Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.

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ARBITRAJE. Con la salvedad del cobro judicial de las obligaciones adquiridas por el o los tarjetahabientes, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”). Todas las divergencias controversias, diferencias, disputas o reclamos que surjan bajo esta pólizapudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en relación forma voluntaria e incondicional. Queda excluido del procedimiento arbitral la ejecución forzosa para el repago de la obligación. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la indemnización a pagarley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, una República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el Asegurador laudo se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado dictado y a solicitud del Aseguradose encuentre firme, podrán ser sometidas al dictamen producirá los efectos de un árbitro a ser nombrado por escrito por cosa juzgada material y las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reunionesdeberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las partes asumirá los gastos indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de su árbitro y, arbitraje será conducido en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noidioma español.

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Samples: Contrato De Afiliacion Del Paquete Digital De Scotiabank

ARBITRAJE. Todas Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Obligacionistas, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las divergencias partes a cualquier otro recurso que surjan bajo esta pólizales pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad. En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en relación la Ciudad de Buenos Aires, [_] de [_] de 2019. “….Me constituyo en las oficinas de [_] (la “Cableoperadora”) sita en [_],[_] a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su carácter de apoderado/s de[_], justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía/Acuerdo de Ampliacion celebrado el día [_] de [_] de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, los créditos originados y/o a originarse en el futuro derivados del contrato de prestación de servicios de internet de fecha [_] de [_] de [_] que nos vincula (el “Contrato”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON [_]. (B) En virtud de ello: (a) desde la indemnización a pagar, una vez fecha de esta notificación y hasta que el Asegurador se haya pronunciado sobre Fiduciario notifique a ustedes por medio fehaciente lo contrario, el derecho del Asegurado crédito de Sion por los servicios de internet cuya cobranza y facturación realizan por cuenta y orden de Sion S.A. deberán ser acreditados exclusivamente en la cuenta corriente especial abierta en el HSBC Bank Argentina S.A, nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen nombre de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partesSion S.A. (la “Cuenta Recaudadora”), o en caso la cuenta que en el futuro por medio fehaciente les indique el Fiduciario, atento que dichos créditos son propiedad del Fideicomiso y no de Sion S.A.; (b) el Fiduciario se encuentra facultado por cuenta y orden de Sion S.A., o por cuenta del Fideicomiso, a remitir mensualmente el listado de los servicios de internet, sin perjuicio de que Sion S.A. se ha comprometido a continuar emitiendo las correspondientes facturas en virtud de ser el administrador de los árbitros créditos fideicomitidos; (c) Sion SA -en forma irrevocable- renuncia a instruirles otra forma de pago que no estuvieren de acuerdosea su depósito en o transferencia a la Cuenta Recaudadora o cualquiera otra que indique el Fiduciario, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer en tanto el casofideicomiso se encuentre vigente. El dirimente actuará junto fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique a ustedes por medio fehaciente lo contrario. Seguidamente, [ ] se da por notificado de: (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) los derechos del Fiduciario bajo el Contrato, (iii) la facultad del Fiduciario de instruirlos para que los fondos sean acreditados en otra cuenta que indique el Fiduciario, (iv) que el Fiduciante no podrá instruirles, sin el consentimiento del Fiduciario, que la cobranza deje de acreditarse en la Cuenta Recaudadora, y (v) de todo lo demás expuesto prestando entera conformidad a la misma, de todo lo cual doy fe, recibiendo el en notificado de mi parte copia fiel del Contrato de Fideicomiso. Finaliza la diligencia siendo las [ ] horas firmando conjuntamente con el requerido. Conste la diligencia fue realizada en [ ], piso [_], ( ), Ciudad de [ ]” ACEPTO EL REQUERIMIENTO, leo a los árbitros comparecientes la presente quienes la ratifican y presidirá sus reunionesfirman de conformidad. Los árbitros El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] ANEXO 2.2 – Modelo de notificación al Banco Recaudador [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] “….Me constituyo en las oficinas de HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una “Banco Xxxxxxxxxx”) xx xx Xxxxxxxx xxxx xx , Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a requerimiento de las partes asumirá SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2,, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los gastos de su árbitro yseñor/es: [ ], en su casocarácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Acuerdo de Ampliación celebrados los días de de 2019 y de de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el “Fideicomiso de Garantía ON”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON Serie [ ]. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en HSBC BANK Argentina S.A, Cuenta Nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de SION S.A. en esa sucursal (la “Cuenta Recaudadora”), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra ese Banco – éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la mitad “Cesión de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de ConstrucciónSaldos”). Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexadosConsecuentemente, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados Fiduciante se ha obligado a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y mantener abierta la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y Cuenta Recaudadora durante toda la vigencia del seguroFideicomiso para que la misma pueda ser operada por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, tengan NOTIFICO a HSBC BANK ARGENTINA S.A. (i) la ampliación del Contrato de Fideicomiso a las ON Serie [ ], (ii) la Cesión de Saldos conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Recaudadora; (iv) el otorgamiento por parte del Fiduciante a favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco Recaudador a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta del Fideicomiso que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Pagos”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de XXXX S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta de SION S.A. que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Libre Disponibilidad”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SION SA, (v) la renuncia por parte de SION SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Recaudadora, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario. En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada de la Adenda al Contrato de Fideicomiso y al Acuerdo Ampliatorio antes referido. Se deja constancia que la notificación efectuada con fecha [ ] de [_] de [_]respecto de las Obligaciones Negociables Serie II mantiene su plena vigencia hasta tanto el Fiduciario notifique lo contrario. El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] PODER BANCARIO [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] PODER ESPECIAL: XXXX X.X. a BANCO DE VALORES S.A -. ESCRITURA NÚMERO[•] .- Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de XXXX X.X, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad a) Con el acta de asamblea ordinaria del [●] que designa autoridades y distribuye cargos; b) Con acta de directorio de fecha [●] de [●] de [●] que autoriza el presente otorgamiento; y c) Con el Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2019 entre XXXX X.X (como “Emisor”) y BANCO DE VALORES S.A (actuando éste como “Fiduciario”) – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el directorio en reunión de fecha [ ], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de BANCO DE VALORES S.A, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de vigencia de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las personas que designe, realicen en nombre de SION S.A entre otros, los siguientes actos: realizar operaciones con relación a la cuenta corriente 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 (la “Cuenta Recaudadora”) que SION S.A posee en el Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Recaudador”): 1) obtener libretas de cheques y estados de cuenta y conformarlos u observarlos; 2) librar cheques sobre la Cuenta Recaudadora, endosar los mismos, retirar, cobrar y percibir; depositar dinero, cheques, giros o saldos en la Cuenta Recaudadora; 3) retirar los mismos total o parcialmente, otorgar recibos, efectuar transferencias desde la Cuenta Recaudadora, firmando todo documento que fuere necesario en representación de SION S.A., en relación a todo lo que precede; 4) retirar, transferir, cobrar y percibir fondos; 5) efectuar cualquier clase de depósitos o extracciones, sean en dinero nacional o extranjero, en cheques, giros o saldos en cuenta un período corriente, a plazo fijo o en cualquier otra modalidad existente o que se creare en el futuro; 6) depositar dinero a la vista o a plazos, todo tipo de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidascheques, daños giros, valores, bonos, acciones y otros documentos en custodia, retirar los mismos total o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.parcialmente;

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que Cuando entre el Asegurador asegurado y La Compañía se haya pronunciado suscitare alguna diferencia sobre el derecho monto de la indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del Asegurado y a solicitud del Aseguradoinforme de los peritos, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren se pusieren de acuerdo, procederán a designar un Arbitro, con la calidad de " dirimente", quien se pronunciará sobre el informe de los peritos y, el laudo que éste emita será obligatorio para las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Arbitro, se recurrirá al dictamen Presidente de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes la Cámara de entrar a conocer el casoComercio de Quito para que lo haga. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reunionesarbitro juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá pagará los gastos honorvarios de su árbitro yrespectivo perito. El honorario del Arbitro será cubierto a medias por las partes. En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido queda convenido y convenido quedeclarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además: Cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los términosobjetos asegurados por, exclusioneso por medio de, cláusulas y condiciones contenidos o a consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de las mejoras, exigidas o no por autoridades para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines en exceso de las reparaciones necesarias para devolver esos bienes al mismo estado en que se encontraban al ser asegurados. Para efectos de la presente cobertura, la Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor cuando el Observatorio Astronómico de Quito establezca que la intensidad del movimiento sísmico, en el lugar en donde están situados los bienes asegurados, es del grado 5 o mayor en la Póliza escala modificada de MERCALLI. En caso de que la intensidad fuere menor el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. Los daños amparados por esta Cláusula que ocasione algún temblor, terremoto y/o en ella anexadoserupción volcánica, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados darán origen a los materiales una reclamación separada por cada uno de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales estos fenómenos. Si varios de construcción no exceden una demanda éstos ocurren dentro de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un cualquier período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto72 horas consecutivas, se entienden por medidas adecuadas de seguridad entenderán como un solo siniestro y los daños que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan causen deberán ser comprendidos en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o nouna reclamación.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y La Compañía, relativo a solicitud del Aseguradola Póliza, podrán ser sometidas al dictamen la decisión quedará sometida, independientemente de un toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro a ser nombrado por escrito por las ambas partes en disputa, o si dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no llegaren a ponerse estén de acuerdo sobre la designación de un solo árbitroárbitro único, al dictamen de dos árbitrosnombrarán por escrito, uno nombrado por escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las partes, dentro dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes calendario después antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de haber sido requerido solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como amigable componedor. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores eleccionados por escrito para proceder así ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer arbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partespartes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que origine el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdoser elegido, al dictamen de un dirimente nombrado serán pagados por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las estos en partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noiguales.

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ARBITRAJE. Todas Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las divergencias partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan bajo esta pólizacon motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a pagarla misma, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de será resuelta por un árbitro a ser arbitrador, nombrado por escrito de común acuerdo por las partes en disputa, o si partes. Si los interesados no llegaren a ponerse se pusieren de acuerdo sobre un solo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al dictamen de dos árbitrosprocedimiento, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar debiendo dictar sentencia conforme a conocer el casoDerecho. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexadosNo obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador sólo indemnizará y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al Asegurado arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las pérdidasdificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños o responsabilidades directa o indirectamente causados reclamados no sea superior a los materiales U.F.120, de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por conformidad a lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos dispuesto en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos letra (p. ej. Arena, troncos de árbolesi) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de las aguas dentro del sitio Hacienda, de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no1931.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias Cualquier dificultad que surjan bajo esta pólizase suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a pagarla misma, una vez que será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen que surjan con motivo de un árbitro siniestro cuyo monto sea inferior a ser nombrado 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las partescausas a que diere lugar el contrato de seguro, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, el del domicilio del Contratante o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro yAsegurado, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexadosNo obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador sólo indemnizará y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al Asegurado arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las pérdidasdificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños o responsabilidades directa o indirectamente causados reclamados no sea superior a los materiales U.F.120, de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por conformidad a lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos dispuesto en la Póliza letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en ella anexadosla persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador sólo indemnizará y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al Asegurado arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las pérdidasdificultades que se susciten con el Asegurador, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en cuando el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales monto de los servicios meteorológicos locales con respecto daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos letra (p. ej. Arena, troncos de árbolesi) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de las aguas dentro del sitio Hacienda, de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores De Copropiedades

ARBITRAJE. Todas LAS PARTES acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de común acuerdo entre ellas, será finalmente resuelta de acuerdo con las divergencias Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá , de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 5 de 1999. El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial estará conformado por tres (3) árbitros que surjan bajo esta pólizadeberán ser abogados, nombrados por cada parte. Si una de LAS PARTES se abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio lo designará. Si los árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en relación con un plazo de treinta (30) días contados desde la indemnización a pagardesignación de ambos árbitros, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y igualmente la Cámara de Comercio, a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse cualquiera de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos los árbitros, uno nombrado nombrará al árbitro dirimente. El tribunal de Arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el proceso de arbitraje se realizará en idioma español. La decisión del Tribunal de Arbitraje se tomará por escrito por cada una mayoría, y sus fallos serán finales, definitivos y de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito obligatorio cumplimiento para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de LAS PARTES. LAS PARTES reconocen que los árbitros no estuvieren laudos arbitrales que se dicten en virtud de acuerdo, al dictamen esta cláusula producen efectos de un dirimente nombrado por escrito cosa juzgada y serán sujetos a ejecución por los árbitros antes tribunales de entrar justicia de la República de Panamá, como lo establece la ley panameña para laudos arbitrales extranjeros. Por lo tanto, LAS PARTES se someten voluntariamente a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad jurisdicción de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje tribunales de Material justicia de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales República de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales Panamá para efectos de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 añostales laudos arbitrales. No se indemnizarán las pérdidas25821 Gaceta Oficial Digital, daños o responsabilidades causados por el hecho martes 26 xx xxxxx de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.2007 14

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Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo en Sus Componentes De Barrido De Calles Y Áreas Públicas, Recolección, Transporte, Y Disposición Final De Residuos Sólidos en Relleno Sanitario

ARBITRAJE. Todas 7.1. Lea esto con detenimiento. Afecta sus derechos. USTED Y Freshmart ACEPTAN QUE CUALQUIER DISPUTA, CONTROVERSIA O RECLAMACIÓN QUE SURJA DE, O ESTÉ RELACIONADA CON, ESTE ACUERDO, LA PLATAFORMA O EL XXXXXXXXXXXXXXX.XXX, QUE TÚ PRESENTES CONTRA FRESHMART, SE RESOLVERÁ SOLAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE BILATERAL, DEFINITIVO Y VINCULANTE O TRIBUNAL DE MENOR CUANTÍA. FRESHMART NO TIENE QUE ARBITRAR RECLAMACIONES QUE PRESENTE CONTRA TI. FRESHMART PUEDE RENUNCIAR A SU DERECHO DE ARBITRAR UNA RECLAMACIÓN QUE TÚ PRESENTES CONTRA FRESHMART. PERO FRESHMART PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER ETAPA UNA SOLICITUD PARA OBLIGAR ARBITRAR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE TÚ PRESENTES, INCLUYENDO ANTES DE JUICIO. TÚ ACEPTAS QUE FRESHMART NO RENUNCIA A HACER CUMPLIR EL ARBITRAJE CONTRA TI SOLAMENTE PORQUE FRESHMART COMPAREZCA A UN TRIBUNAL A DEFENDERSE EN UN CASO QUE PRESENTES CONTRA FRESHMART. Este acuerdo para arbitrar se debe interpretar en sentido amplio, y expresamente incluye las divergencias que surjan bajo esta pólizareclamaciones de la Ley de Protección al Consumidor por Teléfono, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa47 U.S.C. § 227, o si no llegaren cualquier estatuto, regulación o teoría legal o ecuánime. Por el presente, usted y Freshmart aceptan que la Ley Federal de Arbitraje (FAA, por sus siglas en inglés) aplica a ponerse de este acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de a arbitrar y regula todas las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o cuestiones en caso de que la disputa esté sujeta a arbitraje. A menos que usted y nosotros aceptemos lo contrario por escrito, el arbitraje será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA, por sus siglas en inglés), conforme con las Reglas Comerciales de Arbitraje (incluyendo, entre otros, los árbitros no estuvieren Procedimientos Complementarios para las Disputas Relacionadas con el Consumidor) entonces vigentes (las "Reglas de acuerdola AAA"). Sin embargo, al dictamen igual que un tribunal, el árbitro debe aceptar los términos y las limitaciones en el Acuerdo y puede indemnizar por daños y desagravio, lo que incluye los honorarios de un dirimente nombrado los abogados autorizados por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casola ley. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros La decisión del árbitro y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una laudo son definitivos y vinculantes, con algunas excepciones según la Ley Federal de las partes asumirá los gastos de su árbitro yArbitraje, en su caso9 U.S.C. 1, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido queet seq., sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada sentencia sobre el laudo podrá ser registrado en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia decualquier tribunal que tenga jurisdicción. USTED ACEPTA QUE, por lo menosAL CELEBRAR ESTE ACUERDO, 20 añosUSTED FRESHMART RENUNCIA AL DERECHO A JUICIO POR JURADO Y AL DERECHO DE PARTICIPAR EN UN PLEITO DE CLASE. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noFRESHMART NO RENUNCIA UN JUICIO POR JURADO EN TU CONTRA.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo En caso de cualquier desacuerdo surgido entre el Asegurado y la Compañía en relación con esta póliza, en relación con la indemnización el asunto será sometido exclusivamente para este objeto, a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser perito nombrado de común acuerdo por escrito por las partes en disputaambas partes, o pero si no llegaren a ponerse se pusieran de acuerdo sobre en el nombramiento de un solo árbitroperito, al dictamen de dos árbitrosse designará dos, uno nombrado por escrito por cada una de las partesparte, dentro lo cual se hará en el plazo de un mes calendario después a partir de haber la fecha en que una de ellas hubiere sido requerido requerida por la otra por escrito para proceder así por cualquiera que lo hiciere. Antes de las partes, o en empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casodiscordia. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada Si una de las partes asumirá se negará a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los gastos Peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la Autoridad Judicial correspondiente la que, a petición de cualquiera de las Partes hará el nombramiento xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Los Peritos deberán pronunciarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su árbitro ydesignación, en su caso, la mitad para lo cual se pondrán de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con acuerdo respecto a la localidad asegurada fecha, hora y toda la vigencia del seguro, tengan lugar en cuenta un período que han de recurrencia reunirse para llevar a cabo su cometido. El fallecimiento de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal una de las aguas dentro partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciera antes del sitio dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial) para que lo sustituya. Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la obraCompañía, con independencia en cuanto al importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que el cauce conduzca agua o noconsideren.

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ARBITRAJE. Cualquier reclamo, disputa o controversia (“Reclamo”) que surja o se relacione de alguna manera con: i) este Contrato; ii) la Tarjeta; iii) su adquisición de la Tarjeta; iv) su uso de la Tarjeta; v) la cantidad de fondos disponibles en la Tarjeta; vi) los anuncios, promociones o declaraciones orales o escritas relacionadas con la Tarjeta, así como los bienes o servicios comprados con la Tarjeta; vii) los beneficios y servicios relacionados con la Tarjeta; o viii) las transacciones efectuadas con la Tarjeta, sin importar cómo se describa, alegue o estilice, será FINALMENTE y EXCLUSIVAMENTE resuelto mediante arbitraje individual vinculante realizado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con sus Reglas de arbitraje del consumidor. Este contrato de arbitraje se celebra de conformidad con una transacción que involucra el comercio interestatal y se regirá por la Ley Federal de Arbitraje (Código de los Estados Unidos, U.S.C., título 9, secciones 1-16). Para obtener una copia de los procedimientos, para presentar un Reclamo o para obtener otra información sobre esta organización, comuníquese con la organización por correo a AAA, 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000, o en el sitio web xxx.xxx.xxx. Todas las divergencias que surjan bajo esta pólizadeterminaciones en cuanto al alcance, en relación con la indemnización a pagarinterpretación, una vez que exigibilidad y validez de este Contrato serán definitivas exclusivamente por el Asegurador se haya pronunciado árbitro, cuyo laudo será definitivo y vinculante. La sentencia sobre el derecho laudo arbitral puede presentarse en cualquier tribunal competente. Esta disposición de arbitraje prevalecerá ante: i) la extinción del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen Contrato; ii) la quiebra de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes; iii) cualquier transferencia, venta o cesión de la Tarjeta, o cualquier cantidad adeudada en caso la Tarjeta, a cualquier otra persona o entidad; o iv) el vencimiento de que los árbitros no estuvieren la Tarjeta. Si alguna parte de acuerdoesta disposición de arbitraje se considera inválida o inaplicable, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una resto de las partes asumirá los gastos de su árbitro ypermanecerán vigentes. SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE NO ACTIVE NI USE LA TARJETA. LLAME AL 000-000-0000 PARA CANCELAR LA TARJETA Y HACER ARREGLOS ALTERNATIVOS PARA RECIBIR LOS FONDOS ASOCIADOS CON LA CUENTA DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de ConstrucciónTARJETA. Queda entendido y convenido queEsta tarjeta es emitida por The Bancorp Bank, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio miembro de la obraFDIC, con independencia conforme a una licencia de que el cauce conduzca agua o no.Visa U.S.A. Inc.

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Samples: Contrato Del Titular De La Tarjeta De Recompensas

ARBITRAJE. Todas las divergencias Las Partes renuncian fuero y/o domicilio y establecen que surjan bajo esta pólizatoda controversia que no pueda solucionarse de común acuerdo, en y que tenga relación con la indemnización aplicación o interpretación del presente Acuerdo, se someterá a pagarlas siguientes reglas amparadas en lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación: En toda controversia o diferencia relativa a este Acuerdo, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y su ejecución, liquidación e interpretación, las Partes lo someterán a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen la resolución de un árbitro Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado y se sujetará a ser nombrado lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara de Comercio y, las siguientes normativas y preceptos. El Tribunal estará integrado por escrito tres (3) árbitros, designados uno por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de cada Parte con sus respectivos suplentes y el tercero será designado por estos dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, común Acuerdo. Las Partes acuerdan que podrán elegir árbitros que no se encuentren dentro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio competente. Si no se pusieran de Acuerdo en la designación del tercer Arbitro en un mes calendario después término de haber sido requerido quince (15) días, éste y su suplente serán designados por escrito para proceder así el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio competente, luego del sorteo correspondiente de la lista de árbitros calificados por cualquiera el centro. Toda vacante será designada por el Director de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casodicho Centro. El dirimente actuará junto con Tribunal decidirá en derecho. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar su cumplimiento a los árbitros funcionarios públicos, judiciales, policiales y presidirá sus reunionesadministrativos, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. Los árbitros El procedimiento arbitral será confidencial. Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una se comprometen a no interponer ningún tipo de las partes asumirá los gastos de su árbitro yrecurso en contra xxx xxxxx dictado, en su caso, la mitad a más de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos permitidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado ley. El lugar de arbitraje serán las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales instalaciones del Centro de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales Arbitraje y Mediación de construcción no exceden una demanda la Cámara de 3 días y Comercio del domicilio de la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o nodemandada.

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Samples: assets.lumen.com

ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta pólizaMediante el procedimiento de arbitraje, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputaconflicto acuerdan, o si no llegaren voluntariamente, encomendar a ponerse un tercero y aceptar de acuerdo antemano la solución que éste dicte sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casosus divergencias. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una acuerdo de las partes asumirá promoviendo el arbitraje será for- malizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los gastos de su siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbi- tral a la mitad Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los gastos mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecu- tiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notifi- cado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designa- ción del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del trans- curso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los términos, exclusiones, cláusulas límites y condiciones contenidos en puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales misma eficacia de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si pactado en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y La Compañía, relativo a solicitud del Aseguradola Póliza, podrán ser sometidas al dictamen la decisión quedará sometida, independientemente de un toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro a ser nombrado por escrito por las ambas partes en disputa, o si dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no llegaren a ponerse estén de acuerdo sobre la designación de un solo árbitroárbitro único, al dictamen de dos árbitrosnombrarán por escrito, uno nombrado por escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las partes, dentro dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes calendario después antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de haber sido requerido solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por escrito para proceder así ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partespartes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de que ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales. Para todos los árbitros no estuvieren fines de acuerdoesta póliza, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos aceptan como domicilio la ciudad de su árbitro yXxxxx Xxxxxxx, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noRepública Dominicana.

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Samples: www.segurosreservas.com

ARBITRAJE. Con la salvedad del cobro judicial de las obligaciones adquiridas por el o los tarjetahabientes, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), Todas las divergencias controversias, diferencias, disputas o reclamos que surjan bajo esta pólizapudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en relación forma voluntaria e incondicional. Queda excluido del procedimiento arbitral la ejecución forzosa para el repago de la obligación. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la indemnización a pagarley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, una República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el Asegurador laudo se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado dictado y a solicitud del Aseguradose encuentre firme, podrán ser sometidas al dictamen producirá los efectos de un árbitro a ser nombrado por escrito por cosa juzgada material y las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reunionesdeberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro ypersonales, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.así como otros

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

ARBITRAJE. Todas las divergencias Cualquier dificultad que surjan bajo esta pólizase suscite entre el Contratante Asegurado, su sucesión, el o los Beneficiarios y la Compañía Aseguradora, ya sea que intervenga cualquiera de ellos, según corresponda, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización a pagarreclamada al amparo del mismo, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de será resuelta por un árbitro a ser arbitrador, nombrado por escrito de común acuerdo por las partes en al momento de surgir una disputa, o si . Si los interesados no llegaren a ponerse se pusieren de acuerdo sobre un solo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al dictamen procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En todo caso, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de dos árbitrosun siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, uno nombrado el Asegurado podrá optar por escrito por cada una ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las partescausas a que diere lugar el contrato de seguro, dentro el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de un mes calendario después la Superintendencia de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de las parteslos daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en caso de la disposición equivalente que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto encuentre vigente a la localidad asegurada y toda fecha en que se presente la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período solicitud de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noarbitraje.

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Samples: Seguro Individual De Vida Preferente

ARBITRAJE. Articulo 14º: Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, ambas partes; o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros árbitors no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE xxxxxxx.- REGIMEN DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noCOBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO.

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Samples: Seguro De Montaje

ARBITRAJE. Todas Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Obligacionistas, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las divergencias partes a cualquier otro recurso que surjan bajo esta pólizales pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad. En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en relación la Ciudad de Buenos Aires, [_] de [_] de 2019. “….Me constituyo en las oficinas de [_] (la “Cableoperadora”) sita en [_],[_] a requerimiento de SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su carácter de apoderado/s de[_], justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía/Acuerdo de Ampliacion celebrado el día [_] de [_] de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, los créditos originados y/o a originarse en el futuro derivados del contrato de prestación de servicios de internet de fecha [_] de [_] de [_] que nos vincula (el “Contrato”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON [_]. (B) En virtud de ello: (a) desde la indemnización a pagar, una vez fecha de esta notificación y hasta que el Asegurador se haya pronunciado sobre Fiduciario notifique a ustedes por medio fehaciente lo contrario, el derecho del Asegurado crédito de Sion por los servicios de internet cuya cobranza y facturación realizan por cuenta y orden de Sion S.A. deberán ser acreditados exclusivamente en la cuenta corriente especial abierta en el HSBC Bank Argentina S.A, nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen nombre de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partesSion S.A. (la “Cuenta Recaudadora”), o en caso la cuenta que en el futuro por medio fehaciente les indique el Fiduciario, atento que dichos créditos son propiedad del Fideicomiso y no de Sion S.A.; (b) el Fiduciario se encuentra facultado por cuenta y orden de Sion S.A., o por cuenta del Fideicomiso, a remitir mensualmente el listado de los servicios de internet, sin perjuicio de que Xxxx S.A. se ha comprometido a continuar emitiendo las correspondientes facturas en virtud de ser el administrador de los árbitros créditos fideicomitidos; (c) Sion SA -en forma irrevocable- renuncia a instruirles otra forma de pago que no estuvieren de acuerdosea su depósito en o transferencia a la Cuenta Recaudadora o cualquiera otra que indique el Fiduciario, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer en tanto el casofideicomiso se encuentre vigente. El dirimente actuará junto fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique a ustedes por medio fehaciente lo contrario. Seguidamente, [ ] se da por notificado de: (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) los derechos del Fiduciario bajo el Contrato, (iii) la facultad del Fiduciario de instruirlos para que los fondos sean acreditados en otra cuenta que indique el Fiduciario, (iv) que el Fiduciante no podrá instruirles, sin el consentimiento del Fiduciario, que la cobranza deje de acreditarse en la Cuenta Recaudadora, y (v) de todo lo demás expuesto prestando entera conformidad a la misma, de todo lo cual doy fe, recibiendo el en notificado de mi parte copia fiel del Contrato de Fideicomiso. Finaliza la diligencia siendo las [ ] horas firmando conjuntamente con el requerido. Conste la diligencia fue realizada en [ ], piso [_], ( ), Ciudad de [ ]” ACEPTO EL REQUERIMIENTO, leo a los árbitros comparecientes la presente quienes la ratifican y presidirá sus reunionesfirman de conformidad. Los árbitros El Fiduciario tiene domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] ANEXO 2.2 – Modelo de notificación al Banco Recaudador [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] “….Me constituyo en las oficinas de HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una “Banco Xxxxxxxxxx”) xx xx Xxxxxxxx xxxx xx , Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a requerimiento de las partes asumirá SION SA (“SION” o el “Emisor”, indistintamente) con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2,, Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el/los gastos de su árbitro yseñor/es: [ ], en su casocarácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder]. El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante Adenda el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Acuerdo de Ampliación celebrados los días de de 2019 y de de 2019 entre SION SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), SION cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el “Fideicomiso de Garantía ON”) a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON Serie [ ]. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en HSBC BANK Argentina S.A, Cuenta Nro. 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 abierta a nombre de SION S.A. en esa sucursal (la “Cuenta Recaudadora”), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra ese Banco – éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la mitad “Cesión de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de ConstrucciónSaldos”). Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexadosConsecuentemente, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados Fiduciante se ha obligado a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y mantener abierta la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y Cuenta Recaudadora durante toda la vigencia del seguroFideicomiso para que la misma pueda ser operada por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, tengan NOTIFICO a HSBC BANK ARGENTINA S.A. (i) la ampliación del Contrato de Fideicomiso a las ON Serie [ ], (ii) la Cesión de Saldos conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Recaudadora; (iv) el otorgamiento por parte del Fiduciante a favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco Recaudador a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta del Fideicomiso que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Pagos”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SION S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Recaudadora a favor de la cuenta de SION S.A. que el Fiduciario indique (la “Cuenta de Libre Disponibilidad”) por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SION SA, (v) la renuncia por parte de SION SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Recaudadora, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario. En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada de la Adenda al Contrato de Fideicomiso y al Acuerdo Ampliatorio antes referido. Se deja constancia que la notificación efectuada con fecha [ ] de [_] de [_]respecto de las Obligaciones Negociables Serie II mantiene su plena vigencia hasta tanto el Fiduciario notifique lo contrario. El Fiduciario tiene domicilio en la caxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 0000- 0000, Fax: 0000-0000. Personas de contacto: , y correos electrónicos: [CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN] PODER BANCARIO [A REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA POR EL EMISOR] PODER ESPECIAL: XXXX X.X. a BANCO DE VALORES S.A -. ESCRITURA NÚMERO[] .- Ex xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x [] de [] de dos mil catorce, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de SION S.A, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad a) Con el acta de asamblea ordinaria del [●] que designa autoridades y distribuye cargos; b) Con acta de directorio de fecha [●] de [●] de [●] que autoriza el presente otorgamiento; y c) Con el Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2019 entre XXXX X.X (como “Emisor”) y BANCO DE VALORES S.A (actuando éste como “Fiduciario”) – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el directorio en reunión de fecha [ ], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de BANCO DE VALORES S.A, con domicilio legal en la caxxx Xxxxxxxxx 000 de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de vigencia de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las personas que designe, realicen en nombre de SION S.A entre otros, los siguientes actos: realizar operaciones con relación a la cuenta corriente 622-6-00003-5, CBU 1500622800062260000350 (la “Cuenta Recaudadora”) que SION S.A posee en el Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. (el “Banco Recaudador”): 1) obtener libretas de cheques y estados de cuenta y conformarlos u observarlos; 2) librar cheques sobre la Cuenta Recaudadora, endosar los mismos, retirar, cobrar y percibir; depositar dinero, cheques, giros o saldos en la Cuenta Recaudadora; 3) retirar los mismos total o parcialmente, otorgar recibos, efectuar transferencias desde la Cuenta Recaudadora, firmando todo documento que fuere necesario en representación de SION S.A., en relación a todo lo que precede; 4) retirar, transferir, cobrar y percibir fondos; 5) efectuar cualquier clase de depósitos o extracciones, sean en dinero nacional o extranjero, en cheques, giros o saldos en cuenta un período corriente, a plazo fijo o en cualquier otra modalidad existente o que se creare en el futuro; 6) depositar dinero a la vista o a plazos, todo tipo de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidascheques, daños giros, valores, bonos, acciones y otros documentos en custodia, retirar los mismos total o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.parcialmente;

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta pólizaMediante el procedimiento de arbitraje, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputaconflicto acuerdan, o si no llegaren voluntariamente, encomendar a ponerse un tercero y aceptar de acuerdo antemano la solución que éste dicte sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casosus divergencias. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una acuerdo de las partes asumirá promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los gastos de su siguientes extremos : - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios de común acuerdo que se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la mitad Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral Xxxxxxxxxx.Xx designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparcíales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles, será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en : - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al Almacenaje árbitro para la resolución del arbitraje. La resolución será objeto de Material depósito, registro y publicación a idénticos efectos de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si previstos en el diseño y artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos misma eficacia de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan pactado en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y La Compañía, relativo a solicitud del Aseguradola Póliza, podrán ser sometidas al dictamen la decisión quedará sometida, independientemente de un toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro a ser nombrado por escrito por las ambas partes en disputa, o si dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no llegaren a ponerse estén de acuerdo sobre la designación de un solo árbitroárbitro único, al dictamen de dos árbitrosnombrarán por escrito, uno nombrado por escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las partes, dentro dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes calendario después antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de haber sido requerido solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por escrito para proceder así ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partespartes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdoser elegido, al dictamen de un dirimente nombrado serán pagados por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las estos en partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noiguales.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta pólizaMediante el procedimiento de arbitraje, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputaconflicto acuerdan, o si no llegaren vo- luntariamente, encomendar a ponerse un tercero y aceptar de acuerdo antemano la solución que éste dicte sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el casosus divergencias. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una acuerdo de las partes asumirá promoviendo el arbitraje será formalizado por escri- to, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los gastos de su siguien- tes extremos: -Nombre del árbitro o árbitros designados. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Fecha y firma de las partes. -De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la mitad Co- misión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Auto- ridad Laboral competente. -La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la Arbitraje señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Conve- nio Colectivo. -La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y re- solverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro. Ex- cepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su tras- cendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad La- boral competente. -El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. -Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. -Inobservancia de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al Almacenaje árbitro para la resolución del arbitraje. -La resolución será objeto de Material depósito, registro y publicación a idénticos efectos de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si previstos en el diseño y artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. -La resolución arbitral tendrá la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos misma eficacia de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan pactado en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noCon- venio Colectivo.

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ARBITRAJE. Todas Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pueda surgir entre ellas sobre la existencia, validez, ejecución, interpretación, resolución o extinción por cualquier causa del presente Contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, con expresa renuncia de las divergencias Partes a cualquier otro fuero que surjan bajo esta pólizaen Derecho pudiera corresponderles. No obstante, las Partes se comprometen previamente a negociar de buena fe cualquier diferencia que se pueda derivar de la ejecución o interpretación de lo convenido. El procedimiento arbitral estará a cargo de tres (3) árbitros. Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en dos ejemplares igualmente idénticos, en relación con la indemnización el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por SACYR VALLEHERMOSO, S.A. Fdo. D. Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Por ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Fdo. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Pérez Gracia USR-460 Virginia (USA) Precalificados North Xxxxxxx Express Texas (USA) Precalificados/ En licitación Acceso Puerto Ancona Italia Pendiente de precalificación Caianelo Benevento Italia Pendiente de precalificación Broni - Mortara Italia Pendiente de precalificación IP4 (Túnel do Marao) Portugal BAFO Transmontana Portugal En proceso de licitación Douro Interior Portugal En proceso de licitación Baixo Alentejo Portugal En proceso de licitación Baixo Tejo Portugal En proceso de licitación Hospital xx Xxxxx Portugal Adjudicatario Preferente Hospital xx Xxxxxx Portugal BAFO Hospital xx Xxxx Xxxxxx de Xira Portugal BAFO Hospital de Azores Portugal 2ª fase de licitación Además de todas aquellas circunstancias y especificidades propias a pagartodo Proyecto que será necesario incluir, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen precontrato de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitroconstrucción recogerá, al dictamen de dos árbitrosmenos, uno nombrado por escrito por cada una la regulación de las partessiguientes materias: Objeto: Se describirán las obras de construcción objeto del concurso o licitación en cuestión (la “Obra”), dentro cuyo contenido se desarrolla en el pliego de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro ycláusulas administrativas particulares, en su casoel de prescripciones técnicas, la mitad en el anteproyecto de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación construcción y en el resto de documentación relativa al Almacenaje concurso o licitación. La empresa constructora asumirá el compromiso de Material desarrollar los proyectos y obras objeto de Construcción. Queda entendido la Obra, así como sus modificaciones y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales labores complementarias propias de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas contrato de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia en los plazos, calidades y demás términos y condiciones derivados xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xx xxxxxx de prescripciones técnicas del concurso o licitación en cuestión, y demás documentación que se desarrolle en la tramitación del concurso incluido el cauce conduzca agua o nocontrato de concesión. Asímismo, al finalizar las obras, la empresa constructora elaborará el proyecto “as built”.

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Samples: Modelo De Contrato De Opción De Venta Sobre Las Acciones De La Sociedad

ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y La Compañía, relativo a solicitud del Aseguradola Póliza, podrán ser sometidas al dictamen la decisión quedará sometida, independientemente de un toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro a ser nombrado por escrito por las ambas partes en disputa, o si dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no llegaren a ponerse estén de acuerdo sobre la designación de un solo árbitroárbitro único, al dictamen de dos árbitrosnombrarán por escrito, uno nombrado por escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las partes, dentro dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes calendario después antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de haber sido requerido solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por escrito para proceder así ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partespartes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero. Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdoser elegido, al dictamen de un dirimente nombrado serán pagados por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las estos en partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noiguales.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias que surjan bajo esta Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la póliza, en relación con la indemnización decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a pagar, una vez persona calificada que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen tendrá la calidad de un árbitro a ser nombrado por escrito por las ambas partes en disputa, o si dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no llegaren a ponerse estén de acuerdo sobre la designación de un solo árbitroárbitro único, al dictamen de dos árbitrosnombrarán por escrito, uno nombrado por escrito un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las partes, dentro dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes calendario después antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera solicitar a la Superintendencia de las partes, o en Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor. En el caso de que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdoacuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al dictamen fallo de un dirimente nombrado tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por escrito ellos por los árbitros escrito, antes de entrar pasar a conocer el casola consideración del hecho. El dirimente Dicho tercer árbitro actuará junto conjuntamente con los árbitros primeros y presidirá sus reunionesdebates. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una El fallecimiento de cualquiera de las partes asumirá que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los gastos de su poderes, derechos o atribuciones del árbitro y, en su o según el caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje árbitros o del árbitro tercero. Si uno de Material de Construcción. Queda entendido y convenido quelos árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviese interdicto antes del dictamen final, sujeto a la parte o los términosárbitros que le hubiesen nombrado, exclusionessegún el caso, cláusulas y condiciones contenidos estarán en la Póliza o en ella anexados, obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a pagarán respectivamente el árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad del tercer árbitro en caso de Precipitacionesser elegido, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos serán pagados por estos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o nopartes iguales.

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ARBITRAJE. Todas las divergencias Cualquier dificultad que surjan bajo esta pólizase suscite entre el Contratante Asegurado, su sucesión, el Beneficiario Acreedor y la Compañía Aseguradora, ya sea que intervenga cualquiera de ellos, según corresponda, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización a pagarreclamada al amparo del mismo, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de será resuelta por un árbitro a ser arbitrador, nombrado por escrito de común acuerdo por las partes en al momento de surgir una disputa, o si . Si los interesados no llegaren a ponerse se pusieren de acuerdo sobre un solo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al dictamen procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En todo caso, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de dos árbitrosun siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, uno nombrado el Asegurado podrá optar por escrito por cada una ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las partescausas a que diere lugar el contrato de seguro, dentro el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de un mes calendario después la Superintendencia de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de las parteslos daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en caso de la disposición equivalente que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _ Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años. Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto encuentre vigente a la localidad asegurada y toda fecha en que se presente la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período solicitud de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o noarbitraje.

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