CONDICIONES ESPECÍFICAS Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES ESPECÍFICAS. 1. El “Prestador del Servicio” dará a conocer a los elementos de seguridad que prestaran el servicio, las disposiciones de los apartados “5.2 Pliego de consignas” y “5.3 Reglamento de seguridad y vigilancia” de este anexo técnico, que más adelante se señalan, así como las demás disposiciones que normen el comportamiento y actividades del personal, quedando estrictamente prohibido que se les destinen a actividades ajenas a su servicio.
2. Para la adecuada prestación de los servicios, se deberá observar lo siguiente: • Los turnos del personal de vigilancia serán cubiertos según las necesidades de BANSEFI, y • En forma regular y sin previo aviso, la empresa de seguridad, a través de su cuerpo de supervisión, podrá realizar visitas al domicilio donde presta el servicio a BANSEFI para efectos de inspección y supervisión del propio servicio.
3. En caso de anomalías en el servicio, BANSEFI podrá solicitar al “Prestador del Servicio” las aclaraciones necesarias.
4. Con el objeto de poder proporcionar un mejor servicio, BANSEFI podrá transmitir órdenes y disposiciones, que deberán ser dadas personalmente al supervisor del servicio, quien a su vez las transmitirá a los elementos que se encuentren bajo su cargo, evitando duplicidad y malas interpretaciones.
5. Todos los materiales y equipo que se requiera para la prestación de los servicios contratados serán propiedad de la empresa de seguridad, mismos que deberán estar debidamente asegurados bajo la responsabilidad de este último, resultando su operación, mantenimiento y reposición de su única y exclusiva competencia.
6. El “Prestador del Servicio”, podrá cambiar al personal del servicio de acuerdo con lo establecido en su reglamento, en el entendido de que el personal que sustituya tendrá la misma categoría y capacitación que el sustituido.
7. BANSEFI podrá solicitar al “Prestador del Servicio” el cambio de algún elemento, ratificando la petición por escrito, especificando las causas.
8. En la prestación de servicios queda prohibido que los agentes de la empresa de seguridad manejen maquinaria, herramienta y equipo propiedad de BANSEFI ubicados en el inmueble. Avenida Río Magdalena 115, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 www.gob.mx/bansefi
CONDICIONES ESPECÍFICAS. 1. El CONTRATISTA ejecutará las obras conforme al Diseño y Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como las normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre la obra. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de la obra (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo).
3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la ejecución de la obra conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato.
4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente.
5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productos suministrados.
6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA.
7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado.
8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la ejecución de la obra, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.
CONDICIONES ESPECÍFICAS a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con una capacidad no superior a siete plazas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo. La fecha de primera matriculación del vehículo no podrá ser anterior a la fecha de 31 de diciembre de 2008. El color del vehículo será blanco con una franja en diagonal de color azul, en ambas puertas delanteras, en cuya parte superior a la altura de la moldura llevarán el escudo del municipio de Ciudad ▇▇▇▇▇▇▇. En la luna posterior llevarán trazado un círculo en blanco, con el número de concesión de la licencia municipal, también en blanco.
b) No ser titular de otra licencia de Auto-taxi en el municipio o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y las hubiesen perdido por sanción del Ayuntamiento.
c) No estar incurso en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad ▇▇▇▇▇▇▇, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado.
CONDICIONES ESPECÍFICAS. LAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
CONDICIONES ESPECÍFICAS. Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
CONDICIONES ESPECÍFICAS. Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes cláusulas se regirán por estas Condiciones Generales y por las específicas que a continuación se señalan para cada una de ellas, así como por las disposiciones legales aplicables.
CONDICIONES ESPECÍFICAS. Vigencia de la oferta Cronograma del proceso Plazo de Ejecución Forma de Pago Precio de la Oferta Requisitos mínimos Oferta técnica Presentación de las ofertas Método de evaluación de las ofertas técnicas Anexo de las Condiciones Específicas Especificaciones técnicas Relación Laboral Obligaciones de la entidad contratante
CONDICIONES ESPECÍFICAS. El CONTRATISTA ejecutará las obras conforme al Diseño y Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., así como las normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
CONDICIONES ESPECÍFICAS a) Atención de averías las 24 horas del día:
b) Cambio de baterías de equipos inalámbricos:
c) Capacitación en uso del sistema:
d) Reportes de armado del sistema1:
e) Programación del panel de control2:Incluye:
CONDICIONES ESPECÍFICAS para el reconocimiento del derecho
1. Si la legislación de un Estado Contratante subor- dinara el otorgamiento de las prestaciones reguladas en este Capítulo a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a su legislación en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta con- dición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador estuviera cubierto en virtud de la legislación del otro Estado Contratante, o en su defecto, si recibiera de ese Estado prestaciones de la misma naturaleza o de naturaleza diferente siempre que resulten de la cober- tura del propio beneficiario.
2. El mismo principio se aplicará a los fines del reco- nocimiento de las pensiones de supervivencia para que, si fuera necesario, se tenga en cuenta la situación de alta como beneficiario, o de revista laboral del causante en el otro Estado Contratante.
3. Si para reconocer el derecho a una prestación la legislación de un Estado Contratante exigiera que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho gene- rador de la prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado los acreditara en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la pres- tación en el otro Estado contratante.
4. En caso de que el interesado, teniendo en cuenta la totalización de los períodos a que se refiere el ar- tículo 6 del presente Convenio, no pudiera acreditar simultáneamente las condiciones establecidas en las legislaciones de ambos Estados Contratantes, el dere- cho a las referidas prestaciones se determinará, respecto de cada legislación, a medida que el interesado reúna tales condiciones.
