicilio social en .................................................................. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que a efectos de que se pueda acordar la prórroga del contrato, se mantienen en la prestación del servicio, las mismas condiciones y características que las propuestas en su oferta inicial, referida, tanto, al personal adscrito al servicio, como a las mejoras ofrecidas en su proposición, (apartados 18.2.2 y 18.2.3, respectivamente, xxx xxxxxx que rige la contratación) así como, el cumplimiento de los Objetivos generales y específicos, así como, los Mecanismos de funcionamiento y dinamización, la. Metodología de trabajo y participación, y la Calidad del programa de actividades, recogidos en el proyecto inicialmente presentado, de conformidad con lo establecido en el aparado 18.1 de dicho pliego.
Lo que se hace constar en ........................................ a de 2016
Fdo ”