ARBITRIOS. El precio ofrecido por el licitador no podrá incluir los arbitrios estatales. En proyectos de obras de construcción a ser realizadas en un lugar predeterminado (según establecido en el pliego), el licitador deberá considerar dentro del precio ofertado, los costos relacionados al pago de arbitrios, patentes y/o cualquier otro permiso necesario para la realización de la obra.
ARBITRIOS. Los arbitrios no son más que impuestos decretados por el Congreso de la República a favor de las municipalidades, en este caso el municipio se convierte en el ente recaudador de dicho impuesto, dentro de la circunscripción territorial en donde tenga lugar el hecho generador. Entre los arbitrios existentes actualmente se pueden mencionar al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y el del Boleto xx Xxxxxx.