Aportaciones públicas a la construcción. 1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de la obra mediante aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 223 de esta Ley, una vez con- cluidas éstas o al término de la concesión, y cuyo importe será fijado en los pliegos de condiciones correspondien- tes o por los licitadores en sus ofertas cuando así se esta- blezca en dichos pliegos. En los dos últimos supuestos, resultará de aplicación la normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de abono total, salvo en la posibi- lidad de fraccionar el abono.
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Aportaciones públicas a la construcción. 1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de la obra mediante aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 223 de esta Ley, una vez con- con cluidas éstas o al término de la concesión, y cuyo importe será fijado en los pliegos de condiciones correspondien- correspondien tes o por los licitadores en sus ofertas cuando así se esta- esta blezca en dichos pliegos. En los dos últimos supuestos, resultará de aplicación la normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de abono total, salvo en la posibi- posibi lidad de fraccionar el abono.
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Aportaciones públicas a la construcción. 1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de la obra mediante aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 223 de esta Ley, una vez con- cluidas concluidas éstas o al término de la concesión, y cuyo importe será fijado en los pliegos de condiciones correspondien- tes correspondientes o por los licitadores en sus ofertas cuando así se esta- blezca establezca en dichos pliegos. En los dos últimos supuestos, resultará de aplicación la normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de abono total, salvo en la posibi- lidad posibilidad de fraccionar el abono.
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