Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Labor Agreement

ARBITRAJE. Mediante Para la solución de cualquier controversia, por la interpretación o en relación con este contrato, las partes acuerdan someterse incondicional e irrevocablemente únicamente al procedimiento y fallo arbitral en la ciudad de Antiguo Cuzcatlán, Departamento de La Libertad, República de El Xxxxxxxx. Cada una de las partes designará a su propio árbitro y los árbitros nombrados dentro del plazo improrrogable de quince días designarán a un tercero dirimente. Si no se pusieren de acuerdo en dicho nombramiento, será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y será el Presidente del Tribunal. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdanla parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, voluntariamente, encomendar la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro del plazo improrrogable de treinta días comunicar a un tercero y aceptar la parte contraria el nombre de antemano la solución persona que éste dicte sobre sus divergenciasdesigne como árbitro. El acuerdo Tribunal arbitral fallará en conciencia, basándose en los términos del contrato, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designadosactúe en rebeldía. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo El Fallo se hará llegar copias constar por escrito y se adoptará por mayoría de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria yvotos, a efectos dentro de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx más tardar sesenta días hábiles a partir de la designación fecha del árbitronombramiento del dirimente, amenos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. Excepcionalmente, y, atendiendo El fallo se notificará a las dificultades partes mediante comunicación escrita, deberá cumplirse dentro del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso plazo de treinta días hábiles; seráa partir de la notificación, asimismotendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto las partes arreglaran lo concerniente a los límites honorarios y puntos que las partes han sometido a arbitrajeen caso no se fijen estos, serán acordados por dicho Tribunal de manera razonable para ambas partes. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los TrabajadoresCada parte sufragará sus costas.

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Samples: Consulting Agreement

ARBITRAJE. Mediante Salvo por las reglas aplicables al Experto, todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el procedimiento Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. . Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en conflicto acuerdancontra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, voluntariamente, encomendar salvo los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma que procedieren conforme a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergenciaslegislación chilena. El acuerdo Arbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. No obstante, cualquiera de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, podrá acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, trate del cumplimiento de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designadosobligaciones dinerarias. - Cuestiones Las comunicaciones a que se someten a laudo arbitral yrefiere la presente Cláusula deberán efectuarse mediante carta certificada, la que se entenderá notificada al tercer día de su despacho en su caso, criterios que la oficina de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorescorreos respectiva.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

ARBITRAJE. Mediante Si existiere alguna diferencia entre el Asegurado y la compañía Aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitrajearbitraje siguiente: La decisión acerca de la diferencia quedara sometida, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar independientemente de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria ycualquier otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidadárbitro, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparcialesnombrado por escrito por ambas partes, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un pazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando estas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombraran por escrito un árbitro por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra con dicho objeto. Una vez nombrados los dos árbitros y estos no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, las partes nombraran por escrito un tercer árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo un plazo no mayor de quince (15) días, con igual calificación que los anteriormente seleccionados por ellas, quien presidirá los debates y conjuntamente con los demás tomara la decisión por mayoría y redactara el laudo comprobatorio de la misma. Los árbitros designados para ventilar las diferencias deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia a dictaminar. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro, en el plazo de un (1) mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia su actuación como amigable componedor. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulara ni mermara los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o, según el caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto, antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubieren nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagaran respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro, en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales. El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo antes del transcurso arbitral es un requisito previo al conocimiento de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal demanda que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que pudiere intentar cualquiera de las partes han sometido a arbitrajeante el tribunal correspondiente. - Infracción por el contenido xxx xxxxx Cuando la Superintendencia sea apoderada de algunas normas un asunto en calidad de derecho necesario. - Inobservancia amigable componedor, deberá producir su dictamen dentro de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución próximos treinta (30) días del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresapoderamiento.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante Cuando entre el procedimiento asegurado y La Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de arbitrajela indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del informe de los peritos, las partes en conflicto acuerdanno se pusieren de acuerdo, voluntariamenteprocederán a designar un Arbitro, encomendar a un tercero y aceptar con la calidad de antemano la solución " dirimente", quien se pronunciará sobre el informe de los peritos y, el laudo que éste dicte sobre sus divergenciasemita será obligatorio para las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Arbitro, se recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito para que lo haga. El acuerdo arbitro juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes promoviendo el arbitraje pagará los honorvarios de su respectivo perito. El honorario del Arbitro será formalizado cubierto a medias por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se hará llegar copias expresan, cubre además: Cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los objetos asegurados por, o por medio de, o a consecuencia de compromiso arbitral a terremoto, temblor y/o erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados, la Comisión Mixta Paritaria yCompañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de las mejoras, a exigidas o no por autoridades para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines en exceso de las reparaciones necesarias para devolver esos bienes al mismo estado en que se encontraban al ser asegurados. Para efectos de constancia y publicidadla presente cobertura, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor cuando el nombramiento en igual forma Observatorio Astronómico de Quito establezca que la señalada para los mediadores intensidad del movimiento sísmico, en el artículo precedente lugar en donde están situados los bienes asegurados, es del grado 5 o mayor en la escala modificada de este Convenio ColectivoMERCALLI. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva En caso de que la intensidad fuere menor el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. Los daños amparados por esta Cláusula que ocasione algún temblor, terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos. Si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se entenderán como un solo siniestro y resolverá, motivadamente, todas y cada los daños que causen deberán ser comprendidos en una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresreclamación.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante Las partes trataran de resolver cualquier controversia relativa al presente Contrato de buena fe y con prontitud. En el procedimiento supuesto de arbitrajesurgir alguna discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion, validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos con la finalidad de que las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar traten de llegar a un tercero y aceptar arreglo amistoso. Dicho lapso sera prorrogable de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El comun acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se hará llegar copias suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su 40 vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria ycontroversia, a efectos sera resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de constancia derecho, aplicando exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y publicidad, a de conformidad con las siguientes reglas: (i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados de la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre siguiente forma: cada parte designara un arbitro y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y arbitros elegidos por cada una de las cuestiones fijadas en partes a su vez designaran al tercer arbitro, quien sera el compromiso arbitralPresidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo La designacion de los miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un xxxxxx xx xxxx días hábiles (10) dias continuos a partir de la designación fecha de la solicitud de arbitraje, fecha en la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. En caso que los arbitros escogidos por las partes, no pudieren ponerse de acuerdo respecto de la eleccion del árbitrotercer arbitro, entonces en horas de la tarde del dia habil siguiente al vencimiento de los diez (10) dias continuos antes indicados, cada parte introducira en una bolsa tres (3) papeletas, cada una de las cuales indicara el nombre de un arbitro propuesto. ExcepcionalmenteUna vez introducidas todas las papeletas, yse insaculara una papeleta la cual indicara el nombre del tercer arbitro. La persona que insaculara las papeletas sera escogida por azar. (ii) En cualquier caso, atendiendo los arbitros deberan tener las siguientes calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y xxx xxxxxx; (b) ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con exposicion a las dificultades leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de arbitrajes comerciales. (iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta estipulado en la clausula Decima Primera de este contrato. (iv) La sustanciacion del conflicto procedimiento arbitral comenzara al dia habil siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral. (v) Las partes dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para la presentacion de sus pruebas y su trascendencia, podrá prorrogarse alegatos. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. (vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y alegatos de las partes para dictar el laudo antes arbitral. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. Tribunal Arbitral. (vii) El laudo emitido podrá ser impugnado ante arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la Jurisdicción socialdecision en el contenida. (viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir una decision en relacion a las costas, según incluyendo los honorarios razonables y gastos de abogados. Al someterse la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso controversia a arbitraje segun lo dispuesto en cuanto a los límites y puntos la presente clausula, se entendera que las partes han sometido habran renunciado a arbitrajecualesquiera recursos a los que tuvieran derecho contra los laudos. (ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberan ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada segun el laudo arbitral. - Infracción En caso de que ninguna de las partes sea condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran sufragadas por cada una de ellas. (x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las partes o sus activos. Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido xxx xxxxx en la presente Xxxxxxxx y expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta de algunas normas jurisdiccion o de derecho necesariocompetencia. - Inobservancia de Las partes y los criterios considerados miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósitolas resultas xxx xxxxx arbitral, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos salvo en el artículo 90 caso de que dicha informacion deba hacerse del Estatuto de los Trabajadoresconocimiento publico por cualquier requerimiento legal o judicial.

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Samples: Exhibit (Primor Alimentos C A)

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero Asegurado y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral SEGUROS CRECER relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles calendario contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del árbitrodía en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. ExcepcionalmenteEn el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, yla otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, atendiendo la cuestión será sometida, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha en que surgió el desacuerdo, al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las dificultades partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción obligación de sustituirlo por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresotro.

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Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del árbitrodía en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. ExcepcionalmenteEn el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, yla otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, atendiendo la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las dificultades partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites Compañía y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento Asegurado pagarán respectivamente al árbitro para la resolución nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del arbitraje. - La resolución será objeto tercer árbitro en caso de depósitoser elegido, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos serán pagados por estos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorespartes iguales.

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Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores eleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del árbitrotercer arbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. ExcepcionalmenteDicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, yno anulará, atendiendo a las dificultades ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites Compañía y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento Asegurado pagarán respectivamente al árbitro para la resolución nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que origine el procedimiento y los del arbitraje. - La resolución será objeto tercer árbitro en caso de depósitoser elegido, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos serán pagados por estos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorespartes iguales.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante En caso de controversia entre el procedimiento Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que perito nombrado de común acuerdo se consideren que han por escrito por ambas partes, en caso de ser observadosno ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles de un mes a partir de la designación del árbitrofecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. ExcepcionalmenteAntes de empezar sus labores, ylos dos peritos, atendiendo nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las dificultades del conflicto partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y su trascendenciaFianzas, podrá prorrogarse nombrar el mencionado plazoperito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, debiendoocurridos mientras se esté realizando el peritaje, en todo no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el caso, dictarse o si alguno de los peritos de las partes o el laudo tercero falleciere antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, asimismo, notificado a los peritos o la Comisión Mixta Paritaria Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Autoridad competenteCompañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El laudo emitido podrá ser impugnado ante peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la Jurisdicción socialaceptación de la reclamación por parte de la Compañía, según simplemente determinará el monto de la modalidad procesal pérdida que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto eventualmente estuviera obligada la Compañía a los límites y puntos que resarcir, quedando las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx en libertad de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por ejercer las partes acciones y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresoponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía aseguradora, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del árbitrodía en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. ExcepcionalmenteEn el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, yla otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, atendiendo la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las dificultades partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites Compañía y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento Asegurado pagarán respectivamente al árbitro para la resolución nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que origine el procedimiento y los del arbitraje. - La resolución será objeto tercer árbitro en caso de depósitoser elegido, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos serán pagados por estos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorespartes iguales.

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Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Mediante Las partes trataran de resolver cualquier controversia ----------------- relativa al presente Contrato de buena fe y con prontitud. En el procedimiento supuesto de arbitrajesurgir alguna discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion, validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos con la finalidad de que las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar traten de llegar a un tercero y aceptar arreglo amistoso. Dicho lapso sera prorrogable de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El comun acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se hará llegar copias suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria ycontroversia, a efectos sera resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de constancia derecho, aplicando exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y publicidad, a de conformidad con las siguientes reglas: (i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados de la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre siguiente forma: cada parte designara un arbitro y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y arbitros elegidos por cada una de las cuestiones fijadas en partes a su vez designaran al tercer arbitro, quien sera el compromiso arbitralPresidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo La designacion de los miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un xxxxxx xx xxxx días hábiles (10) dias continuos a partir de la designación fecha de la solicitud de arbitraje, fecha en la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. En caso que los arbitros escogidos por las partes, no pudieren ponerse de acuerdo respecto de la eleccion del árbitrotercer arbitro, entonces en horas de la tarde del dia habil siguiente al vencimiento de los diez (10) dias continuos antes indicados, cada parte introducira en una bolsa tres (3) 8 papeletas, cada una de las cuales indicara el nombre de un arbitro propuesto. ExcepcionalmenteUna vez introducidas todas las papeletas, yse insaculara una papeleta la cual indicara el nombre del tercer arbitro. La persona que insaculara las papeletas sera escogida por azar. (ii) En cualquier caso, atendiendo los arbitros deberan tener las siguientes calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y xxx xxxxxx; (b) ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con exposicion a las dificultades leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de arbitrajes comerciales. (iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta estipulado en la clausula septima de este contrato. (iv) La sustanciacion del conflicto procedimiento arbitral comenzara al dia habil siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral. (v) Las partes dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para la presentacion de sus pruebas y su trascendencia, podrá prorrogarse alegatos. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral. (vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y alegatos de las partes para dictar el laudo antes arbitral. Dicho plazo no podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competenteTribunal Arbitral. 9 (vii) El laudo emitido podrá ser impugnado ante arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la Jurisdicción socialdecision en el contenida. (viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir una decision en relacion a las costas, según incluyendo los honorarios razonables y gastos de abogados. Al someterse la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso controversia a arbitraje segun lo dispuesto en cuanto a los límites y puntos la presente clausula, se entendera que las partes han sometido habran renunciado a arbitrajecualesquiera recursos a los que tuvieran derecho contra los laudos. (ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberan ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada segun el laudo arbitral. - Infracción En caso de que ninguna de las partes sea condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran sufragadas por cada una de ellas. (x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las partes o sus activos. Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido xxx xxxxx en la presente Xxxxxxxx y expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta de algunas normas jurisdiccion o de derecho necesariocompetencia. - Inobservancia de Las partes y los criterios considerados miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósitolas resultas xxx xxxxx arbitral, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos salvo en el artículo 90 caso de que dicha informacion deba hacerse del Estatuto de los Trabajadoresconocimiento publico por cualquier requerimiento legal o judicial.

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Samples: Exhibit (Primor Alimentos C A)

ARBITRAJE. Mediante Todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, sujetándose empero, a las normas que se indican más abajo. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el procedimiento tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de este Contrato. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma español, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el español podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas ante tribunal competente con jurisdicción sobre las partes. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en conflicto acuerdancontra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, voluntariamente, encomendar salvo a un tercero los recursos de queja y aceptar de antemano casación en el fondo y en la solución que éste dicte sobre sus divergenciasforma establecidos por la legislación chilena. El acuerdo de las partes promoviendo Árbitro o el arbitraje será formalizado por escritoTribunal Arbitral, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su según sea el caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo quedan especialmente facultados para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria resolver todo asunto relacionado con su competencia y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro /o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresjurisdicción.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

ARBITRAJE. Mediante En caso de cualquier desacuerdo surgido entre el procedimiento Asegurado y la Compañía en relación con esta póliza, el asunto será sometido exclusivamente para este objeto, a dictamen de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se consideren que han pusieran de ser observadosacuerdo en el nombramiento de un solo perito, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se designará dos, uno por cada parte, lo cual se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles de un mes a partir de la designación fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negará a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los Peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la Autoridad Judicial correspondiente la que, a petición de cualquiera de las Partes hará el nombramiento xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Los Peritos deberán pronunciarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su designación, para lo cual se pondrán de acuerdo respecto a la fecha, hora y lugar en que han de reunirse para llevar a cabo su cometido. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciera antes del árbitrodictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial) para que lo sustituya. ExcepcionalmenteLos gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, y, atendiendo serán a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendocargo de la Compañía, en todo casocuanto al importe de la pérdida, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que quedando las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx en libertad de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por ejercer las partes acciones y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresoponer las excepciones que consideren.

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Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Independientemente del arbitraje que, de mutuo acuerdo, pueda derivarse del procedimiento de mediación arriba indicado, podrá concluirse un procedimiento arbitral de solución de conflictos según lo que a continuación se establece: BOCM-20190601-1 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje, arbitraje las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. . 2.- El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, constará al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como y plazo para dictarlo. - SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 129 – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará . 3.- Se harán llegar copias de del compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria Secretaría del ILMCAM y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral autoridad laboral competente. . 4.- La designación de mutuo acuerdo del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. 5.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, Se llevará las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6.- Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a cabo arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el nombramiento en igual forma que la señalada para procedimiento arbitral. 7.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los mediadores en el artículo precedente principios de este Convenio Colectivocontradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir auxilio de expertos, si fuera preciso. 8.- La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. . 9.- El laudo arbitral deberá ser notificado árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles compromiso arbitral, notificándolo igualmente a partir la Secretaría de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social. 10.- La resolución, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. 11.- La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo. El órgano específico de arbitraje del Sector de transformación de Plásticos integrado en la ILMCAM, podrá arbitrar siempre que así se solicite conjuntamente por las partes, de acuerdo con las normas de procedimiento del ILMCAM y del Reglamento de aplicación del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. ExcepcionalmenteDicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, yno anulará, atendiendo a las dificultades ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites Compañía y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento Asegurado pagarán respectivamente al árbitro para la resolución nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del arbitraje. - La resolución será objeto tercer árbitro en caso de depósitoser elegido, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos serán pagados por estos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorespartes iguales.

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Samples: Póliza De Seguros

ARBITRAJE. Mediante Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del CONTRATO, incluidas las relacionadas con su nulidad, ineficacia e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas: 17.1. El arbitraje será llevado a cabo por un (01) árbitro. 17.2. El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje AMCHAM PERU (en adelante EL CENTRO). 17.3. El árbitro será designado por acuerdo entre las partes. En caso las partes no acuerden el árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en que una de ellas manifieste a la otra por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro será nombrado por EL CENTRO. 17.4. El arbitro tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el árbitro puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. Se autoriza al árbitro a la ejecución xxx xxxxx arbitral. 17.5. El árbitro, al momento de arbitrajeexpedir el laudo arbitral, determinará la forma en que las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero deberán asumir los gastos y aceptar costos correspondientes al arbitraje. 17.6. En caso de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo alguna de las partes promoviendo decidiera interponer recurso de anulación contra el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral yante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en su casoLima, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha equivalente a US$ 5 000,00 (cinco mil y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad00/100 Dólares Americanos), a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir orden de la designación del árbitro. Excepcionalmenteparte contraria, yla misma que será solidaria, atendiendo a las dificultades del conflicto irrevocable, incondicionada y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendoejecutable en caso que dicho recurso, en todo casofallo definitivo, dictarse no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el laudo antes del transcurso tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresciudad.

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Samples: Financing Agreement

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria ypóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del árbitrodía en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. ExcepcionalmenteEn el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, yla otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor. En el caso de que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, atendiendo la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las dificultades partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviese interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente el árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en cuanto a los límites y puntos que las caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresiguales.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante En caso de controversia entre el procedimiento Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que perito nombrado de común acuerdo se consideren que han por escrito por ambas partes, en caso de ser observadosno ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles de un mes a partir de la designación del árbitrofecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. ExcepcionalmenteAntes de empezar sus labores, ylos dos peritos, atendiendo nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las dificultades del conflicto partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y su trascendenciaFianzas, podrá prorrogarse nombrar el mencionado plazoperito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, debiendoocurridos mientras se esté realizando el peritaje, en todo no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el caso, dictarse o si alguno de los peritos de las partes o el laudo tercero falleciere antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, asimismo, notificado a los peritos o la Comisión Mixta Paritaria Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya. Los Gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Autoridad competenteCompañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El laudo emitido podrá ser impugnado ante peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la Jurisdicción socialaceptación de la reclamación por parte de la Compañía, según simplemente determinará el monto de la modalidad procesal pérdida que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto eventualmente estuviera obligada la Compañía a los límites y puntos que resarcir, quedando las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx en libertad de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por ejercer las partes acciones y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresoponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Mediante Procedimiento Arbitral para resolver controversias en caso de Enfermedades preexistentes, o de cualquier otro Padecimiento médico relacionado con esta Póliza. En caso de desacuerdo entre el procedimiento Asegurado y Zurich Vida acerca de arbitrajela preexistencia de la Enfermedad y/o Padecimiento, las partes a voluntad del Asegurado la cuestión podrá ser sometida a dictamen de un perito médico nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en conflicto acuerdanel plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, voluntariamente, encomendar a los dos peritos nombrarán un tercero y aceptar para el caso de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergenciasdiscordia. El acuerdo Si una de las partes promoviendo se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el arbitraje nombramiento xxx xxxxxxx, será formalizado por escritola Autoridad Judicial la que, se denominará compromiso arbitral a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y constará, al menos, Defensa de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, criterios que si de común acuerdo se consideren que han las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que lo substituya. Si el Asegurado acude al arbitraje médico, Zurich Vida se obliga a comparecer ante el árbitro designado y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia en relación con la preexistencia. El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada, y las partes, en el compromiso arbitralmomento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles que se emita vinculara a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo para el reclamante y en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución caso de existir será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresliquidado por Zurich Vida.

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Mayores Colectivo

ARBITRAJE. Mediante Si existiere algún desacuerdo entre el procedimiento de arbitrajeAsegurado y La Compañía, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral relativo a la Comisión Mixta Paritaria yPóliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a efectos una persona calificada que tendrá la calidad de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente nombrado por escrito por ambas partes dentro de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una un plazo de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. ExcepcionalmenteDicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, yno anulará, atendiendo a las dificultades ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse árbitro o según el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el laudo árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del transcurso de treinta días hábiles; serádictamen final, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción socialparte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la modalidad procesal que procedaobligación de sustituirlo por otro. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites Compañía y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento Asegurado pagarán respectivamente al árbitro para la resolución nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento Registrado en Pro-Consumidor bajo el No.102/2022 y los del arbitraje. - La resolución será objeto tercer árbitro en caso de depósitoser elegido, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos serán pagados por estos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorespartes ¡guales.

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Samples: Insurance Agreement

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano ante- mano la solución que éste este dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que crite- xxxx de común acuerdo que se consideren que han de ser observadosobser- vados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará harán llegar copias copia de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria comisión mixta paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos exper- tos imparciales, . Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivocon- venio colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamentemovidamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria comisión mixta paritaria y a la Autoridad autori- dad laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido some- tido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de arbitrajeéstas y los Obligacionistas, las partes en conflicto acuerdanincluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, voluntariamenteinterpretación, encomendar cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo arbitral yserá considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad. En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, [_] de [_] de 2019. “….Me constituyo en las oficinas de [_] (la “Cableoperadora”) sita en [_],[_] a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su casocarácter de apoderado/s de[_], criterios justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía/Acuerdo de Ampliacion celebrado el día [_] de [_] de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, los créditos originados y/o a originarse en el futuro derivados del contrato de prestación de servicios de internet de fecha [_] de [_] de [_] que nos vincula (el “Contrato”) a fin de común acuerdo garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON [_]. (B) En virtud de ello: (a) desde la fecha de esta notificación y hasta que el Fiduciario notifique a ustedes por medio fehaciente lo contrario, el crédito de Sion por los servicios de internet cuya cobranza y facturación realizan por cuenta y orden de Sion S.A. deberán ser acreditados exclusivamente en la cuenta corriente especial abierta en el HSBC Bank Argentina S.A, nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de Sion S.A. (la “Cuenta Recaudadora”), o en la cuenta que en el futuro por medio fehaciente les indique el Fiduciario, atento que dichos créditos son propiedad del Fideicomiso y no de Sion S.A.; (b) el Fiduciario se consideren encuentra facultado por cuenta y orden de Sion S.A., o por cuenta del Fideicomiso, a remitir mensualmente el listado de los servicios de internet, sin perjuicio de que han Sion S.A. se ha comprometido a continuar emitiendo las correspondientes facturas en virtud de ser observadosel administrador de los créditos fideicomitidos; (c) Sion SA -en forma irrevocable- renuncia a instruirles otra forma de pago que no sea su depósito en o transferencia a la Cuenta Recaudadora o cualquiera otra que indique el Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique a ustedes por medio fehaciente lo contrario. Seguidamente, [ ] se da por notificado de: (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) los derechos del Fiduciario bajo el Contrato, (iii) la facultad del Fiduciario de instruirlos para que los fondos sean acreditados en otra cuenta que indique el Fiduciario, (iv) que el Fiduciante no podrá instruirles, sin el consentimiento del Fiduciario, que la cobranza deje de acreditarse en la Cuenta Recaudadora, y (v) de todo lo demás expuesto prestando entera conformidad a la misma, de todo lo cual doy fe, recibiendo el en notificado de mi parte copia fiel del Contrato de Fideicomiso. Finaliza la diligencia siendo las [ ] horas firmando conjuntamente con el requerido. Conste la diligencia fue realizada en [ ], piso [_], ( ), Ciudad de [ ]” ACEPTO EL REQUERIMIENTO, leo a los comparecientes la presente quienes la ratifican y firman de conformidad. El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] ANEXO 2.2 – Modelo de notificación al Banco Recaudador [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] “….Me constituyo en las oficinas de HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Xxxxxxxxxx”) xx xx Xxxxxxxx xxxx xx , Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2,, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [ ], en su carácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Acuerdo de Ampliación celebrados los días de de 2019 y de de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el “Fideicomiso de Garantía ON”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON Serie [ ]. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en HSBC BANK Argentina S.A, Cuenta Nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de SION S.A. en esa sucursal (la “Cuenta Recaudadora”), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra ese Banco – éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la “Cesión de Saldos”). Consecuentemente, el Fiduciante se ha obligado a mantener abierta la Cuenta Recaudadora durante toda la vigencia del Fideicomiso para que la misma pueda ser operada por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, NOTIFICO a HSBC BANK ARGENTINA S.A. (i) la ampliación del Contrato de Fideicomiso a las ON Serie [ ], (ii) la Cesión de Saldos conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Recaudadora; (iv) el otorgamiento por parte del Fiduciante a favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco Recaudador a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta del Fideicomiso que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Pagos”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de XXXX S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta de SION S.A. que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Libre Disponibilidad”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SION SA, (v) la renuncia por parte de SION SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Recaudadora, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario. En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada de la Adenda al Contrato de Fideicomiso y al Acuerdo Ampliatorio antes referido. Se deja constancia que la notificación efectuada con fecha [ ] de [_] de [_]respecto de las Obligaciones Negociables Serie II mantiene su plena vigencia hasta tanto el Fiduciario notifique lo contrario. El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] PODER BANCARIO [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] PODER ESPECIAL: XXXX X.X. a BANCO DE VALORES S.A -. ESCRITURA NÚMERO[•] .- Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de XXXX X.X, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad a) Con el acta de asamblea ordinaria del [●] que designa autoridades y distribuye cargos; b) Con acta de directorio de fecha [●] de [●] de [●] que autoriza el presente otorgamiento; y c) Con el Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2019 entre XXXX X.X (como “Emisor”) y BANCO DE VALORES S.A (actuando éste como “Fiduciario”) – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el directorio en reunión de fecha [ ], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de BANCO DE VALORES S.A, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo para dictarlo. - Fecha y firma de vigencia de las partes. De este acuerdo Obligaciones Negociables que se hará llegar copias emitan bajo el Programa para que por sus representantes naturales o a través de compromiso arbitral cualquiera de las personas que designe, realicen en nombre de SION S.A entre otros, los siguientes actos: realizar operaciones con relación a la Comisión Mixta Paritaria ycuenta corriente 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 (la “Cuenta Recaudadora”) que SION S.A posee en el Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Recaudador”): 1) obtener libretas de cheques y estados de cuenta y conformarlos u observarlos; 2) librar cheques sobre la Cuenta Recaudadora, endosar los mismos, retirar, cobrar y percibir; depositar dinero, cheques, giros o saldos en la Cuenta Recaudadora; 3) retirar los mismos total o parcialmente, otorgar recibos, efectuar transferencias desde la Cuenta Recaudadora, firmando todo documento que fuere necesario en representación de SION S.A., en relación a todo lo que precede; 4) retirar, transferir, cobrar y percibir fondos; 5) efectuar cualquier clase de depósitos o extracciones, sean en dinero nacional o extranjero, en cheques, giros o saldos en cuenta corriente, a efectos de constancia y publicidad, plazo fijo o en cualquier otra modalidad existente o que se creare en el futuro; 6) depositar dinero a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro vista o árbitros será libre a plazos, todo tipo de cheques, giros, valores, bonos, acciones y recaerá otros documentos en expertos imparcialescustodia, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para retirar los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.mismos total o parcialmente;

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Samples: Obligaciones Negociables

ARBITRAJE. Mediante Cuando entre la Aseguradora y el procedimiento solicitante, Asegurado, beneficiario o la tercera persona perjudicada, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de arbitrajela Póliza, podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la “Ley de Arbitraje y Mediación”. En este caso, las divergencias o conflictos serán conocidos y resueltos por parte de árbitros y/o mediadores designados por el “Centro de Mediación y Arbitraje” de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Aseguradora en la ciudad de Quito. En caso de que los árbitros designados por las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar no llegasen a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menosacuerdo, de mutuo consentimiento, nombrarán un tercer árbitro dirimente; los siguientes extremos: - Nombre árbitros resolverán considerando la práctica del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a seguro y no del derecho estricto; el laudo arbitral y, emitido por éste se convertirá en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo ley para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias El pago de compromiso arbitral los honorarios correspondientes a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia los árbitros será fijado y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro o dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado. Los árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo juzgarán más bien desde el nombramiento en igual forma punto de vista de la práctica del seguro que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitraldel estricto derecho. El laudo arbitral deberá ser notificado se convierte en ley para las partes. Si el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles Contratante/Asegurado no se allana a partir las objeciones de la designación del árbitro. ExcepcionalmenteCompañía respecto al pago de la indemnización, ytambién podrán presentar el reclamo ante la Superintendencia de Compañías, atendiendo Valores y Seguros, a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso fin de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado que ésta requiera a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competenteCompañía que justifique su negativa al pago. El laudo emitido podrá ser impugnado ante organismo de control dirimirá administrativamente la Jurisdicción socialcontroversia, según aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro después de notificada la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósitoresolución, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoreso negándolo.

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Samples: Póliza De Seguro De Aviación

ARBITRAJE. Mediante a. Cuando la querella no haya sido resuelta en la etapa anterior, la misma podra ser sometida a arbitraje dentro de los veinte (20) dias laborables siguientes al recibo de la decision del Director de Asuntos Laborales y del Empleado o transcurrido el termino para contestar, lo que ocurra primero. La Union sometera a la Compania copia de la solicitud y la fecha en la cual fue sometida en Arbitraje. Los arbitros a utilizarse seran los del Negociado de Conciliacion y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, excepto que se acuerde otra cosa entre las partes, y los mismos se seleccionaran conforme al procedimiento de ternas y a las normas de dicho Negociado. La decision del arbitro sera final e inapelable, la cual sera seguida y cumplida por las partes, siempre que sea conforme a derecho. Las partes le someteran al arbitro la sumision escrita de la querella a resolverse. Para todos los efectos de este Articulo, las normas del Negociado que prevaleceran seran las que estaban vigentes al 26 de 88 diciembre de 2002, y ninguna enmienda a las mismas o un nuevo reglamento seran aplicables bajo este Convenio. b. Las reclamaciones de salarios quedan excluidas de este procedimiento de arbitraje. No obstante, las reclamaciones xx xxxxxxx hasta $ 1,500.00 se tramitaran segun el procedimiento de arbitrajearbitraje aqui establecido. La Union se reserva el derecho de llevar los casos de reclamaciones de salarios en exceso de $ 1,500.00 a los tribunales siempre y cuando cumpla con los terminos procesales aqui dispuestos. Se aclara que todos los demas tipos de casos, las partes en conflicto acuerdantales como pero sin limitacion, voluntariamentepeticiones de reclasificacion, encomendar a un tercero y aceptar dietas, ascensos y/o reclamaciones de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten estan realizando labores de otra clasificacion, continuaran tramitandose a laudo arbitral y, en su caso, criterios que traves de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Bargaining Agreement (Telecomunicaciones De Puerto Rico Inc)

ARBITRAJE. Mediante Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el procedimiento Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de arbitraje, un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en conflicto acuerdandisputa, voluntariamenteo si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, encomendar al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergenciasconocer el caso. El acuerdo dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, asumirá los gastos de los siguientes extremos: - Nombre del su árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de común acuerdo se consideren precipitaciones, avenida e inundación que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma puedan deducirse de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias estadísticas oficiales de compromiso arbitral los servicios meteorológicos locales con respecto a la Comisión Mixta Paritaria ylocalidad asegurada y toda la vigencia del seguro, a efectos tengan en cuenta un período de constancia y publicidadrecurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, a la Autoridad Laboral competentedaños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. La designación Arena, troncos de árboles) del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo cauce para mantener ininterrumpido el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una caudal de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir aguas dentro del sitio de la designación del árbitro. Excepcionalmenteobra, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse con independencia de que el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorescauce conduzca agua o no.

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Samples: Cobertura De Rotura De Maquinarias

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremosextremos : - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo que se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La Xxxxxxxxxx.Xx designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, imparcíales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de a este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta 30 días hábiles; , será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse enen : - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. Mediante Si surgiere disputa entre el procedimiento Asegurado y la Compañía sobre la naturaleza o las consecuencias de arbitrajelas lesiones, o sobre el grado de invalidez, las partes en conflicto acuerdanse obligan a someterse a arbitraje de una Junta de tres médicos de la localidad para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza. La propuesta de recurrir al arbitraje de la Junta Médica será notificada por escrito por el Asegurado o sus beneficiarios a la Compañía, voluntariamentedentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta y debe incluir el nombre del médico designado. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los quince días subsiguientes, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución el nombre del médico que éste dicte sobre sus divergenciasella designe. El acuerdo tercer médico será nombrado por los dos primeros faltando el acuerdo, aquel será designado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Guayaquil. En los casos de Invalidez Permanente, la Junta Médica está facultada, a su criterio, para aplazar la determinación definitiva del grado de invalidez permanente. Dicho aplazamiento no excederá en ningún caso de dos años. La Junta decidirá por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx Xxx. La Junta médica se reunirá tan pronto se hayan designado sus tres miembros y comunicará su decisión en un plazo máximo de 30 días, siendo ésta obligatoria para todas las partes, aún cuando uno de los médicos rehúse suscribir el acta respectiva. Cada una de las partes promoviendo pagará los honorarios de su médico y el arbitraje xxx xxxxxxx será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten cubierto a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadoresmedias.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales

ARBITRAJE. Mediante Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado y en el procedimiento Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje Sin perjuicio de arbitrajelo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las partes controversias surgidas por las mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en conflicto acuerdanla capital del departamento, voluntariamenteo en su defecto en la ciudad de ______________________, encomendar debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros. Cada parte podrá designar a un tercero árbitro y aceptar ambas partes designarán de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergenciascomún acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. El acuerdo Las designaciones de árbitro en defecto de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, o de los siguientes extremos: - Nombre árbitros designados por estas, estarán a cargo del árbitro o árbitros designadosOSCE. - Cuestiones Asimismo, las recusaciones que se someten formulen contra los árbitros serán resueltas por el OSCE, sujetándose el procedimiento a laudo arbitral y, en su caso, criterios que lo dispuesto por la normativa de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha contrataciones y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación adquisiciones del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitralEstado. El laudo arbitral deberá ser notificado es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en el plazo xxxxxx xx xxxx Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a partir pedido de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendenciaotra parte, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse declarar el laudo antes consentido y ejecutoriado. Los costos del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto arbitraje referidos a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia honorarios de los criterios considerados árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por las partes y trasladados los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en su momento al árbitro para la resolución Tabla de Aranceles del arbitraje. - La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los TrabajadoresOSCE.

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Samples: Consultancy Agreement

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, . Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje. - Superación del plazo establecido para dictar resolución. La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera

ARBITRAJE. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado for- malizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará harán llegar copias de compromiso arbitral arbi- tral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, . Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva ejecu- tiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado notifi- cado en el plazo xxxxxx xx xxxx máximo de 10 días hábiles a partir de la designación designa- ción del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso trans- curso de treinta 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitrajeTrabajadores. - La resolución será objeto arbitral tendrá la misma eficacia de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos lo pactado en el artículo 90 del Estatuto de los TrabajadoresConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo