Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado y en el Asegurado Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje Sin perjuicio de lo anterior y La Compañíade conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, relativo se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas por las mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la PólizaContraloría General de la República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la decisión quedará sometidanormativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la capital del departamento, independientemente o en su defecto en la ciudad de toda otra cuestión______________________, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros. Cada parte podrá designar a una persona calificada que tendrá la calidad un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera defecto de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o designados por estas, estarán a cargo del árbitro terceroOSCE. Si uno Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el OSCE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en el Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegidosecretario arbitral y/o gastos administrativos, serán pagados fijados por estos los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en partes igualesla Tabla de Aranceles del OSCE.

Appears in 1 contract

Samples: Consultancy Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre el Asegurado ellas y La Compañíaentre cualquiera de éstas y los Obligacionistas, relativo incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la Pólizajurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad. En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la decisión quedará sometidaCiudad de Buenos Aires, independientemente [_] de toda otra cuestión[_] de 2019. “….Me constituyo en las oficinas de [_] (la “Cableoperadora”) sita en [_],[_] a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su carácter de apoderado/s de[_], justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía/Acuerdo de Ampliacion celebrado el día [_] de [_] de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a una persona calificada que tendrá la Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro fiduciario y no a título personal, los créditos originados y/o a originarse en el futuro derivados del contrato de prestación de servicios de internet de fecha [_] de [_] de [_] que nos vincula (el “Contrato”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un plazo contrato de treinta días contados a partir mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON [_]. (B) En virtud de ello: (a) desde la fecha de esta notificación y hasta que el Fiduciario notifique a ustedes por medio fehaciente lo contrario, el crédito de Sion por los servicios de internet cuya cobranza y facturación realizan por cuenta y orden de Sion S.A. deberán ser acreditados exclusivamente en la comprobación cuenta corriente especial abierta en el HSBC Bank Argentina S.A, nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de Sion S.A. (la “Cuenta Recaudadora”), o en la cuenta que en el futuro por medio fehaciente les indique el Fiduciario, atento que dichos créditos son propiedad del desacuerdoFideicomiso y no de Sion S.A.; (b) el Fiduciario se encuentra facultado por cuenta y orden de Sion S.A., o por cuenta del Fideicomiso, a remitir mensualmente el listado de los servicios de internet, sin perjuicio de que Sion S.A. se ha comprometido a continuar emitiendo las correspondientes facturas en virtud de ser el administrador de los créditos fideicomitidos; (c) Sion SA -en forma irrevocable- renuncia a instruirles otra forma de pago que no sea su depósito en o transferencia a la Cuenta Recaudadora o cualquiera otra que indique el Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. Cuando éstas El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no estén comunique a ustedes por medio fehaciente lo contrario. Seguidamente, [ ] se da por notificado de: (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) los derechos del Fiduciario bajo el Contrato, (iii) la facultad del Fiduciario de acuerdo sobre instruirlos para que los fondos sean acreditados en otra cuenta que indique el Fiduciario, (iv) que el Fiduciante no podrá instruirles, sin el consentimiento del Fiduciario, que la designación cobranza deje de acreditarse en la Cuenta Recaudadora, y (v) de todo lo demás expuesto prestando entera conformidad a la misma, de todo lo cual doy fe, recibiendo el en notificado de mi parte copia fiel del Contrato de Fideicomiso. Finaliza la diligencia siendo las [ ] horas firmando conjuntamente con el requerido. Conste la diligencia fue realizada en [ ], piso [_], ( ), Ciudad de [ ]” ACEPTO EL REQUERIMIENTO, leo a los comparecientes la presente quienes la ratifican y firman de conformidad. El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] ANEXO 2.2 – Modelo de notificación al Banco Recaudador [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] “….Me constituyo en las oficinas de HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Xxxxxxxxxx”) xx xx Xxxxxxxx xxxx xx , Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2,, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [ ], en su carácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Acuerdo de Ampliación celebrados los días de de 2019 y de de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el “Fideicomiso de Garantía ON”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un árbitro únicocontrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON Serie [ ]. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en HSBC BANK Argentina S.A, nombrarán Cuenta Nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de SION S.A. en esa sucursal (la “Cuenta Recaudadora”), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra ese Banco – éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la “Cesión de Saldos”). Consecuentemente, el Fiduciante se ha obligado a mantener abierta la Cuenta Recaudadora durante toda la vigencia del Fideicomiso para que la misma pueda ser operada por escritoel Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, un árbitro NOTIFICO a HSBC BANK ARGENTINA S.A. (i) la ampliación del Contrato de Fideicomiso a las ON Serie [ ], (ii) la Cesión de Saldos conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Recaudadora; (iv) el otorgamiento por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia parte del Fiduciante a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de un mes duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco Recaudador a partir debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta del día Fideicomiso que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Pagos”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de XXXX S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta de SION S.A. que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Libre Disponibilidad”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SION SA, (v) la renuncia por parte de SION SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Recaudadora, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario. En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada de la Adenda al Contrato de Fideicomiso y al Acuerdo Ampliatorio antes referido. Se deja constancia que la notificación efectuada con fecha [ ] de [_] de [_]respecto de las Obligaciones Negociables Serie II mantiene su plena vigencia hasta tanto el Fiduciario notifique lo contrario. El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] PODER BANCARIO [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] PODER ESPECIAL: XXXX X.X. a BANCO DE VALORES S.A -. ESCRITURA NÚMERO[•] .- Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a [•] de [•] de dos partes haya requerido mil catorce, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de XXXX X.X, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la otra parte existencia y capacidad legal de la sociedad a) Con el acta de asamblea ordinaria del [●] que designa autoridades y distribuye cargos; b) Con acta de directorio de fecha [●] de [●] de [●] que autoriza el presente otorgamiento; y c) Con el Contrato de Fideicomiso suscripto con dicho objeto. En fecha [●] de [●] de 2019 entre XXXX X.X (como “Emisor”) y BANCO DE VALORES S.A (actuando éste como “Fiduciario”) – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el caso compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el directorio en reunión de que una fecha [ ], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de las dos partes se negare a designar o dejare BANCO DE VALORES S.A, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de nombrar su árbitro en la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá vigencia de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso Programa para que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el por sus representantes naturales o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento través de cualquiera de las partes personas que aconteciera designe, realicen en nombre de SION S.A entre otros, los siguientes actos: realizar operaciones con relación a la cuenta corriente 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 (la “Cuenta Recaudadora”) que SION S.A posee en el curso Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Recaudador”): 1) obtener libretas de las operaciones cheques y estados de arbitrajecuenta y conformarlos u observarlos; 2) librar cheques sobre la Cuenta Recaudadora, no anularáendosar los mismos, ni mermará los poderesretirar, derechos cobrar y percibir; depositar dinero, cheques, giros o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán saldos en la obligación Cuenta Recaudadora; 3) retirar los mismos total o parcialmente, otorgar recibos, efectuar transferencias desde la Cuenta Recaudadora, firmando todo documento que fuere necesario en representación de sustituirlo por otro. La Compañía SION S.A., en relación a todo lo que precede; 4) retirar, transferir, cobrar y percibir fondos; 5) efectuar cualquier clase de depósitos o extracciones, sean en dinero nacional o extranjero, en cheques, giros o saldos en cuenta corriente, a plazo fijo o en cualquier otra modalidad existente o que se creare en el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno futuro; 6) depositar dinero a la vista o a plazos, todo tipo de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento cheques, giros, valores, bonos, acciones y otros documentos en custodia, retirar los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.mismos total o parcialmente;

Appears in 1 contract

Samples: Obligaciones Negociables

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Salvo por las reglas aplicables al Experto, todas las disputas o controversias que se produzcan entre el Asegurado las partes con motivo del presente Contrato y La Compañíasus efectos, relativo sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la Pólizajurisdicción, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación conocimiento y resolución de un árbitro únicoque fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, nombrarán pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por escritolas partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, un árbitro incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por cada parte, que deberán ser personas el Reglamento del Centro de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. . Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoel tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el caso evento que los dos árbitros nombrados elegidos por las Partes no estuvieren acuerden la persona del tercer árbitro dentro de acuerdo los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su apreciación sobre el o idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los puntos costos de discrepanciatraducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la cuestión será sometida al fallo mitad de un tercer arbitro con igual calidad los honorarios de los árbitros, salvo que los anteriores seleccionados árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por ellos por escritoel Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, antes las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de pasar queja y de casación en el fondo y en la forma que procedieren conforme a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debateslegislación chilena. El fallecimiento de Arbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. No obstante, cualquiera de las partes podrá acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando se trate del cumplimiento de obligaciones dinerarias. Las comunicaciones a que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen finalse refiere la presente Cláusula deberán efectuarse mediante carta certificada, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán se entenderá notificada al tercer día de su despacho en la obligación oficina de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualescorreos respectiva.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente a la Superintendencia de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoactuación como amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados eleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer arbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen origine el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo En caso de controversia entre el Asegurado y La Compañía, relativo la Compañía en relación al monto a indemnizar la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente cuestión será sometida a dictamen de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad un perito nombrado de árbitro nombrado común acuerdo por escrito por ambas partes dentro partes, en caso de no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un plazo solo perito, de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro únicodesignarán dos, nombrarán por escrito, un árbitro uno por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse lo cual se hará en el plazo de un mes a partir del día de la fecha en que una de las dos partes haya requerido a ellas hubiere sido requerida por la otra parte con dicho objetopor escrito para que lo hiciere. En Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de que discordia. Si una de las dos partes se negare negase a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicadoperito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que o si los dos árbitros nombrados peritos no estuvieren se pusieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, nombramiento xxx xxxxxxx será la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad autoridad judicial la que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento petición de cualquiera de las partes que aconteciera hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en el curso su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las operaciones de arbitrajepartes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará, anulará ni mermará afectará los poderes, derechos poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del árbitro o tercero según el caso, o si alguno de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno peritos de los árbitros las partes o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen finalserá designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la parte o los árbitros Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que le hubiesen nombradolo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, según el caso, estarán en serán a cargo de la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el del Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún En caso de cualquier desacuerdo surgido entre el Asegurado y La Compañíala Compañía en relación con esta póliza, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónel asunto será sometido exclusivamente para este objeto, a una persona calificada que tendrá la calidad dictamen de árbitro un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes dentro partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro únicosolo perito, nombrarán por escritose designará dos, un árbitro uno por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse lo cual se hará en el plazo de un mes a partir del día de la fecha en que una de las dos partes haya requerido a ellas hubiere sido requerida por la otra parte con dicho objetopor escrito para que lo hiciere. En Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de que discordia. Si una de las dos partes se negare negará a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicadoPerito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que o si los dos árbitros nombrados Peritos no estuvieren se pusieran de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo nombramiento de un tercer arbitro con igual calidad que tercero, será la Autoridad Judicial correspondiente la que, a petición de cualquiera de las Partes hará el nombramiento xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Los Peritos deberán pronunciarse dentro de los anteriores seleccionados por ellos por escritosesenta días contados desde la fecha de su designación, antes para lo cual se pondrán de pasar acuerdo respecto a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros fecha, hora y presidirá sus debateslugar en que han de reunirse para llevar a cabo su cometido. El fallecimiento de cualquiera una de las partes que aconteciera en cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el curso peritaje no anulará ni afectará los poderes atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros partes o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto falleciera antes del dictamen finaldictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la parte o los árbitros Autoridad Judicial) para que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de elloslo sustituya. Los demás gastos y costas que se originen el procedimiento y los con motivo del tercer árbitro en caso de ser elegidoperitaje, serán pagados por estos a cargo de la Compañía, en cuanto al importe de la pérdida, quedando las partes igualesen libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que consideren.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Independientemente del arbitraje que, de mutuo acuerdo, pueda derivarse del procedimiento de mediación arriba indicado, podrá concluirse un procedimiento arbitral de solución de conflictos según lo que a continuación se establece: BOCM-20190601-1 1.- Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y La Compañía, relativo a aceptar de antemano la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente solución que éste dicte sobre sus divergencias. 2.- El acuerdo de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas las partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, un se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: – Nombre del árbitro por cada parteo árbitros designados. – Cuestiones que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 129 – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes. 3.- Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría del ILMCAM y, que deberán ser personas a efectos de reconocida capacidad constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4.- La designación de mutuo acuerdo del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. 5.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la materia cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6.- Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a dictaminararbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral. 7.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. Esta designación deberá hacerse en el plazo El árbitro o árbitros podrán pedir auxilio de un mes a partir del día en que expertos, si fuera preciso. 8.- La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las dos cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 9.- El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes haya requerido la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la otra parte con dicho objeto. En el caso Secretaría de que una la Comisión Mixta y a la Autoridad Laboral competente. 10.- La resolución, si procede, será objeto de las dos partes se negare depósito, registro y publicación a designar o dejare idénticos efectos de nombrar su árbitro los previstos en el plazo Artículo 90 del Estatuto de un mes antes indicadolos Trabajadores. 11.- La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo. El órgano específico de arbitraje del Sector de transformación de Plásticos integrado en la ILMCAM, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso podrá arbitrar siempre que los dos árbitros nombrados no estuvieren así se solicite conjuntamente por las partes, de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos con las normas de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo procedimiento del ILMCAM y del Reglamento de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración aplicación del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesmismo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, SEGUROS CRECER relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente a la Superintendencia de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoactuación como un amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida sometida, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha en que surgió el desacuerdo, al fallo de un tercer arbitro árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, arbitraje no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre a. Cuando la querella no haya sido resuelta en la etapa anterior, la misma podra ser sometida a arbitraje dentro de los veinte (20) dias laborables siguientes al recibo de la decision del Director de Asuntos Laborales y del Empleado o transcurrido el Asegurado y termino para contestar, lo que ocurra primero. La Compañía, relativo Union sometera a la PólizaCompania copia de la solicitud y la fecha en la cual fue sometida en Arbitraje. Los arbitros a utilizarse seran los del Negociado de Conciliacion y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, excepto que se acuerde otra cosa entre las partes, y los mismos se seleccionaran conforme al procedimiento de ternas y a las normas de dicho Negociado. La decision del arbitro sera final e inapelable, la decisión quedará sometidacual sera seguida y cumplida por las partes, independientemente de toda otra cuestión, siempre que sea conforme a una persona calificada que tendrá derecho. Las partes le someteran al arbitro la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir sumision escrita de la fecha querella a resolverse. Para todos los efectos de la comprobación este Articulo, las normas del desacuerdoNegociado que prevaleceran seran las que estaban vigentes al 26 de 88 diciembre de 2002, y ninguna enmienda a las mismas o un nuevo reglamento seran aplicables bajo este Convenio. b. Las reclamaciones de salarios quedan excluidas de este procedimiento de arbitraje. Cuando éstas no estén No obstante, las reclamaciones xx xxxxxxx hasta $ 1,500.00 se tramitaran segun el procedimiento de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminararbitraje aqui establecido. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes La Union se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá reserva el derecho de solicitar al Presidente llevar los casos de la Cámara reclamaciones de Comercio salarios en exceso de $ 1,500.00 a los tribunales siempre y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente cuando cumpla con los primeros y presidirá sus debatesterminos procesales aqui dispuestos. El fallecimiento Se aclara que todos los demas tipos de cualquiera casos, tales como pero sin limitacion, peticiones de las partes reclasificacion, dietas, ascensos y/o reclamaciones de que aconteciera en el curso se estan realizando labores de las operaciones otra clasificacion, continuaran tramitandose a traves de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement (Telecomunicaciones De Puerto Rico Inc)

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo alguna diferencia entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Pólizacompañía Aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje siguiente: La decisión quedará acerca de la diferencia quedara sometida, independientemente de toda cualquier otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro árbitro, nombrado por escrito por ambas partes partes, dentro de un plazo pazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas estas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán nombraran por escrito, escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. Una vez nombrados los dos árbitros y estos no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, las partes nombraran por escrito un tercer árbitro, en un plazo no mayor de quince (15) días, con igual calificación que los anteriormente seleccionados por ellas, quien presidirá los debates y conjuntamente con los demás tomara la decisión por mayoría y redactara el laudo comprobatorio de la misma. Los árbitros designados para ventilar las diferencias deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia a dictaminar. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro árbitro, en el plazo de un (1) mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debatesSuperintendencia su actuación como amigable componedor. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, arbitraje no anulará, anulara ni mermará mermara los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o o, según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto interdicto, antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen hubieren nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán pagaran respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro árbitro, en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales. El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral es un requisito previo al conocimiento de la demanda que pudiere intentar cualquiera de las partes ante el tribunal correspondiente. Cuando la Superintendencia sea apoderada de un asunto en calidad de amigable componedor, deberá producir su dictamen dentro de los próximos treinta (30) días del apoderamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y La Compañíaaceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será for- malizado por escrito, relativo se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbi- tral a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónComisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecu- tiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notifi- cado en el plazo máximo de un plazo de treinta 10 días contados hábiles a partir de la fecha designa- ción del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del trans- curso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la comprobación del desacuerdoComisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. Cuando éstas no estén El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de acuerdo sobre algunas normas de derecho necesario. Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la designación misma eficacia de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse lo pactado en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesConvenio Colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Las partes trataran de resolver cualquier controversia ----------------- relativa al presente Contrato de buena fe y con prontitud. En el Asegurado supuesto de surgir alguna discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion, validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos con la finalidad de que las partes traten de llegar a un arreglo amistoso. Dicho lapso sera prorrogable de comun acuerdo por las partes. De haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de la controversia, sera resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de derecho, aplicando exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las siguientes reglas: (i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados de la siguiente forma: cada parte designara un arbitro y los arbitros elegidos por cada una de las partes a su vez designaran al tercer arbitro, quien sera el Presidente del Tribunal Arbitral. La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente designacion de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro los miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un plazo de treinta días contados xxxxxx xx xxxx (10) dias continuos a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdosolicitud de arbitraje, fecha en la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. Cuando éstas En caso que los arbitros escogidos por las partes, no estén pudieren ponerse de acuerdo sobre respecto de la designación eleccion del tercer arbitro, entonces en horas de un árbitro únicola tarde del dia habil siguiente al vencimiento de los diez (10) dias continuos antes indicados, nombrarán por escritocada parte introducira en una bolsa tres (3) 8 papeletas, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos cuales indicara el nombre de un arbitro propuesto. Una vez introducidas todas las papeletas, se insaculara una papeleta la cual indicara el nombre del tercer arbitro. La persona que insaculara las papeletas sera escogida por azar. (ii) En cualquier caso, los arbitros deberan tener las siguientes calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y xxx xxxxxx; (b) ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con exposicion a las leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de arbitrajes comerciales. (iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta estipulado en la clausula septima de este contrato. (iv) La sustanciacion del procedimiento arbitral comenzara al dia habil siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral. (v) Las partes haya requerido dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la otra fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para la presentacion de sus pruebas y alegatos. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. (vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y alegatos de las partes para dictar el laudo arbitral. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. 9 (vii) El laudo arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la decision en el contenida. (viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir una decision en relacion a las costas, incluyendo los honorarios razonables y gastos de abogados. Al someterse la controversia a arbitraje segun lo dispuesto en la presente clausula, se entendera que las partes habran renunciado a cualesquiera recursos a los que tuvieran derecho contra los laudos. (ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberan ser sufragados en su totalidad por la parte con dicho objetoque resulte condenada segun el laudo arbitral. En caso de que ninguna de las partes sea condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran sufragadas por cada una de ellas. (x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las partes o sus activos. Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido en la presente Xxxxxxxx y expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta de jurisdiccion o de competencia. Las partes y los miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada por las partes y las resultas xxx xxxxx arbitral, salvo en el caso de que una de las dos partes se negare a designar dicha informacion deba hacerse del conocimiento publico por cualquier requerimiento legal o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesjudicial.

Appears in 1 contract

Samples: Exhibit (Primor Alimentos C A)

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Pólizapóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente a la Superintendencia de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoactuación como un amigable componedor. En el caso de que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere estuviese interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al el árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y La Compañíaaceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, relativo se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónComisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de un plazo de treinta 10 días contados hábiles a partir de la fecha designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la comprobación Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del desacuerdoarbitraje. Cuando éstas no estén - Superación del plazo establecido para dictar resolución. La resolución será objeto de acuerdo sobre la designación depósito, registro y publicación a idénticos efectos de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse los previstos en el plazo artículo 90 del Estatuto de un mes a partir del día en que una los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro lo pactado en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoConvenio Colectivo. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hechoB.O.C.M. Núm. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Cuando entre la Aseguradora y el Asegurado y La Compañíasolicitante, relativo Asegurado, beneficiario o la tercera persona perjudicada, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de la Póliza, podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la decisión quedará sometida, independientemente “Ley de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objetoArbitraje y Mediación”. En este caso, las divergencias o conflictos serán conocidos y resueltos por parte de árbitros y/o mediadores designados por el caso “Centro de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente Mediación y Arbitraje” de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientola ciudad del domicilio de la Aseguradora en la ciudad de Quito. En el caso de que los dos árbitros nombrados designados por las partes no estuvieren llegasen a un acuerdo, de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepanciamutuo consentimiento, la cuestión será sometida al fallo de nombrarán un tercer arbitro con igual calidad árbitro dirimente; los árbitros resolverán considerando la práctica del seguro y no del derecho estricto; el laudo arbitral emitido por éste se convertirá en ley para las partes. El pago de los honorarios correspondientes a los árbitros será fijado y pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que los anteriores seleccionados por ellos por escritodel estricto derecho. El laudo arbitral se convierte en ley para las partes. Si el Contratante/Asegurado no se allana a las objeciones de la Compañía respecto al pago de la indemnización, antes también podrán presentar el reclamo ante la Superintendencia de pasar Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debatesCompañía que justifique su negativa al pago. El fallecimiento organismo de cualquiera control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro después de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitrajenotificada la resolución, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesnegándolo.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Aviación

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Las partes trataran de resolver cualquier controversia relativa al presente Contrato de buena fe y con prontitud. En el Asegurado supuesto de surgir alguna discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion, validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos con la finalidad de que las partes traten de llegar a un arreglo amistoso. Dicho lapso sera prorrogable de comun acuerdo por las partes. De haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su 40 vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de la controversia, sera resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de derecho, aplicando exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las siguientes reglas: (i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados de la siguiente forma: cada parte designara un arbitro y los arbitros elegidos por cada una de las partes a su vez designaran al tercer arbitro, quien sera el Presidente del Tribunal Arbitral. La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente designacion de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro los miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un plazo de treinta días contados xxxxxx xx xxxx (10) dias continuos a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdosolicitud de arbitraje, fecha en la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. Cuando éstas En caso que los arbitros escogidos por las partes, no estén pudieren ponerse de acuerdo sobre respecto de la designación eleccion del tercer arbitro, entonces en horas de un árbitro únicola tarde del dia habil siguiente al vencimiento de los diez (10) dias continuos antes indicados, nombrarán por escritocada parte introducira en una bolsa tres (3) papeletas, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos cuales indicara el nombre de un arbitro propuesto. Una vez introducidas todas las papeletas, se insaculara una papeleta la cual indicara el nombre del tercer arbitro. La persona que insaculara las papeletas sera escogida por azar. (ii) En cualquier caso, los arbitros deberan tener las siguientes calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y xxx xxxxxx; (b) ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con exposicion a las leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de arbitrajes comerciales. (iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta estipulado en la clausula Decima Primera de este contrato. (iv) La sustanciacion del procedimiento arbitral comenzara al dia habil siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral. (v) Las partes haya requerido dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la otra fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para la presentacion de sus pruebas y alegatos. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. (vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y alegatos de las partes para dictar el laudo arbitral. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. (vii) El laudo arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la decision en el contenida. (viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir una decision en relacion a las costas, incluyendo los honorarios razonables y gastos de abogados. Al someterse la controversia a arbitraje segun lo dispuesto en la presente clausula, se entendera que las partes habran renunciado a cualesquiera recursos a los que tuvieran derecho contra los laudos. (ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberan ser sufragados en su totalidad por la parte con dicho objetoque resulte condenada segun el laudo arbitral. En caso de que ninguna de las partes sea condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran sufragadas por cada una de ellas. (x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las partes o sus activos. Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido en la presente Xxxxxxxx y expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta de jurisdiccion o de competencia. Las partes y los miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada por las partes y las resultas xxx xxxxx arbitral, salvo en el caso de que una de las dos partes se negare a designar dicha informacion deba hacerse del conocimiento publico por cualquier requerimiento legal o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesjudicial.

Appears in 1 contract

Samples: Exhibit (Primor Alimentos C A)

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del CONTRATO, incluidas las relacionadas con su nulidad, ineficacia e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el Asegurado y La Compañía, relativo cual se sujetará a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente las siguientes reglas: 17.1. El arbitraje será llevado a cabo por un (01) árbitro. 17.2. El arbitraje se llevará a cabo de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje AMCHAM PERU (en adelante EL CENTRO). 17.3. El árbitro nombrado será designado por escrito por ambas acuerdo entre las partes. En caso las partes no acuerden el árbitro dentro de un plazo de treinta xx xxxx (10) días contados a partir de desde la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido ellas manifieste a la otra parte por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro será nombrado por EL CENTRO. 17.4. El arbitro tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el árbitro puede quedar encargado de determinar con dicho objetoprecisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. Se autoriza al árbitro a la ejecución xxx xxxxx arbitral. 17.5. El árbitro, al momento de expedir el laudo arbitral, determinará la forma en que las partes deberán asumir los gastos y costos correspondientes al arbitraje. 17.6. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 5 000,00 (cinco mil y 00/100 Dólares Americanos), a la orden de la parte contraria, la misma que aconteciera será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en el curso de las operaciones de arbitrajecaso que dicho recurso, en fallo definitivo, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el caso, tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesciudad.

Appears in 1 contract

Samples: Financing Agreement

ARBITRAJE. Para la solución de cualquier controversia, por la interpretación o en relación con este contrato, las partes acuerdan someterse incondicional e irrevocablemente únicamente al procedimiento y fallo arbitral en la ciudad de Antiguo Cuzcatlán, Departamento de La Libertad, República de El Xxxxxxxx. Cada una de las partes designará a su propio árbitro y los árbitros nombrados dentro del plazo improrrogable de quince días designarán a un tercero dirimente. Si existiere algún desacuerdo entre no se pusieren de acuerdo en dicho nombramiento, será designado a petición de cualquiera de las partes por el Asegurado Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y La Compañíaserá el Presidente del Tribunal. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, relativo la parte reclamante dirigirá a la Pólizaotra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada satisfacción o reparación que tendrá la calidad de persigue y el nombre del árbitro nombrado por escrito por ambas partes que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro de un del plazo improrrogable de treinta días contados comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. El Tribunal arbitral fallará en conciencia, basándose en los términos del contrato, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El Fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría de votos, dentro de más tardar sesenta días a partir de la fecha del nombramiento del dirimente, amenos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo se notificará a las partes mediante comunicación escrita, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días a partir de la comprobación notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del desacuerdoDirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Cuando éstas no estén Antes de acuerdo sobre la designación de un árbitro únicoconstituirse el Tribunal, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará arreglaran lo concerniente a los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía honorarios y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegidono se fijen estos, serán pagados acordados por estos en partes igualesdicho Tribunal de manera razonable para ambas partes. Cada parte sufragará sus costas.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Cuando entre el Asegurado asegurado y La CompañíaCompañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, relativo de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del informe de los peritos, las partes no se pusieren de acuerdo, procederán a la Pólizadesignar un Arbitro, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá con la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro " dirimente", quien se pronunciará sobre el informe de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro únicolos peritos y, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, el laudo que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de éste emita será obligatorio para las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objetopartes. En el caso que las partes no se pusieren de que una de las dos partes acuerdo en la denominación del Arbitro, se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso Quito para que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debateslo haga. El fallecimiento arbitro juzgarán más bien desde el punto de cualquiera vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes pagará los honorvarios de su respectivo perito. El honorario del Arbitro será cubierto a medias por las partes. En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que aconteciera el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además: Cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los objetos asegurados por, o por medio de, o a consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de las mejoras, exigidas o no por autoridades para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines en exceso de las reparaciones necesarias para devolver esos bienes al mismo estado en que se encontraban al ser asegurados. Para efectos de la presente cobertura, la Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor cuando el Observatorio Astronómico de Quito establezca que la intensidad del movimiento sísmico, en el curso de las operaciones de arbitrajelugar en donde están situados los bienes asegurados, no anulará, ni mermará los poderes, derechos es del grado 5 o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán mayor en la obligación escala modificada de sustituirlo por otroMERCALLI. La Compañía y En caso de que la intensidad fuere menor el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. Los daños amparados por esta Cláusula que ocasione algún temblor, terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellosestos fenómenos. Los demás gastos que originen el procedimiento Si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se entenderán como un solo siniestro y los del tercer árbitro daños que causen deberán ser comprendidos en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesuna reclamación.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo En caso de controversia entre el Asegurado y La Compañía, relativo la Compañía en relación al monto a indemnizar la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente cuestión será sometida a dictamen de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad un perito nombrado de árbitro nombrado común acuerdo por escrito por ambas partes dentro partes, en caso de no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un plazo solo perito, de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro únicodesignarán dos, nombrarán por escrito, un árbitro uno por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse lo cual se hará en el plazo de un mes a partir del día de la fecha en que una de las dos partes haya requerido a ellas hubiere sido requerida por la otra parte con dicho objetopor escrito para que lo hiciere. En Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de que discordia. Si una de las dos partes se negare negase a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicadoperito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que o si los dos árbitros nombrados peritos no estuvieren se pusieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, nombramiento xxx xxxxxxx será la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad autoridad judicial la que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento petición de cualquiera de las partes que aconteciera hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en el curso su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las operaciones de arbitrajepartes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará, anulará ni mermará afectará los poderes, derechos poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del árbitro o tercero según el caso, o si alguno de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno peritos de los árbitros las partes o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen finalserá designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la parte o los árbitros Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que le hubiesen nombradolo substituya. Los Gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, según el caso, estarán en serán a cargo de la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el del Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Si existiere algún Procedimiento Arbitral para resolver controversias en caso de Enfermedades preexistentes, o de cualquier otro Padecimiento médico relacionado con esta Póliza. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a Zurich Vida acerca de la Póliza, preexistencia de la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónEnfermedad y/o Padecimiento, a una persona calificada que tendrá voluntad del Asegurado la calidad cuestión podrá ser sometida a dictamen de árbitro un perito médico nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes dentro partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de treinta xx xxxx días contados contado a partir de la fecha de en la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a ellas hubiere sido requerida por la otra parte con dicho objetopor escrito para que lo hiciere. En Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de que discordia. Si una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicadoperito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que o si los dos árbitros nombrados peritos no estuvieren se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su apreciación sobre el o los puntos caso, si de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debatescomún acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de cualquiera una de las partes que aconteciera en cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el curso de las operaciones de arbitrajeperitaje, no anulará, anulará ni mermará afectará los poderes, derechos poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del árbitro o tercero según el caso, o si alguno de los árbitros peritos de las partes o el tercero falleciere antes del árbitro tercerodictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que lo substituya. Si uno de los árbitros o el Asegurado acude al arbitraje médico, Zurich Vida se obliga a comparecer ante el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía designado y el Asegurado pagarán respectivamente sujetarse al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia en relación con la preexistencia. El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada, y las partes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que se emita vinculara a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo para el reclamante y en caso de ser elegido, serán pagados existir será liquidado por estos en partes igualesZurich Vida.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Gastos Médicos Mayores Colectivo

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento Registrado en Pro-Consumidor bajo el No.102/2022 y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales¡guales.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y La Compañíaaceptar de ante- mano la solución que este dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, relativo se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: – Nombre del árbitro o árbitros designados. – Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, crite- xxxx de común acuerdo que se consideren que han de ser obser- vados, así como plazo para dictarlo. – Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copia de compromiso arbitral a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestióncomisión mixta paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en exper- tos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este con- venio colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, movidamente, todas y cada una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de un plazo de treinta 10 días contados hábiles a partir de la fecha designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la comprobación comisión mixta paritaria y a la autori- dad laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: – Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han some- tido a arbitraje. – Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. – Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del desacuerdoarbitraje. Cuando éstas no estén La resolución será objeto de acuerdo sobre la designación depósito, registro y publicación a idénticos efectos de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse los previstos en el plazo artículo 90 del Estatuto de un mes a partir del día en que una los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro lo pactado en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesconvenio colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y La Compañíaaceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, relativo se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónComisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo de treinta xxxxxx xx xxxx días contados hábiles a partir de la fecha designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la comprobación Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del desacuerdoarbitraje. Cuando éstas no estén - La resolución será objeto de acuerdo sobre la designación depósito, registro y publicación a idénticos efectos de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse los previstos en el plazo de un mes a partir artículo 90 del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, Estatuto de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesTrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Labor Agreement

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía sobre la naturaleza o las consecuencias de las lesiones, o sobre el grado de invalidez, las partes se obligan a someterse a arbitraje de una Junta de tres médicos de la localidad para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza. La Compañía, relativo a propuesta de recurrir al arbitraje de la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado Junta Médica será notificada por escrito por ambas partes el Asegurado o sus beneficiarios a la Compañía, dentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta y debe incluir el nombre del médico designado. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los quince días subsiguientes, el nombre del médico que ella designe. El tercer médico será nombrado por los dos primeros faltando el acuerdo, aquel será designado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Guayaquil. En los casos de Invalidez Permanente, la Junta Médica está facultada, a su criterio, para aplazar la determinación definitiva del grado de invalidez permanente. Dicho aplazamiento no excederá en ningún caso de dos años. La Junta decidirá por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx Xxx. La Junta médica se reunirá tan pronto se hayan designado sus tres miembros y comunicará su decisión en un plazo máximo de treinta días contados a partir 30 días, siendo ésta obligatoria para todas las partes, aún cuando uno de la fecha de la comprobación del desacuerdolos médicos rehúse suscribir el acta respectiva. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que Cada una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso pagará los honorarios de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía médico y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesxxx xxxxxxx será cubierto a medias.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y La Compañíaa solicitud del Asegurado, relativo podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro ser nombrado por escrito por ambas las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un plazo mes calendario después de treinta días contados a partir haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de la fecha las partes, o en caso de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas que los árbitros no estén estuvieren de acuerdo sobre la designación acuerdo, al dictamen de un árbitro único, nombrarán dirimente nombrado por escrito, un árbitro escrito por cada parte, que los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que ingenieros calificados Cada una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso asumirá los gastos de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro y, en el plazo de un mes antes indicadosu caso, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, mitad de los árbitros gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o del árbitro tercero. Si uno en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen finalconstrucción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte o los árbitros que le hubiesen nombradosobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, según el casopor lo menos, estarán en la obligación 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro Seguridad en caso de ser elegidoPrecipitaciones, serán pagados Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por estos precipitaciones, avenida e inundación, si en partes igualesel diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.

Appears in 1 contract

Samples: Cobertura De Rotura De Maquinarias

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre Mediante el Asegurado procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y La Compañíaaceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, relativo se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos : - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios de común acuerdo que se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestiónComisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral Xxxxxxxxxx.Xx designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparcíales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de un plazo de treinta 10 días contados hábiles a partir de la fecha designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles, será, asimismo, notificado a la comprobación Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en : - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del desacuerdoarbitraje. Cuando éstas no estén La resolución será objeto de acuerdo sobre la designación depósito, registro y publicación a idénticos efectos de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse los previstos en el plazo artículo 90 del Estatuto de un mes a partir del día en que una los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro lo pactado en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesConvenio Colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La CompañíaCompañía aseguradora, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente a la Superintendencia de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoactuación como un amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen origine el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Si existiere algún desacuerdo Todas las disputas o controversias que se produzcan entre el Asegurado las partes con motivo del presente Contrato y La Compañíasus efectos, relativo sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la Pólizajurisdicción, la decisión quedará sometidaconocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, independientemente de toda otra cuestiónpero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, sujetándose empero, a una persona calificada las normas que tendrá se indican más abajo. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la calidad ciudad y comuna de árbitro nombrado por escrito por ambas partes Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de un plazo los 10 días siguientes a la recepción de treinta días contados a partir de una comunicación enviada por la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre contraria solicitando la designación de un árbitro únicoárbitro, nombrarán por escrito, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de los árbitros elegidos por las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objetopartes. En el caso evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de que una los 10 días contados desde la fecha de las designación del último de los dos partes se negare a designar o dejare árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y Producción que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de Xxxxx Xxxxxxx su nombramientoeste Contrato. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar Las Partes confieren poder irrevocable a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma español, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el español podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las partes e incluirán las razones que aconteciera motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas ante tribunal competente con jurisdicción sobre las partes. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos de queja y de casación en el curso de las operaciones de arbitrajefondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según sea el caso, de los árbitros quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes igualesjurisdicción.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios